BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

FAMILIA, IDENTIDAD Y TERRITORIO, ACTORES Y AGENTES EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANÍA DEMOCRÁTICA

Coordinadoras: Maria Teresa Ayllón Trujillo y Maria Rosa Nuño




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Justicia y ciudadanía a finales del antiguo régimen: la violencia intrafamiliar en San Luis Potosí

Ana Irisarri Aguirre
Liliana Izaguirre Hermández

Generalmente, cuando se habla de ciudadanía, de su construcción y de su desarrollo histórico se tiende a pensar en cuestiones políticas relacionadas con los regímenes liberales que surgieron tras la Revolución Francesa, es decir, tras el fin del Antiguo Régimen. Esto también ocurre en México, así el libro coordinado por Sergio Quezada, uno de los mejores trabajos sobre ciudadanía desde una perspectiva interdisciplinaria, comienza su estudio en 1812, con la Constitución liberal de Cádiz . Tradicionalmente, se sitúa el nacimiento del concepto de ciudadanía en la Grecia y Roma clásica para luego dar un salto hasta los primeros años del siglo XIX y posteriormente en el siglo XX con la lucha por los derechos civiles . Esta visión, en mi opinión, es demasiado restrictiva y heredera de la historiografía burguesa que trató de ensalzar los sistemas liberales que se pusieron en marcha desde las primeras décadas del siglo XIX.

En este capítulo analizaremos el ejercicio de la ciudadanía durante los últimos años del virreinato en la intendencia de San Luis Potosí a través del funcionamiento de la justicia. Para ello, hemos utilizado cinco denuncias sobre violencia intrafamiliar y sexual interpuestos por mujeres de distintas castas y situación social ante la justicia potosina durante los primeros años del siglo XVIII y que actualmente se encuentran archivados en el Archivo Histórico de San Luis Potosí, en el fondo Intendencia. El trabajo está basado en estudios de casos, pero creemos que son suficientemente ilustrativos como para replantearnos ciertas ideas sobre la ciudadanía en el Antiguo Régimen y sus acepciones más allá de la política.

El capítulo se ha dividido en tres partes: en la primera se hará una justificación sobre la posibilidad de hablar de ciudadanía en el Antiguo Régimen y sobre la forma en que la justicia forma parte de esta ciudadanía, en la segunda se describirán los casos elegidos para el estudio y las concusiones que se pueden obtener de ellos y en la cuarta pondremos en el contexto general de la época y el pensamiento ilustrado que se va extendiendo por todo el mundo occidental durante el siglo XVIII.

I. La Justicia en el Antiguo Régimen y la ciudadanía

¿Se puede hablar de ciudadanía en el Antiguo Régimen? Si utilizamos un concepto de ciudadanía únicamente limitado a la facultad política del individuo para participar en la vida pública podemos pensar que no, pero si entendemos la ciudadanía como una serie de derechos de los habitantes de una nación que incluyen elementos civiles, culturales, éticos, etc. entones indudablemente, la ciudadanía no es algo que comienza con el Nuevo Régimen .

El paso del absolutismo a los regímenes liberales supone un cambio cualitativo en la estructura de la participación política de la población y en la defensa de sus derechos humanos, tanto en cuestiones políticas como personales y de seguridad. Sin embargo, esto no quiere decir que durante la Edad Media y los siglos del absolutismo no se pueda hablar de formas de participación política o de una total inmunidad del poder establecido y de falta de derechos de la población. Ciertos conceptos que utilizamos hoy, tales como el mismo de ciudadano, sufragio, etc. fueron utilizados en la Roma y Grecia clásica y luego retomados con los regímenes liberales del siglo XIX, pero el contenido no es totalmente desconocido en los años anteriores a la Revolución Francesa.

El análisis histórico nos indica que, salvo quizás el reinado de Luis XIV en Francia, nunca hubo un absolutismo total sin ningún tipo de representación política: el Parlamento en Inglaterra, las Cortes en Castilla y Aragón o los Estados Generales en Francia son una muestra de esto. Como bien ha señalado François-Xavier Guerra, una gran diferencia es que la representación en el Antiguo Régimen es corporativa mientras que en el Nuevo es individual: “En el nuevo imaginario {el de los regímenes liberales} que acompaña a la expansión de las nuevas formas de sociabilidad, el acento, decíamos, está puesto sobre el individuo. Lo esencial no era el grupo al que alguien se incorpora, sino el individuo que se asocia” o: “En estas sociedades {las del Antiguo Régimen} el grupo tiene prioridad sobre el individuo no porque los hombres no sean conscientes de su individualidad, sino porque se consideran y actúan como partes de un todo ”. Desde luego es una diferencia importante, pero esto no indica que no se pueda hablar de un cierto tipo de ciudadanía durante esos años. Se puede objetar que este tipo de representación es muy deficiente y que no incluye a toda la población, pero lo mismo se puede decir de los regímenes liberales del siglo XIX (declararon un sufragio censitario, en algunos casos muy restringido) e incluso de los actuales, especialmente con el fenómeno de la migración.

Por otro lado, si bien hasta 1789 no se puede hablar de derechos humanos, también es cierto que durante los siglos de la Edad Media y Moderna el estado no fue totalmente arbitrario ni despojó a sus súbditos de cualquier tipo de garantía y seguridad. Un ejemplo claro de esto fue el funcionamiento de la justicia; aunque la separación de poderes propuesta por Montesquieu no se hizo efectiva hasta la consolidación de los regímenes liberales, no puede decirse que hasta ese momento la justicia no funcionara o fuera totalmente arbitraria. Las leyes escritas se pueden encontrar ya desde el Código de Justiniano de los siglos V y VI o el Código de las Siete Partidas castellanas redactadas en el siglo XIII.

Así pues, partimos de la premisa de que la administración judicial es un punto fundamental de la ciudadanía desde el punto de vista de que debe garantizar a la población que se les haga justicia, tener la posibilidad de denunciar una situación injusta o peligrosa y que se tramite de una manera eficaz (se le de una solución); que en caso de ser acusado de algún delito previsto por la ley se tenga un juicio justo y, finalmente, que en caso de ser condenado la “vida en prisión” respete la dignidad del reo como persona.

En esta línea, hemos analizado cinco expedientes de justicia tramitados entre los años de 1790 y 1820 tratando de comprobar hasta qué punto se cumplían los tres criterios que acabamos de mencionar. Por otro lado, en los casos elegidos las denuncias fueron interpuestas por mujeres y tenían como motivo denuncias por violencia intrafamiliar y sexual por lo que a partir de ellas podemos plantearnos cuál era el papel de la mujer como sujeto jurídico y hasta qué punto el ámbito familiar es de dominio únicamente privado o también público.


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