BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DERECHO DE ¿AUTOR?

Lillian Álvarez Navarrete




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Capítulo 5. PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Una nación está viva cuando su cultura sigue viva

INSCRIPCIÓN ANÓNIMAENLENGUA PERSA ENLA PUERTA DELMUSEODE KABUL

Con los acuerdos del GATT, en 1947, comenzó un proceso de impulso al libre comercio que en los últimos años se ha acelerado de manera impresionante. Con el tiempo, los acuerdos de libre comercio de mercancías fueron resultando insuficientes y se extendieron a la esfera de los servicios hasta abarcar aspectos de la Propiedad intelectual. En 1995, entró en vigor el Acuerdo sobre los ADPIC de obligatorio cumplimiento para todos los países miembros de la OMC.

La introducción del tema de la Propiedad intelectual en los acuerdos de comercio internacional fue propuesta por los EE.UU. conel objetivode protegerlas inversionesyelllamado “libre comercio”. Para ello asumió una visión totalmente patrimonial del Derecho de autor excluyendo expresamente lo relacionado con los derechos moralesy con las consecuencias sociales o culturales de la aplicación de las regulaciones en cuestión. La base conceptual de este sistema está muy influida por el modelo anglosajón que atiende prioritariamente la protección del derecho de copia, interés principal de la industria.

La cultura constituyó una cuestión clave en el Acuerdo de Libre Comerciode 1989 entre Canadáy EE.UU.y enelTratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) de 1994, entre Canadá, los EE.UU. y México. En las negociacionesdela OMC, orientadas a ampliary profundizarel Acuerdo General de Comercio de Servicios, al igual que en las negociaciones dirigidasala formación del Áreade Libre

Comercio de las Américas, también ha sido introducido de diversas manerasel aspecto culturalylapropiedad intelectual.

Los acuerdos que están vigentes para todos los miembros de la OMC son los siguientes:

A. El acuerdo por el que se establece la OMC.

B. Los acuerdos comerciales multilaterales: 1.A Acuerdo Multilateral sobre el Comercio de Mercancías.

1.B Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

1.C Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

2. Entendimiento relativoa las normasyprocedimientos por los que se rige la solución de diferencias.

3. Mecanismo de examen de las Políticas Comerciales.

4. Acuerdos Comerciales Plurilaterales.

• Acuerdo sobre el comercio de Aeronaves Civiles.

• Acuerdo sobre Contratación Pública.

• Acuerdo Internacional de Productos Lácteos.

• Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino.

Es muy importante abundar en los objetivos que se persiguen con tales inclusionesy enel rigoryla cautela que deben tenerlos países menos desarrolladosala horade adoptar acuerdos de este tipo.

La introducción de los temas culturales en los tratados de comercio, debe analizarse desde varios puntos de vista:

(a) los aspectos económicos, en los cuales los bienesyservicios culturales correrían la misma suerte que los demás bienes y servicios; (b) los aspectos que tienen que ver con la soberanía de las naciones en tanto estos tratados restringen las posibilidadesde dictaryejecutar políticas culturales propias; y (c) la especial relevancia que adquieren todas estas decisiones para la vida espiritual de la sociedad en tanto esos bienesyservicios son contentivos de valores de identidady están ligadosala memoriay a las raícesde los pueblos.

Para medir los impactos de las distintas variantes de los tratados de libre comercio en las culturas de nuestros países, hay que entender que el objetivo central de los mismos es ampliarel accesodelos firmantesalos mercados involucrados, por lo que ningún sector puede ser objeto de subsidios, restricciones, aranceles, gravámenes, discriminaciones o cuotas. En el aspecto cultural, ello elimina la posibilidad del ejercicio de cualquier política pública orientada al apoyoy promoción de los artistasycreadores nacionales, quedando la cultura regulada, al igual que cualquier otra rama de la economía, solo por el libre juego de la ofertayla demanda. De esta forma, queda libre el camino para que las grandes empresas de la industria del entretenimiento —casi todas norteamericanas— copen el mercado nacional y tengan garantizadas, junto a ganancias millonarias, la absoluta dominación cultural.

Veamos el análisis de un país culturalmente rico como Perú:

Los norteamericanos aspiran solo a desarrollar un vínculo con un espectador o consumidor sin nación ni identidad cultural particular. En la práctica, el efecto de la globalización es la importación del ‘american way of life’. Es decir, nos globalizamos como simples consumidores de productos de EE.UU. Podrían desaparecer las lenguas autóctonas porque serían avasalladas por el inglés y el español. Además, como la producción cultural nacional depende del gustoy poder adquisitivo de los pobladoresy turistas, si no hay alguna manera de protegerla, la homogenización cultural hará que los creadores peruanos terminen produciendo para satisfacer los gustos y preferencias de los consumidores foráneos.1

1León Trahtemberg, “El TLC con Estados Unidos y el impacto demoledor sobre la cultura latinoamericana”, en www.visionesalternativas.com.

Respecto al Derecho de autor, el Acuerdo sobre los ADPIC establece, entre otros aspectos novedosos no incluidos en tratados anteriores, la obligación de los miembros de la OMC de proteger los programas de computaciónylas bases de datos; de regular el derecho de los autores para autorizar o prohibir el arrendamiento comercial al público de los originales o copias de sus obras; de aplicar las limitaciones o excepciones a los derechos exclusivos de los autores solo a determinados casos especiales que no atenten contra la normal explotación de las obras ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los titulares de los derechos; de establecer en la legislación procedimientos administrativos, civiles ypenales, así como medidas preventivas que aseguren la observancia de los derechos de autoryderechos conexos.

Es de destacar que el Acuerdo sobre los ADPIC no fue nunca fruto de negociaciones entre las organizaciones de la sociedad civil y los intereses industriales, ni entre los países industrializadosy elTercer Mundo,ni siquiera entrelospaíses miembros del Acuerdo General sobre ArancelesyComercio (GATT). Fue un engendro gestado a puertas cerradas por los representantes de las transnacionales que se hizo extensiva a todos los miembros de la OMC, entrando, como se ha dicho, “por la puerta de atrás”, a los países en desarrollo.

Vandana Shiva señala:

El marco básico del sistema de patentes —también regulado en los Acuerdos de los ADPIC— fue concebidoy configurado en una declaración conjunta presentada ala Secretaría del GATT en junio de 1998 por el Comité de Propiedad Intelectual CPI de EE.UU. y asociaciones industriales de JapónyEuropa. […] El CPI es una coalición formada por trece destacadas empresas estadounidenses dedicadas ala ultimación del ADPIC a su favor. Los miembros del CPI son empresas como Bristol Myers, Dupont, General Electric, General Motors, Hewlett Packard, IBM, Johnson and Johnson, Merck, Monsanto, Pfizer, Rockwelly Warner. […]

Los principios fundamentales para proteger toda forma de propiedad intelectual se extrajeron de las leyes de los países más desarrollados.2

Unos de los cambios más significativos en el Acuerdo sobre los ADPIC fue la ampliación del campo de la materia que es patentable, hasta abarcar cualquier invención, ya sean productoso procesos, en todos los ámbitosdela tecnología, siempre que sean novedosos, posean actividad inventiva, impliquen una fase de inventoy tengan aplicación industrial.

