BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ASPECTOS DEL COMERCIO EXTERIOR

Fernando Lafuente




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8. Empresas

Sería ingenuo creer o aceptar que la empresa ha sido la obra del sistema capitalista. En las civilizaciones antiguas u órdenes sociales ya existían formas de “empresas“ – primitivas o rudimentarias, como queramos llamarlas – con otras características y estructuras, diferentes a las de hoy, pero, en principio, con el mismo objetivo : los fines lucrativos. Las artesanías de antaño y los intercambios o aventuras del negocio al fin del mundo han sido el mejor reflejo de ello.

Según una de las tantas suposiciones, el término castellano “empresa” (del latin: in-prehensa) nació en relación con las actividades colectivas coherentes a las hazañas de Colón, o sea, fue cuando dicho vocablo tuvo su primera significación. A mediados del siglo XVIII, el francés Quesnay 31 introduzco en materia económica la palabra “entrepreneur” para designar al “empresario” o a aquél que “gobierna y dirige una empresa”.

En el transcurso del desarrollo económico surgieron diversas obras y teorías sobre la empresa y el empresario. De nuestros tiempos más recientes, cabrá recordar, entre otras, las aportaciones de G. Schmoelders 32, J. A Schumpeter 33 (teoría del «espíritu emprendedor» o «entrepreneurship») y J. K Gailbraith 34, sólo para citar algunos de los más famosos autores. No cabe duda que en el mundo actual existe una multitud de publicaciones en la materia cuyo tratamiento o reflejo se hacen imposibles en estas páginas por superar sus límites.

Querer definir una empresa supone aceptar incondicionalmente cinco conceptos indispensables: capital, riesgo, unidad productiva (trabajo), venta y beneficio. La empresa es una entidad creada con capital que, bajo el mando del titular dispuesto al riesgo, se dedica a actividades industriales y mercantiles o de servicios para conseguir un lucro mediante la venta en el mercado. Además de conjunto de recursos humanos y bienes materiales, se presenta como unidad de planificación y sistema de coordinación directiva y central. El objetivo de la empresa como agente económico debe ser la satisfacción de las necesidades del mercado con bienes y servicios útiles y beneficiosos para la sociedad. Según el origen de su capital mayoritario, será nacional o extranjera, que, a su vez, varía segun el tamaño y el sector económico donde actúa. En función del capital social, se clasifica en tres grupos:

- empresas públicas (capital del Estado y poderes públicos),

- empresas privadas (capital es propiedad de particulares),

- empresas de tipo cooperativa (capital de los trabajadores con igual participación: economía social).

En sentido amplio de la palabra, el empresario es el promotor de la unidad económica que realiza una actividad lucrativa por iniciativa propia y que asume el riesgo de la misma. Por su importancia específica, es aquél que concentra y enlaza capital y trabajo por su cuenta y riesgo para producir.

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31 François Quesnay (1694-1774), médico y economista. Impulsor de la fisiocracia, despúes del mercantilismo, el segundo gran sistema económico que ha existido en el orden del tiempo. Analizó el proceso global de la circulación de las riquezas entre las clases de la sociedad y publicó su famoso “Tableau Economique”(1758), uno de los primeros ensayos donde se expone el proceso de reproducción socioeconómico como un todo.

32 “Geschichte der Volkswirschaftslehre”, Rowohlt, Hamburg, 1962

33 “Capitalismo, socialismo y democracia”, Ediciones Folio, Barcelona,1996

34 “El nuevo estado industrial”, Ariel, Barcelona, 1970

En el fondo, el empresario es el genuino soporte y actor del modo de producción capitalista; paga a la mano de obra una remuneración por su faena, apropiándose de la plusvalía creada en el proceso productivo por la fuerza de trabajo, y se queda exclusivamente con el producto, convertido en su propiedad, con el fin de sacarle mayor provecho.

