BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ASPECTOS DEL COMERCIO EXTERIOR

Fernando Lafuente




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9. Contrato de compraventa internacional

El contrato de compraventa es una declaración de voluntad bilateral o multilateral transmutada en acuerdo comprometedor para las partes con el designio de traspasar el objeto o prestar un servivio (vendedor) a cambio del pago del precio estipulado (comprador).

En términos generales, el contrato es el principal instrumento jurídico de la circulación de bienes. La función económica del contrato comercial es la de promover esa circulación. Entre los tantos tipos existentes, se le clasifica en los de contrato de cambio ( permuta, operaciones bursátiles, cesión, transporte, etc.).

Es, pues, un acto jurídico realizado por el empresario para sustentar y consolidar los objetivos económicos empresariales.

Su propósito es la transmisión de dominio de cosas determinadas conforme a las condiciones pactadas. Por la naturaleza de los nexos que genera y considerando su finalidad traslativa, se clasifica y caracteriza por ser :

• bilateral o sinalagmático, en el sentido que origina obligaciones recíprocas para ambas partes intervinientes,

• oneroso, cuando cada parte pretende sacar provecho mediante un equivalente ventajoso,

• consensual, o sea, teniendo en cuenta los requisitos precisos para su formación, cuando se cumple la perfección por acuerdo de voluntades.

Conforme a la legislación española, no surge contrato si no se reunen y prevalecen los siguientes requisitos:

“- consentimento de los contratantes,

- objeto cierto que sea materia del contrato,

- causa de la obligación que se establezca.”

(Art. 1.261 del Código Civil) 41

Cada contrato mercantil tiene un contenido determinado, expresión evidente de la voluntad y constituido en su conjunto por las condiciones, pactos y cláusulas, cuyo establecimiento, en ningún caso, deberá oponerse a las pautas vigentes de la ley, la moral u orden público. Los contratos “serán válidos y producirán obligación y acción en juicio…, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto,…” (Art. 51 del Código de Comercio) 42 ; quedarán sometidos a la ley elegida expresamente por las partes, << en su defecto, la ley nacional común a las partes ; a falta de ello, la de la residencia habitual común, y, en último término, la ley del lugar de celebración del contrato>> (Art. 10,5. del Código Civil). Ergo, será siempre de mayor conveniencia que se prevea e incluya una elección jurídica común, concreta y aplicable, y se declare, entre otros puntos esenciales, el fuero (jurisdicción) convenido.

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41 Véanse los artículos del Código Civil : 1254 y 1255, 1261 y siguientes, 1278, 1445 a 1456

42 Véanse los artículos del Código de Comercio : 50 a 63, 325 y 326

En el ámbito comercial, la celebración del contrato surte efecto en dos casos:

- por la firma de un contrato de compraventa negociado en común,

- por la entrega de una oferta del vendedor (oferente, exportador) y su debida aceptación o confirmación del pedido por el comprador (solicitante, importador).

Aunque en diversos países se practiquen modalidades informales relativas a la celebración, al tratarse de operaciones de comercio exterior será prudente y recomendable redactar y firmar el contrato para justificar certeza jurídica y evidenciar fuerza probatoria. El contrato por escrito será premisa imprescindible para avalar sus elementos integrantes:

- clase y calidad de la mercancía,

- cantidad de entrega,

- precio (indicando bonificaciones o descuentos si los hubiera),

- gastos adicionales (p.ej.: seguro, embalaje, etc.),

- condiciones de pago (plazo y modo de pago),

- condiciones y plazo de entrega (Incoterms),

- garantías,

- lugar de cumplimiento,

- lugar de jurisdicción (fuero),

- ley aplicable en caso de litigio,

- reserva de dominio.

Al perfeccionar un contrato, se tendrá que atribuir especial importancia a una fijación exacta y completa de las condiciones comerciales. Según el caso o la necesidad, se incluirán además regulaciones o convenios para limitar o excluir cualquier riesgo que pudiera causar perjuicios ulteriores. Ningún documento de expedición garantiza la validez de un contrato por falta de firma del comprador; en muchos casos, se le considera medio probatorio insuficiente.

