BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

PROGRESO Y BIENESTAR

Hugo Salinas




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B. LOS BIENES COLECTIVOS Y LA PARTICIPACIÓN DIRECTA

El análisis de una economía de mercado de interés general muestra que no requiere la participación de un organismo regulador externo. Pero, ¿el tratamiento de los bienes colectivos, o de las externalidades, exigirá la participación de un organismo regulador externo? Para comenzar, ¿qué es un bien colectivo, qué es una externalidad? En este párrafo trataremos sobre los bienes colectivos, dejando para el siguiente el tratamiento de las externalidades.

Existe un cierto número de bienes y de actividades que escapan al tratamiento de una economía de intercambios expresados en precios y unidades monetarias; en donde, tanto el consumidor como el productor son claramente definidos; y el precio de la transacción es estándar y homogéneo para todos los participantes. Los bienes económicos que escapan a estas características son denominados bienes colectivos. Según Claude-Danièle Echaudemaison “cuando un individuo se beneficia del alumbrado público de su calle, su vecino se beneficia igualmente. Pero, cuando alguien come una manzana, ésta no puede ser comida al mismo tiempo por otra persona.” Este es el criterio de diferenciación entre un bien colectivo y un bien individual.

“¿Cómo se procede en el caso de los bienes colectivos?” , se pregunta el profesor Yoland Bresson. El agrega enseguida: “¿son enviados al mercado o es necesario un agente central como el Estado para su tratamiento? ¿Qué pasa con la formación, los riesgos de salud u otro (seguridad social…)?”

Para responder a estas preguntas, comenzaremos por precisar las características de un bien colectivo.

a. Las características de un bien colectivo

¿Qué es un bien colectivo? Según el profesor Paul A. Samuelson “se puede caracterizar a un bien colectivo ‘puro’ o indivisible como un bien económico cuyo consumo por una persona no disminuye en nada el consumo del mismo bien por otras personas. Esta propiedad se la puede resumir de la manera siguiente:

X = Xi = Xj

En donde: X : producción de un bien colectivo

Xi et Xj niveles de consumo tanto de i como de j”

Además de la característica de indivisibilidad señalada por Samuelson, los bienes colectivos presentan la característica de inagotables. Esta característica del bien colectivo desafía el análisis matemático, porque aun cuando el bien es “consumido” continúa a presentarse en su integralidad y con todas sus virtudes. Esta característica la podríamos expresar de la siguiente manera:

X - Xi = X où Xi = i  N+ : Xi > 0 

A partir de estas dos características, Claude-Danièle Echaudemaison propone una clasificación de los bienes económicos en colectivos y personales. Los primeros son de utilización colectiva y, los segundos, son de utilización personal.

Así, ella propone un ejemplo de bien personal. “Cuando alguien consume una manzana, ésta ya no puede ser consumida por otra persona” porque, simplemente, ha desaparecido del espacio de bienes económicos. Este no es el caso de los bienes económicos colectivos, los que pueden ser “consumidos” en diferentes oportunidades por la misma persona, o por otras personas, e incluso al mismo tiempo, sin que sufra variación alguna.

La tercera característica de un bien colectivo, señalado por Claude-Danièle Echaudemaison, es “la ausencia de rivalidad entre los consumidores” . Cuando se liga la característica de inagotable a la de indivisible, es fácil comprender por qué los bienes colectivos no animan la rivalidad entre sus consumidores como es el caso de los bienes de utilización personal.

b. El pasajero clandestino

El origen de la dificultad para el tratamiento de los bienes colectivos en términos estrictos de una economía de mercado no se encuentra, entonces, ni en su producción ni en su consumo. La producción de bienes colectivos se ciñe estrictamente a las condiciones de una economía de mercado. La dificultad aparece en el momento del financiamiento de los gastos ocasionados o, mejor aún, en el momento de la identificación de los utilizadores y de la intensidad de la utilización del bien. El problema aparece, entonces, ya sea en el momento de la presión presupuestal para la puesta en marcha de una empresa que abastecerá dicho bien, o en el momento del pago por la utilización del bien colectivo. En cada uno de esos casos se observa la presencia del “pasajero clandestino”.