Ya en su época, A. Smith adoptó una posición crítica marcada de desconfianza frente a los empresarios. Para él, la defensa del capitalismo no consistía en servir los intereses de los empresarios ni sostener su espíritu monopólico. Para Smith, su rol sólo se centraba en la utilidad que aportaran a la sociedad al competir en el mercado para ofrecer productos al alcance y en beneficio de los consumidores. Sin embargo, entre otros aspectos, se manifiesta una tendencia distinta: se aprovechan de privilegios del Estado para simular la pretendida representación de los intereses sociales que, en definitivas, equivalía a una ”conspiración contra el público” y, por ende, un atentado contra el interés general. Sintomática es su famosa advertencia partiendo de la óptica del consumidor:

“No recurramos a su humanidad, sino a su egoísmo, y jamás hablemos de nuestras necesidades, sino de las ventajas que ellos obtendrán”.

Promovedor del mercado, defensor de la competencia y la “libertad natural” que aportan mayor crecimiento económico, Smith se opuso enérgicamente a los monopolios.

A diferencia de las empresas cooperativas susodichas (economía social) exentas de socios capitalistas, maximación de lucro y lucha competitiva, el objetivo final de las empresas capitalistas es la obtención del máximo beneficio. Para el empresario, el satisfacer las necesidades sociales de los ciudadanos pasa en segundo plano.

En el orden económico imperante se considera al hombre como una magnitud de la producción: como consumidor o como mercancía en el mercado de trabajo. Desgraciadamente, el mundo mercantil se caracteriza por convertir todo en mercancía, mismo la mano de obra, expuesta permanentemente al dictado del capital.

Conocido mundialmente como hombre de alto ratio y gran pacifista, A. Einstein, analizando los diversos aspectos sociales, en su documento “Warum Sozialismus?” (¿Por qué socialismo?) redactado en 1949, constata acertadamente que :

“La producción obra para el lucro, no para el consumo. No se han tomado medidas para que todos los hombres aptos para el trabajo y dispuestos a él puedan encontrar empleo; existirá casi siempre un “ ejército de parados ”. El trabajador está constantemente atemorizado con perder su labor.....La motivación del beneficio, conjuntamente con la competencia entre capitalistas, es responsable de una inestabilidad en la acumulación y utilización del capital que conduce a depresiones cada vez más severas.”

El organigrama presentado a continuación da una idea general de lo que puede ser una empresa, ya que su estructura varía según las formas u objetivos concretos. Esencial será que los diferentes departamentos se rijan por los principios integrados en la política empresarial.

Organigrama de una empresa

Es obvio que las empresas iniciadoras de cualquier actividad comercial en mercados exteriores deberán disponer de un personal calificado en materias técnicas del comercio internacional, a saber, en rasgos generales : normas y reglamentos, contratos, transportes, seguros, pagos, documentación, calidad, embalajes, reclamaciones, tarifas, promoción comercial (ferias, exposiciones, etc.), medidas de fomento a la exportación, estímulos de carácter crediticio, arancelario, etc.

La política comercial de un país se caracteriza por ser parte integrante de las políticas económica y exterior del Estado. Se puede considerar como el conjunto de objetivos políticos de interés nacional practicados en el ámbito del comercio exterior mediante un sistema de medidas estatales, por lo general, de índole librecambista o proteccionista. Conforme a esas medidas, en España, le incumbe al Ministerio de Economía y Hacienda y sus órganos la maestría y aplicación de la política comercial.

Las actividades internacionales de las empresas públicas y privadas están respaldadas por las funciones económicas del Estado.

A semejanza de los asuntos de legislación civil, laboral, de régimen jurídico u otros temas de interés nacional, los relacionados con el dominio mercantil y monetario son también competencia exclusiva de cada Estado. El Estado español, por ejemplo, asume dicha competencia sobre las materias: 35

° legislación mercantil,

° sistema monetario,

° régimen aduanero y arancelario,

° comercio exterior,

° marina mercante,

° relaciones internacionales,

° estadística para fines estatales y otras .

