BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ASPECTOS DEL COMERCIO EXTERIOR

Fernando Lafuente




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◄ ► Operaciones de compensación

En el amplio sentido del término, estas formas especiales de “affaires de compensation”, ”countertrade business” o “barter transaction” son negocios de reciprocidad. Las compensaciones no se diferencian sustancialmente de los negocios tradicionales de compraventa en lo que atañe a la confección jurídico -comercial de los contratos. Sin embargo, se trata de una nueva forma de relaciones en la economía exterior, en parte con rasgos de cooperación de producción y venta, cuyos efectos rebasan de mucho el marco del comercio convencional para ambas partes, por lo que se convierten en formas especiales. Se caracterizan por ser una estrategia comercial empleada a menudo con objeto de importar sin gastar las valiosas divisas y efectuar los pagos correspondientes a cambio de otros bienes o servicios. Para muchos países industrializados no constituyen operaciones comerciales de “tipo estándar”, ya que éstas se consideran negocios normales que requieren soluciones específicas y precisas de los socios.

La idea o procedimiento de compensar data de la época medieval y parece tener su origen en la contabilidad comercial italiana (scontrare y riscontrare), donde se saldaba o compensaba los créditos y los débitos entre sí. En las plazas comerciales europeas, los cambistas compensaban sus cuentas en encuentros celebrados anualmente, tradición mantenida por mayoristas, banqueros y otros, y de la cual surgieron los conceptos “virement des parties” en francés y “clearing” en inglés. Más tarde, estos tipos de negocio se manifestaron de la necesidad de evitar y eludir dificultades en el intercambio mercantil mundial originadas, entre otros motivos, por conflictos monetarios, control de divisas, etc. Inicialmente, dichas operaciones se llevaban a cabo entre dos o varios socios comerciales para cambiar directamente una mercancía por otra sin intervención pecunaria. Con el tiempo, esa práctica primitiva se convirtió a menudo en una salida, en una escapatoria para superar la inexistencia de acuerdos de compensación o pago, o cuando al existir tales acuerdos, éstos no funcionaban a causa de los cambios monetarios y evolución de precios, mismo en épocas de penuria de divisas. De nuestros días, el intercambio de mercancías sin pagos transferibles interestatales se mantiene y se aplica en la construcción básica llamada trueque o negocio barter.

En la época actual, la compensación se caracteriza por ser una transacción con obligación contractual de contrapartida por la cual el exportador se compromete a realizar compras por el valor total o parcial de su venta en el país del importador. En contrapartida, el importador suministra determinados bienes o servicios en forma de pago equivalente. Al tratar las operaciones de compensación, será conveniente saber distinguir entre aquellas en sentido estricto ( trueque, contracompra ) y en un sentido más amplio, caracterizado por interpretaciones y prácticas modernizadas. Los rasgos esenciales de una compensación se pueden resumir como sigue:

- las entregas de mercancía mutuas o prestación de servicios se estipulan en un solo contrato o en dos contratos separados (venta y contrapartida) pero unidos comercialmente y dependientes jurídicamente el uno del otro. Será oportuno señalar que el exportador tendrá interés a exigir separación de los contratos en todas los casos posibles,

- la entrega de los productos de contrapartida se ejecuta, por regla general, más tarde que la entrega de los productos base (venta del exportador), por lo que se hace imprescindible una financiación interina (caso extremo de la operación offset),

- los pagos de los productos base se efectúan directamente de los ingresos de moneda extranjera, originados por la venta de productos de contrapartida,

- las entregas mutuas se calculan y se pagan respectivamente por separado, por lo que proceden transacciones monetarias entre los países,

- el compromiso de compra de productos de contrapartida puede ser delegado por el exportador a un tercer socio extranjero para su cumplimiento, y eso con el propósito de acrecentar las posibilidades para satisfacer la obligación compensatoria (cláusula de transferencia o cláusula de tercero).

La práctica comercial utiliza la operación de compensación en diferentes modalidades o variantes. Es obvio que las diversas formas se han desarrollado y mismo sofisticado al correr de los años. Por su complejidad y debido a los elevados riesgos que entraña, al querer emprender un negocio de compensación, será aconsejable recurrir a casas especializadas o a organismos nacionales competentes en la materia para asegurarse una asistencia idónea. En ciertos países se tiene pocos conocimientos o rutina en la tramitación compensadora, lo que condiciona

a priori la búsqueda de socios adecuados y experimentados para realizar tales negocios, que abarquen y garanticen necesariamente varios productos para la elección de los artículos de compensación. Limitarse a un sólo artículo resulta ser a menudo un negocio sin éxito, del cual puede “salir el tiro por la culata”. Aunque existan determinados contratos estándar, la formalización de los contratos de compensación no queda sujeta a reglamentos específicos o similares. En los casos de existencia de dos contratos separados, les incumbe a ambas partes velar por la garantía del pago en su forma escrita para evitar más tarde las malas sorpresas.