Este fenómeno es muy bien descrito por Frédéric Teulon. “En la identificación de las personas dispuestas a asegurar el financiamiento de un bien colectivo, cada una tiene interés a jugar el rol del ‘pasajero clandestino’, afirmando que dicho bien no le interesa. De esta forma, espera muy secretamente que serán las otras personas quienes financiarán el proyecto y así podrá beneficiarse de los servicios de dicho bien sin haber participado en su costo de puesta en servicio.” Este mismo comportamiento lo volvemos a encontrar en el momento de pagar los gastos efectuados, tanto en la producción como en el mantenimiento de, por ejemplo, el alumbrado público. Las características de utilización del bien colectivo facilitan que algunos “escapen” al financiamiento de la actividad económica.

Son estos argumentos que apoyan la tesis siguiente: “los bienes colectivos deben ser suministrados por el Estado, y su financiamiento debe ser asegurado de una manera coercitiva a través de un impuesto.” ¿Este tipo de solución que es utilizado en una economía de mercado de Repartición Individualista, es igualmente válido en una economía de mercado de interés general? Es decir, ¿en el tratamiento de los bienes colectivos es imprescindible la intervención de un organismo regulador externo como el Gobierno?

Cuando se toca el tema de los bienes colectivos, existen ejemplos emblemáticos como la educación (formación), la salud, el alumbrado público, la defensa nacional y la justicia. Antes de proponer el tratamiento de los bienes colectivos en una economía de merado de interés general, es necesario separar el buen grano del malo; es decir, identificar los bienes que tienen la apariencia de bienes colectivos pero que no lo son, a fin de identificar aquellos que realmente son bienes colectivos.

c. Dos falsos ejemplos de bienes colectivos

Dentro de los bienes colectivos corrientemente citados se encuentran la educación (formación profesional) y la salud. Comenzaremos diciendo que ellos no son bienes colectivos, puesto que son divisibles, agotables en cada grado de utilización, y animan rivalidades entre los consumidores. Además, ya existe en el mercado la formación privada, los cuidados de salud y servicios hospitalarios privados. ¿Por qué entonces existe la tendencia de clasificarlos en tanto que bienes colectivos?

La respuesta no se encuentra en la naturaleza de dichos bienes. Ella proviene de la desigualdad económica entre los consumidores de dichos bienes que son, además, de primera necesidad. En una economía de Repartición Individualista, las personas que carecen de recursos financieros son asistidos por el Gobierno, quien les tiende una “tabla de salvación” a fin de disminuir los efectos perversos de dicho tipo de repartición. Si se omite esta falsa característica se tiene que, tanto la formación profesional (educación) como la salud, son bienes que se pueden tratar sin ninguna dificultad en una economía de mercado.

Quedaría por resolver el tratamiento de los gastos que superan el presupuesto de las personas. Gastos ocasionados, por ejemplo, por enfermedades de larga duración o de costo elevadísimo. Para estos casos existe toda la paleta de seguros adscritos al servicio salud como a otros sectores de la actividad económica en una economía de mercado. Pero, ¿qué hacer con las personas que no han realizado este tipo de previsión? ¿Quién asumirá estos ‘olvidos’? ¿Cómo la sociedad hará frente a este tipo de gastos? En estos casos nos encontramos frente a externalidades, materia del párrafo subsiguiente.

d. La Participación Directa en el tratamiento de los bienes colectivos

Otro ejemplo que se utiliza para definir un bien colectivo es “defensa nacional”. ¿Es divisible, puede ser administrada en economía de mercado? Imposible, es la respuesta habitual. En efecto, en una economía, como la actual, regida por una Repartición Individualista, el bien “defensa nacional” es un bien colectivo para los habitantes del país en cuestión. Pero, una vez instalada la Repartición Igualitaria, ¿seguirá existiendo el bien “defensa nacional”?