De esa competencia se derivan las funciones económicas a desempeñar por el Estado y que se pueden clasificar como sigue: 36

° funciones reguladoras

° funciones proveedoras

° funciones redistributivas

° funciones estabilizadoras

° funciones fiscales

El apéndice N° 11 presenta un sumario de dichas funciones.

Entra en los deberes nacionales del Estado intervenir en caso de necesidad para proteger las empresas y la capacidad de funcionamiento de la economía, estimular la demanda activando las inversiones públicas y defender los intereses del consumidor. El papel del poder público se ha puesto de relieve de manera significativa al desplegar sus medidas de intervención de avalista frente a la nefasta crisis financiera en 2008. Más de un “cuerpo de bomberos estatal “ en las economías industrializadas ha tenido que apagar los fuegos devastadores con dinero de los contribuyentes por fallos conocidos pero intocables en el pasado. Y con razón, un estadista francés se atrevió a decir: “ La era de la autorregulación terminó. El laissez-faire se acabó.“ Pero como en todo parlamento, “del dicho al hecho hay largo trecho”. Es hora que los Estados terminen una vez para siempre con ese <amor ciego> de los mercados financieros que, en realidad y contrario a las empresas, son ineficaces, sin cualquier innovación e imaginación. Su mecanismo especulativo resulta ser además improductivo e inútil : uno gana tanto como el otro pierde y así seguido, en descenso, hasta el colapso. Y cuando todos pierden en el Casino Capitalism parasitario, se oyen los gritos de socorro de los <pobres> banqueros dirigidos al Estado. Éste y el Banco Central no dejan que se hundan; salvan al sistema bancario ante el fantasma de la recesión económica global.

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35 Fuente : Constitución española (B.O.E. de 29 de diciembre de 1978), Título VIII, Capítulo III, Art.149

36 Fuente : Enciclopedia de Economía, Ediciones Orbis, Vol. 9, Passim

Las empresas se clasifican según diferentes criterios, a saber:

° el sector económico

° el tamaño

° la forma jurídica (prototipo: sociedades mercantiles),

° el propietario,

° el ámbito geográfico.

El apéndice N° 12 da una idea más detallada al respecto. Partiendo de esa clasificación de criterios, se puede constatar, por ejemplo, que la evolución de las empresas españolas en los últimos 5 años del siglo XX ha redondeado los

Cabe señalar que no todas las empresas, sea en el país que fuere, se dedican a las operaciones internacionales. El comercio exterior, por regla general, queda concentrado en una parte reducida de empresas, que por su forma jurídica son sociedades mercantiles.

Veamos algunos datos al respecto:

En 1998, Francia 38 contaba con unos 2,3 millones de empresas empadronadas en el Ministerio de Economía, de las cuales unas 800.000, aproximadamente, estaban sujetas a los beneficios industriales y comerciales. El número de empresas francesas involucradas en intercambios internacionales se elevó a sólo unas 168.600, o sea, una mínima parte. Mientras que 3.600 empresas exportadoras contribuyeron a un 85% de las exportaciones, un 70% de los exportadores aportaron tan sólo un 1% al volumen de exportación. Caso similar de concentración empresarial en las importaciones francesas: unos 4.000 importadores realizaron el 78% de las importaciones mientras que un poco más de la mitad de los importadores introdujo un monto anual medio inferior al millón de francos por empresa, lo que supone un 1,2% de las compras al extranjero.

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37 Cálculos establecidos a base de los datos de Camerdata 2001

38 FUENTES : a) Notes Bleues de Bercy, № 155, revista de marzo de 1999

b) A. Brender, “La France face à la mondialisation”, La Découverte, 1998

c) CPCI, rapport annuel 1998, “L´état de l´industrie française”, 1999

d) J.L. Mucchieli, “Multinationales et mondialisation”, Seuil, 1998

Lo que concierne al ranking de las empresas, resalta que las 20 primeras firmas exportadoras realizaron el 21% de las exportaciones y los 20 importadores más grandes englobaron el 16% de las operaciones. Asimismo, se destaca la supremacía de las multinacionales francesas, estadounidenses y alemanas.

