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REFORMAS CONSTITUCIONALES Y REVOLUCIÓN BOLIVIANA

Ricardo Tito Atahuichi Salvatierra




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LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Y EL ESTADO RACISTA

La agresión a la “Flotilla de la Libertad” que trasladaba ayuda humanitaria, rumbo a la franja de gaza, conmovió a la humanidad y generó protestas y movilizaciones de repudio contra el Estado étnico de Israel y su política de bloqueo al pueblo palestino. La crisis estructural del sistema capitalista manifestada en la debacle financiera estado unidense y europea que genera movilizaciones en todo el mundo porque sus efectos elevan los índices del atraso y pobreza, particularmente, en los pueblos y Estados productores de materias primas sin valor agregado, como el nuestro, dependientes del mercado y la economía mundial; son acontecimientos que muestran los problemas que afronta la humanidad en su lucha contra el atraso, pobreza, el abuso, la discriminación, etc. y mejores condiciones de vida.

Por ejemplo los efectos de la crisis europea al descargarse en los sectores laborales, populares y empobrecidos de la población y el Estado griego incrementa la tensión social (movilizaciones sindicales, etc.) y política por un lado y por otro, el atraso y pobreza del Estado y la sociedad griega a la que se disminuyó las rentas jubilatorias, sueldos, salarios y otros beneficios producto de la aplicación de la política neoliberal impuesta por el Fondo Monetario Internacional (FMI) que enterró la perspectiva de la Unión Europea (capitalismo humanitario) como sistema económico superior a EE UU.

Bolivia como Estado capitalista, llámese “Estado Plurinacional”, “Comunitario Socialista”, “Racista”, “Colonial” o cualquier otro nombre, no deja de ser un Estado capitalista, liberal o democrático que conforma el sistema de libre mercado que tiene problemas históricos como el atraso, pobreza, corrupción, etc. que no serán resueltos con el cambio de nombre del Estado o reformas en su funcionamiento, organización y estructura resultantes de la voluntad de una Asamblea Constituyente derivada (como el caso reciente) o una Originaria como la que fundó la “República de Bolivia” (1825) porque el problema no es de nombre, etnia, leyes o reformas que se hubieren realizado en el Estado (19 reformas constitucionales) sinó de su naturaleza de clase y la forma en que se organizó la sociedad capitalista, esclavista y feudal cuyas contradicciones sociales antagónicas dieron origen al Estado.

Por ejemplo Israel, fundado en 1948 y creado por la acción de EE UU, es un Estado constituido en la etnia judía y no deja de ser Estado capitalista porque el origen del Estado es un producto del carácter antagónico e irreconciliable de las clases sociales existentes en la sociedad capitalista y en la etnia judía porque en ella, también existen explotados y explotadores. Entonces desde un punto de vista científico (economía política) las etnias no definen el origen de un Estado sinó, el carácter antagónico de las clases sociales.

Los Estados liberales, democráticos o capitalista, se constituyeron luego de la declaración de la independencia de EE UU (1776) y la revolución francesa impulsada y realizada por la burguesía que se constituyó, desarrollando la ciencia y el conocimiento, en una clase social homogénea y solida que impuso una forma distinta de concebir el Estado, la sociedad, el conocimiento, etc. por medio de la ideología liberal, contenida en la “Enciclopedia”, que fue superior a la concepción feudal del Estado, la ley, la sociedad, el conocimiento, etc. razón por la que, al tomar el poder, desplazó a la clase feudal (Iglesia y monarquía) y organizó la sociedad contemporánea sustentada en un modo de producción capitalista distinto al comunismo primitivo, feudal o esclavista.

Los indianistas aglutinados en ONG, el gobierno, MAS-IPSP, etc. publicitan que se está “construyendo un “nuevo Estado” sobre el cadáver del “Estado colonial y racista” como un medio para resolver los problemas del atraso, pobreza, el “vivir bien”, etc. sin considerar que los problemas sectoriales y la importancia de la producción, fuerzas y relaciones de producción, clases sociales, etc., en el desarrollo de la sociedad y la evolución del hombre que provocan errores políticos que arriesgan la integridad del Estado y la Nación boliviana dividida en “36 naciones” inexistentes y 36 formas de “justicia comunitaria” cuya consecuencia se manifestó en Uncía.