Una vez que la economía de mercado con Repartición Individualista sea remplazada por otra de interés general, no existirá ninguna justificación para la existencia de fronteras nacionales y, por consiguiente, ninguna necesidad del bien “defensa nacional”. El País-Mundo que se irá constituyendo como resultado de la instalación de la Repartición Igualitaria, no requerirá del bien “defensa nacional” sino de “seguridad interior”.

A un momento determinado, la zona de validación del bien seguridad interior es bien determinada, y se puede identificar a los consumidores o utilizadores con precisión; pero no se puede medir con exactitud la cantidad consumida o utilizada por cada uno de ellos. Es un bien colectivo.

Estas particularidades de los bienes colectivos confirman el hecho de que ellos ingresan a conformar una actividad económica en donde el “lado demanda” de la transacción comercial no está individualizado. Es un conglomerado disparate, aunque bien preciso, pero con dificultad para establecer un precio unitario estándar y homogéneo. Estas circunstancias hacen imprescindible la participación de todos los demandantes, como un cuerpo social, en la transacción comercial.

Y la participación del cuerpo social en el desenlace de un problema, no tiene nada de particular. Cada una de las personas conformando el “lado demanda” de la transacción comercial actúa como un socio con relación a sus congéneres en la zona de validación. Ante la necesidad de disfrutar de dicho bien colectivo, los socios tienen mucho interés en ponerse de acuerdo sobre la modalidad de pago del servicio así como la ponderación del precio unitario a pagar por cada uno de ellos. Es así cómo, nace muy naturalmente, la Participación Directa y Colectiva del lado demanda de la transacción, en la forma de un conglomerado debidamente organizado.

Contando con este mecanismo se entabla un proceso de negociación entre los socios, por un lado, y entre los socios y el ofertante del bien colectivo, por otro lado. Este procedimiento es ya corrientemente utilizado incluso en una economía de mercado de Repartición Individualista. Como ejemplos tenemos a las asociaciones de defensa de los consumidores.

De donde se infiere que el tratamiento de los bienes colectivos en una economía de mercado de interés general, no tendrá ninguna dificultad. Más aún si recordamos que en este tipo de economías, el demandante posee la totalidad del Valor Agregado en la actividad económica; es decir, cuenta con la totalidad del poder adquisitivo para hacer sentir plenamente su peso en el proceso de transacción con el ofertante del bien colectivo.

Volvamos a nuestra pregunta principal. ¿El tratamiento de los bienes colectivos, en una economía de mercado de interés general, exige la participación de un organismo regulador externo como el Estado (Gobierno)? De ningún modo.

e. Las tres formas de expresión de la Participación Directa

El tratamiento de los bienes colectivos en una economía de mercado de interés general nos ha permitido, igualmente, presentar, y hacer visible, los tres tipos de Participación Directa de las personas en una actividad económica.

Primero, la Participación Directa de una persona ante la adquisición de un bien de utilización personal como víveres, vestidos, vivienda, etc. Segundo, la Participación Directa de una persona en la forma de un grupo colectivo ante la presencia de un bien de utilización colectiva, como el alumbrado público.

Tercero. Cuando el número de personas conformando el lado demando es grande, y a decisión de ellos mismos, se constituye un órgano de coordinación, pero no de decisión. Cada uno de los socios decidirá los términos de la decisión final de la transacción. Y esto, sencillamente, porque son ellos quienes poseen la totalidad de los recursos necesarios para viabilizar la transacción. En este caso, las personas tienen todo interés de definir un grupo de “talla humana” para realizar convenientemente la transacción.

Esta organización económica y social será el mecanismo de acción de un Gobierno de proximidad y multidecisional, con un Poder atomizado y de Participación Directa, reflejando la idea premonitora de Karl Marx. “La sociedad que reorganizará la producción sobre la base de una asociación libre e igualitaria de productores relegará todo el aparato del Estado, allí donde será su lugar en adelante, el Museo de las Antigüedades, al lado de la rueda y del hacha de bronce (L’Origine de la famille, p. 159).”


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