- En 1999, las 100 empresas exportadoras españolas más potentes realizaron un volumen de ventas equivalente a unos 155.103 millones de euros. Sus exportaciones se elevaron a unos 61.741 millones de euros, o sea, un 39,8% de las ventas. Teniendo en cuenta las exportaciones españolas declaradas en la balanza comercial para el mismo año con 103.343 millones de euros, la participación de esas 100 empresas en las exportaciones nacionales representa casi un 60%. 39

- En el año 2000, las 20 empresas exportadoras españolas más importantes alcanzaron un total de ventas de 136.545 millones de euros, en su mayoría multinacionales extranjeras. El volumen de exportación empresarial se elevó a 60.620 millones de euros, representando un 44,4% de las ventas. La balanza comercial declaró un total de exportaciones equivalente a 123.100 millones de euros; por consiguiente, la intervención de las 20 empresas en el volumen de exportación nacional supera el 49%.

Los apéndices N° 13 y N° 14 exponen el ranking de las principales empresas exportadoras españolas de los años 1999 y 2000.

La forma jurídica abarca las empresas individuales con un único propietario y las sociales con varios propietarios.

La sociedad mercantil es una empresa social constituida mediante contrato por dos o más personas que, convertidas en socios, crean un patrimonio común para explotarla y obtener lucro. El contrato será mercantil siempre y cuando se haya constituido conforme a las normas del Código de Comercio (C. de C.) 40 y se regule por las disposiciones legales vigentes. La sociedad se regirá por lo estipulado en su contrato; a falta de ello, por lo dispuesto en el C. de C.

Todas las sociedades mercantiles quedan sometidas al Derecho Mercantil. Se formalizan en escritura pública, ante Notario, y mediante inscripción en el Registro Mercantil adquieren personalidad jurídica. Persona jurídica es el rango que obtiene una sociedad una vez celebrada su inscripción en dicho registro. En la denominación de cada tipo de sociedad mercantil deberá figurar obligatoriamente la indicación o abreviatura correspondiente a la sociedad. Deberá llevar una razón social, por lo que el Art. 24 del C. de C. obliga a hacer “constar en toda documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción " así como su forma jurídica. El incumplimiento será sancionado.

La sociedad mercantil es por excelencia el prototipo de la forma societaria y jurídica. Se distinguen cuatro formas de sociedades mercantiles que por su significado en los años noventa – tanto de volumen como de número – se clasifican en España como sigue:

Las dos primeras, las más usuales, se denominan sociedades capitalistas, y las otras dos personalistas.

Estos conceptos resultan de las respectivas responsabilidades:

- en las capitalistas, los socios no responden de las deudas sociales ; la responsabilidad se limita al capital aportado.

- en las personalistas, la responsabilidad es inderogable e ilimitada ; los socios responden de las deudas sociales personal y solidariamente, tanto de las presentes como de las futuras, o sea, con sus propios bienes.

El apéndice N° 15 confirma en breve el desarrollo de las sociedades mercantiles y, en especial, el de las capitalistas. De él se desprende el hecho incontestable que en el decenio de los años noventa, la de responsabilidad limitada ha desempeñado un papel prepoderante en la vida mercantil y societaria española, y ello acorde con los nexos comunitarios. Su auge, sin duda, ha desbancado a las otras formas societarias. Tanto por su acepción en materia económica como jurídica, conviene detenernos escuetamente en las distintas formas:

► Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o Sociedad Limitada (S. L.)