David Vivas-Eugui analiza cómo todas estas negociaciones responden a una política de los EE.UU. bien definida y cita un documento hecho público por este país en el que se establecen sus principales objetivos en la negociación de la propiedad intelectual, en el que se señalan, entre otros:

Continuar promoviendo la adecuada y efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo

(i) (I) asegurar la implementación aceleraday plena del Acuerdo sobre los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio… (II) asegurar que las disposiciones de cualquier acuerdo comercial multilateral o bilateral que rijan los derechos de propiedad intelectual y que firmen los EE.UU., reflejen un estándar de protección similar al que se encuentra en la ley de Estados Unidos; (ii) brindar una fuerte protección para tecnologías nuevas y emergentes y nuevos métodos de transmitir y distribuir productos que incorporen propiedad intelectual; (iv) asegurar que los estándares de proteccióny aplicación se mantengan a la par de los avances tecnológicos y, en particular, asegurar que los titulares tengan los medios legales y tecnológicos para controlar el uso de sus obras a través de Internet y de otros medios de comunicación global, previniendo el uso no autorizado de sus obras; y

(v) proporcionar una fuerte aplicación de los derechos de propiedad intelectual, incluso mediante mecanismos de aplicación civiles, administrativosy criminales accesibles, expeditosy eficaces…3 Vivas-Eugui explica, además, cómo niveles más altos de protección de los derechos de propiedad intelectual, dentro de un régimen cada vez más global, podrían tener un efecto adverso en los intereses de los países en desarrollo en áreas como la agricultura, la educación, la seguridad alimentaria, la salud pública,la transferenciade tecnologíay elmanejodela biodiversidad.

Y habría que agregar las consecuencias culturales.

Señala también cómo las diferentes negociaciones a nivel internacional, regional y bilateral se están orientando hacia la ampliación de los objetos de protección, la creación de nuevos derechos de propiedad intelectual, una progresiva armonización unida a medidas más estrictas, el debilitamiento del trato especialydiferenciado para los países en desarrollo, tales como la disminución o remoción de las flexibilidades existentes, y mecanismos de aplicación más costosos.

Los Acuerdosdelos ADPICya imponena todos sus miembros normas mínimas y relativamente altas para los derechosde propiedad intelectual.Los países menos desarrollados sufren ademásla presión enfocadaaobtener derechosde propiedad intelectual aún más fuertes mediante tratados y negociacionesa múltiples niveles, incluidos los bilateralesy en diferentes foros.

Vivas-Eugui recomienda que los posibles beneficios de estas normas sean evaluadas cuidadosamente antes de emprender nuevas negociacioneso aceptar nuevas obligacionesy deben sopesarse con el mayor rigor sus consecuencias. Propone también que siempre que sea posible se reserven las discusionesdelos temas relativosala propiedad intelectual paralas negociaciones multilaterales, excluyéndolas de las discusiones regionalesy bilaterales, de manera que haya mayores probabilidades de obtener resultados más equilibrados para los países subdesarrolladosyelinterés público.Un interesante análisis del autor demuestra cómo las normas relacionadas con la propiedad intelectual, incluidas en este caso en el ALCA, refuerzan aun más los niveles adoptados en los Acuerdos de los ADPIC, lo cual no se corresponde con los intereses ni las necesidadesdelos países latinoamericanos,yseles obliga inclusoa ratificar o adherirse a diferentes tratados internacionales.

Por ejemplo, en un Borrador del Capítulo XX de Propiedad Intelectual del ALCA-Área de Libre Comercio de las Américas, la propuesta para la discusión establece:

5.3. Con la finalidad de [otorgar]4 [asegurar] protección y observancia adecuaday eficaz a los derechosy obligaciones de propiedad intelectual a los que se refiere el presente Capítulo, cada Parte aplicará [, como mínimo,] los principiosy normas del presente Capítulo,y las disposiciones citadas de los siguientes acuerdos:] [a) Artículos1 al21[y el Apéndice] del Conveniode Berna para la Protección de las Obras Literariasy Artísticas (Acta de París del 24 de julio 1971) (Convenio de Berna);]

[b) Artículos1 al12y19del Conveniode París parala Protección de la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo del 14 de julio de 1967) (Convenio de París);]

[c) [Artículos 1 al 7 del] Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Re-

El texto entre corchetes se refiere a las posibilidades o propuestas para la negociación.

producción no Autorizada de sus Fonogramas (adoptado el 29 de octubre de 1971) (Convenio de Ginebra);]

[d) [Artículos1 al31de la] Convención Internacional sobre Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, de los Productores de Fonogramasylos Organismos de Radiodifusión (adoptada el 26 de octubre de 1961) (Convención de Roma);]

[e) [Artículos9 al40 del] Acuerdo sobre los Aspectosde los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (1994), (Acuerdo sobre los ADPIC)][, hasta en tanto dicha Parte se haya adherido al Acuerdo sobre los ADPIC y lo haya implementado];]

[f) [Artículos1 al14del Actade 1978dela] Convención Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convención UPOV)][, o Artículos 1 al 22 del Acta de 1991][, según la que esté vigente en cada país];]

[g) [Artículos 1 al 7 del] Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite (1974) (Convención de Bruselas);]

[h) Artículos 1 al 25 del Tratado sobre el Derecho de Mar-

cas (1994);]
[i) [Artículo1 al23del] Tratadodela OMPI sobre Interpre-
tación o Ejecución y Fonogramas de 1996;]

[j) [Artículos1 al14del] Tratadodela OMPI sobre Derecho

de Autor de 1996;]
[k) Artículos1 al16y22yReglamento del Tratado sobreel
Derecho de Patentes;]

[l) Artículos XX al XX del Instrumento para la Protección de los Derechos de Interpretaciones o Ejecuciones Audiovisuales —por definir;]

[m) Artículos XX al XX del Tratado sobre Elementos de Bases de Datos no Protegibles por el Derecho de Autor —por definir;]

[n) Recomendación Conjunta relativa a las Disposiciones Sobre la Protección de las Marcas Notoriamente Conocidas (1999);]

[o) Artículos XX al XX del Protocolo de la OMPI sobre Li

cencias de Marcas—por definir;]
[p) [Artículos 1 al 22 de la] Convención sobre Diversidad
Biológica;]

[q) Recomendación Conjunta relativa a las Disposiciones sobre la Protección de las Marcas,y otros Derechos de Propiedad Industrial sobre Signos, en Internet —por definir;]

[r) Artículos XX al XX del Instrumento sobre la Protección de los Derechos de los Organismos de Radiodifusión —por definir.]

[5.4. Cada Parte hará todo lo posible para ratificar o adherirsea los acuerdos internacionales especificados enel párrafo 5.3 (Sección A Aspectos Generales) si aún no son Parte de ellos a la entrada en vigor de este Tratado].5 y adiciona a esto una propuesta de cláusula que establece:

[5.4. Cada Parte que no haya ratificado estos acuerdos, [hará todo lo posible] [tendrá un (1) año] a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo para ratificar o adherirse a los mencionados acuerdos internacionales].6 Sería útil analizar también algunos casos de consecuen

cias indeseables que han traído a algunos países la adecua

ción de las normas nacionales que exigen los Acuerdos de los

5Borrador de Acuerdo. Capítulo XX Derechos de Propiedad Intelectual ALCA-Áreade Libre Comerciode las Américas, Confidencialidad Anulada, FTAA.TNC/w/133/Rev.3, 21de noviembre, 2003, en www.ftaa-alca.org.

