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CUADERNO DE CASOS PRÁCTICOS INTEGRADORES DE DERECHO PENAL ESPECIAL

Dager Aguilar Avilés




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Casos prácticos Integradores por orden de complejidad del 1-100

Ejercicio 1

Sopa de palabras

Identifique en la correspondiente Sopa de palabras los elementos descritos a continuación:

a) Expresión latina que expresa una de las figuras del delito de violación utilizando el conducto oral(boca) como vía contranatura y cuya calificación es discutida doctrinalmente si verdaderamente se trata de una violación o un abuso lascivo.

b) Operación jurídica encaminada a valorar y determinar la tipicidad especial del delito cometido así como sus circunstancias atenuantes, agravantes, modificativas y responsabilidad civil, así como la pena correspondiente y la cuantía de la misma.

c) Expresión que describe la institución por la cual en los delitos de injuria y calumnia la persona acusada demuestra ante el órgano juzgador la veracidad de sus imputaciones hacia el acusador pudiéndosele exonerar de toda responsabilidad penal( pues no hay delito ante la verdad demostrada)

d) Delito referido al funcionario público que reciba, directamente o por persona intermedia, para sí o para otro, dádiva, presente o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de ejecutar u omitir un acto relativo a sus funciones.

e) Elemento personal sobre el cual recae la acción o que sufre directamente los efectos de la acción delictiva.

PROBLEMAS DE PENAL ESPECIAL

Lea detenidamente los siguiente casos prácticos:

Caso Práctico # 1

El encartado BRM, de las demás generales en el mes de julio del año dos mil dos, sin que se pueda precisar exactamente la fecha, conociendo que el ciudadano APH era aficionado a las motos, concibió el propósito de aprovecharse del mismo, y obtener un beneficio económico luego de timarlo. Así las cosas el acusado RM le expresó al joven APH, que tenía unos familiares en la provincia La Habana que pretendían abandonar definitivamente el territorio nacional y que estaban vendiendo una moto en tres mil doscientos dólares todo lo que era incierto, expresándole además que podían obtener ganancias para ambos con la reventa del motor, pero que para poder obtener dicho vehículo, necesitaba la suma de cinco mil quinientos pesos moneda nacional que luego de devolvería para completar el dinero, extremo éste de la venta también falso; por lo que el ciudadano AP, motivado por el interés de obtener provecho del negocio que le proponía el acusado B, le hizo entrega a éste último de la suma de dinero pactada acordando con A una fecha para dirigirse a la casa de sus padres en la provincia de Ciudad de La Habana, donde le dijo estaba depositado el motor, sitio donde finalmente se dirigieron ambos, sin que A encontrara a los padres del acusado, ni le fuera mostrada la moto refiriéndole entonces éste último que sus padres no se hallaban pues había fallecido un familiar, por lo que se retiraron, utilizando entonces el acusado RM dicho efectivo para fines personales, resultando que con posterioridad luego de tanta insistencia de la víctima y una vez formulada la denuncia, el acusado RM, devolvió al joven A la suma de dinero que éste último le había entregado. Así las cosas, inconforme aún el encartado RM, con las ganancias obtenidas y por el mes de septiembre del año dos mil uno, se encaminó hacia la vivienda sita en Vía Blanca kilómetro cuatro, Canímar, municipio y provincia de Matanzas contactando con el ciudadano AGT, a quien lo unían relaciones de amistad, refiriéndole al mismo que necesitaba de la suma de dos mil doscientos pesos para realizar trámites de salida del país y conociendo que el ciudadano GT no tenía refrigerador le propuso venderle en dicha suma un refrigerador de fabricación norteamericana que A había visto en su casa por lo que éste último accedió, entregándole al acusado la suma pactada quedando el acusado que días después le entregaría el refrigerador, lo que nunca ocurrió, pues el refrigerador pertenecía a una tercera persona y el acusado lo tenía alquilado, utilizando el encartado la citada suma para su beneficio personal. Que el acusado BRM, posee normal conducta social y n o le obran antecedentes penales”.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 2

el acusado RFL, el día treinta y uno de Julio del dos mil tres, se personó en el domicilio de la ciudadana MGB, sito en Calle treinta y cuatro, número treinta y cuatro, Reparto filomena, en el Municipio de Contramaestre, perteneciente a la Provincia de Santiago de Cuba, en el que se encontraba jugando en una de sus habitaciones la menor de ésta: VSG con su amiguita YSC, ambas de doce años de edad y el también menor YMA y como la puerta principal del inmueble estaba entrejunta, por ella penetró el acusado hasta el referido local y deteniéndose en su puerta de entrada de frente a los niños se desabotonó la portañuela del pantalón que vestía, se extrajo su pene erecto y comenzó a masturbarse por varios minutos, repitiendo morbosamente “viví, viví”, refiriéndose a la SG, que ofendida le expresó, que le diría a su madre, y ello hizo que el injuriado guardara su pene y se retiró del lugar, contando las niñas al día siguiente a sus padres lo ocurrido y formularon la correspondiente denuncia. El acusado posee normal conducta social y no le constan antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 3

el acusado FCP, insatisfecho con lo adquirido, sin poder precisar fecha y horas exactas pero sí comprendidas e la noche del día dos o madrugada del día tres de Octubre del año dos mil uno, con el fin de no ser visto, encaminó sus pasos hasta el domicilio del ciudadano JLBY, sito en Consolación del Sur, Provincia de Pinar del Río, en el que a esa hora dormían sus propietarios y el que carece de cerca que lo proteja; así las cosas, allegar al lugar, procedió a ejercer presión con sus manos sobre las tablillas de la persiana ubicada a un metro del piso en el último cuarto del lateral izquierdo, logrando desprender las tres primeras, con un valor de treinta pesos, quedando una abertura de ochenta centímetros de largo por treinta seis centímetros de ancho, por la que se introdujo al interior de la edificación, de donde tomó para sí un ventilador marca GOOL grande, con valor de cuatrocientos pesos; una grabadora marca GOOL de color negra doble casetera, con valor de quinientos pesos; un reloj pulsera marca Casio con manilla niquelada, con valor de trescientos pesos; una camisa de color azul, roja y morada con la parte de atrás azul, con valor de cuarenta pesos; una camisa de color azul, con valor de cuarenta pesos; una camiseta de color verde, roja y azul, con valor de cuarenta pesos; dos shores, uno azul con listas rojas al lado y el otro gris con valor cada uno de sesenta pesos para un total de ciento veinte pesos; cinco pulóveres de colores, dos negros, uno verde, uno rosado y uno gris con valor total de trescientos pesos; una toalla grande color rosada con valor de ochenta pesos; una billetera de camuflaje, con valor de treinta pesos; quince pesos en efectivo que en su interior se encontraba, el carné de identidad, así como la licencia de conducción con valor todos de treinta pesos; una toalla grande de color azul, con valor de ochenta pesos; un pitusa marca BLUE JEANS de color negro con valor de ciento veinte pesos, ciento cincuenta pesos efectivo que en uno de sus bolsillos se encontraban y un pañuelo de color blanco, con valor de cinco pesos; un reloj marca Casio digital con manilla metálica niquelada, con valor de trescientos pesos; una toalla grande de listas blancas, rosada y amarilla, con valor de ochenta pesos; una olla eléctrica, con valor de mil seiscientos pesos; un paño de mesa de óvalos de color beige tejido, con valor de quinientos pesos; un tapete para el televisor tejido estampado con el fondo azul, con valor de veinticinco pesos; dos colchones de espuma, todos con valor de seiscientos pesos, una camisa de lista roja, blanca y verde, marca Tosconi, con valor de cuarenta pesos; un pulóver de e lista negro y amarillo con cuello, con valor de sesenta pesos; todo lo cual asciende a la suma de cinco mil cuatrocientos noventa y cinco pesos Moneda Nacional, sintiéndose afectado por estos hechos JBY en la cuantía de cuatro mil doscientos setenta y cinco pesos Moneda Nacional, por lo no recuperado, al solo recuperar una camisa de listas de color rojo, blanco y verde, marca Tosconi; un pulóver de listas de colores negro y amarillo con cuello, en buen estado; un pitusa de color negro, marca BLUE JEANS; n reloj marca Casio con manilla niquelada en buen estado; un reloj marca Casio digital, con manilla niquelada; un ventilador marca GOOL grande, para un total de mil doscientos veinte pesos siéndoles ocupada al acusado no juzgado aún LAB los dos relojes quien aún conociendo su ilícita procedencia por boca del acusado FCP decidió quedárselas para con la venta obtener algún beneficio económico de forma ilegítima, para lo cual existió un previo acuerdo; así las cosas el acusado FCP como necesitaba en definitiva dinero, contactó con el también acusado, no asegurado en esta causa LMB de veinte años de edad y de las demás generales que se consignan en el encabezamiento de esta sentencia y que damos por reproducidas, para que éste lo ayudara a enajenar el ventilador marca GOOL, por lo que le daría cierta cantidad de dinero, a lo que éste accedió sabiendo por boca de CP de su procedencia, por lo que procedió a enajenarlo a la ciudadana FRZ, quien desconocía su procedencia, siéndole ocupado con posterioridad, desconociéndose el destino de las restantes prendas”.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 4

el encartado BRM, de las demás generales anteriormente consignadas, en el mes de julio del año dos mil dos, sin que se pueda precisar exactamente la fecha, conociendo que el ciudadano APH era aficionado a las motos, concibió el propósito de aprovecharse del mismo, y obtener un beneficio económico luego de timarlo. Así las cosas el acusado RM le expresó al joven APH, que tenía unos familiares en la provincia La Habana que pretendían abandonar definitivamente el territorio nacional y que estaban vendiendo una moto en tres mil doscientos dólares todo lo que era incierto, expresándole además que podían obtener ganancias para ambos con la reventa del motor, pero que para poder obtener dicho vehículo, necesitaba la suma de cinco mil quinientos pesos moneda nacional que luego de devolvería para completar el dinero, extremo éste de la venta también falso; por lo que el ciudadano AP, motivado por el interés de obtener provecho del negocio que le proponía el acusado B, le hizo entrega a éste último de la suma de dinero pactada acordando con A una fecha para dirigirse a la casa de sus padres en la provincia de Ciudad de La Habana, donde le dijo estaba depositado el motor, sitio donde finalmente se dirigieron ambos, sin que A encontrara a los padres del acusado, ni le fuera mostrada la moto refiriéndole entonces éste último que sus padres no se hallaban pues había fallecido un familiar, por lo que se retiraron, utilizando entonces el acusado RM dicho efectivo para fines personales, resultando que con posterioridad luego de tanta insistencia de la víctima y una vez formulada la denuncia, el acusado RM, devolvió al joven A la suma de dinero que éste último le había entregado. Así las cosas, inconforme aún el encartado RM, con las ganancias obtenidas y por el mes de septiembre del año dos mil uno, se encaminó hacia la vivienda sita en Vía Blanca kilómetro cuatro, Canímar, municipio y provincia de Matanzas contactando con el ciudadano AGT, a quien lo unían relaciones de amistad, refiriéndole al mismo que necesitaba de la suma de dos mil doscientos pesos para realizar trámites de salida del país y conociendo que el ciudadano GT no tenía refrigerador le propuso venderle en dicha suma un refrigerador de fabricación norteamericana que A había visto en su casa por lo que éste último accedió, entregándole al acusado la suma pactada quedando el acusado que días después le entregaría el refrigerador, lo que nunca ocurrió, pues el refrigerador pertenecía a una tercera persona y el acusado lo tenía alquilado, utilizando el encartado la citada suma para su beneficio personal. Que el acusado BRM, posee normal conducta social y n o le obran antecedentes penales”