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La S.R.L. se regula por la Ley 2/1995, de 23 de marzo. Tiene carácter mercantil cualquiera que sea su objeto. La escritura de constitución debe ser otorgada por todos los socios fundadores.

El capital social se divide en participaciones iguales, indivisibles y acumulables. Al actuar con participaciones, los socios no responden personalmente de las deudas sociales ; la responsabilidad queda limitada a la aportación de cada socio. Al no responder personalmente de las deudas sociales, el socio arriesga únicamente su aportación, que es parte del fondo social. Por tanto, la S. R. L. excluye el patrimonio personal de los socios; los acreedores tienen por única garantía el activo social y no pueden entablar acción alguna contra ellos.

Las participaciones sociales no pueden negociarse libremente, como es el caso de las acciones de la sociedad anónima. Los Art. 5° y 9° declaran terminantemente que no tienen ningún carácter de valores, ni estar representadas por medio de títulos ni denominarse acciones. Además, la S.R.L. “no podrá acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones”.

Será conveniente señalar que los gremios competentes en materia de Derecho Mercantil consideran la S.R.L. una forma social híbrida, con carácter cerrado y flexibilidad del régimen jurídico. Su naturaleza híbrida se manifiesta en los elementos inherentes de procedencia capitalista ( sociedad anónima ) y personalista ( sociedad colectiva ).

Equivale a la anónima tanto en la estructura corporativa como en la limitación de la responsabilidad de los socios y coincide con rasgos personalistas de la estructura colectiva, sin identificarse con ella. Sentada entre dos sillas, la S.R.L. resulta ser un tipo de “sociedad frontera” entre las dos anteriormente mencionadas.

► Sociedad Anónima (S.A.)

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La regulación de la S.A. se lleva a cabo mediante el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA). Tiene carácter mercantil cualquiera que sea su objeto. Los Art. 8 y 9 de la Ley definen los puntos referentes a la escritura de constitución y a los estatutos sociales. En la denominación de la sociedad deberá indicarse “Sociedad Anónima” y su abreviatura “S.A.”.

Al fundarse una S.A., se distingue la fundación en un solo acto por convenio, también llamada fundación simultánea, y la fundación en forma sucesiva por suscripción pública de las acciones. Por lo tanto, los sistemas de fundación son: Simultánea o por convenio y Sucesiva. El capital social se divide en acciones correspondientes a las aportaciones de los socios, que representan partes iguales del mismo. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. La responsabilidad queda limitada a la aportación de cada socio.

El Art. 47 declara :” Las acciones representan partes alícuotas del capital social.” Las acciones pueden transmitirse sin ninguna restricción, cotizarse en la Bolsa de valores y “…estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios” conforme al Art. 51. Los derechos mínimos del accionista quedan definidos en el Art. 48.

A semejanza de la S.R.L., los socios de la S.A., al no responder personalmente de las deudas sociales, arriesgan sólo sus aportaciones al capital dividido en acciones. La S.A., pues, excluye igualmente los bienes personales de los accionistas.

La S.A. es la expresión pura de la sociedad capitalista donde predominan los factores vinculados directamente al capital, que influyen tanto su estructura como su funcionamiento. Se presenta ante todo como una técnica de inversión y menos como una forma societaria.

La diferencia entre la S. R. L. y la S. A. consiste en el objeto previsto por la aportación social:

• en la primera, la aportación tiene restringida la transmisión y queda fiel a la finalidad societaria,

• en la segunda, sirve de nexo con un valor mobiliario emitido, que se justifica por su dimensión negocial.

► Sociedad colectiva

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Su legislación se manifiesta en el:

• Código de Comercio, Art. 125 al 144 y 218 al 237,

• Reglamento del Registro Mercantil, Art. 209 al 219

Es una sociedad personalista normalmente orientada a la explotación de una industria mercantil con nombre colectivo. Su denominación se hará bajo el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, las palabras “y Compañía”.