6Ídem.

ADPICy otros acuerdos de libre comercioy que van más allá de los requerimientos de los países menos desarrollados.

Según Germán Velásquez, Coordinador del Programa de Acción para los Medicamentos de la Organización Mundial de la Salud, tres o cuatro años después de adoptados los Acuerdosdelos ADPIC,el sectordela salud “despertó”y se dio cuenta de las implicaciones económicas, políticas y jurídicas de semejante acuerdo a escala nacional. Muchos países en desarrollo, refiere, expresaron su preocupación y designaronala Organización Mundialdela Salud (OMS) para que realizara un estudio de las posibles consecuencias del Acuerdo de los ADPIC sobre el acceso a los medicamentos.

El informe de la OMS alertó a la comunidad internacional ante el hecho de que este acuerdo era iniciativa de los países industrializadosy un reflejode sus puntosde vis-
tae interesesyque las necesidadesde los países en desarrollo no habían sido necesariamente tomadas en cuenta. La OMS recomendó a los países en desarrollo aprovechar al máximo la flexibilidad ofrecida por el texto de los ADPIC con el fin de evitar graves consecuencias sobre las políticas de salud públicay su capacidadde respuesta frenteala crítica situación.

Adicho llamado se unieron campañas de las organizacionesno gubernamentalesyuniversidades,yfueobjetode atenciónyde debate en la prensa de muchos países. En el 2001, por iniciativa de un grupo de países africanos, el tema del acceso a los medicamentos irrumpió en el seno mismo de la OMCy en noviembre del mismo año, en Doha, Qatar,la conferencia ministerial de la OMC adoptó la declaración “del acuerdo sobre los ADPICyla salud pública”, donde se solicita a los países miembros de esta organización que apliquen el acuerdode maneratalquese protejala salud públicay se haga posible el acceso a los medicamentos confiriéndoles la libertad para que escojan los motivos de atribución de licencias obligatoriasy elderechoa determinarlo que constituye una urgencia nacional o una situación de emergencia. Aun que esto fue importante, resulta obvio que no fue una solución para el problema.

En una entrevista al propio Germán Velásquez, publicada en el 2004, este se lamenta de que lo acordado en Doha era algo simbólico en aquel momento, ya que se hacía muy complicado de aplicar. De hecho, señala que se quieren aplicar “unas reglas del juego para los países pobres que son mucho más complicadas que las que tienen los países ricos […] Hacer una licencia obligatoria en El Salvador o Burundi sería dos o tres veces más complicado que hacerla en España o Estados Unidos”.7

Velásquez asegura que la verdadera causa de que se haya detenidoel procesode adaptacióndelos ADPICalo acordado en Doha, es que Estados Unidos pretende ir por vías bilaterales para llegar a acuerdos puntuales sobre patentes con diferentes países. “Estoesloqueseha denominadolos ‘ADPIC plus’,8 es decir, que Estados Unidos exige a un país que renuncieala flexibilidad del acuerdo multilateralde los ADPIC para entrar en el acuerdo bilateral”.9

7www.essencialdrugs.org/efarmacos/archive/200406/ msg00043.php.

8A aquellos acuerdos bilaterales o multilaterales que intentan establecer regímenes de propiedad intelectual más exigentes que el incluido en los ADPIC, se les conoce como ADPIC plus. Estos acuerdos entre los países en desarrollo y desarrollados amplían cada vez más las obligaciones, tanto de manera directa como indirecta,
y su número ha aumentado en los últimos años de un solo tratado desde 1986 a42 en 1998.En su gran mayoría se basan en modelos preparados por los países desarrollados, con muchas cláusulas estándary poco espacio para maniobrar en las negociaciones.

Los modelos se revisan con regularidadpara incluir temas no abordados.

9www.essencialdrugs.org/efarmacos/archive/200406/ msg00043.php.

Otro ejemplo relevante de las consecuencias contrarias a los intereses nacionales de la aplicación de los ADPIC, lo constituye el caso de la India. Vandana Shiva, en su libro ya citado, explica cómo la Ley de Patentes de la India había excluido los alimentosylos medicamentosde las patentesde productos, lo que les había permitido proteger el interés públicoyevitar la acción de los monopolios en áreas vitales de la vida y la salud. El gobierno de la India, en el año 1999, aprobó las adecuaciones exigidas por los ADPICyque incluyó varias normas de propiedad intelectual. “El principal objetivo de la ley de Patentes de 1999 fue eliminar la exclusión de las patentes de producto en los ámbitos de la alimentación, la medicina y los fármacos”10 para abrir las puertas a las patentes de seres vivos, de productos derivados de seres vivosyde genes, componentesypartesde seres vivos.Y continúa Shiva:

La Ley de 1999 tiene dos deficiencias fundamentales. En primer lugar, al añadir nuevas cláusulas que otorgan poderes ilimitados a las empresas, particularmente a las multinacionales en los ámbitos de salud y agricultura, socava el interés público y nacional. […] En segundo lugar, al hacer una aplicación selectiva del ADPIC refleja únicamente el aumento del podery los derechos de las empresas, sin modificaciones acordes […] que pueden conferir poderes al estado para proteger el interés público.11

Esto ha reducido al Estado al papel de mero instrumento de las empresas transnacionalesy node protectorde los ciudadanos indiosyde sus intereses.

Otro ejemplo significativo es la modificación de la Ley Federal de Derechos de Autor en México, como consecuencia

10Vandana Shiva, ob. cit., p. 102.

11Ibídem, pp. 104y 105.

de las exigencias del capítulo de Propiedad intelectual incluido en el Tratado de Libre Comercio con Canadá y Estados Unidos. En esta reforma se incluyeron aspectos del copyright anglosajón que rompen con el sistema europeo vigente hasta el momento. Al no haber hecho México, como hizo Canadá, una reserva en materia de cultural, no le fue permitido al gobierno mexicano el uso de estímulos fiscales en laLeydel Libro (2000)nienlas reformasalaLey Federal de Cinematografía.12

Representantes de la sociedad civil en Chile han llamado también la atención al Comité de Representantes Gubernamentales para la participación de la sociedad civil sobre Propiedad Intelectualy ALCAa finde que sea tenida en cuenta en estas negociaciones multilaterales la experiencia chilena con los acuerdos de propiedad intelectual incluidos en el Tratado de libre comercio Chile-EE.UU., señalando que este tipo de acuerdos “comprometen la agenda de desarrollo con un discurso único y condicionan jurídicamente al Estado a introducir enmiendas al derecho interno”.

Tales organizaciones plantean en su declaración que:

el texto del acuerdo Chile-EE.UU., no puede ni debe servir de base para ninguna negociación multi o bilateral, por cuanto sus alcances infringen diversas garantías constitucionales y Derechos Humanos de contenido social, económico y cultural, tales comoel debido proceso,el derechoala privacidad, la libertad de expresión, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, el derecho a la identidad, el derecho de propiedad y el derecho a adquirir toda clase de bienes,
y elderechoa desarrollar cualquier actividad económica entre otros.13

12Víctor Hugo Rascón, ob. cit.

