BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ASPECTOS DEL COMERCIO EXTERIOR

Fernando Lafuente




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En el contexto que se aborda, el término cooperación debe interpretarse como agrupación y actuación de varias empresas independientes legal y económicamente con el fin de realizar una de las siguientes actividades :

- ejecutar conjuntamente en el extranjero encargos / órdenes de gran envergadura y permanentes,

- asumir conjuntamente la función del comercio exterior, o

- dirigir una empresa común en uno de ambos países o en un tercer país.

En cuanto a las dos primeras actividades distinguimos cuatro formas de cooperación fundamentales, expuestas brevemente :

• cooperación horizontal: abarca empresas del mismo ramo e igual nivel de producción.

Este es el caso cuando, p. ej.,

 varias casas constructoras se agrupan para edificar un proyecto de infraestructura determinado o una planta hostelera o un centro comercial,

 varios exportadores del mismo ramo forman una agrupación exportadora sin productos competitivos entre sí.

• cooperación vertical: abarca empresas de distinto ramo y/o nivel de producción, por ejemplo, en el caso de una agrupación importadora de diversos productores para determinadas materias primas.

• cooperación complementaria, que se caracteriza por empresas tendientes a complementar la gama de productos en los mismos mercados extranjeros, ya que son empresas del mismo ramo, pero con productos distintos. Por lo general, suelen utilizar en común las salas de exposición, el almacenaje, etc. y actúan con los mismos agentes comerciales.

• cooperación heterogénea, propia de empresas de índole distinta, pero de similar estructura de intereses. Ejemplo típico de esa cooperación es la agrupación de empresas para estudios y realizaciones de grandes proyectos como el caso de una planta industrial.

La cooperación heterogénea corresponde al primer tipo de actividad empresarial ya expuesto; se destaca por ser una cooperación importante debido a su envergadura técnica y económica. Previo a la ejecución común de un proyecto, se somete una oferta colectiva elaborada por equipos especializados de las distintas empresas técnicas y constructoras donde se indican las especializaciones de cada una relativas a las prestaciones parciales a realizar, que en la fase de ejecución se hallan bajo la dirección y coordinación técnicas del contratante. La edificación de una planta industrial puede durar varios años según el tipo de planta previsto y las condiciones; se proyectan la ingeniería civil y las partes técnicas, que abarcan, entre otras:

• tecnología de producción (parque de maquinaria),

• energía eléctrica (electrotecnia),

• abastecimiento de aguas y desagües,

• aire comprimido (compresores),

• gases técnicos,

• instalaciones de ventilación,

• sistemas de seguridad y protección del trabajo,

• otros medios tecnológicos condicionales.

Tanto grandes empresas como medianas se dedican a la realización de proyectos de esta envergadura que, normalmente, se publican en licitaciones internacionales o concursos para obtener Tenders.

A veces, el país inversor licitador requiere de los licitantes la participación de empresas nacionales en la realización de ciertas prestaciones del proyecto para fomentar la industria nacional.

En el pasado, sobre todo los países en desarrollo recurrieron a menudo a las licitaciones para adquirir proyectos industriales o de infraestructura, ligados estrechamente a las actividades de Consulting de empresas extranjeras. En la mayoría de estos casos, el licitante presenta una garantía de licitación (Bid Bond) por la cual un banco se compromete a indemnizar por daños y perjuicios al licitador en caso de que el licitante no cumpla las condiciones de la oferta o retire su oferta tras concesión de contrata (según el caso, equis % del valor de la orden, por regla general entre un 3 y 6 %).

Dichas actividades de cooperación destacan por su auge en los negocios de bienes industriales como tipo especial de las operaciones de comercio exterior con alta complejidad económica, técnica y jurídica. Referente a las plantas industriales, el grado de complejidad y la duración varían además, p. ej., si se trata de proyectos a entregar “llave en mano” o “producto en mano”.

El capítulo sobre “ Contrato de compraventa internacional “ se refiere igualmente a este tema (véase al respecto el apéndice N° 17).

En lo que atañe al segundo tipo de actividad, trátase de agrupaciones empresariales en el sector exterior que actúan en común para excluir la función exportadora e importadora: ya sea, p. ej., para utilizar y mantener una red de distribución común en la exportación, o sea para alcanzar una mejor posición o plataforma negociadora como comprador al por mayor en la importación.

El alcance de dichas formaciones de común provecho reviste un aspecto muy diferenciado, que puede abarcar varias acciones, tales como :

- preparación e iniciación de negocios (entrega y petición de ofertas),

- formación de precios,

- realización de asuntos comerciales (adquisición de medios de transporte,

gestión de stocks, entrega de la mercancía, etc.),

- informes y estudios de mercados, publicidad, etc.

Las ventajas resultantes por asumir en común la función del comercio exterior pueden resumirse en tres principales :

• la suspensión de la competencia entre las empresas,

• una distribución más eficaz, a veces más barata,

• la limitación de los riesgos en el sector exterior.

El tercer tipo de actividad se refiere en especial a empresas independientes que colaboran en la gestión de una empresa establecida, por lo general, en el país de uno de los socios. En esta forma de cooperación hay que diferenciar claramente que se trata de la agrupación de dos empresas de dos países y no de actuación conjunta de empresas nacionales en los mercados exteriores. En este caso concreto se trata de Joint Ventures (textualmente: riesgo común). Su característica clásica se resume en la formación de sociedades mixtas o empresas comunes, en las cuales rigen también la cooperación de producción, la cooperación en tercer país y la colaboración técnico-científica. El llamado “Equity Joint Ventures” (riesgo común de equidad), es cuando ambas partes aportan sus debidos capitales, que es lo que sucede con las sociedades mixtas o empresas comunes ; en caso contrario, se habla de “Constructual Joint Ventures” (riesgo común de no–equidad), p. ej., en la cooperación de producción. El Joint Ventures, en sus diversos modelos, se practicó con frecuencia entre los países capitalistas y socialistas a finales del siglo XX, respaldando con eficacia la época de la coexistencia pacífica. En nuestros días, los países industriales occidentales mantienen Joint Ventures con países emergentes y en desarrollo.

De esta forma de cooperación pueden resultar ciertas ventajas a tener en cuenta :

 aumento de la productividad del país 1 debido al know–how técnico del país 2,

 entrada del país 2 en el mercado nacional del país 1,

 negociabilidad de los productos del país 1 en el país 2 y en mercados exteriores,

 supresión mutua de posibles medidas discriminatorias en el ámbito fiscal y aduanero,

 disminución de riesgos políticos debido a la participación de ambos países.

Ejemplos típicos de cooperación mediante Joint Ventures son los convenios entre Rusia y China en marzo de 2006: de los 29 acuerdos bilaterales, 4 de ellos atañen al sector energético. Además de la entrega de gas y electricidad a China, se prevé la creación de varios Joint Ventures en el sector petrolero. Asimismo, la casa sueca de vehículos industriales Volvo intensifica su presencia en el creciente mercado indio.

En 2008, se ha previsto un Joint Venture con Eicher Motors, tercer fabricante de camiones en India, que abarca las secciones de camiones y autobuses.


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