La política indianista aplicada ¿Es correcta?

LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LA JUSTICIA COMUNITARIA

Sabino Pizarro, Secretario de Relaciones de la Confederación Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), al pedir al gobierno que militarice el territorio de los ayllus (gens – unidades familiares) en el que se produjo la muerte de 4 policías (Uncía, Potosí) y afirmar que “no es justicia comunitaria lo que han hecho, es linchamiento y ello debe investigarse, los culpables deben ser castigados y enviados a la cárcel” (La Prensa 30–05-10). Cuestionó y replanteó el problema de la “justicia comunitaria”, incorporada en la “Nueva Constitución Política” (sic.) luego de un proceso de preparación (1990 -2010) sustentada por organizaciones internacionales.

Ahora bien. ¿Qué es la justicia comunitaria? ¿Es una ciencia?

No, porque los conocimientos contenidos en la denominada “Justicia Comunitaria” corresponden a una de las cosmovisiones precolombinas emergentes de las sociedades primitivas y por tanto no tienen validez universal, característica de la ciencia. Son vulgares porque están conformados por sedimentación y constituyen las raíces de los conocimientos científicos.

La “justicia comunitaria” es una manifestación superestructural del modo de producción colectivista correspondiente al comunismo primitivo que supervivió en los pueblos precolombinos de América. Su fuente de origen son las costumbres, tradiciones, usos y hábitos de las sociedades colectivistas. Se rige por normas generales emergentes de una cosmovisión primitiva particular que no son jurídicas porque tienen su origen en la interacción social y superviven en las normas morales, religiosas, trato social, éticas, estéticas, etc. aun practicadas en algunas culturas precolombinas. No es un sistema jurídico paralelo al derecho ordinario o liberal porque no está constituida por normas jurídicas que tuvieron su origen con la revolución francesa a causa de la estructuración, organización y funcionamiento del Estado liberal o democrático. Como valor vale solo para un determinado grupo social.

La administración de la “justicia indígena” tiene una forma colectivista en el que los ancianos y los “Jefes” adquieren su autoridad del reconocimiento y el respeto del grupo. Se sustenta en la costumbre que se manifiesta en la “venganza de sangre”, “la composición”, los sacrificios humanos; la moral, el misticismo religioso, etc.; que fueron los antecedentes de los tipos penales y civiles que hoy se denominan delitos o infracciones a las normas jurídicas. No tiene una estructura definida de aplicación, es heterogénea porque depende de las costumbres particulares de una comunidad precolombina.

La sanción es predominantemente corporal; incluida la horca que se manifiesta en el linchamiento, las amputaciones, etc.; de carácter moral y otras. Puede ser compensada en especie o servicios. Evolucionó de acuerdo al sincretismo cultural producido a consecuencia de la superposición de las culturas Europeas y las “originarias” iniciadas con el descubrimiento de América (1492) y la conquista española (1535) primero y la fundación de la República, resultante de la influencia de la revolución francesa (1789) que expandió y generalizó la ideología liberal relativa a la forma de organización, funcionamiento y estructura del Estado liberal, democrático o moderno, luego. Concluyendo la justicia comunitaria es un antecedente histórico de la ciencia del derecho o “derecho ordinario” constituido en la época moderna.

Los indigenistas, el gobierno y la dirección del MAS-IPSP en concertación con las fuerzas neoliberales (partidos políticos, ONG, FMI, BM, etc.) al incorporar la justicia comunitaria a la “Nueva Constitución” del “Nuevo “Estado Autonómico Plurinacional”, por medio de las Reformas Constitucionales, ignorando la ciencia, erróneamente establecieron que el Estado reconozca el “sistema de la justicia Comunitaria” subdividida en 36 tipos de “Justicias” aplicables en 36 “naciones” inexistentes; y la Ordinaria en la Nación Boliviana.

La “Justicia Comunitaria” incorporada a la “Nueva Constitución” de origen ideológico liberal ¿no significa un sometimiento al pensamiento europeo?, ¿Qué pasó con la descolonización publicitada? Además ¿No es un elemento de disgregación y separatismo de la Nación boliviana, el Estado y La Patria que se afirma combatir si el “Nuevo Estado” es autonómico con dos sistemas paralelos?


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