13“Área de Libre Comercio de las Américas-ALCA”, FTAA.soc/civ/119, en www.ftaa-alca.org.

Como ya sabemos, la protección de los derechos de propiedad intelectual, dentro del marco de los acuerdos comerciales, no tiene en cuenta los demás valores intrínsecos de las obras de la creación artísticayliteraria ni tampoco prevé las consecuencias que en lo cultural acarrearía un comercio desigual.

Un ejemplo de la exclusión de los valores culturalesy humanos en las normas del comercio internacional lo constituye el interesante dato de que en los Acuerdos sobre los ADPIC no se mencionan ni en una sola ocasión palabras tan importantes como cultura, sociedad, creación artística o ser humano.

Los Acuerdos sobre los ADPICy los apartados relacionados con la propiedad intelectual en los demás acuerdos de libre comercio fomentados por los EE.UU., se limitan a pro-
mover la protección de la propiedad intelectual para garantizar los fines comerciales, con la armonización a toda costa de las legislaciones de los Estados partes, sin tener en cuenta los diferentes niveles de desarrollo, sus políticas culturalesy los intereses del público en general.

Joseph E. Stiglitz, quien fuera presidente del Consejo de Asesores Económicos del presidente ClintonyPremio Nobel de Economía, cuando se daba forma al Acuerdo sobre los ADPIC relataba:

estaba claro que había más interés en agradar a las industrias farmacéuticasy del entretenimiento que en asegurar un régimen de propiedad intelectual beneficioso para la ciencia, para no hablar de los países en desarrollo […] sospecho que quienes firmaron el acuerdo no comprendían cabalmente lo que estaban haciendo […] la propiedad intelectual es importante, pero el régimen de propiedad apropiado para un país en desarrollo difiere del que es adecuado para un país industrializado avanzado. El plan del acuerdo ADPIC no reconoció esto. De hecho la propiedad intelectual no debió nunca haber sido incluida en un acuerdo de comercio, al menos en parte porque su regulación está cla ramente más allá de las aptitudes de los negociadores comerciales.

Vivas-Eugui refiere que por lo general, los países en desarrollo no tienen un especial interés en comprometerse en negociaciones sobre los derechos de propiedad intelectual que les exigirán pagos por accedera las tecnologíasy a los conocimientos que pudieran incluso serles negados. Están preocupados, asimismo,porel hechodequelos nivelesde protección exigidos hoy van incluso más allá de los Acuerdos sobre los ADPIC. Los países desarrollados, por su parte, tienen mucha experiencia en el uso de estas diferentes negociaciones, en trasladar las discusiones a otros foros internacionalesy en utilizar fórmulas complicadas en sus concesiones, a fin de alcanzar sus objetivos. Para ellos es indispensable dominar los mercadosy esta es hoy una de las vías.

Algunos defensores del Acuerdo sobre los ADPICydeotros acuerdos de propiedad intelectual expresan que los mismos brindan posibilidades de maniobra para los países menos adelantados. Si bien es cierto que estos instrumentos admiten algunas condiciones especiales para los llamados países menos adelantados, sería ingenuo pensar que puedan servir de algo tales fórmulas en las condiciones reales de esos países.

Hay que reiterar, en primer lugar, que el Acuerdo sobre los ADPIC no fue discutido ni adoptado democráticamente, sino impuesto a través de diversas estratagemas legales en el escenario de la OMC. Estamos siendo testigos de cómo las discusiones sobre los demás acuerdos del llamado “libre comercio”, ALCA por ejemplo, se realizan por parte de los gobiernos de los países subdesarrollados bajo las presiones abiertas de los desarrollados —fundamentalmente de los Estados Unidos. Las deudasyla dependencia económica impiden a muchos países subdesarrollados, sobre todo a los muy pequeños, adoptar posiciones que se opongan a las de sus acreedores.Através del diseñoe implantaciónde los modelos neoliberales, el Norte ha logrado ya controlar sus maltrechas economíasy sus debilitados Estados hasta llevarlosa la ruina. Negociaciones secretas, gobernantes corruptos, espionaje, chantajes, faltade preparaciónyconocimientos para comprender las enrevesadas fórmulas propuestas, la hegemonía de conceptos jurídicos que expresan intereses concretos de la industria, posiciones de fuerza al no aceptar reservas enla suscripciónde los acuerdosy el manteneral margena los representantes de la sociedad civil, allí donde existan, colocan en un deplorable estado de indefensióny desigualdad en las negociaciones a los países del Tercer Mundo. En esta situación poco uso podrán hacer de las fórmulas “generosas” que les han preparado a los países “menos adelantados”. Solo en la calle, a través de las movilizaciones populares, han podido los movimientos sociales hacer visible su oposición a estos actos de entrega servil de cuotas cada vez mayores de soberanía nacional.

Dejemos que sean ahora las cifras quienes aporten al análisis:

Michael Finger, ex-jefe de investigación en políticas de comercio del Banco Mundial, observó que los países en desarrollo asumieron, como obligaciones legales del ADPIC, un costo de 60 billones de USD al año. En este acuerdo no existen, sin embargo, obligaciones legales para ningún país miembro de proporcionar nada a cambio. Otro reporte del Banco Mundial estima que el incremento neto de la renta de las patentes de los seis países más desarrollados, como resultado del ADPIC, será de USD 40 billones. Los países más beneficiados son: Estados Unidos (USD 19 billones), Alemania (USD6.8 billones), Japón (USD 5.7 billones), Fran-
cia (USD 3.3 billones), el Reino Unido (USD 3 billones) y Suiza (USD2billones). Los países en desarrollo que incurri rán en las mayores pérdidas netas incluyen a Corea del Sur (USD 15.3 billones), China (USD 5.1 billones), México (USD 2.6 billones), India (USD 903 millones) y Brasil (USD 530 millones). Deben considerarse además aquellos costos financierosyde recursos humanos en que deben incurrir los países en desarrollo para administrar y hacer cumplir las leyesy políticas de PI (reformas legales, agencias de controly desarrollo del conocimiento legal necesario).

15

Por otra parte, en este artículo se explica cómo de acuerdo a un estudio realizado por una Comisión sobre Propiedad intelectual, establecida por el gobierno británico, “aquellos países en vías de desarrollo que han adquirido capacidades tecnológicas e innovadoras significativas, generalmente ha habido una asociación con formas de protección de la P.I.

débiles, más que con formas de protección fuertes, enel período formativo del desarrollo de sus economías”.16 Opciones como la ingeniería inversa, la imitación o el desarrollo de pequeñas mejoras que han sido cruciales en el desarrollo de las habilidades técnicas en los países actualmente desarrollados, son impedidas ahora por estos con la aplicación de fuertes estándares de protección.

Al respecto, ha señalado Chomsky:

Este sistema está diseñado para imponer políticas que obligan a la mayoría de los países a aceptar reglas sobre propiedad intelectual y protección de inversión extranjera y a garantizar el libre flujo del comercio, mientras permite que los países más ricosy las empresas transnacionalespuedan obviar estas mismas reglasy hacer lo que más les conviene

15Sangeeta Shashikant, “La propiedad intelectualyla ‘agenda para el desarrollo’ de la OMPI”, en www.choike.org.