Según el tipo de negocio, en la operación pueden intervenir los siguientes “actores” :

- vendedores privados o públicos,

- compradores privados o públicos,

- sociedades de comercio internacional o de compensación,

- negociantes (traders),

- organismos y bancos internacionales o de desarrollo,

- bancos comerciales o centrales,

- compañias de seguro privadas o públicas.

De manera general, dichos socios se reducen o concentran en tres tipos de operaciones:

- negocios estatales cuyos socios son entidades gubernamentales,

- cooperaciones industriales o negocios buy-back (levantar centros de

producción pagándolos con los productos fabricados en ellos mismo),

- negocios para la importación de equipos, máquinas, servicios, etc.,

pagados con un amplio surtido de productos compensadores.

Globalmente, se distinguen cuatro grupos de compensaciones, de los cuales trataremos especialmente los dos primeros por ser los más frecuentes o conocidos :

- las compensaciones de índole comercial,

- las compensaciones de carácter industrial,

- las compensaciones de naturaleza financiera,

- las compensaciones centradas en las compras.

Las compensaciones comerciales son aquellas operaciones donde las compras de contrapartida se realizan, comúnmente, con bienes y servicios exentos de toda vinculación técnico-industrial con los productos base (venta). La liquidación del negocio suele llevarse a cabo en un período relativamente corto, inferior a 2 ó 3 años.

Los dos tipos de compensación son:

■ el trueque o la barata ( barter / troc / Tausch )

■ la contracompra ( counterpurchase / contre-achat / Gegenkauf )

■ El trueque o barter es una modalidad excepcional de intercambio directo y simultáneo de productos (bienes y servicios) entre dos o varios socios, estipulado en un solo contrato con relaciones de valor equilibradas. Para evaluar y saldar las exportaciones e importaciones recíprocas, se concierta una moneda compensadora (clearing). Los rasgos esenciales del barter se pueden resumir como sigue:

- se fijan contractualmente las entregas mutuas como obligación de los socios participantes,

- el compromiso de aceptación de las mercancías no se puede ceder a terceros, profanos en el asunto, por razones de cumplimiento,

- las transacciones, normalmente, se cumplen simultáneamente, por lo que, en principo, se deriva efecto económico de procedimiento de pago inmediato,

- no tiene lugar ningún paso monetario por las fronteras estatales, por lo que se prescinde de divisas para pagar las entregas. El barter es una alternativa no monetaria al cobro / pago de las exportaciones e importaciones.

Este último rasgo es el que, justamente, diferencia el trueque de las otras formas de negocio de contrapartida, en las cuales, en principo, se deben calcular y pagar por separado todos los suministros y servicios.

En su variante más simple, el barter se realiza entre dos socios de canje en el país

A y B. Al tratarse de un barter ampliado, permutan, p. ej., dos socios del país A y tres del país B. En este caso, se suele combinar a menudo ulteriormente el trueque con elementos de un negocio de compra normal en el ámbito del mercado interior. Los importadores pagan el precio concretado en moneda nacional a los exportadores de sus países. Los pagos se efectúan en el acto al entregar los documentos de expedición directamente de socio a socio o por mediación de un banco autorizado.

Toda operación de pago se efectúa exclusivamente dentro de los países A y B, como lo señala el esquema siguiente de un trueque combinado:

Al intervenir socios de un negocio barter en tres países, se habla de operación triangular ( triangular transaction ) que, sobre la base de convenios, sólo se aplica cuando no existen ningunas formas desarrolladas para compensar los créditos interestatales. Veamos un breve ejemplo: El país A elabora productos acabados con las materias primas importadas del país C. Terminada la fabricación, el país A exporta los productos al país B por el valor total de las materias primas. El comprador en el país B entrega a los suministradores de materias primas del país C otros productos por el valor de las materias primas. El fabricante del país A obtiene su abono por el valor de las materias primas elaboradas. En esta operación no se precisa ninguna transferencia interestatal; se hace superfluo todo tipo de disposición cambiaria. Todos los suministros se realizan de manera cuantitativa en partes hasta que los créditos y débitos han sido compensados entre los socios.