Se trata de una sociedad de gestión colectiva en la que los socios pueden contribuir con capital o no. Lo que nunca podrán dejar de aportar es su esfuerzo personal y su nombre. La responsabilidad del socio es inderogable. Todos los socios responden de las deudas personal y solidariamente con sus patrimonios, sin límite de responsabilidad. Agotado el capital social, el acreedor puede obrar contra los bienes personales de los socios. Al dirigirse un acreedor a uno de los socios para que la deuda se haga efectiva, el socio en cuestión puede dirigirse a otros socios para que entre todos se efectue el pago. La responsabilidad es solidaria. El beneficio anual es repartido a prorrata. Según el tipo de aportación, se distinguen dos tipos de sociedad colectiva:

• la colectiva regular, formada por socios capitalistas (aportaciones dinerarias)

• la colectiva irregular, o sea mixta, formada por socios capitalistas y por lo menos un socio industrial, cuya aportación es el trabajo y no dineraria.

► Sociedad en comandita

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Su regulación legislativa queda plasmada en el:

• Código de Comercio, Art. 145 al 157 y 218 al 237,

• Reglamento del Registro Mercantil, Art. 210 al 217, 219, 365 y siguientes.

La denominación se hará bajo el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, las palabras

“y Compañía”, y en todos, las de “Sociedad en comandita”. No se podrán incluir en la razón social los nombres de los socios comanditarios, salvo excepciones.

La sociedad comanditaria es una variante de la colectiva ; es una sociedad mixta en la que intervienen dos tipos de socios :

• los colectivos; se justifican por ser los gestores y administradores de la sociedad que responden ilimitada y solidariamente de las deudas del capital social, similar a los socios de la sociedad colectiva,

• los comanditarios; responden solamente de los fondos aportados a la sociedad, lo que implica una responsabilidad limitada.

La aportación del comanditario puede estar representada o documentada por acciones. Consecuentemente, se distinguen dos tipos de sociedades en comandita:

• la comanditaria simple, cuya forma es similar a la sociedad colectiva,

• la comanditaria por acciones, cuyo capital social estará dividido en acciones y su necesaria indicación será “Sociedad en comandita por acciones” o, abreviada, “S. Com. Por Acc.”.

Los comanditarios no están facultados para la gestión y representación de los socios, ni en calidad de apoderados de los socios gestores. Si algún comanditario admitiese su inclusión en la razón social, quedará sujeto a las mismas responsabilidades que los gestores, sin adquirir más derechos que los que le corresponden en calidad de comanditario. La sociedad comanditaria se caracteriza por ser una forma predominada por la esencia personalista.

Es obvio que las S.R.L. alcanzaron un crecimiento considerable en España en los últimos quince años del siglo XX, ganándole terreno a las S.A año tras año. Si en 1985 el número de las S.R.L. representaba un 21,6% de la totalidad de las sociedades mercantiles, en el 2000 alcanzaba ya un 95,6%, mientras que las S.A sufrían un derrumbe fracasador de 78,3% a 4,3%, respectivamente. En el mismo período, las consecuencias referentes al capital social fueron fatales: las S.R.L. gozaron de un aumento superior a 47% en detrimento de las S.A.

La tendencia ha demostrado que la S.R.L. estaba llamada a jugar un rol decisivo en la vida societaria no solamente española, sino también comunitaria según las indicaciones en otros países europeos. Se ha convertido en el tipo social más frecuente y con mayor devenir que, indudablemente, ha desplazado a las otras tres formas expuestas anteriormente.

Otra de las nefastas consecuencias de la crisis de 2008 ha sido una fuerte ralentización en la actividad emprendedora marcada por el retroceso en la creación de empresas a escala mundial. En España, si bien la caída de sociedades mercantiles experimenta un 3,9% en 2007, en 2008 alcanza un 27,8% y en 2009 un 24,5% menos que en el ejercicio anterior. O sea, casi un 19% en sólo tres años consecutivos.


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