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso practico #5

En horas de la noche de los días diecisiete y dieciocho de febrero del dos mil dos el acusado AAMM y un ciudadano no identificado concibieron la idea de obtener fáciles beneficios personales acordando en ese momento que el acusado AAM escogiera un motorista de constitución física no corpulenta y lo trasladara hasta la parte posterior de la Facultad de Medicina número dos que se encuentra ubicada en la autopista nacional en esta ciudad, lugar hasta donde fueron previamente el inculpado A y la otra persona para ultimar detalles y esclarecer el lugar exacto donde debía detener la moto. Es así que el veinte de febrero del dos mil dos a las nueve y quince de la noche el inculpado A alquiló en la zona de la Avenida de las Américas y la Plaza de la Revolución la moto marca ETZ- 250CC del año mil novecientos ochenta y seis de color azul y negro con número de motor 1183875 y con matrícula GX 08859 propiedad de ROSA, con poder especial a favor del ciudadano JAVF, valoradas en setecientos cinco pesos con sesenta y tres centavos moneda nacional y que esa noche era conducida por AFP, para que los trasladara hasta las inmediaciones de la Facultad de medicina número dos oportunidad en la que llevaba consigo una mochila que contenía un pedazo de madero una piedra con los que en su momento golpearía al motorista, según habían acordado, conduciéndose hasta el lugar pactado, indicándole el encartado A a AF que detuviera la marcha instantes que aprovechó el inculpado A para golpearlo fuertemente por los brazos hasta hacerlo caer al suelo, ocasión en la salió de detrás de un cactus conocido por “ataja negro” la otra persona no identificada tomó la moto, la arrancó y con el encartado A se retiraron de ese lugar para el domicilio de este último situado en la calle Segunda sin número, Reparto Santa María Santiago de Cuba donde ocultaron la referida moto contactando el inculpado A con el también encartado JNJ para que buscara un comprador y este a su vez localizó al encartado MTS para que los auxiliara en tales menesteres dadas las relaciones de amistad que mantenían los tres por haber extinguido juntos sanciones en el mismo centro penitenciario de Baraguá, conociendo por demás que ninguno era propietario de vehículo alguno llegando entonces hasta la vivienda del no habido ORVP al que le propusieron la venta del motor en la suma de cinco mil pesos moneda nacional y a pesar de conocer su ilícita procedencia la adquirió; recuperándose durante las investigaciones la misma en poder del inculpado JNJ debido a las actitudes asumidas por éste y el también encartado A que luego de cometer los hechos contactaron con el motorista le contaron lo sucedido y ayudaron en la localización de la moto. - El acusado AAMM no participa en las actividades planificadas por las organizaciones de masas, se relaciona con personas de mala conducta, fue ejecutoriamente sancionado en la causa ochenta y siete del dos mil del Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba número uno por el delito de Incumplimiento de las Obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones a un mes de Privación de Libertad en la causa trescientos ochenta y nueve de mil novecientos noventa y ocho del Tribunal Municipal Popular Santiago de Cuba número uno por un delito de Hurto a nueve meses de privación de libertad, en la causa noventa y seis de mil novecientos noventa y nueve del Tribunal Municipal Popular de Santiago número uno por el delito de Evasión de Presos a Dos años de Privación de libertad, en la causa número mil noventa y cinco de mil novecientos noventa y nueve del Tribunal Municipal Popular de Santiago número uno por un delito de Hurto a Un año de Privación de Libertad , en la causa mil ciento catorce de mil novecientos noventa y nueve del Tribunal Municipal Popular de Santiago número uno por un delito de Estafa a seis meses de Privación de Libertad subsidiada por Trabajo Correccional Con Internamiento , imponiéndosele como sanción conjunta al ser revocado este beneficio dos años y trescientos cincuenta días de Privación de Libertad . encontrándose e los momentos de cometer el hecho en libertad condicional.- El acusado JNJ tiene poca participación en las actividades programadas por las organizaciones, se relaciona con personas de pésima conducta ejecutoriamente sancionado en la causa novecientos cuatro de mil novecientos noventa y uno del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba por un delito de Violación de Domicilio a dos años de Privación de Libertad, en la causa mil doscientos setenta y cinco de mil novecientos noventa y seis del tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba número uno por un delito de Robo con Fuerza en las Cosas a ocho años de Privación de Libertad encontrándose en los momentos de cometer el hecho disfrutando de los beneficios de la Libertad Condicional. - El inculpado MTS participa en las actividades de las organizaciones de masas, se relaciona con personas de buena conducta, ejecutoriamente sancionado en la causa mil doscientos cincuenta y cuatro de mil novecientos noventa y seis del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba por un delito de Robo con Fuerza en las Cosas a ocho años de Privación de Libertad , encontrándose en los momentos de cometer el hecho disfrutando de los beneficios de la libertad condicional.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso practico #6

Que siendo aproximadamente las diecisiete horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco el acusado EVR de veinticuatro años de edad, con el objetivo de de aumentar de forma ilegítima sus patrimonio adueñándose de animales ajenos se dirigió hacía un terraplén que se encuentra ubicado entre la pollera de Arroyo Frío y ese poblado rural de Camajuaní, Villa Clara donde se encontraba pastando ovejas el ciudadano SYRH de diecisiete años de edad, animales estos propiedad de JLSR, siendo este un lugar apartado y solitario, así las cosas VR el que se hacia acompañar de otro ciudadano cuya identidad se desconoce, enlazó una oveja grande de ochenta libras de peso, valorada en cuatrocientos ochenta pesos y en el momento en que se disponía el acusado en montar el animal en el equino que montaba, el que no fue posible ocupar, se les acerca el joven SY para referirle que no se podía llevar el animal, ante lo cual el acusado E de manera agresiva y desafiante le manifiesta al joven que lo hacía porque le salía de sus órganos genitales expresándoselo de forma grosera y que si quería lo denunciara a los órganos del Ministerio del Interior que le iba a entrar a puñaladas, todo esto con la intención de causar miedo en el muchacho y poder llevarse el animal sin problema alguno, sintiendo en efecto el joven miedo por la seriedad de las palabras del acusado, su constitución física y lo apartado del lugar, por lo que VR se lleva el animal y lo consume en compañía de otros sujetos desconocidos, entregándosele ante las exigencias de la víctima a través de terceras personas otra oveja de características similares a SR, el que por esta razón no se encuentra afectado económicamente. El acusado EVR posee una mala moralidad y conducta, se reúne con antisociales, desvinculado laboralmente, ingiere bebidas alcohólicas con frecuencia, no participa en las actividades sociales y revolucionarias y aunque al momento de los hechos no le obran antecedentes penales, se encontraba extinguiendo una medida de seguridad pre-delictiva en el expediente de peligrosidad número cinco del año dos mil cinco del Tribunal Municipal de Camajuaní consistente en la entrega a un colectivo laboral por el término de tres años la que comenzó a cumplir el nueve de mayo del año dos mil cinco y la dejará extinguida el doce de mayo del dos mil ocho.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso práctico # 7

En horas no precisadas del día dieciocho de Diciembre del año dos mil dos, en ocasión de discurrir el menor de trece años de edad LRCV, vestido de completo uniforme en dirección hacia su escuela, fue interceptado por el acusado SMD en las afueras del Bar Bilbao ubicado en las intercepciones de las calles Aguiar y Obispo, Habana Vieja, Ciudad de La Habana, refiriéndole el encartado al menor que le entregaría la suma de dos dollares, si a cambio le buscaba una reproductora de un auto, refiriéndole además que en la calle San Ignacio entre Teniente Rey y Amargura, Municipio Habana Vieja, existía un parqueo de autos de donde podía tomar la referida reproductora, conduciéndole seguidamente hasta las inmediaciones del lugar, retirándose posteriormente, no sin antes acordar con el menor que se verían sobre las cuatro de la tarde en el mismo lugar donde se habían encontrado; dirigiéndose el menor hasta el referido parqueo, una vez allí y después de percatarse de que el auto marca MITSUBICHI con placa HTE244, de color blanco se encontraba parqueado allí, con los cristales de puerta sin subir, abrió una de estas, y al percatarse que tenía instalada una reproductora marca SONY con su careta de color negro, con número de serie 526461 modelo XR6030 que en su interior contenía un casette, y empleando una cuchilla marca LG, aló hacia sí la misma que llevaba consigo, cortó los cables que conectaban la reproductora a la alimentación de corriente del vehículo, apoderándose así del bien, procediendo a salir del mencionado parqueo, instante en que fue detenido por un ciudadano desconocido, quien al percatarse de lo sucedido localizó a un agente de la autoridad, a quien el menor le refirió todo lo acaecido; siendo montado en un carro patrullero para hacer un recorrido por las inmediaciones del lugar, encontrándose cerca de allí el acusado MD, a quien señaló el menor, como la persona que lo había enviado a tomar la referida reproductora. Siendo conducido el encartado, hasta la correspondiente Unidad Policial. Conociéndose posteriormente, que el bien tiene un valor de ciento ochenta dollares equivalentes a ciento ochenta pesos en moneda nacional, así como que el mismo no sufrió daño alguno, siendo entregado de forma íntegra al conductor del vehículo, el ciudadano AGG. El acusado SMD mantiene una conducta acorde a las normas sociales de convivencia. Se encuentra vinculado laboralmente. Participa en las actividades comunitarias. No le constan antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico#8

Que el veintinueve de junio del dos mil uno, aproximadamente a las cuatro de la madrugada, el acusado BSH, de las demás generales consignadas anteriormente y en unión de dos personas no habidas hasta la fecha, se personó en el domicilio de los esposos SSC y DHM ubicado en la localidad Las Margaritas Segundas, municipio Jobabo en la provincia Las Tunas, con la marcada finalidad de obtener ganancias personales y aprovechando que aun cuando la noche no tenía una oscuridad intensa, se valió de tal circunstancia y se dirigió hacia un corral que está en el patio y se apoderó de una chiva de color negro de noventa libras de peso con un valor de trescientos sesenta pesos, una chiva negra y blanca con pintas de noventa libras de peso que vale trescientos sesenta pesos dos gallinas de cuatro libras de peso que valen ochenta pesos, un pollo negro de dos libras que vale veinte pesos, un gallo fino blanco y colorado de tres libras que vale treinta pesos, ascendiendo el valor total de lo sustraído a ochocientos cincuenta pesos, con todo lo que se retiraron del lugar no sin antes manifestar el acusado SH a uno de los que lo acompañaba que encendiera un fósforo para quemar la casa de los esposos antes referidos todo lo cual fue escuchado por ambos, produciendo en D un gran temor, no así en S quien por un rendija de las paredes de yagua pudo reconocer al acusado desde unos dos metros, pero sin poder impedir el despojo. Al día siguiente fue encontrado en el lugar del suceso una camisa de trabajo color azul en la que se encontraron huellas olorosas correspondientes al acusado siendo remitida dicha camisa anexada al expediente como pieza de convicción.- El acusado BSH, cuenta con treinta y un años de edad, ha mantenido una mala conducta social anterior a los hechos, si tenemos en cuenta que sus relaciones son preferentemente con elementos de mala conducta, es un adicto a la ingestión de bebidas alcohólicas, resultó ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Municipal Popular de la causa diez de mil novecientos noventa y dos a multa de trescientas cuotas cada una por ser autor de un delito de RECEPTACION y por ese propio Tribunal en la causa ochenta y cuatro de mil novecientos noventa y seis por un delito de SACRIFICIO ILEGAL DE GANADO MAYOR Y VENTA DE SUS CARNES a UN AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Subsidiados por TRABAJO CORRECCIONAL CON INTERNAMIENTO Y multa de DOSCIENTAS CUOTAS DE UN PESO CADA UNA.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 9