La transacción de comercio exterior es el proceso resultante del contrato mediante la cual se realizan la venta y la compra de productos y servicios en los mercados extranjeros. La transacción es tanto forma ejecutiva de relaciones sociales como forma ejecutiva técnico - organizadora de la compraventa, ambas compatibles.

En la primera, la transacción concierta los intereses contrapuestos de las partes estipulantes. Teniendo en cuenta este aspecto, será oportuno caracterizar la transacción de relación de voluntad, económica y jurídica. Equivale a decir que la transacción es la conversión in praxi del consentimento social de las partes identificado en la determinación exacta del objeto (relativa a género, calidad y cantidad), respaldado por las condiciones adecuadas en materia económica, jurídica, político-comercial u otras.

La segunda forma ha de considerarse bajo los aspectos de contenido y de desarrollo:

- el aspecto de contenido se refiere a la determinación y al acuerdo de las condiciones contractuales relativas, en particular, al objeto del contrato, al precio y a las condiciones de entrega y pago,

- el aspecto de transcurso se presenta como sucesión objetiva, temporal y funcional de actividades y hechos comerciales que, en principio, se divide en tres fases consecutivas:

• preparación del contrato,

• conclusión del contrato,

• realización.

El problema fundamental del derecho contractual en comercio exterior resulta del hecho que concurren dos o más campos jurídicos entre los cuales, desgraciadamente, existen considerables interpretaciones jurídicas divergentes cuyas aproximaciones o soluciones requieren una concertación afinada mediante el contenido contractual o recurriendo a acuerdos marco internacionales para el negocio en cuestión. Tales son los casos al chocar, p. ej., ordenamientos jurídicos del ámbito romano, de signo más bien favorable al comprador, con ordenamientos de la esfera germana, con carácter favorable al vendedor, o con los ordenamientos de dominio anglo–americano o de países en desarrollo.

El derecho internacional privado es parte constitutiva del respectivo ordenamiento jurídico de la mayoría de los Estados 43. Abarca las normas para solucionar conflictos y establecer el respectivo ordenamiento jurídico a aplicar en caso de actos jurídicos con personas de distintos países. Los acuerdos internacionales tienen siempre prioridad, salvo “en ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público”. 44

En términos generales, se puede afirmar que el tráfico mercantil internacional ha sido deficitario de derecho contractual de compraventa con carácter uniforme y obligatorio. Aunque a partir de 1964 existieran y se aconsejaran las leyes uniformes

- Convención de La Haya sobre la formación de contratos,

- Convención de La Haya sobre la venta internacional de mercaderías,

es un hecho que pocos Estados las ratificaron y, consecuentemente, sus aplicaciones se esfumaron en meros actos pro forma. Se planteaba, pues, la necesidad de una nueva convención a escala mundial que vió la luz en 1980: la

“Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías,” hecha en Viena en abril de 1980, a la cual se adherieron gran parte de los Estados miembros, aceptándola o aprobándola con o sin reservas o declaraciones. España se adherió a ella en 1991. Al ratificarla, los Estados partes en las Convenciones de La Haya de 1964 debieron denunciarlas mediante notificación al efecto al Gobierno de los Países Bajos.

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43 En España, ley de introducción al Código Civil, Título preliminar.

44 Véase el artículo 12.3. del Código Civil.

La Convención de 1980 es un derecho contractual de compraventa internacional sin poder coercitivo, análogo al derecho contractual de compraventa del Código Civil. Sirve de base idónea a las partes contratantes cuando éstas no hayan convenido otra opción. Su ámbito de aplicación engloba todos los contratos de compraventa entre las partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes, estos últimos hayan ratificado la Convención y “las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la Ley de un Estado contratante”; asimismo “a los efectos de determinar la aplicación … no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.” (Art. 1)

Conforme al artículo 2, la Convención no se aplicará a las compraventas

- de mercancías para uso personal, familiar o doméstico,

- en subastas,

- judiciales,

- de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero,

- de buques, embarcaciones y aeronaves,

- de electricidad.

El carácter permisivo de la Convención queda confirmado en varios puntos. Entre ellos, será siempre válido aquel uso en que hayan convenido las partes y la práctica que hayan establecido entre ellas o, en su defecto, aquel uso comercial ampliamente conocido que se tuviese que esperar en la misma situación (Art. 9). Además, el contrato de compraventa o la oferta y su aceptación “no tendrán que celebrarse ni probarse por escrito ni estarán sujetos a ningún otro requisito de forma.”