Otra variante de la operación triangular resulta de la participación de seis socios en tres países y la combinación de compensación propia y ajena, que, de manera simplificada, se resume como sigue:

Los pagos originados por las transacciones se efectúan exclusivamente en moneda nacional dentro de los respectivos países.

■ La contracompra o counterpurchase es la forma de negocio de contrapartida más corriente. En el sentido estricto del concepto, se trata de un contrato de operación simultánea de exportación e importación mediante el cual el exportador se compromete a comprar productos en determinada relación en el país del importador, o sea, en cierto porcentaje convenido del valor total de sus suministros. La exportación y la compra recíproca deben ser objeto de negocios simultáneos y de dos contratos separados. Las entregas recíprocas se evaluan en moneda convertible, común a ambos contratos. La mercancía de contrapartida adquirida por el exportador puede ser destinada al uso o consumo interno o a una reventa (reexportación) mediante intervención de un tercero (cláusulas de libre destinación y de tercero). La desventaja que emana de este tipo de negocio, es que la mercancía de contrapartida resulte poco interesante por las dificultades de comercialización.

Las compensaciones industriales ( buy-back arrangement / compensation industrielle ) consisten en exportaciones de bienes y servicios industriales (plantas, equipos, licencias, servicios de asistencia técnica, etc.) conexas a compras de contrapartida, derivada de la producción con esos mismos bienes de equipo. Por lo general, el desenlace y liquidación de estos tipos de negocio es de larga duración, abarca varios años. Los dos tipos de compensación son :

■ la recompra ( buy-back / achat en retour / Rückkaufgeschäft )

■ la contraprestación ( offset / offset / Offsetgeschäft )

■ La recompra o buy-back se caracteriza por ser una compra con retorno, en la que los productos de contrapartida adquiridos por el exportador se fabrican con los bienes de equipo y servicios exportados ( proyecto llave en mano, medios de producción, documentación técnica, licencias, etc. ). Consecuencia lógica de este negocio: el pago de las exportaciones se efectua con mucho retraso. En ningún caso el exportador asumirá responsabilidad de los productos fabricados. Tampoco se negociará un contrato marco, sino un auténtico acuerdo de compra que, debido a las estipulaciones requeridas, refleja tendencias a una cooperación industrial. Aunque este tipo de operación represente una cierta ventaja para el exportador, que consigue ventas en países pobres en divisas, los inconvenientes pueden surgir debido a los precios de recuperación de las producciones a plazos, y eso a causa de la larga duración de los compromisos.

Por otro lado, dicho negocio pone al importador en condiciones de autofinanciar en parte sus adquisiciones de inmovilización y de disponer de una tecnología avanzada, aunque no sea sofisticada.

■ La contraprestación u offset tiene la peculiaridad de ser aquella compensación en la cual el importador participa él mismo en la fabricación del producto que ulteriormente le pertenecerá. En este caso, el exportador se compromete a dejar realizar fabricaciones y entregas parciales así como subcontratos por casas del país importador. Dichos compromisos están vinculados muy a menudo con encargos estatales. Teniendo en cuenta la prolongada ejecución de las compensaciones offset, el exportador deberá afrontar ciertos inconvenientes o dificultades concerniente a

• las gestiones administrativa, financiera y técnica por resultar “mecanismos” extremamente pesados,

• la evaluación financiera de los productos fabricados en el país importador.

Cabe señalar que las compensaciones industriales, corrientemente, no son apropiadas para las medianas empresas; quedan “reservadas” más bien para los potentes consorcios o trust. Entre otros motivos, difícilmente una mediana empresa podrá aguantar muchos años hasta que sus ventas o servicios sean saldados debidamente.

De la diversidad de tipos de compensación, además de los mencionados, será oportuno abordar brevemente dos más por su uso frecuente :

La operación de acoplamiento o junktim queda materializada por un acuerdo entre exportador e importador cuyo propósito es aceptar / acoplar la intervención de otro importador en el negocio. En este caso, el exportador compensa sus compromisos de compra, transferibles con el país importador, directamente con otro importador extranjero que ha comprado o quiere comprar productos de ese país importador. Las operaciones se desarrollan casi siempre simultáneamente y en acuerdo mutuo.