16Ídem.

[…] Para los poderosos, aceptar estas reglas es opcional. Si no lo desean, no lo harán.17

Para Chomsky, el caso más extremo de estas maniobras para imponer reglas a todos los demás, menos a los encargados del modelo, son las propuestas para la protección de la propiedad intelectual, incluidos en el Acuerdo de los ADPIC: “Estas propuestas obligan a los países en desarrollo a respetar las patentes desarrolladas en Estados Unidosyotros países avanzados para la mayoría de las medicinas, procesos industrialesy alta tecnología,y son claves para mantener el llamado ‘libre mercado’ bajo control de los integrantes del gobierno mundial de facto”.18

En Santo Domingo, en enero del 2004, se celebró la Tercera Reunión temática sobre las negociaciones de propiedad intelectual, a fin de aparentar el incremento de la pobre participación de la sociedad civil en el proceso de integración comercial que supone el Tratado. La reunión debió congregar a los representantes gubernamentales de los países que participan en la iniciativa promovida por Estados Unidos, entidades no gubernamentales, además de organizaciones sociales, empresarialesylaborales.El debatese centróen torno al capítulo XX sobre propiedad intelectual del borrador del ALCA.

Es de señalar que delas34naciones que participaban en las negociaciones del ALCA, solo acudieron al encuentro doce delegaciones gubernamentales, la mayoría de las cuales mantuvo un total hermetismo respecto de la posición que asumen frente a este capítulo. Por su parte, las organizaciones presentes reprocharon a sus respectivos gobiernos

17Declaraciones de Noam Chomsky publicadas, en http://

www.jornada.unam.mx/2003/09/08/026n2eco.php?ori

gen=index.html&fly=2.

18Ídem.

la ausencia de canales reales de participación para las organizaciones socialesyla faltade información pertinente para apoderar efectivamente a la ciudadanía en la materia. Fue muy notable la escasa asistencia de organizaciones latinoamericanas defensoras de los intereses de usuariosy consumidores, en total desbalance con la presencia de asociaciones empresarialesyde estudios jurídicos que asumieron un pa-
pel casi protagónico en representación de la llamada sociedad civil. Otra de las enormes desventajas que tiene el Tercer Mundo en estos debates es la débil capacidad organizativa de la sociedad civil, sin voz ni voto, ni auténticos representantes.

No obstante, los delegados de Venezuela manifestaron su oposición con los contenidos del borrador, que no responde al debido equilibrio entre los derechos de los titulares de propiedad intelectualyla función social que debe darseala misma.

Por su parte, BrasilyArgentina hicieron ver la ausencia de elementos que avalasen la necesidad de incluir el tema de la propiedad intelectual en las negociaciones del ALCA.19

Por otra parte, un grupo de organizaciones de la sociedad civil elaboró una propuesta de Modificaciones al Capítulo sobre Propiedad Intelectual del Informe Alternativa para las Américas, de acuerdo a la discusión realizada en el I Foro Social de las Américas, en la que se expresan, entre otros, los siguientes principios:20

1. La prohibiciónde incluir materias relativasala propiedad intelectual en los acuerdos comerciales, dejando que estas sean discutidas, negociadas e implementadas en los organismos internacionales competentes al efecto, como la Organización Mundial sobre Propiedad Inte 19“El Observatorio. Una mirada desde el Comercio Justo”, en http://

www.comerciojusto.cl.

20Relacionamos solo los referidos al Derecho de autor.

lectual (OMPI), la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), etc.

2. Los países en desarrollo habrán de ser libres para desarrollar sistemas de propiedad intelectual que reflejen su nivel de desarrollo,y que permitan un justo equilibrio entre los intereses de los creadores, los titulares de derechosylosdela comunidad, usuariosyconsumidores en general.

3. La prohibición de establecer plazos de protección de los derechosde autor superioresa20años contados desde el fallecimiento del autor o desde la primera publicación de las obras en el caso de las creaciones realizadas por personas jurídicas. Dicho plazo no puede ser ampliado ni renovado por causa alguna. Este límite tiene por objeto garantizar el acceso libre a bienes culturales y artísticos y son una concreción del derecho humano ala educación. Asimismo, aseguran el debido resguardo del patrimonio cultural de los pueblos.

4. La Corte Internacional de Justicia habrá de revisar los posibles conflictos que haya entre los acuerdos comerciales internacionales que se refieran a materias de propiedad intelectualylos tratados, acuerdosyconvenciones internacionales sobre derechos humanos, esto con el objetivo de garantizar que se logre a todo nivel un balance apropiado entre intereses privadosy públicos.

5. Apoyar el Borrador de la Declaración sobre los Derechosde los Pueblos Indígenasyotros acuerdos que defienden los derechos de los pueblos indígenas.

6. Garantizar el reconocimiento del carácter colectivo del conocimiento de las comunidades indígenas y locales, y su derecho colectivo de decidir el acceso y el uso de dicho conocimiento.

7. Garantizar que las leyes de derecho de autor protejan a artistas, escritores, músicos, productores de artesanías yotros trabajadoreso trabajadoras culturales,yno solo

a las grandes industrias editoriales, cinematográficasy discográficas, como sucede en el Artículo 1705 del TLCAN.

8. Establecer un sistema fuerte de excepciones y limitaciones al derecho de autor basado en la protección de los derechos fundamentales de los usuarios, la promoción de la libre circulación de la informaciónyla difusión del conocimientoyde las artes.

9. Impedir que las normas procesales de protección del derecho de autor se constituyan en nuevas restriccionesal ejerciciodel derechoala libre expresión.

10. Impedir que se dicten medidas de observancia de los derechos de autor que signifiquen vulneración del derecho al debido proceso, mediante el establecimiento de procedimientos especiales no jurisdiccionales de tutela.

11. Postular y defender que los instrumentos internacionales sobre derechos humanos tienen prioridadymayor fuerza que las regulaciones comerciales de la propiedad intelectual.21 Estos principios expresados, a nuestro juicio, pudieran constituirse en referentes ala horade que las organizaciones socialesy otros actores formulen sus posiciones ante cualquier tratado de libre comercio, en defensa de los intereses públicos.

Las voces de los indígenas, como las del Cauca, Colombia, en la campaña por la movilizaciónyconsulta sobre el Tratado de Libre Comercio, se alzan para decir:

El Estado que debe protegernos busca desmantelar los derechos conquistados a través de siglos de resistencia, nie

21Daniel Álvarez Valenzuela, “Alternativas para las Américas. Propuestas de modificaciones al capítulo sobre Propiedad Intelectual”, en http://www.porlacultura.org.

ga nuestros derechos fundamentales, actúa en contra de la soberanía del paísy del bienestarde sus ciudadanosy a favor de intereses privados y externos. El desafío que impone esta nueva época es grande […] No solamente están a riesgo nuestras culturas, nuestras comunidades, nuestros pueblosyfamilias. Es peor, la vida misma corre el riesgo de ser destruida por la ceguera de quienes se han equivocado y utilizan el mayor poder de la historia para convertir en mercancía todo lo que existe.22

Si alguien ingenuamente ve en estos acuerdos el único fin de favorecer el intercambio comercial entre naciones en el pleno ejercicio de su soberanía, sin otros fines políticosyde dominación económica, le sugiero lea con detenimiento el Artículo 65.3 de los ADPIC que dispone:

Cualquier otro Miembro que se halle en proceso de transformación de una economía de planificación central en una economía de mercado y libre empresa23 y que realice una reforma estructural de su sistema de propiedad intelectual y se enfrente a problemas especiales en la preparación o aplicación de sus leyes y reglamentos de propiedad intelectual podrá también beneficiarse del período de aplazamiento previsto en el párrafo 2.24

¿Por qué no se le otorga el “beneficio del aplazamiento” a un país que intente una transformación en sentido contrario, o sea, de una economía de libre empresa a una economía centralizada? La letra del acuerdo trasluce una “sutil” preferencia por beneficiar una transición en un solo sentido: la que conviene al proyecto hegemónico mundial.