(Art. 11), en caso de acuerdo verbal, bastarán los testigos. Sin embargo, el silencio o la inacción del comprador a una oferta, por sí solos, no constituirán aceptación. Cabe constatar que la Convención difiere del Código Civil sobre todo en lo que concierne al terreno de los incumplimientos del contrato por las partes, cuya exposición resulta más sencilla.

Partiendo del uso comercial, al principio de cada negocio, se halla una oferta del vendedor. Es un instrumento de inicio de operación para informar sobre las disponibilidades de suministro de bienes o servicios y atraer el interés de compra. Jurídicamente, representa una propuesta inequívoca del oferente a la otra parte para celebrar un contrato, lo que le lleva a tener presente todas las consecuencias que se puedan derivar de ella. Así, pues, será menester que la oferta sea precisa, no dé lugar a ambigüedades y, preferiblemente, se remita por escrito (proforma) para impedir disgustos o inconvenientes ulteriores. Surtirá efecto cuando llegue al destinatario. Mientras no haya sido aceptada, el oferente puede revocarla. La formación del contrato surtirá efecto cuando la aceptación explícita del destinatario llegue al oferente.

Mientras que la oferta solicitada es la respuesta del oferente al solicitante, la oferta no solicitada es sólo iniciativa del oferente. La iniciativa del comprador o del vendedor corresponde a una necesidad objetiva económica: el negocio.

Ambos tienen en común que se complementan por la interacción del mismo afán: el beneficio. En el caso que el comprador tome la iniciativa, su acto podrá convertirse en pedido, que será objeto de una oferta de contrato. Los móviles que originan las iniciativas son de índole distinta:

- comprador (C)

• falta o escasez de mercancía en el mercado interior,

• razones de precio o calidad,

• entablar nuevas relaciones comerciales,

• abastecerse de géneros,

• introducir innovaciones,

• adquirir un producto determinado,

• otros.

Su primer paso será informarse sobre el suministro más ventajoso y pedir la debida información para seleccionar la oferta más apropiada.

Toda solicitud de oferta es sin compromiso legal.

- vendedor (V)

• los pedidos son raros y baja la contratación,

• se agudiza la competencia,

• establecer nuevas relaciones o reanudar las interrumpidas,

• lanzar un nuevo producto,

• responder a solicitantes nuevos o habituales,

• dar a conocer una oferta especial y favorable,

• otros.

Para ello, el vendedor emprenderá una serie de actividades y recurrirá a

• campañas publicitarias,

• estudio de anuncios de demanda,

• ferias y exposiciones,

• atender circulares de empresas,

• entrevistas, recomendaciones,

• consultar entidades comerciales oficiales y competentes,

• etc.

Comúnmente, una oferta se divide en dos partes:

- la comercial; concerniente a esta parte, una oferta satisfactoria debe atenerse a los elementos claves indicados anteriormente en relación con las condiciones comerciales,

- la técnica, p. ej., en casos concretos de maquinaria y equipos: proyecto, montaje, pruebas de funcionamientos, comprobación de rendimiento, plazos de garantía, etc.

A menudo, la oferta hace referencia a las “Condiciones Generales de Venta” del proveedor, que requieren su máxima atención para informarse y evitar malentendidos.

Por su clase se distingue la oferta solicitada y la no solicitada, y por sus efectos jurídicos:

- la oferta en firme o fija; es la promesa del vendedor de entregar la mercancía al precio indicado dentro de un período de tiempo establecido,

- la oferta sin compromiso o limitada, que incluye la reserva de derecho del vendedor; para justificar su limitación, le agrega cláusulas o términos restrictivos como:

• salvo venta,

• sin compromiso,

• mientras tengamos existencias,

• válida bajo reserva de que ...,

• para aceptación dentro de 15 días,

• válida hasta el ...,

• otros.