El acusado FCP, insatisfecho con lo adquirido, sin poder precisar fecha y horas exactas pero sí comprendidas e la noche del día dos o madrugada del día tres de Octubre del año dos mil uno, con el fin de no ser visto, encaminó sus pasos hasta el domicilio del ciudadano JLBY, sito en Consolación del Sur, Provincia de Pinar del Río, en el que a esa hora dormían sus propietarios y el que carece de cerca que lo proteja; así las cosas, allegar al lugar, procedió a ejercer presión con sus manos sobre las tablillas de la persiana ubicada a un metro del piso en el último cuarto del lateral izquierdo, logrando desprender las tres primeras, con un valor de treinta pesos, quedando una abertura de ochenta centímetros de largo por treinta seis centímetros de ancho, por la que se introdujo al interior de la edificación, de donde tomó para sí un ventilador marca GOOL grande, con valor de cuatrocientos pesos; una grabadora marca GOOL de color negra doble casetera, con valor de quinientos pesos; un reloj pulsera marca Casio con manilla niquelada, con valor de trescientos pesos; una camisa de color azul, roja y morada con la parte de atrás azul, con valor de cuarenta pesos; una camisa de color azul, con valor de cuarenta pesos; una camiseta de color verde, roja y azul, con valor de cuarenta pesos; dos shores, uno azul con listas rojas al lado y el otro gris con valor cada uno de sesenta pesos para un total de ciento veinte pesos; cinco pulóveres de colores, dos negros, uno verde, uno rosado y uno gris con valor total de trescientos pesos; una toalla grande color rosada con valor de ochenta pesos; una billetera de camuflaje, con valor de treinta pesos; quince pesos en efectivo que en su interior se encontraba, el carné de identidad, así como la licencia de conducción con valor todos de treinta pesos; una toalla grande de color azul, con valor de ochenta pesos; un pitusa marca BLUE JEANS de color negro con valor de ciento veinte pesos, ciento cincuenta pesos efectivo que en uno de sus bolsillos se encontraban y un pañuelo de color blanco, con valor de cinco pesos; un reloj marca Casio digital con manilla metálica niquelada, con valor de trescientos pesos; una toalla grande de listas blancas, rosada y amarilla, con valor de ochenta pesos; una olla eléctrica, con valor de mil seiscientos pesos; un paño de mesa de óvalos de color beige tejido, con valor de quinientos pesos; un tapete para el televisor tejido estampado con el fondo azul, con valor de veinticinco pesos; dos colchones de espuma, todos con valor de seiscientos pesos, una camisa de lista roja, blanca y verde, marca Tosconi, con valor de cuarenta pesos; un pulóver de e lista negro y amarillo con cuello, con valor de sesenta pesos; todo lo cual asciende a la suma de cinco mil cuatrocientos noventa y cinco pesos Moneda Nacional, sintiéndose afectado por estos hechos JBY en la cuantía de cuatro mil doscientos setenta y cinco pesos Moneda Nacional, por lo no recuperado, al solo recuperar una camisa de listas de color rojo, blanco y verde, marca Tosconi; un pulóver de listas de colores negro y amarillo con cuello, en buen estado; un pitusa de color negro, marca BLUE JEANS; n reloj marca Casio con manilla niquelada en buen estado; un reloj marca Casio digital, con manilla niquelada; un ventilador marca GOOL grande, para un total de mil doscientos veinte pesos siéndoles ocupada al acusado no juzgado aún LAB los dos relojes quien aún conociendo su ilícita procedencia por boca del acusado FCP decidió quedárselas para con la venta obtener algún beneficio económico de forma ilegítima, para lo cual existió un previo acuerdo; así las cosas el acusado FCP como necesitaba en definitiva dinero, contactó con el también acusado, no asegurado en esta causa LMB de veinte años de edad y de las demás generales que se consignan en el encabezamiento de esta sentencia y que damos por reproducidas, para que éste lo ayudara a enajenar el ventilador marca GOOL, por lo que le daría cierta cantidad de dinero, a lo que éste accedió sabiendo por boca de CP de su procedencia, por lo que procedió a enajenarlo a la ciudadana FRZ, quien desconocía su procedencia, siéndole ocupado con posterioridad, desconociéndose el destino de las restantes prendas”.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Sopa de palabras

Identifique en la siguiente Sopa de palabras los elementos descritos a continuación:

a) término técnico con el que se denomina al agente comisor de un delito.

b) Expresión latina del principio que prohibe penar dos veces a una persona exactamente por el mismo delito

c) Rama del Derecho que ocupa última ratio en su aplicación entre las ramas jurídicas

d) Unica fuente reconocida del Derecho penal Cubano actual.

e) Principio aplicable a la interpretación de la ley penal en el tiempo en el ordenamiento jurídico cubano.

q w r t d t z u i o P ü a s d f g h j k

l ö ä y e x l e y c V b n m q e r t t z

z u i o r u i o p a S d f r f g h j k l

ö ä q w e e r t z u I k l e l ö ä y x c

c v b n c n m w e r T z r s w e r t z u

i o p ü h a s d f f G h j p j k l ö ä n

a a u t o r q w e r T T z o u i o p ü a

s d f g p h j k l Ö Ö ä y n x c v b n m

q w e r e r t z u U O p ü s a s d f g h

h j k d n q w e r t z u u a q w e r t z

q w e r a t z u i o o p ü b a s d f g h

j k l ö l l ö ä x c v b n i r s e r e e

a s d f g h j k l l ö y x l x c v b n m

q w e i r r e t r o a c t i v i d a d a

w a e r a z u i o p ü s q d q w e r u z

u i o p ü a s d u g h J k a k l ö ä x c

v b n e W e r t z u i o p d v g z u z u

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l q n o n b i s i n i d e m a s d a g e

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Caso práctico # 10

Probado que en fecha cuatro de agosto del dos mil cuatro, en horas de la mañana, los acusados EFB Y FAC, quienes se desempeñaban como ayudantes mantenimiento general en Villa Armonía, Tarará, Municipio Habana del Este, Ciudad de La Habana, con el ánimo de incrementar de manera ilícita su patrimonio personal a expensas del ajeno, concibieron la idea de común y mutuo acuerdo de penetrar en la casa número trescientos tres de la calle ocho y calle diez, Villa Armonía, Tarará, Habana del Este, Ciudad de La Habana, en la cual se encontraban alojados los ciudadanos de nacionalidad italiana MS y LB, quienes habían solicitado el servicio de caja de seguridad para guardar sus pertenencias de valor. Así las cosas los acusados guiaron sus pasos hacia la recepción de la Villa y contactaron con el acusado OBG, asistente de servicios de alojamiento encargado de la guarda y custodia de las llaves de las cajas de seguridad de las habitaciones de Villa Armonía, a quien le solicitaron la entrega de la copia de la llave de la caja de seguridad de la casa trescientos tres ofreciéndole una suma del dinero que pudieran sustraer a cambio, accediendo inmediatamente el acusado O quien hizo entrega de la llave solicitada a los referidos acusados que se dirigieron a la casa trescientos tres quedando el acusado FA vigilando en las afueras mientras el acusado EF que conocía la existencia de desperfectos en el cierre de la puerta posterior de dicho inmueble que impedían el cierre efectivo de la misma, logró fácilmente penetrar en ella y tras dirigirse a la habitación donde se encontraba la Caja de Seguridad introduciendo la llave que aportaba logrando su apertura, apoderándose de manera rápida de la suma de seiscientos dólares pertenecientes a los ciudadanos italianos MS y LB, AS hermano de M y MC amigo de los anteriores. Que al salir de la casa los acusados EFDB y FAC se dividieron el dinero, separando cien dólares para entregárselos al acusado OBG, los cuáles le enviaron junto con la llave utilizada para abrir la caja de seguridad por intermedio del acusado DAÁ, quien desempeñaba como Limpiador de áreas turísticas y cristalero en Villa Armonía, y a quien le comentaron de sus ilícitas acciones, decidiendo este luego de separarse de los citados acusados imitar el actuar de éstos, por lo que se dirigió a la puerta posterior de la casa trescientos tres que también encontró entreabierta dadas las deficiencias referidas en su cierre, introduciéndose en la misma donde apertura con la llave que portaba la Caja de Seguridad, y extrajo aproximadamente doscientos cincuenta dólares dirigiéndose posteriormente donde el acusado OBG, a quien le entregó la llave que él le facilitara a los acusados EF Y F, los cien dólares que estos le enviaron como pago por dicha acción y setenta dólares de los obtenidos en la incursión a la Caja de Seguridad de la casa trescientos tres los cuales fueron aceptados por el acusado OBG. APARTADO B: Que en horas de la tarde del día cinco de abril del dos mil cuatro, el acusado OBG, quien tenía bajo su responsabilidad la guarda y custodia de las llaves de las Cajas de Seguridad de las habitaciones en Villa Armonía conociendo que los tres ciudadanos mexicanos huéspedes de la casa ciento tres y su respectiva caja de seguridad a los efectos de incrementar de manera ilícita sus patrimonios personales, quienes puestos de común acuerdo y utilizando el mismo modus operandi, el acusado F, quedo vigilando en las áreas colindantes mientras el acusado EF, se introdujo en el interior de la vivienda de cuya caja de seguridad, se apoderó de la suma de cuatrocientos dólares pertenecientes al ciudadano RAR, doscientos ochenta dólares pertenecientes al ciudadano RDL lo cual asciende a un monto total de ochocientos treinta dólares cuyos dividendos se repartieron entre los tres OBG, FAC y EFDB.

Que el acusado OBG, de treinta y seis años de edad, en su zona de residencia mantiene buena conducta social y no le constan antecedentes penales hasta la fecha.

Que el acusado DAA, de veinticuatro años de edad, en su zona de residencia mantiene normal conducta social y no le constan antecedentes penales.

Que el acusado FAC, de veintinueve años de edad, en su zona de residencia mantiene buena conducta social y no le constan antecedentes penales.