22“Etnias de Colombia”, en www.etniasdecolombia.org.

23Subrayado de la autora.

24Se refiere a los plazos para la aplicación del Acuerdo de los ADPIC. Una experiencia interesante para el análisis puede ser la de Canadá, donde a pesar de estar vigente la llamada exención cultural en el TLCAN, ha sido ineficaz por el modo en que los EE.UU.ha interpretadoyutilizadola cláusulade medidasde represalias.Aellose refiere McCaskill cuando,enun estudio sobre las culturasylas normas del comercio, explica el surgimiento de una diferencia entre ambos países, al proponer Canadá una medida totalmente congruente con sus obligaciones en virtud del TLCANy enla que no era aplicable la disposición de medidas de represalias. Estados Unidos, no obstante, amenazó con aplicarlas contra otros sectores industriales como el siderúrgico, plásticosyproductos forestalesyla presión política generada por ello obligóa Canadáa abandonar la medida propuesta. “A pesar de que la exención cultural tiene una base jurídica sólida, las amenazas de ejercer represalias, justificadas o no, pueden inutilizar su eficacia […] En todo caso, el modelo del TLCAN ha resultado tener graves limitaciones”.25

Muchos países subdesarrollados bajo estas presiones en el presente ya han adecuado o trabajan para la adecuación de sus legislacionesalos niveles exigidosporlos Acuerdosdelos ADPIC, o a aquellos niveles aún mayores que les han sido impuestos por negociaciones regionales o bilaterales.

En la última década han proliferado los acuerdos comerciales regionales. El Tratado de Libre Comercio México-
EE.UU.-Canadá, conocido por TLCAN o NAFTA suscrito en 1994; elTratado de Libre Comercio con Chile suscrito en el 2003; el Tratado de Libre Comercio para Centroamérica, conocido por CAFTA entre EE.UU., Honduras, Nicaragua, El Salvador, GuatemalayCosta Rica suscritoenel 2004y al que se incorporarían República Dominicana y Panamá; y el

25Anne McCaskill, “La culturay las normas comerciales internacio

nales: Cuestiones y perspectivas”, en www.cdc-ccd.org/Espagnol/

liensenespagnol/events_esp/encuentro/mccaskill_esp.html .

que se encuentra en negociaciones con Colombia, Ecuador, Perú y al que se sumaría Bolivia. La mayoría incluyen capítulos con obligaciones de derechos de propiedad intelectual.

Según un informe de la Comisión del Reino Unido sobre los derechos de propiedad intelectual existe el riesgo de que los acuerdos regionalesybilaterales socaven el sistema multilateral al limitar, en general, que los países en desarrollo utilicen las flexibilidadesyexcepciones que se permiten enel Acuerdo sobre los ADPIC.26

De estos acuerdos, el ALCA es una de las negociaciones comerciales regionales de mayor importancia. Su fin era crear una de las más grandes áreas de libre comercio en el mundo (los 34 países del hemisferio con excepción de Cuba) para enero del 2005. Hoy en día puede decirse que ha sido derrotadoymuestrade ellofuelo sucedidoenMardel Plata; pero es un hecho que intenta renacer en otras variantes en el plano bilateral que evadenel enfrentamiento frontalyque, aplicandola divisade “divideyvencerás”, tratade lograrlo mismo

o más a través de acuerdos parciales con diferentes países.

Mientras tanto, en Sudamérica, se fortalecen otros mecanismos que se alejan de los principios neocoloniales.

El proyecto hegemónico mundial no puede desarrollarse con la existencia de estados nacionales fuertes, con empresas públicas que dominen sectores estratégicos como los de la energía, comunicaciones, marítimo, educación, salud, etc., con naciones de poderosas culturas propiasy fuertes identidades.

Para lograr el debilitamiento de los Estados, los gruposdepoder planificansu desprestigioa travésdelos medios de comunicación monopolizados, difundiendo una imagen del aparato estatal incapaz, burocrático, ineficiente, dedicado a funciones que bien deberían cumplir los particulares. La privatización de todo es la solución apropiada y las propias

26David Vivas-Eugui, ob. cit.

figuras de los políticos corruptos son ideales para crear la falta de confianza en cualquier alternativa política. Sin empresas ni recursos, sin representantes respetadosyreconocidos, y sin alternativas, al Estado solo le quedan las funciones represivas frente a las presuntas rebeliones.

A través de la cultura la hegemonía imperialista también pretende imponerse; y mediante los acuerdos de propiedad intelectualy elACGSen condicionesde desigualdad,el des-
balance absoluto del intercambio de bienesyservicios culturales está garantizado.

El paso del colonialismo al neocolonialismo requirió de cambios de estrategia por parte de los países imperialistas, que reemplazaron la ocupación militar por la dependencia económicaypolítica.En este nuevo procesode recolonización de finales del siglo XX e inicios del XXI, se requiere de la privatización, del “libre comercio” —del que se ha dicho que no es libre ni es comercio— siempre que esté al servicio de la metrópoli.

La armonización de las legislaciones forma parte de un imprescindible proceso.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Ómnibus del Comercio y Competitividad de 1988 que enmienda la Ley Comercial de 1974 anualmente, el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) redacta el denominado Informe Especial 301, en el que se evalúa, clasifica, advierteypresiona a los países del resto del mundo en función de la protección que brindaala Propiedad Intelectual a travésde las legislacionesy elactuarde sus instituciones nacionales.Una vez identificados estos países, si no se produce la reacción esperada, pueden ser objeto de sanciones en su comercio bilateral con los Estados Unidos.

Tales informes se han convertido en instrumento de bur-
do chantajee injerencia respectoa los países deudoresydependientes del Tercer Mundo.

Bajo el Especial 301, los países que incurren en los actos, políticas o prácticas más perjudiciales o cuyos actos, políticas o prácticas producen el mayor impacto adverso (real

o potencial) sobre los productos estadounidenses correspondientesy no participan en negociacionesde buenafe para resolver esos problemas, deberán ser identificados como ‘países extranjeros prioritarios’.