El plazo de aceptación fijado por el vendedor comenzará a correr para cartas y telegramas:

• entregado el telegrama para su expedición,

• desde la fecha de la carta,

• a falta de ésta última, la fecha del sobre,

y para otros medios de comunicación instantánea, en cuanto la oferta esté en manos del comprador. 45

El apéndice N°16 da una idea esquemática del desarrollo de una operación comercial corriente con sus principales etapas.

Similar a la Convención de Viena, ya en 1973, la Comision Económica de las Naciones Unidas para Europa hizo elaborar un compendio para la redacción de contratos relativos a la edificación de grandes instalaciones industriales por expertos competentes de varios países. Esa guía sirve de base general en el sector de proyectos en gran escala. Con el tiempo, esa obra ha ido ganando importancia.

No constituye en absoluto fuerza legal; su propósito es sólo y únicamente aconsejar a la hora de formular complejos textos contractuales a los cuales tienen que participar distintas firmas de varios ramos.

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45 Véase el artículo 20 de la Convención de Viena.

Sin entrar en detalles, sólo será oportuno señalar algunos aspectos a tener en cuenta de manera clara en el momento de abordar ciertos problemas intrincados desde el punto técnico, financiero, económico y jurídico:

• plazos de entrega,

• moneda y cotización

• formación y cláusulas de precios,

• condiciones de pago y de crédito,

• responsabilidad y garantía,

• consecuencias de incumplimiento,

• rescisión y sus consecuencias,

• multa convencional,

• aplicación jurídica y arreglo de litigios,

• idioma obligatorio,

• verificación de calidad

La elaboración de contratos con participación empresarial multilateral requiere el debido esmero en su totalidad; será fundamental prever y redactar un capítulo adecuado para cada prestación a fin de no embrollar o difuminar las responsabilidades de las casas constructoras, suministradoras de equipos o maquinaria, oficina de planificación, oficina de ingeniería y otros. Sin embargo, a todos los textos de carácter o interés común y obligatorio se les atribuirá un tratamiento a parte y antepuesto. Es obvio que las obligaciones recíprocas de las partes deben estar definidas claramente, en especial, aquellas relativas a las normas técnicas y a la ley aplicable al contrato.

A menudo, la celebración del contrato de grandes obras industriales tiene efecto tras procedimiento de sumisión (Call for tender). La particularidad de estos procedimientos de concurso–subasta es que no se solicita oferta de empresas competentes ni se recurre a otra actividad indirecta mediante publicidad, entidades oficiales de comercio, gremios de la rama, etc. Los efectúan predominantemente instituciones estatales y, en cierta medida, las propias empresas para obtener amplios conocimientos de ofertas con posibilidad comparativa, ante todo, las prestaciones con precio por unidad y precio global. La mayoría de las empresas interesadas al tender no remiten ofertas en firme; se limitan a entregar una declaración de intención (Letter of Intent) sin pretención legal. Esta posición provisional resulta ventajosa teniendo en cuenta que la decisión del licitante puede durar equis tiempo, y el oferente, mientras tanto, dispone de mayor flexibilidad para revisar o ajustar precios, modalidades, condiciones u otros factores más.

Al tratarse de megaproyectos, las partes pueden concluir también un precontrato

(Letter of Understanding). La celebración definitiva del contrato queda sujeta a una circunstancia determinada o a un plazo de aprobación vigente para las partes.

Los procedimientos de concurso – subasta más usuales son:

- la sumisión pública, a la cual pueden participar todos los oferentes interesados,

- la sumisión con calificación previa, a la cual participan sólo aquellos oferentes calificados en una preselección,

- la sumisión limitada de empresas registradas, a la cual participan sólo oferentes conocidos o registrados, solicitados por el comitente para entregar ofertas.

Las licitaciones públicas han sido ampliamente liberalizadas a nivel del mercado interior comunitario. Sus comitentes están obligados a proceder a escala mundial respetando las normas vigentes de la UE. La adjudicación se concederá a la oferta que reuna las mejores condiciones y sea la más económica. A continuación, se publicarán los pedidos adjudicados, poniéndolos al conocimiento oficial de todas las empresas internacionales con el designio de mayor transparencia y mejor competencia.

El apéndice N°17 refleja los rasgos y etapas principales de un ejemplo de planning de una planta industrial “producto en mano”, realizada en Argelia en los años 70 y a la cual participó el autor unos cinco años .


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