Que el acusado EFDB, de cuarenta y un años de edad, mantiene buena conducta social en su lugar de residencia y no le constan antecedentes penales hasta la fecha.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 11

Que el veintinueve de junio del dos mil uno, aproximadamente a las cuatro de la madrugada, el acusado BSH, de las demás generales consignadas anteriormente y en unión de dos personas no habidas hasta la fecha, se personó en el domicilio de los esposos SSC y DHM ubicado en la localidad Las Margaritas Segundas, municipio Jobabo en la provincia Las Tunas, con la marcada finalidad de obtener ganancias personales y aprovechando que aun cuando la noche no tenía una oscuridad intensa, se valió de tal circunstancia y se dirigió hacia un corral que está en el patio y se apoderó de una chiva de color negro de noventa libras de peso con un valor de trescientos sesenta pesos, una chiva negra y blanca con pintas de noventa libras de peso que vale trescientos sesenta pesos dos gallinas de cuatro libras de peso que valen ochenta pesos, un pollo negro de dos libras que vale veinte pesos, un gallo fino blanco y colorado de tres libras que vale treinta pesos, ascendiendo el valor total de lo sustraído a ochocientos cincuenta pesos, con todo lo que se retiraron del lugar no sin antes manifestar el acusado SH a uno de los que lo acompañaba que encendiera un fósforo para quemar la casa de los esposos antes referidos todo lo cual fue escuchado por ambos, produciendo en D un gran temor, no así en S quien por un rendija de las paredes de yagua pudo reconocer al acusado desde unos dos metros, pero sin poder impedir el despojo. Al día siguiente fue encontrado en el lugar del suceso una camisa de trabajo color azul en la que se encontraron huellas olorosas correspondientes al acusado siendo remitida dicha camisa anexada al expediente como pieza de convicción.- El acusado BSH, cuenta con treinta y un años de edad, ha mantenido una mala conducta social anterior a los hechos, si tenemos en cuenta que sus relaciones son preferentemente con elementos de mala conducta, es un adicto a la ingestión de bebidas alcohólicas, resultó ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Municipal Popular de la causa diez de mil novecientos noventa y dos a multa de trescientas cuotas cada una por ser autor de un delito de RECEPTACION y por ese propio Tribunal en la causa ochenta y cuatro de mil novecientos noventa y seis por un delito de SACRIFICIO ILEGAL DE GANADO MAYOR Y VENTA DE SUS CARNES a UN AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Subsidiados por TRABAJO CORRECCIONAL CON INTERNAMIENTO Y multa de DOSCIENTAS CUOTAS DE UN PESO CADA UNA.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Sopa de palabras

a) categoría protegida por el derecho penal y que constituyen el objeto del delito.

b) Carga u obligación moral o pecuniaria que resulta o deriva para el agente comisor de un acto previsto como delito.

c) Figura doctrinal que describe la Acción de reincidir un mismo sujeto en la comisión de un mismo delito agravante

d) Calificativo usado en la práctica jurídica para referirse a las circunstancias delictivas previstas en la ley y que tienden a empeorar la cualidad del mismo y por consiguiente su exigencia de punibilidad.

a B c q w e r t b t z u i o g R q w E

a s d f g h j k l i y x c v b t e r e a

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i j u k i k o l i u a r e h o u I a d e

a v e s r u z g t i j o i h u a L o j i

Caso práctico # 12

en horas de la noche de los días diecisiete y dieciocho de febrero del dos mil dos el acusado AAMM y un ciudadano no identificado concibieron la idea de obtener fáciles beneficios personales acordando en ese momento que el acusado AAM escogiera un motorista de constitución física no corpulenta y lo trasladara hasta la parte posterior de la Facultad de Medicina número dos que se encuentra ubicada en la autopista nacional en esta ciudad, lugar hasta donde fueron previamente el inculpado A y la otra persona para ultimar detalles y esclarecer el lugar exacto donde debía detener la moto. Es así que el veinte de febrero del dos mil dos a las nueve y quince de la noche el inculpado A alquiló en la zona de la Avenida de las Américas y la Plaza de la Revolución la moto marca ETZ- 250CC del año mil novecientos ochenta y seis de color azul y negro con número de motor 1183875 y con matrícula GX 08859 propiedad de ROSA, con poder especial a favor del ciudadano JAVF, valoradas en setecientos cinco pesos con sesenta y tres centavos moneda nacional y que esa noche era conducida por AFP, para que los trasladara hasta las inmediaciones de la Facultad de medicina número dos oportunidad en la que llevaba consigo una mochila que contenía un pedazo de madero una piedra con los que en su momento golpearía al motorista, según habían acordado, conduciéndose hasta el lugar pactado, indicándole el encartado A a AF que detuviera la marcha instantes que aprovechó el inculpado A para golpearlo fuertemente por los brazos hasta hacerlo caer al suelo, ocasión en la salió de detrás de un cactus conocido por “ataja negro” la otra persona no identificada tomó la moto, la arrancó y con el encartado A se retiraron de ese lugar para el domicilio de este último situado en la calle Segunda sin número, Reparto Santa María Santiago de Cuba donde ocultaron la referida moto contactando el inculpado A con el también encartado JNJ para que buscara un comprador y este a su vez localizó al encartado MTS para que los auxiliara en tales menesteres dadas las relaciones de amistad que mantenían los tres por haber extinguido juntos sanciones en el mismo centro penitenciario de Baraguá, conociendo por demás que ninguno era propietario de vehículo alguno llegando entonces hasta la vivienda del no habido ORVP al que le propusieron la venta del motor en la suma de cinco mil pesos moneda nacional y a pesar de conocer su ilícita procedencia la adquirió; recuperándose durante las investigaciones la misma en poder del inculpado JNJ debido a las actitudes asumidas por éste y el también encartado A que luego de cometer los hechos contactaron con el motorista le contaron lo sucedido y ayudaron en la localización de la moto. - El acusado AAMM no participa en las actividades planificadas por las organizaciones de masas, se relaciona con personas de mala conducta, fue ejecutoriamente sancionado en la causa ochenta y siete del dos mil del Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba número uno por el delito de Incumplimiento de las Obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones a un mes de Privación de Libertad en la causa trescientos ochenta y nueve de mil novecientos noventa y ocho del Tribunal Municipal Popular Santiago de Cuba número uno por un delito de Hurto a nueve meses de privación de libertad, en la causa noventa y seis de mil novecientos noventa y nueve del Tribunal Municipal Popular de Santiago número uno por el delito de Evasión de Presos a Dos años de Privación de libertad, en la causa número mil noventa y cinco de mil novecientos noventa y nueve del Tribunal Municipal Popular de Santiago número uno por un delito de Hurto a Un año de Privación de Libertad , en la causa mil ciento catorce de mil novecientos noventa y nueve del Tribunal Municipal Popular de Santiago número uno por un delito de Estafa a seis meses de Privación de Libertad subsidiada por Trabajo Correccional Con Internamiento , imponiéndosele como sanción conjunta al ser revocado este beneficio dos años y trescientos cincuenta días de Privación de Libertad . encontrándose e los momentos de cometer el hecho en libertad condicional.- El acusado JNJ tiene poca participación en las actividades programadas por las organizaciones, se relaciona con personas de pésima conducta ejecutoriamente sancionado en la causa novecientos cuatro de mil novecientos noventa y uno del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba por un delito de Violación de Domicilio a dos años de Privación de Libertad, en la causa mil doscientos setenta y cinco de mil novecientos noventa y seis del tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba número uno por un delito de Robo con Fuerza en las Cosas a ocho años de Privación de Libertad encontrándose en los momentos de cometer el hecho disfrutando de los beneficios de la Libertad Condicional. - El inculpado MTS participa en las actividades de las organizaciones de masas, se relaciona con personas de buena conducta, ejecutoriamente sancionado en la causa mil doscientos cincuenta y cuatro de mil novecientos noventa y seis del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba por un delito de Robo con Fuerza en las Cosas a ocho años de Privación de Libertad , encontrándose en los momentos de cometer el hecho disfrutando de los beneficios de la libertad condicional.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico #13

Que siendo aproximadamente las diecisiete horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco el acusado EVR de veinticuatro años de edad, con el objetivo de de aumentar de forma ilegítima sus patrimonio adueñándose de animales ajenos se dirigió hacía un terraplén que se encuentra ubicado entre la pollera de Arroyo Frío y ese poblado rural de Camajuaní, Villa Clara donde se encontraba pastando ovejas el ciudadano SYRH de diecisiete años de edad, animales estos propiedad de JLSR, siendo este un lugar apartado y solitario, así las cosas VR el que se hacia acompañar de otro ciudadano cuya identidad se desconoce, enlazó una oveja grande de ochenta libras de peso, valorada en cuatrocientos ochenta pesos y en el momento en que se disponía el acusado en montar el animal en el equino que montaba, el que no fue posible ocupar, se les acerca el joven SY para referirle que no se podía llevar el animal, ante lo cual el acusado E de manera agresiva y desafiante le manifiesta al joven que lo hacía porque le salía de sus órganos genitales expresándoselo de forma grosera y que si quería lo denunciara a los órganos del Ministerio del Interior que le iba a entrar a puñaladas, todo esto con la intención de causar miedo en el muchacho y poder llevarse el animal sin problema alguno, sintiendo en efecto el joven miedo por la seriedad de las palabras del acusado, su constitución física y lo apartado del lugar, por lo que VR se lleva el animal y lo consume en compañía de otros sujetos desconocidos, entregándosele ante las exigencias de la víctima a través de terceras personas otra oveja de características similares a SR, el que por esta razón no se encuentra afectado económicamente. El acusado EVR posee una mala moralidad y conducta, se reúne con antisociales, desvinculado laboralmente, ingiere bebidas alcohólicas con frecuencia, no participa en las actividades sociales y revolucionarias y aunque al momento de los hechos no le obran antecedentes penales, se encontraba extinguiendo una medida de seguridad pre-delictiva en el expediente de peligrosidad número cinco del año dos mil cinco del Tribunal Municipal de Camajuaní consistente en la entrega a un colectivo laboral por el término de tres años la que comenzó a cumplir el nueve de mayo del año dos mil cinco y la dejará extinguida el doce de mayo del dos mil ocho.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 14

Que el día veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y seis, se encontraban en el lugar conocido por Alto de Nipe perteneciente al Municipio Mayarí, aproximadamente a las siete de la noche el acusado R.P.E.R. y la ciudadana I.A.P. quien se dirigía hacia su domicilio sito en Municipio de Banes, ocasión en que a I. le paró un camión pues el chofer era conocido suyo, subiéndose al mismo; y también es abordado por el acusado E. R. el que le manifestó al chofer que lo llevara pues tenía a su mamá grave y necesitaba llegar a Banes, bajándose ambos en la zona de Herrera del Municipio de Banes, pues el camión se le terminó el combustible para continuar su destino. Así las cosas la ciudadana I.A. decidió continuar caminando, pues su vivienda se encontraba a unos tres kilómetros y el acusado R: P. se fue junto a ella, por la carretera, y que cuando llegaron al contingente de M, el oficial de guardia que conoce a la ciudadana I la llamó y le dio un poco de agua con azúcar y también le brindó al acusado R. P., el cual se la tomó de espalda no mostrándose ante la claridad para evitar ser reconocido posteriormente por el oficial de guardia. De esta forma cuando llegaron a la curva de Monte Feria, Municipio de Banes, provincia de Holguín, I. A. le señaló al acusado R. P. que cerca de ese lugar se encontraba su domicilio, momento en que el acusado se le ubicó delante y sacó un cuchillo con el cabo negro plástico grande que llevaba en la cintura, colocándoselo en el pecho y aprovechando que tenía el pelo largo, la sujetó por éste y le manifestó que tenía que estar con él o la iba a matar, de inmediato la cargó y manteniéndole el cuchillo en la espalda la tiró hacia la hierba de forma brusca, colocándole la mano derecha de I. detrás del manifestándole que tenía que hacer el amor o de lo contrario le enterraría el cuchillo en la cabeza, que a él no le importaba su persona pues él estaba cumplido y lo que quería era irse del país, encimándosele el acusado R. P. E. R. el que le levantó la falda, rompiéndole una de las patas del bloomer con el cuchillo por la que logró introducirle el pene y al terminar éste, aún con el cuchillo en la mano se apoderó con ánimo de beneficio personal de dos pesos con veinticinco centavos, así como de un maletín verde olivo valorado en la suma de cinco pesos el cual contenía un pullover de color blanco valorado en dos pesos con cincuenta centavos y una libra de café en granos valorada en veinticuatro centavos, todo lo cual asciende a un valor de siete pesos con setenta y cuatro centavos. Asimismo se retiró el acusado del lugar, dirigiéndose I. hasta su casa donde le comunicó a su hermana I. A. P. lo que había ocurrido y al día siguiente formuló su denuncia ante la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria y ese mismo día resultó detenido el acusado R. P., pues fue sorprendido in fraganti en la comisión de delitos de Hurto competencia del Tribunal Municipal Popular de Banes, y se le ocuparon los bienes que le había sustraído a la perjudicada I. A. P., con excepción de los dos pesos con veinticinco centavos, que aún se siente afectada y se le ocupó además el cuchillo que portaba para consumar sus propósitos delictivos. No probándose durante el desarrollo de la vista del juicio oral y público otros hechos.