El USTR debe decidir qué países serán identificados cada año en una revisión del Especial 301 que se expide al cabo de 30 días de la publicación anual del Informe Nacional de Estimaciones de Comercio, de los Estados Unidos, que se realiza de ordinario hacia el 31 de marzo. Si un socio comercial es identificado como país extranjero prioritario, el USTR tendrá un plazo de 30 días para decidir si es conveniente iniciar una investigación de los actos, políticasy prácticas que dieron lugar a tal identificación…

El gobierno de los Estados Unidos usa cada día más a menudo el sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para la resolución de disputas en torno a los DPI con países miembros de esa organización.27

El Representante Comercial de los Estados Unidos es el principal negociador comercial norteamericanoy elconsejero principal sobre políticas comerciales del presidente.En este papel,el USTRy elpersonalde su agencia son responsables de desarrollar y ejecutar políticas comerciales que promuevan el crecimiento global y generen oportunidades para las empresas, trabajadoresyproductores agrícolas estadounidenses.

La Alianza Internacional para la Propiedad Intelectual (IIPA, por sus siglas en inglés) es una coalición que representa a las industrias estadounidenses en esfuerzos bilateralesy multilaterales parala protección internacional ala propiedad intelectualytrabaja estrechamente con la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos en las

27Warner Rose, “El proceso especial 301 de los E.U.A”, en http:// www.megalink.com/usemblapaz/propiedad%20intelectual/ derechoelec.html.

revisiones anuales del “Especial 301”.28 En estas revisiones los países analizados son clasificados en tres categorías: (1) País Extranjero Prioritario, (2) Lista de Vigilancia Prioritaria, o (3) Lista de Vigilancia.

Fuertes protecciones de los derechos de propiedad intelectualy el cumplimientodelaley internamentey enel extranjero son asuntos críticos para el éxito de la economía innovadora de los Estados Unidosy son prioridades máximas para esta Administración, —dijo el Representante Comercial de los Estados Unidos interino Peter Allgeier—.

Estamos comprometidos a hacer cumplir de manera vigilante las leyesy procedimientos de propiedad intelectual de los Estados Unidos y a trabajar con nuestros socios comerciales alrededor del mundo para proteger efectivamente las ideas, marcas e inventos de nuestros negocios y empresarios.

La Administración está trabajando a escala mundial, regionaly bilateral, utilizando todas las herramientas disponibles para establecer fuertes protecciones legales para la propiedad intelectual, promover el cumplimiento efectivo de la leyy resolver los problemas identificados en el Informe Especial 301 de este año, —dice el informe del 2005— incluyendo la piratería de obras protegidas por derechos de autor en Ucrania, China, Paraguay, Brasil, Rusia, India, Tailandia, Bulgaria, Pakistán y otros mercados, así como la protección inadecuada contra el uso comercial deshonesto de datos sobre pruebas suministrados por compañías farmacéuticas a las autoridades de salud en Israel, Turquía y otros lugares.29

28“Informe especial 301”, abril, 2002, en www.lapaz.embassy.gov/ propiedadintelectual/special301.html.

29“Informe especial 301”, abril, 2005, en www.megalink.com/ usemblapaz.

Según este informe varios países han logrado mejoras al enfrentar las preocupaciones relacionadas con los DPI incluidos en informes previos. “Por ejemplo, Indonesiay Filipinas recientemente promulgaron leyes sobre discos de lectura ópticos que ayudarán a combatir la piratería de medios ópticos, Malasia y Taiwán han comenzado a tomar más acciones para la aplicación de la leyyla India aprobó una nueva ordenanza para mejorar la protección de patentes”.30

Los países identificados como Países Extranjeros Prioritarios pueden estar sujetos a una investigación y enfrentar la posible amenaza de sanciones comerciales. “Estos son países que fallan en entablar negociaciones de buena fe o en realizar progresos importantes en negociaciones bilateraleso multilaterales para proporcionar una protección efectiva de los DPI”. Actualmente Ucrania está incluida en dicha categoría y permanece sujeta a sanciones por 75 millones de dólares.

El informe de abril del 2005 incluye catorce socios comerciales en la Lista de Vigilancia Prioritaria; treintayseis en la Lista de Vigilanciay anunció la realización de Revisiones Extraordinarias (OCR) para siete países.

Pero en una Revisión Extraordinaria realizada, el Representante Comercial de los Estados Unidos encontró que los niveles de piratería y falsificación en China siguen estando en niveles extremadamente altos:

serias preocupaciones […] sobre el cumplimiento de China de sus obligaciones según los términos del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS, por su sigla en inglés) de la OMC,y sus compromisos bajo normas de la JCCT. Es por ello que dicha oficina trabajará con la industria estadounidensey otras partes interesadas con miras a utilizar los

30Ídem.

procedimientos de la Organización Mundial del Comercio para hacer que China cumpla con sus obligaciones según los acuerdos TRIPS a fin de ‘buscar acciones adicionales firmes’ para reducir estas infracciones.31

“Regaño” similar se incluye en el informe del año 2002 sobre Bolivia:

A pesar de las promesas y los vagos esfuerzos del gobierno de Bolivia, los niveles de piratería de los derechos de autor en Bolivia se han mantenido altos en la mayoría de los sectores industriales por muchos años. Bolivia no logra cumplir con las normas básicas de los ADPIC. La carencia de medidas civiles unilaterales y la falta de recursos y directivas para investigar y luchar contra este delito siguen siendo los mayores problemas para el cumplimiento de los DPI en Bolivia. Se precisan mejoras significativas para fortalecer los mecanismos civiles de su ejecución, la ejecución penal y las medidas fronterizas. Se viene considerando la reforma legal sobre los derechosde autor por añosy se presentó al congreso boliviano un proyecto de ley integral sobre los derechos de propiedad intelectual a principios de febrero del 2001. El congreso boliviano ni siquiera ha comenzado la revisión del proyecto de ley, a pesar de varios pedidos de la industria. Existen informes que acreditan que la medida tampoco será considerada durante la legislatura del 2002. Un hecho interesante es que las industrias de DPIyla cultura bolivianas han sido las más afectadas en este proceso. Las compañías multinacionales siguen reduciendo sus inversiones hasta niveles de gastos básicos. Bolivia está perdiendo su habilidad de generar nuevos talentos en varios camposy exportarlos.32

31Ídem.

32“Informe especial 301”, 2002, ed. cit. La liberalización del comercio, en lo cultural, es un paso más de este proceso que describimos. Al hablar de liberalización del comercio en el contexto de un mundo desigual, se condena, a los países subdesarrollados, a perder el patrimonio espiritual, la memoria, la fisonomía cultural que los define como pueblos. Por lo tanto, es mucho lo que tienen en juego las comunidades creadorasy las débilesy casi inexistentes industrias culturales nacionales. No hay evidencia de que sus intereses se puedan tener en cuenta en el contexto de negociaciones en los foros comercialesy económicos.