Originado por la crisis económica mundial de los años 1929 - 30, el saldo de compensación o clearing es una de las compensaciones de índole financiera muy corriente. Se caracteriza por ser una compensación interestatal de pagos a través de cuentas en las operaciones de pago internacionales en la cual los pagos mutuos, previo acuerdo y por regla general, se deben saldar en un lapso de tiempo convenido (de costumbre un año). Los suministros y servicios se registran ad valorem en cuentas especiales (cuentas de compensación) de entidades bancarias elegidas para el negocio y, según el desarrollo, se compensan entre sí hasta llegar al saldo, vencido el período estipulado.

Se distinguen los clearings bilaterales y los multilaterales. Para sus cumplimientos, se requieren convenios a escala estatal en los cuales se prevé una moneda clearing, siendo aplicable tanto monedas nacionales como monedas especiales clearing. Asimismo, se conviene para qué tipo de pago se lleva a cabo la compensación (pagos para el comercio mutuo, para servicios, para operaciones no comerciales, etc.), en qué bancos se van a llevar las cuentas de compensación, cómo se van a compensar los saldos eventualmente originados (p. ej. con entregas ulteriores, por giro de divisas, etc.) y cuál va a ser la cuantía del crédito técnico (Swing) que los socios van a concederse para posibilitar que los pagos mutuos no tengan que saldarse diariamente. Al concertar convenios bilaterales a nivel estatal, las cuentas al descubierto unilaterales a plazo fijo pueden ser estipuladas en el marco de un Swing o crédito límite sobre base bilateral. El monto del Swing, generalmente, se acuerda conforme a una determinada relación del valor previsible de compensación con o sin intereses. En el marco del clearing bilateral, las empresas de ambos países despachan sus negocios, saldados a continuación en las cuentas de compensación. Cada exportador recupera los ingresos en moneda nacional a cargo de las cuentas de compensación.

Al tratarse de clearing bilateral, los ingresos obtenidos no pueden ser invertidos en terceros países, puesto que se trata de un servicio de pagos bilateral limitado. Sin embargo, en el caso de clearing multilateral, la moneda de compensación tiene uso común entre todos los países contratantes.

Si bien las operaciones de compensación se consideran formas anticuadas por su naturaleza retrógrada en la economía exterior globalizadora, dicha actitud no altera en nada el hecho de que, desde hace una eternidad, se han convertido en una realidad y práctica usual en más de 120 países, constituyendo para muchos de ellos el único medio de participación directa en las relaciones económicas.

Las compensaciones se ven justificadas por varios móviles significativos,entre ellos:

- aseguran a los exportadores ventas en países con dificultades de pago en , divisas, siendo, a veces, el único remedio de penetrar en esos mercados,

- garantizan a los importadores la adquisición de géneros, servicios o tecnología avanzada e innovadora que de otro modo difícilmente pudieran conseguir,

- en muchos casos, permiten aliviar las consecuencias aciagas de inestabilidad de las tasas de interés y de la cotización de las materias primas,

- contribuyen en gran medida a remediar a los efectos contraproducente de los tipos de cambio inadecuados, poniendo a los países compradores en condición de devaluar sucesivamente sin tener que penalizar importaciones estimadas indispensables o vitales,

- debido a los apuros de pago, se imponen para muchos países como una técnica de pago o sustituto de crédito frente a la escasez y rareza de créditos de exportación.

Los negocios de compensación se practican raramente entre los países industrializados, sólo cuando el caso lo requiera, a nivel estatal o industria de armamento.

De nuestros tiempos más recientes, se llevaron a cabo frecuentemente con países del bloque económico oriental (COMECON) en la época de los años 1950 – 90. En la década de los años 90, según estimaciones, redondeaban un 20 % del comercio mundial. Cara al futuro, las compensaciones quedan sujetas, por un lado, al desarrollo de las economías en transición, ante todo países del área oriental, y, principalmente, a los países en desarrollo, cuyas posibilidades de importación dependen en gran medida de sus exportaciones. Aunque esta forma de comercio exterior se clasifique a menudo de negativa y se vea despreciada por tendencias neoliberales, su andadura y aplicación, no tiene remedio, serán incontestables y factibles para largo por razones obvias, entre ellas las deudas apremiantes de muchas naciones y las medidas proteccionistas. No escapan a la atención general los permanentes conflictos de las relaciones Norte-Sur en materia deudora. Desde que estalló la crisis de la deuda internacional de los países en desarrollo en 1982 en Méjico, el endeudamiento del Sur aumentó de 600 millardos a 2,54 billones de dólares hasta 2003, o sea más de 4 veces en 21 años .


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