El Acusado R. P. E. R., desocupado, ejecutoriamente sancionado en la Causa No. quinientos treinta y cinco de mil novecientos noventa y cinco de la radicación del Tribunal Municipal Popular de Mayarí, por el delito de Robo con Fuerza en las Cosas, sancionado a seis meses de Privación de Libertad, actualmente se encuentra cumpliendo por el delito de Evasión de Presos en la causa quinientos nueve de mil novecientos noventa y seis, de la radicación del Tribunal Municipal Popular de Banes, sancionado a nueve meses de privación de libertad y de mala conducta social anterior a los hechos, pues se dedica a la ingestión de bebidas alcohólicas con frecuencia y se relaciona con personas de mala conducta social, según diligencias que se practicaron.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Sopa de palabras

Encuentre en la siguiente sopa de palabras 5 principios categóricos del Derecho Penal.

a e d e s c a d e s c t e i l o i h r s

a d e s r u s a i h z i g N o z u i s a

d e s a u l a e d d a d f t a d e o d i

a s d e a p o i e a e d s e t r s e i o

f r u z w A a e f d t u z r r t e f g z

a d e j i B o k u I b f r v d e t a c e

s e r f d i g t f L a d e e b u n z n b

d e g z u l s a i A c e d n t v e s a r

e r t z u I i o t g s a e c e s d r f t

r e s d e d g r s e e s r I c d e a r f

s a d e r a c e s L a e s O c d e s a e

r r d e s d s f e y a e d N s e r v i c

i n o N b i s i n I d e M M y a e s z F

a s e g u r i d a d s e r I v i c i o k

o e s t u d i a m u c h o N p e a d z t

a L g o y s d e r a e s r I t r i s t e

a D e s r t z f g u z r e M d e s z g r

a S d P r o p o r c i o n A l i d a d s

d E r f s e r t g f r t e s d t r e d f

a D e s e r e t g f v z u i o k j i o l

Caso Práctico # 14

4. Probado que el acusado AALP, en fecha doce de enero del año dos mil tres, siendo aproximadamente las doce de la noche, en ocasión de encontrarse laborando en el interior del Complejo Agro Industrial “Elpidio Gómez” enclavado en el municipio de Palmira, provincia de Cienfuegos, lugar donde se desempeña como Mecánico Moledor, con varios años de experiencia, fungiendo ese día específicamente como Jefe de Molida, al detenerse la molienda como consecuencia del no funcionamiento de una de las turbinas que hacen mover los molinos, molesto e indignado porque era esa la segunda ocasión en que en el propio turno se paralizaba el central producto a la acción no maliciosa, sino más bien devenida de un mal entendido del ciudadano ERAA, trabajador del lugar y a consecuencia de la cual casi se produce un accidente fatal por el que pudo ser molido también el trabajador FRI, con el objetivo de solucionar la situación se dirige el encartado al área de la planta moledora donde se encuentran ubicadas las turbinas y la pizarra de control que permite hacerlas funcionar, sitio este en que habitualmente existe derramada en el piso considerable cantidad de agua y aceite provenientes de las propias turbinas que los expulsan y una vez allí, encontrándose presentes el Jefe de Turno HJAP parado de frente a la pizarra referida, junto al AA, advierte al primero, quien accionaba dos kataos de alto voltaje, conectándolos y desconectándolos haciendo comprobaciones en busca de la causa que había originado la situación, que el no funcionamiento de la turbina se debía a que el segundo mencionado, la había apagado y se había conectado el disparador de emergencia, siendo así que este último se dirigió al acusado reclamándole por las palabras referidas, originándose entre ambos una fuerte discusión, que se agravó hasta el punto en que ambos estando de pie, frente a frente, levantaron las manos para agredirse y se abracaron tratando de causarse daños físicos mutuamente, interviniendo HJ, que se hallaba a escasos centímetros (no precisados) de ellos e interpone sus brazos entre ambos cuerpos sin poder impedir que, al desprenderse momentáneamente los mismos, el acusado, con toda la fuerza física que sus brazos le permitieron, descargando toda su ira contenida, en detrimento de la integridad física de su adversario y sin reparar en las consecuencias que su actuar provocara, amén del pleno dominio que de las características del lugar tenía precisamente por los tantos años que llevaba laborando en el mismo, le propinó un violento empujón por la parte anterior de la región toráxica con intensidad tal, que lo hizo perder el equilibrio, desplazarse unos metros, producto a lo resbaladizo de la superficie, y proyectarse finalmente contra el piso, impactándose fuertemente su cabeza contra la base de la turbina número dos, equipo de hierro que descansa sobre dicha base, la que es de concreto más alta que el nivel del piso aproximadamente seis centímetros y sobresale de la turbina más o menos quince centímetros, perdiendo en el acto el conocimiento, sufriendo contusión cerebral severa, hematoma subdural bilateral, fractura de base de cráneo y trauma craneal, siendo así que de inmediato sin detenerse ni percatarse de lo sucedido se retiró el enjuiciado del lugar, siendo socorrida la víctima por HJ y otros trabajadores, llevándolo de inmediato al Policlínico de la localidad (Palmira), lugar al que llegó inconsciente, siendo trasladado rápidamente al Hospital Provincial del territorio, donde fallece cinco días después, el diecisiete de enero del dos mil tres, a consecuencia de las lesiones que recibiera en ocasión de estos hechos, sin que a su deceso tuviera persona alguna bajo su amparo económico.

El acusado AALP, de treinta y ocho años de edad al momento de los hechos, trabajaba como Mecánico Moledor en el Complejo Agro Industrial “Elpidio Gómez”, donde mantenía buenas relaciones humanas con todos sus compañeros.

Caso Práctico# 15

Que al acusado asegurado con la medida cautelar de Fianza en efectivo E.D.M., de veintisiete años de edad, el nueve de Junio de mil novecientos noventa y siete se le rescindió, por la Empresa Provincial de Recreación y Turismo, el contrato mediante el cual venía desempeñándose como Auxiliar de Abastecimiento del Hotel “La Marina” de esta ciudad pinareña, frecuentando antes de esta fecha la fábrica de Guayabita, en gestiones oficiales de compra de ron y por eso era conocido por todos allí, lo que aprovechó el acusado para violar algunos mecanismos establecidos a fin de que le despacharan ron sin presentar el correspondiente cheque, por lo que el treinta de Julio de mil novecientos noventa y siete fue a la referida fábrica, sita en la calle Isabel Rubio de esta ciudad y habló con su administrador S.C. para que le autorizara la venta de diez cajas de ron, expidiendo éste el autorizo, mostrándolo el acusado el primero de Agosto de mil novecientos noventa y siete a D.A., auxiliar de Contabilidad de la Fábrica para que le facturara el producto, pero ella se negó ya que el cheque que le enseñó el acusado era para comprar pollos y por eso se marchó, regresando el dos de Agosto de mil novecientos noventa y siete y fue nuevamente ante S. y le solicitó esta vez un autorizo por veinte cajas de ron el cual le otorgó, pero el dos y tres de Agosto, se presentaron en la fábrica dificultades que impidieron el despacho de ron, por lo que el cuatro de Agosto de mil novecientos noventa y siete a las nueve a.m. volvió a la fábrica portando un tanque plástico azul con capacidad para almacenar veinticinco cajas de ron a granel y como el producto se le despacharía horas después le dijo a R.O., jefe de Producción, que lo dejaría allí hasta entonces y como R. no sabía que ya había cesado en sus funciones, le pidió que le resolviera una caja de cervezas prometiéndole el acusado entregársela al día siguiente en el Hotel “La Marina”, lo que fue incumplido; ya más tarde el acusado se presentó con el tanque ante O.B. jarabero encargado de despachar el producto y le dijo que fuera llenando el tanque que su jefe estaba en la oficina de Economía esperando la factura y salió en esa dirección, regresando instantes después con una factura ficticia que no se pudo ocupar y como O. incumpliendo las más elementales reglas de su quehacer solo se fijó en la cantidad de ron a entregar que tenía consignada, eran veinte cajas, no pudo percatarse de que no era verdadera y le picó una de sus esquinas tal y como tienen establecido internamente para que no pueda ser utilizada después, logrando así el acusado llevarse las veinte cajas de ron a granel que valen cuatro mil trescientos veinte pesos, quien al salir por la puerta mostró al miembro del Cuerpo de Vigilancia y Protección P.C. la referida factura sin que éste se fijara tampoco en otra cosa como no fuera, la cantidad desconociéndose el destino que le dio posteriormente al producto. El acusado tiene regular conducta anterior pues no trabaja, participa regularmente en las tareas cederistas y ya fue ejecutoriamente sancionado en la Causa mil trescientos sesenta y dos de mil novecientos noventa y tres del Tribunal Municipal Popular de Pinar del Río, a multas de trescientas cuotas de a peso cada una, una por el delito de Incumplimiento del Deber de Preservar Bienes en Unidades Económicas Estatales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico# 16

Que el acusado J R U L de la edad y generales antes señaladas, siendo aproximadamente las doce y media del día dieciocho de agosto del dos mil dos, en ocasión de encontrarse en la Playa El Francés Municipio de Guamá, provincia Santiago de Cuba, se dirigió a un kiosco pertinente a la Cooperativa de Créditos y Servicios Fortalecida Emiliano Reyes, en el que se estaba ofertando almuerzo, en cuyo sitio irrespetando la cola, exigió ser atendido primero que los que antecedían y ante la respuesta negativa del responsable nombrado G G O, se sujetó de la parte superior del kiosco y afincó las rodillas sobre a parte delantera del mostrador, lo que le fue impedido por la resuelta intervención de G, que lo enfrentó, advirtiéndole que si no se bajaba, lo bajaría él, motivo por el cual el acusado se retiró y pasando unos segundos retornó armado de varias piedras y en presencia de E S G, R L O, A C C e I G O entre otras personas, con el propósito de ultimarlo, le lanzó una piedra a la cabeza con gran fuerza a G G O, que se encontraba en la parte de afuera del kiosco, quien advertido por los allí presentes, se lanzó al suelo, impactando la piedra a E G O, hermano de G que estaba detrás de este, lateralizado respecto al acusado, ocasionándole herida en la región tempora parietal derecho, con fractura en la b ase y la bóveda del cráneo y hematoma subdural derecho, razón por la cual E G O, cayó al suelo, sin conocimiento, mientras su hermano salió al encuentro del acusado U L con el que se enfrascó en una reyerta, en la que el acusado le propinó varios golpes en la cabeza con una piedra empuñada en una de sus manos, infiriéndole heridas en la región parietal izquierda y derecha, instante en que intervino L O P y le propinó al acusado una piedra en la cabeza para evitar que siguiera golpeando a G, así las cosas el acusado se retiró a otra parte de la playa y el ciudadano E G O fue recogido por los presentes, que los trasladaron a la Central Asistencial del Hotel Villa Turquino donde recibió los primeros auxilios, dictaminando el facultativo que las heridas ocasionadas pusieron en peligro su vida, siendo trasladado acto seguido para el Hospital Provincial Saturnino Lora de la Ciudad de Santiago de Cuba, donde falleció dos días después, el día veinte de agosto del dos mil dos, como consecuencia de las lesiones que le ocasionó al acusado. Las heridas recibidas por G G O y el acusado J R U L no pusieron en peligro inminente sus vidas, no dejaron secuelas ni deformidad, las que sí requirieron tratamiento médico, incurriendo G O en gastos por concepto de curación y funerales del hermano, que ascendieron a la suma de tres mil cuatrocientos cuatro pesos. Al practicarse la necropsia los médicos legistas determinaron que la causa de la muerte fueron el hematoma sub-derecho, fractura de la base y bóveda del cráneo, debido a la contusión craneal severa . El acusado de buena conducta social donde reside en un centro de trabajo y no le constan antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