Ejemplos de un comercio cultural desbalanceado puede apreciarse en las siguientes cifras:

el Observatorio Europeo del Audiovisual continúa presentando cada año su informe Tendencias del mercado mundial de filmes, en cuya edición del 2004 se afirma que los veinticinco países que actualmente forman la Unión Euro-
pea, produjeron 752 largometrajes de ficción en el 2003 (solo veinticinco más que en el 2002, cuando eran quince estados), y que se vendieron 954 millones de tickets (4,4% menos que el año anterior). De estos últimos, solo el 26,6% fue adquirido para ver películas propiamente europeas; en cambio, el 71,2% estuvo destinado a proyecciones de filmes norteamericanos,y apenasel 2,2%ala producción del resto del mundo. Como se aprecia, la preponderancia del cine hollywoodense es también abrumadora a escala comunitaria, a pesar de que la totalidad de los países de la UE produjo más películas que Estados Unidos, donde esta vez solo el 2% de lo exhibido fue de procedencia extranjera.33

Pero existen otros datos aún más alarmantes cuando volvemos la vista hacia los países subdesarrollados, donde vive

33Omar González, “El pensamiento únicoyla neutralidad imposible”, en www.opinion.org/15/deb5.html .

la mayoría de la población mundial: En 1999 de 185 países, 88 nunca habían producido una película, lo que equivale decir que 465 millones de personas no habían visto nunca su imagen reflejada. África importaba másde2800 películasal año y solo produjo en un año 42 títulos.34 Esto demuestra cómo un mercado monopolizado no es capaz de ser nunca el mediador idóneo para garantizar el desarrollo cultural.

En nombre de la ‘liberalización del comercio internacional’, los grandes grupos financieros han promovido y asegurado a través de la representación de los gobiernos que responden a sus intereses, un proceso de desprotección a las industrias nacionales de los países que no han podido producir una capitalización competitiva en términos tecnológicos, similar ala alcanzada por ellos. Esa acumulación producida tuvo sus raíces históricas en la colonización y la independencia dependiente que ha caracterizado a las economías subdesarrolladas durante siglos.35

Es necesario debatir las consecuencias sociales del reforzamiento de un marco jurídico internacional desequilibrado. Es precisoadoptar medidas jurídicasenelplano internacionalpara cubrir estos desequilibriosy no propiciarla liberalización del comercio entre desiguales, que ahondarán más las diferencias.

Dicho criterio debe estar presente en las negociaciones cuando se aborden temas de propiedad intelectual o intercambio de bienesy servicios culturales.

Los Tratados de Libre Comercioylas negociaciones que se realizan en el marco de la OMC, constituyen un peligro para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los hombres.

Esto se refleja en la imposibilidad de aplicar políticas públicas que protejany fomenten las industrias culturales nacionales,

34www.unesco.org/industries/cinema.

35Tania García Lorenzo, ob. cit.

la invasión de productosy servicios culturales foráneosy en la homogeneización de las legislaciones, tomando como referentes parámetros que no se adaptan a las necesidades de países subdesarrollados. Mientras sucede, la protección de las culturas populares, de los conocimientos y expresiones tradicionales, la preservación de las lenguas autóctonas, la conser-vación del patrimonio y todas aquellas expresiones culturales que no resultan rentables, quedan a expensas de los recortes de los presupuestos de educaciónycultura.

Debemos conformar una visión propia como países del Tercer Mundo enel campodela propiedad intelectualy el derecho de autor, que se base en el respeto ala soberanía de los Estadosyenelrescatedesu papel como promotores concientes y salvaguardas de la creacióny las culturas nacionales.

Como una alternativa para la conformación de un nuevo modelo de integración regional, el presidente Hugo Chávez propuso en el 2001 la Alternativa Bolivariana para las Américas, un mecanismo basado en la solidaridad, la reciprocidad,
el respetoalas asimetríasydiferenciasyalas soberanías de los países que lo integran.

Refiriéndose a esta iniciativa, Hugo Chávez dijo:

Inventamos o erramos, consigna de Simón Rodríguez, sigue siendo un gran reto, un gran desafío. Aquí estamos inventando mecanismos de integración de la economía, complementación económica de las sociedades, de las culturas, de la educación, de la salud, de la viday del desarrollo. No podemos seguir colocando por delante, como se pretende todavía en algunas partes de América Latina, el interés económico, comercial de las empresas privadas, de las transnacionales.

Eso no nos va a integrar jamás...36

36 Hugo Chávez Frías, “El proyecto de Bolívar y Martí ha vuelto para triunfar”, en El Encuentro, Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado, La Habana, 2005, p. 189.

Esta idea tiene una concreta expresión en lo relativo al tema de la propiedad intelectual en la Declaración Conjunta suscrita por los Presidentes de Cuba y Venezuela, el 14 de diciembre del 2004, cuando en los puntos 10 y 11 plantea como un principio cardinal: “la defensa de la cultura latinoamericanaycaribeña,
de la identidad de los pueblos de la región, con particular respetoy fomento de las culturas autóctonas e indígenas”, y cuando declara la necesidad de la adopción de “medidas para que las normas de propiedad intelectual, al tiempo que protejan el patrimonio de los países latinoamericanosy caribeños frente ala voracidadde las empresas transnacionales, no se conviertan en un freno a las necesidades de cooperación en todos los terrenos entre nuestros países”.37

En diciembre del 2001 parecía una utopía cuando el presidente Hugo Chávez proponía en el seno de la Asociación de Estados del Caribe (AEC) la Alternativa Bolivariana para las Américas. Chávez explicaba entonces que esta alternativa se fundamentaría en la creación de ventajas cooperativas y no competitivas entre las naciones, en mecanismos que permitieran compensar las asimetrías existentes en los países del hemisferio. Dichos acuerdos de integración estarían ante todo en función de alcanzar un desarrollo endógeno nacional y regional capaz de erradicar la pobreza, corregir las desigualdades socialesy asegurar una creciente calidad de vida para los pueblos.

Hoy el ALBA se está convirtiendo en una realidad tangible.

En el plano cultural ha sido suscrito por Cubay Venezuela el Fondo Cultural del ALBA, a fin de promover publicaciones, producciones discográficas y cinematográficas, y otras acciones que reflejen nuestras realidadesyculturasyque resulte

37 “Declaración Conjunta suscrita por los Presidentes de Cubay Ve

nezuela en Ciudad de La Habana”, 2004, en El Encuentro, ed.

cit., p. 197.

una alternativa ala monopolizacióndela industriay del control del mercadoyde los medios de comunicación.

Para terminar, citemos un último y terrible ejemplo del papel de estas normativas imperiales: en enero del 2005 se dio a conocer la siguiente noticia, que se explica por sí sola:

Cuando el anterior administrador de la Autoridad Provisional de la Coalición (CPA), L. Paul Bremer III, dejó Bagdad después de la así llamada ‘transferencia de soberanía’ en junio del 2004, dejó detrás las 100 órdenes que promulgó como jefe de la autoridad de ocupación en Irak. Entre ellas está la Orden 81 sobre ‘Patentes, Diseño Industrial, Información Confidencial, Circuitos Integrados y Variedades de Plantas’. Esta orden enmienda la ley de patentes original iraquí, de 1970, y a menos que y hasta que sea revisada o rechazada por el nuevo gobierno iraquí, ahora tiene el statusyla fuerzade unaleyen vigor.Con importantes implicaciones para los campesinos y el futuro de la agricultura en Irak, esta orden es otro componente importante en las tentativas de Estados Unidos de transformar radicalmente la economía iraquí.38

El marco legal así creado asegura que, aunque las tropas norteamericanas salgan de Irak en un futuro, la dominación norteamericana de la economía iraquí está garantizada.

“Alterando fundamentalmente el régimen de los derechos de propiedad intelectual, los Estados Unidos se han asegurado que el sistema agrícola iraquí permanecerá bajo ‘ocupación’ en Irak”.39


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