caso Práctico# 17

Probad que sin precisarse la fecha exacta, pero un día de los comprendidos entre el veinte y el veintitrés de octubre del dos mil dos, el acusado OML concibió el propósito de tener relaciones homosexuales con el menor ACE, de quince años de edad y aprovechando que en la noche de ese día, el mismo se encontraba sentado en uno de los bancos situados al frente del edificio dos en Tararaco, Playa Santa Lucía, Nuevitas, Camagüey, donde ambos residen en distintos apartamentos, el acusado ML se le acercó e inició una conversación con el menor, invitándolo para que éste subiera al apartamento donde él reside, para que allí jugara con su amiguita Y la que es hija de su cuñada, y cuando por fin convenció al menor CE y este comenzó a subir las escaleras, fue tras el mismo lo sujetó por la mano y le pidió tener relaciones homosexuales, indagando si el niño había tenido anteriormente experiencias de ese tipo, propuestas que fueron rechazadas por el infante quien logró safarse y subió las escaleras, no obstante, unos pocos minutos después el niño volvió a bajar y se sentó en los referidos bancos y nuevamente se le acercó el ML, ante lo cual el menor CE se levantó y comenzó a subir las escaleras hacia su casa, siendo seguido y alanzado por el acusado, quien lo tomó fuertemente por los brazos pidiéndole una vez más sostener relaciones homosexuales, diciéndole que cuando quisiera hacer el amor con un hombre, que lo buscara a él, que lo iba a complacer, que no temiera, que nadie se iba a enterar y a la vez, como el menor no accedía a sus palabras, el acusado lo besó en la boca, le tocó las nalgas y tomó una de las manos del niño y la puso sobre su pene erecto, pidiéndole a este que lo masturbara, a todo lo cual el infante se resistía, pero como en esos momentos se abrió la puerta de un apartamento de un piso superior, el acusado soltó a A y este subió corriendo las escaleras. No satisfecho el acusado ML con ese actuar delictivo, cuando observó aproximadamente a las ocho pasado meridiano del día seis de diciembre del dos mil dos, que el menor ACE, de quince años de edad, junto a su hermana menor ACE se encontraban realizando una llamada telefónica desde un teléfono público ubicado en el Centro Comercial de Tararaco, en la Playa Santa Lucía, municipio de Nuevitas, provincia de Camagüey, concibió la idea de satisfacer sus bajos deseos sexuales y se acercó a los mismos y con el objetivo de quedarse a solas con A le dijo a A que el papá de este y A venía por el merendero “El Salistre”, logrando engañar a A, quien fue a verificarlo, oportunidad en que el ML se aproximó más a A, pegándose a su cuerpo, acariciándole las nalgas con una de sus manos mientras con la otra tomaba la del niño y se la colocaba sobre el pene, actos que detuvo cuando regresó A, a quien trató de engañar nuevamente para que se alejara de allí y quedarse a solas con A, quien asustado por el comportamiento atrevido del acusado ML, abandonó precipitadamente el lugar, pues temía que este lo sodomizara a la fuerza, contando a sus padres todos estos desmanes de que lo había hecho objeto el ML, quien al momento de los hechos se relacionaba con personas de mala conducta social, carecía de antecedentes penales y no estaba vinculado laboralmente.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico# 18

Que el acusado asegurado MMG en fecha no determinada pero sí comprendida entre los días 31 de marzo y 1ro de abril del año 2003 sin poseer la correspondiente autorización legal tuvo en su poder la pistola marca STAR calibre 380 con número de serie 524105, con su correspondiente depósito y como cartuchos, desconociéndose su procedencia y vía de adquisición, la cual trasladó desde su domicilio hasta la vivienda de JLMI, quien residía en municipio de Habana Vieja, Ciudad de La Habana, haciéndole entrega del arma a esta persona. Durante el proceso de instrucción se pudo determinar que el arma de fuego antes mencionada, que fuera ocupada, fue la utilizada en el secuestro de la lancha Baraguá, ocurrido en la madrugada del 2 de abril en la Bahía de La Habana. - El acusado MMG, carece de antecedentes penales y el mismo no se encuentra vinculado laboralmente, se dedica a los negocios ilícitos, teniendo vínculos con droga, es problemático y le falta el respeto a los vecinos, se relaciona con elementos antisociales y no participa en las actividades programadas por las organizaciones de masas.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 19

Que el acusado LCC, de las generales que se consignaron, en horas de la madrugada del veintidós de noviembre del dos mil tres, luego de haber concluido las actividades festivas en el Círculo Juvenil del poblado de Rancho Veloz, en el villaclareño municipio de Corralillo, emprendió trayecto de regreso al Batey “Quintín Banderas”, ubicado en la propia localidad, pero a unos tres kilómetros del Centro de Diversiones, acompañado de la ciudadana YAM, quien al igual que el acusado es residente en el mencionado Batey, haciéndolo además otra pareja, conocidos de ambos, pero ya a la entrada del Caserío de “Quintín Banderas” se fueron quedando detrás el acusado y Y, quienes conversaban sobre temas diversos que no tenían que ver con relaciones de intimidad, ocasión que aprovechó el procesado para tomar a la muchacha por el pelo y halarla fuertemente, al tiempo que le propinaba un piñazo con su mano por el rostro, diciéndole “que tenía que ir con él hasta su casa”, refiriendo la joven ante el dolor físico que le producía el maltrato y el temor a que continuara haciéndolo, que no la golpeara, que ella iría a su casa. Así las cosas, luego de llegar al domicilio del acusado, que está ubicado en el propio Batey “Quintín Banderas”, como había que escalar una puertecita de aproximadamente un metro de alto, que permanecía cerrada, el acusado le refirió a AM, en tono amenazante: “vas a entrar o no vas a entrar”, respondiendo afirmativamente la joven, quien temía recibir una nueva golpiza, escalando con la ayuda del acusado, hasta llegar al interior de la casa, y una vez allí, sin mediar palabras, el acusado le propinó una golpiza por el rostro, sin que pudiera oponerse Y, que solo atinaba a cubrirse la cara con sus manos, procediendo el acusado, con el propósito de satisfacer su apetito sexual, a quitarle la ropa, y luego de introducirle un dedo en el ano y el pico de una botella en la vagina, sin originarle lesiones, le introdujo el pene en la vagina, realizándole el acto sexual, luego de lo cual la muchacha se dirigió a su casa, con el apercibimiento por parte del acusado de que nadie podía conocer de lo sucedido porque le ajustaría cuentas, teniendo que ingresar por prescripción facultativa al día siguiente, debido a los golpes que le propinó el acusado, los que le originaron múltiples hematomas en cara y tórax, otro en la región periorbitaria izquierda, equimosis en región geniana, mentoniana, pabellón auricular y retrocircular izquierdo, ligeras excoriaciones en región temporal y superior del cuello, que si bien no pusieron el peligro su vida, sí le dejaron secuelas, y requirió para su curación de asistencia médica, estando incapacitada por un período de diez días, no obstante, no siente perjuicio económico alguno.

Al momento de los hechos el acusado observaba un desajustado comportamiento social, dado por la frecuente ingestión de bebidas alcohólicas, en cuyo estado altera el orden, constando ejecutoramente sancionado en la Causa número ciento ochenta del año mil novecientos noventa y cinco, del Tribunal Municipal Popular de Corralillo por un delito de ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO, a multa de trescientas cuotas de dos pesos cada una.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso práctico# 20

que alrededor de la siete de la noche del diez de enero del presente año dos mil tres el encartado JHRH venía caminando por la calle Álvarez, entre guachinango y Navarro, en esta ciudad, municipio y provincia de Matanzas, haciéndose acompañar del ciudadano nombrado YTM; determinando dicho reo pasarse para la acera del frente de la calle por la que discurría con su compañero; justo hacia el sitio donde se encontraba el joven de quince años de edad nombrado EMB, que estaba sentado en el borde de la acerca con dos muchachos amigos suyos, entre los que se encontraba el nombrado ECB; teniendo estacionada en dicha acera EMB una bicicleta montañesa que su padre le había regalado recientemente; llegando al lugar el acusado JHRH y al subirse a la acera tropezó con dicha bicicleta y casi cae al suelo, sujetando el ciclo por el timón, a la par que EMB se incorporó rápidamente y le preguntó al encartado que si estaba borracho debido a su conducta; planteamiento ese que escuchó JHRH, encarándosele al joven este reo, diciéndole entre otras cosas que se acordara que él era el ciudadano YTM, quien tomó por un brazo al acusado y lo apartó de EMB diciéndole que dejara esa situación así, ya que él o sea Y tenía relaciones con la familia de E; instantes éstos en los cuales los compañeros de EMB se alejaron del mismo, quedando solo y sujetando la bicicleta suya éste muchacho; saliendo caminando por la calle Álvarez el ciudadano YTM llevándose al acusado JHRH andando unos cincuenta metros más de pronto el acusado se viró y regresa apresuradamente hasta el sitio donde todavía estaba parado EMB, dirigiéndose al mismo reo, armado ahora con una cuchilla niquelada y tipo sevillana; diciéndole ya muy próximo a E que tenía que quitarle la bicicleta porque estaba muy bonita y que si se oponía lo iba a picar con dicha cuchilla; aferrándose E a la bicicleta y respondiéndole que tendría que matarlo porque dicho ciclo era un regalo de su padre; sin que el reo pusiera sus manos en cima de la bicicleta, aunque le pasó su brazo izquierdo por el cuello al muchacho, siendo en ese justo instante cuando de nuevo intervino YTM y hala con fuerza a JHRH y lo aparta de E momento este también en el cual se acercó al sitio el ciudadano nombrado EVA, quien pasaba por allí, ya que reside cerca, preguntándole a E acerca de lo acontecido, mientras que YTM se llevó a JHRH hacia la casa del mismo, toda vez que también estaba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas que había ingerido en cierta cantidad, pero sin estar borracho; terminando el altercado de esa manera. Como consecuencia de haberle pasado el brazo por el cuello, JHRH le provocó al joven EMB una escoriación de unos cinco centímetros en la parte derecha del mismo, así como en la hemicara derecha una segunda excoriación de más o menos cuatro centímetros de largo, originadas por roce del reloj de pulsera metálica y niquelada que portaba el acusado en su muñeca izquierda; requiriendo el muchacho de tratamiento médico para sanar de las mismas, sin que le quedaran secuelas de tipo alguno ni se viera afectado económicamente por ello. Esa misma noche el padre de EMB se personó en la Estación Policial de Matanzas y formuló denuncia contra el acusado JHRH, sin que se ocupara la cuchilla que aquel empleó en el suceso. El acusado JHRH, que es de las precedentes generales de identificación, es de normal conducta social y moral, aunque cuando ingiere bebidas alcohólicas altera el orden en su lugar de residencia, sin que se dedique a realizar trabajo útil; habiendo sido ejecutoriamente sancionado den la causa número uno raya doscientos treinta y ocho de mil novecientos noventa y siete, de esta propia Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Matanzas, a cuatro años de privación de libertad por el delito de Robo con Violencia o Intimidación en la Persona.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico# 21

Probado que el acusado WNH, en fecha no precisada, pero sí anterior y próxima al mes de febrero del año dos mil, concibió la idea de privar de la vida a un semejante, sin tener predeterminado quien sería su víctima, por lo que en ocasión de coincidir en la vía pública con su vecina MASR, de setenta y seis años de edad, y que residía en Alamar, perteneciente al municipio capitalino de Habana del Este y al proponerle a éste que le alquilara una de las habitaciones de su casa, alegando tener problemas familiares, la misma se negó y ello no fue del agrado del encartado y, a partir de entonces decidió que con esta anciana podría satisfacer su aberrante propósito, a tal fin, comenzó a observar todos sus movimientos de entrada y salida de la casa, horario y lugares que frecuentaba, llegando a visitar la casa de ésta en dos oportunidades pretextando el arreglo de diferentes piezas de vestir, pues la anciana se dedicaba a estos menesteres y era del conocimiento del vecindario, así las cosas, en fecha diez de febrero del año dos mil, el acusado, después de cerciorarse que la anciana se encontraba sola en su domicilio, se dirigió a éste aparentemente con el propósito de que la misma le entregara una camisa que le estaba arreglando, siendo invitado a pasar al interior del recinto por la misma y entregada la mencionada camisa, simuló que se retiraba, mas cerro la puerta, se volteó rápidamente y sin darle tiempo a reaccionar, extrajo de su cintura, un cuchillo que no fue ocupado y se lo coloco en el cuello, en tanto la conminaba a que no gritara, arrastrándola hacia él, le provocó una herida en el cuello de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante, seccionándole la tráquea y el paquete vascular nervioso, lo que de inmediato devino en una anemia aguda que la llevó a la muerte, dejando éste en una silla en la cabeza apoyada en el piso y con los pies hacia arriba, dirigiéndose el acusado a la Sala donde se encontraba la anciana, totalmente ajena a lo acontecido, a quien condujo hacia el cuarto pretextando la necesidad de conversar algo muy importante con la misma, sentándose ambos en la cama, tras lo cual, obligó a la misma que se acostara boca abajo, con la cabeza apoyada en la almohada y la colocó sobre su cara y la apretó fuertemente hasta obstruirle la vías respiratorias y lograr que falleciera, luego le zafó las amarras, se dirigió al comedor y, con una toalla limpió parte de la sangre derramada por GE y también utilizó un suéter, introduciendo ambos en el interior de una cubeta plástica ubicada cerca del lugar donde se encontraba el cuerpo de G, luego tomó del refrigerador un pedazo de queso blanco y lo consumió con pan y lo que no deseó continuar comiendo lo introdujo en el interior de una cubeta que estaba en la Sala, marchándose del lugar, llevándose consigo una sortija de oro de diez kilates que tomó de la mano de GE que vale quinientos pesos y la suma en efectivo de trescientos pesos moneda nacional y cuatro dólares, que no fueron recuperados.

Que en fecha diecisiete de julio del año dos mil uno, el reo, se presento en la región cinco de Procesamiento Penal y confesó su participación en los hechos, explicando la forma de materialización de los mismos, entregando un cuchillo con el que, dijo, haber privado de la vida a la segunda víctima.

El acusado es Trabajador por cuenta propia en una finca, no se relaciona con elementos antisociales, en su barriada es bien llevado con los vecinos, participa en las actividades de las organizaciones de masas, no es problemático, generalmente anda solo y resultó sancionado en la causa cuatrocientos treinta y dos del año mil novecientos noventa y uno del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, por el delito de Hurto a Dos Años de Privación de Libertad y en la causa ochocientos uno del año mil novecientos ochenta y dos del Tribunal Municipal Popular de Habana del Este a Tres Meses de Privación de Libertad por el delito de Evasión de Presos.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 22

Que en la madrugada del 22 de mayo del dos mil cuatro, ocasión en que transitaba el ciudadano MAPD por la Calzada de 10 de Octubre, provincia de Ciudad de La Habana, por donde también transitaba en sentido contrario el acusado WPM, acompañado de otros ciudadanos no habidos ni identificados hasta el momento, por lo que uno de estos, ciudadano le quita de la cabeza al PD un par de gafas que este portaba, valorados en $1092.00 moneda nacional, comenzando éste a reclamar su bien, por lo que otro ciudadano se las devuelve, interesando de éste $5.00 USD por haberle entregado las gafas y ante la negativa de este, el acusado puesto de común acuerdo con los demás no habidos sacó una mocha que portaba ilegalmente y comenzó a perseguir a MA para golpearlo y así despojarlo de las gafas, las que se le caen a la víctima tomándola uno de los ciudadano no habidos, y refiriéndole al acusado que ya tenían las gafas en su poder, que dejara de perseguir a la víctima, haciendo caso omiso el acusado a lo que le refirieron, golpeando al ciudadano PD con la mocha, el que logra montar en un ómnibus para huir de las agresiones del acusado, quien persistiendo en su actuar, también arribó al ómnibus, continuando golpeando a la víctima con la mocha provocándole contusiones a nivel de la espalda, que aunque no resultaron graves, si requirieron de tratamiento médico. Que ante los gritos de las personas que se encontraban en la guagua, acudió el carro patrullero No. Trescientos siete (307), el que hacía su recorrido de rutina, capturando al acusado PM, ocupándole la mocha antes mencionada, no pudiendo ser capturados los demás ciudadanos. Que el acusado WPM, de veintitrés años de edad, desocupado y de pésima conducta social y moral en su zona de residencia y que no le constan antecedentes penales.

RESULTANDO: Que el Tribunal Provincial Popular calificó los hechos que declaró probados como constitutivos de los delitos de Hurto y Lesiones, previstos y sancionados en los artículo trescientos veintidós-uno y doscientos setenta y cuatro del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, le impuso al acusado WPM la sanción conjunta de dos años y seis meses de Privación de Libertad, con la accesoria del caso y la responsabilidad civil correspondiente.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 23

Probado que el acusado JMLS de treinta y cuatro años de edad y demás generales consignadas que se dan por reproducidas, el día veinte de agosto del año dos mil cinco, en horas no precisadas de la noche, sostuvo una discusión con su esposa YAA en el domicilio donde estaban residiendo, sito en Bayamo, Granma, motivo por el cual momentáneamente se marchó de la vivienda y cuando retornó momentos después, encontró dicho inmueble cerrado y como llamó varias veces a Y y ésta no le abrió la puerta, optó por abrir la puerta que permite el acceso a dicha vivienda, siendo así que cogió del interior del inmueble un objeto no ocupado ni identificado, que bien pudiera ser un pedazo de alambre y lo introdujo por una abertura de siete centímetros de longitud para liberar la seguridad de dicha puerta, alcanzando a Y por el ojo izquierdo, pues al escuchar ésta ruidos en la puerta, se situó detrás de la misma para observar de qué se trataba, sufriendo como consecuencia del pinchazo que recibió herida perforante extensa en el ojo izquierdo, quedándole como secuela pérdida del ojo izquierdo y de la correspondiente visión, lesión de la que aún no se encuentra curada.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico# 24

Que el acusado MLFD, en horas de la noche del día veinticuatro de enero del dos mil dos, en compañía del menor de edad, JAMM, se encontraba en el Municipio de Fomento, específicamente en la Terminal de Ómnibus, ubicado en la cabecera municipal, provincia de Santi Spíritus y conocieron allí al ciudadano EEPR, quien traía entre sus pertenencias un fusil de perles, marca IJ-treinta y ocho, de fabricación soviética, con cabo de madera, con un valor de sesenta pesos, perteneciente a la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana, comenzando una relación de amistad entre todos, saliendo incluso al bar ubicado próximo a la Terminal donde bebieron refrescos; así las cosas, siendo las cuatro de la madrugada del día veinticinco de enero del actual año, el mentado PR decide marcharse de la Terminal y se lo hace saber al acusado y su acompañante, quienes le pidieron que le indicara el trayecto hasta la Terminal del Ferrocarril, a lo que accedió el referido PR, y llevando en una de sus manos el fusil descrito anteriormente, al llegar a la calle Lino Pérez, en la propia municipalidad, el precitado FD le solicitó a PR, el arma y el mismo se la entregó ya sin intercambiar palabras entre ambos, lo golpeó con el fusil por el antebrazo derecho, provocándole trauma de ese miembro con ligera inflamación, ante esta situación el perjudicado manifestó que los denunciaría en la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria de Fomento, dándose el acusado y su acompañante a la precipitada, llevándose el arma el que dejaron en la vivienda de la ciudadana RG, en la carretera de Fidencia en el municipio de Placetas, donde fue ocupado por los agentes del orden y entregado a su dueño. El perjudicado PR necesitó para su curación cinco días de tratamiento medico, sin que le quedaran secuela alguna, ni se pusiera en peligro su vida. El mismo no se siente afectado por estos hechos económicamente.

El acusado MLFD, tiene dieciocho años de edad, maltrata de palabras a su mamá, forma alteraciones del orden en su vivienda que trascienden a la vecindad, se encuentra incorporado actualmente al trabajo, manteniendo buen comportamiento social digo laboral, sus relaciones sociales son con jóvenes de igual conducta, su participación en las actividades cederistas es nula, carece de antecedentes penales. , siendo el acusado de las demás generales consignadas anteriormente y que aquí se dan por reproducidas.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 25

que en fecha que no se ha podido precisar, pero sí anterior al día 9 de noviembre del año 2002, la acusada RCBC de 34 años de edad, y el ciudadano YMH de 22 años de edad mantenían relaciones matrimoniales no formalizadas, siendo así que en hora de la noche, del día 9 de noviembre del 2002 la acusada en unión de su concubino MH caminaban por municipio 10 de Octubre, provincia Ciudad de La Habana, después que se retiraron de una actividad festiva, iniciándose una discusión entre ambos por motivos no precisados hasta el momento, fue entonces que el ciudadano MH le propina unos golpes a la acusada por la cara sin llegar a causarle lesiones, momento en que la acusada extrae un cuchillo de cabo negro que llevaba en la cartera y fue ocupado y sin esperar el ciudadano MH la agresión, por ser la acusada su concubina, ésta le dio una puñalada por el pecho, procediendo el ciudadano MH a quitarle el cuchillo y lanzarlo a una azotea, continuando caminando la acusada y el ciudadano MH, hasta que ése comenzó a sangrar abundantemente perdiendo las fuerzas y cayó al pavimento, procediendo la acusada a dar gritos pidiendo auxilio, siendo trasladado al hospital “Miguel Enríquez”, donde falleció. Que la víctima MH al realizarle la necropsia recibió una herida inciso penetrante en región anterior del hemitórax que en su trayecto dentro del cuerpo provocó una herida transtinaor e el ventrículo derecho de 11.5 cm en la unión a la aurícula derecha, fue la lesión de este órgano vital lo que lo llevó directamente a la muerte. Precisamente en el corazón , órgano fundamental de nuestro cuerpo, al ser lesionado con una herida de tal magnitud conlleva a la muerte por un mecanismo mortal por necesidad. Formulándose la denuncia que dio inicio a las acciones de instrucción del expediente de Fase Preparatoria.

La acusada resultó ser persona de buena conducta social en su zona de residencia, ama de casa y carece de antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 26

en fecha veinte de noviembre del dos mil tres siendo aproximadamente las ocho horas, hubo de suscitarse una discusión por motivos baladíes entre los acusados EDC e IVA en ocasión de encontrarse en la vivienda sita en calle primera final sin número, poblado Argelia Libre, Isla de la Juventud, en la que intervino la ciudadana ARP, ex-esposa de DC, y esposa actual de VA, dándose por terminada la discusión se retiró la misma del lugar. Poco después el encausado ED se marchó hacia su centro de trabajo ubicado en el propio poblado, llevando consigo un vagón y encima de este una pala, bienes que utiliza en sus labores habituales, lugar en el que se personó el reo IV dirigiéndose hacia donde se encontraba el coacusado a la vez que le decía “que hasta hoy había llegado su día” palabras que acompañaba con gestos de sacar algo de su cintura, lo que amedrentó a su adversario quien lo creyó capaz de llevar a cabo acciones contra su persona, manifestando DC que no quería tener problemas, permaneciendo en el lugar aún y cuando pudo haberse retirado, y ante la persistencia de VA tomó en sus manos la referida pala y golpeó a su contrincante causándole una herida desgarrante que le provocó desgarramiento del pabellón auricular derecho, que fue calificada por el galeno correspondiente como graves por dejar secuelas anatómicas, visible y permanente que producen fealdad, incurriendo en gastos por concepto de compra de medicamentos ascendentes a treinta y ocho pesos con veintitrés centavos y en transportación de quince pesos, ascendiendo a un valor total de cincuenta y tres pesos con veintitrés centavos. Que una vez consumados estos hechos DC salió corriendo y detrás de él VA quien llevaba en una de sus manos un cuchillo de fabricación casera de cabo de madera, con remaches de aluminio y hoja de metal la que mide aproximadamente quince centímetros, interviniendo terceras personas para aplacar la situación que se había provocado.- El acusado EDC de normal conducta social anterior a los hechos, es músico profesional. No presume de guapo aunque en varias ocasiones se ha visto involucrado en riñas, mantiene buenas relaciones con los vecinos, pertenece a las organizaciones de masas y participa en las actividades, no le constan antecedentes penales.- El acusado IVA de mala conducta social se caracteriza por ser una persona conflictiva, violenta, altera el orden con frecuencia y no respeta las normas de convivencia social.- No goza de prestigio en su lugar de residencia; pertenece a las organizaciones de masas y participa en las actividades convocadas por éstas.- Fue ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Militar de Guarnición de la Isla de la Juventud en la causa treinta y uno de mil novecientos noventa y seis por el delito de robo con fuerza en las cosas a cuatro años de privación de libertad..-

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso practico# 27

que el acusado YLRS, en fecha ocho de febrero del dos mil dos, con el objetivo de obtener beneficios patrimoniales de forma ilegal, aproximadamente a las once y treinta de la noche, se personó en el domicilio perteneciente al ciudadano MOA, observando que en los cordeles ubicados en la placa del inmueble habían varias prendas tendidas, subió por las escaleras, llegó hasta la placa y ya allí tomó de los cordeles un pulóver de color blanco de hombre valorado en treinta pesos, un pulóver de color marrón de niño valorado en tres dólares con cuarenta y cinco centavos, un pulóver de color verde de listas preciado en un dólar con veinte centavos, un pulóver de color blanco con dibujo delante valorado en ochenta centavos dólar, un pulóver de color blanco con mangas y listas verdes y blancas con valor de cinco dólares con sesenta centavos a juego con un short de color verde y listas blancas y verdes, con un mismo precio, una camiseta de niño color azul y negra con valor de setenta centavos dólar, un par de medias blancas valoradas en cincuenta y cinco centavos dólar, un par de medias beige con dibujos negros a los lados con valor de setenta y cinco centavos dólar, una toalla de color azul preciada en un dólar con setenta y cinco centavos, un calzoncillo de niño color azul con valor de cuarenta y cinco centavos en dólar, una trusa de niño de color blanca y rosa valorada en tres pesos, un blumer blanco valorado en sesenta centavos dólar, un par de tenis de uso de color amarillo preciado en quince pesos, un babero de color blanco valorado en tres pesos, veinte palillos de tendedera con valor de cuatro pesos, envolvió todos los artículos en la sábana y como estaba en estado de embriaguez, allí mismo se acostó a dormir, lugar donde luego fue sorprendido por los moradores de la vivienda que lo detuvieron, recuperándose así todos los bienes antes mencionados, los que fueron adquiridos en Moneda Libremente Convertible, esta fue comprada a razón de veintisiete pesos en Moneda Nacional en la casa de cambio oficial CADECA.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico# 28

que siendo aproximadamente las ocho de la noche del día 31 de diciembre de 1999, ocasión que el acusado HFR de edad y demás generales, ocasión, se encontraba en el domicilio ubicado en la Provincia Santiago de Cuba, propiedad de su padre donde se celebraba el cumpleaños de éste, así como el fin de año y el advenimiento del nuevo, por lo que el acusado H, motivado a que durante la permanencia en dicho domicilio fue cortado el fluido eléctrico de manera intencional en dos comodidades de tiempo, por lo que el mismo acompañado de su hermano JRFG y su cuñado RRP llegaron al árbol conocido por “LECHERO”, donde en las antes referidas ocasiones, se habían considerado que en ese lugar eran habían es decir donde habían realizado la cortadura del tendido eléctrico a aproximadamente seiscientos metros del inmueble don de se realizaban los festejos, por lo que deciden apostarse a unos veinticinco metros de distancia del referido árbol para desde este lugar observar la persona que se estaba dedicando a interrumpir el tendido eléctrico, siendo sorprendido un ciudadano montado en la mata cuando cortó el cable, por lo que el mismo al verse descubierto, por los gritos del encausado H y sus acompañantes, el referido ciudadano se lanzó desde la altura de unos dos metros con cincuenta centímetros, aproximadamente, por lo que seguidamente trató de salir en veloz carrera pero próximo al árbol referido cayó a una poseta de un arroyo cercano, oportunidad en que el encausado le dio alcance quien a una distancia de cuatro metros aproximadamente, sin percatarse la identidad del individuo mencionado por la oscuridad, reinante de la noche y con la intención de ultimarlo, le tiró una pedrada que le causó una lesión consistente en hematoma de tres por dos centímetros a nivel del quinto espacio intercostal izquierdo por lo que seguidamente en encausado y los ciudadanos JR Y R sacaron del agua, quienes se percataron, que se trataba del ciudadano OGM, persona mayor y vecino del lugar y querido de la familia y además era respetado por la comunidad, por lo que decidieron llevarlo hasta la vivienda donde se efectuaba los festejos, donde reside el padre del encausado, con las intenciones que O explicara los motivos por el había picado el tendido eléctrico, llevando a O descalzo y sin camina en las condiciones en que había sido sorprendido al cortar el cable por lo que al llegar al inmueble, fue interrogado por los allí reconociendo haber sido la persona que había cortado el fluido eléctrico en la ocasión que lo sorprendieron y no en las anteriores ocasiones y que había sido mandado por EP, después O fue invitado para que compartiera con los presentes y de esa manera comiera y disfrutara de la fiesta cosa que el mismo no aceptó y abandonó dicho inmueble y se dispuso llegar a su inmueble. Que así las cosas en horas de la mañana del día siguiente Primero de Enero del Dos Mil la ciudadana MPA hijastra de O regresaba de las fiestas de fin de año y al llegar a su inmueble, donde convive con éste se percata que el mismo se encontraba acostado en su cama, siendo llamado por M y el mismo no contestó, constatando la misma que O estaba fallecido, por lo que se le practicó necropsia determinante que como consecuencia de la pedrada recibida por parte del acusado H, le produjo la lesión antes descrita, le ocasionó un infiltrado hemático a nivel de la cuarta, quinta y sexta, costilla en la región media y posterior con fractura de la quinta y sexta costilla todo lo cual le ocasionó un hematomas izquierdo como consecuencia de la fractura vostal que presenta a ese nivel por la contunsión severa referida, que de haberse recibido asistencia de manera inmediata se hubiera intervenido quirúrgicamente las misma y no provocaría la muerte. Que los familiares incurrieron en gastos de $350.00 por concepto de funerales. Que el acusado HFR, es miembro y participa activamente en las tareas de las organizaciones sociales y de masas, no obstante a ello mantiene pésima conducta moral y social, ejecutoriamente sancionado en la Causa 691n de 1996, por el Tribunal Municipal Popular de Contramaestre, por el delito de HURTO a MULTA DE 300 cuotas de 1 peso cada una.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

CASO PRÁCTICO# 29

Que Enrique JR de 25 años de edad, de mala conducta, del que consta fue sancionado en 1999 por un delito de Hurto a multa de 250 ctas de un peso cada una. El día 23 de enero de este año, en el poblado cercano a esta ciudad, mientras disfrutaba de una fiesta popular, sostiene una discusión con el ciudadano Pedro R de 22 años de edad, regular conducta, del que no constan antecedentes penales alguno, a consecuencia de la cual se van a las manos, alterando el normal desarrollo de la actividad, por esa razón interviene el agente de la PNR, Alberto P para disuadir la gresca, al verlo Enrique toma un gran trozo de ladrillo, y lo lanza a la cabeza del militar, ocasionándole fractura de parietal derecho, por ello edema cerebral agudo y por esta razón la muerte días más tarde, al caer el militar Enrique se hace de su arma, con la cual le dispara a su contrincante pero no le alcanza pues este logra parapetarse, gracias a la intervención de otros uniformados Enrique es por fin inmovilizado.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 30

4. Probado que el acusado JLD el día veinticinco de abril del Dos Mil Tres, en horas de la madrugada, se personó en el domicilio donde reside el ciudadano EMS, en compañía de YT, quien no ha sido ubicado hasta el momento y accedieron a través de la cerca perimetral de un metro con setenta y cinco centímetros que delimita la propiedad a su interior y tomaron para sí, con el objetivo de aumentar ilegalmente su patrimonio dos balitas de gas de Veinte Libras cada una, que se encontraba en una jaula de hierro, asegurada con un candado. Luego de romper el candado valorado por su propiedad en Cincuenta pesos. Los acusados se retiran del lugar por igual vía que la de acceso con los bienes sustraídos en su poder los que no fueron recuperados. Por el servicio que presta la empresa del GEM tuvo que abonar la cuantía de Cuarenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos para la reposición de la balita. Inconforme con su delictivo proceder el acusado JLD, nuevamente en compañía de YT, esta vez el día veintiuno de mayo del Dos Mil Tres, en horas de la madrugada, se presentaron donde reside EVV, saltaron a través del muro de cemento de aproximadamente un metro de altura, que delimita el patio y tomaron dos balitas de gas a las que cortaron las mangueras sin que pueda precisarse como por cuya reposición la víctima tuvo una afectación de setenta y siete pesos con setenta y cinco centavos. Salieron del lugar sin que pueda precisarse como y trasladaron lo sustraído al domicilio del también acusado JRGM, Alías: El Chino, quien conocimiento la ilícita procedencia de la bala las enajenó a SHG, beneficiándose con tal actuar en su peculio. Las balas fueron recuperadas. El acusado JLD el mismo día Veintiuno de mayo del Dos Mil Tres en compañía de YT, en horas de la madrugada, inconforme aún con los hechos llevados a cabo, se dirigió a la misma dirección, pero esta vez al apartamento Cuatro, donde reside CZFA empleando igual vía de penetración que la anteriormente narrada, a traves de la cerca perimetral de un metro de altura. Se apropiaron de la bala de gas y su regulador situados en el patio los que no fueron recuperados por lo que el propietario siente una afectación de Setenta y Siete pesos con setenta y cinco centavos. Se retiraron del lugar por igual vía que la de acceso. Al siguiente día veintidós de mayo del Dos Mil Tres, en horas de la mañana, el acusado JLD siempre en compañía de YT, se presentaron en el lugar donde reside PGR y de la parte de abajo del edificio donde se encuentran las balas de gas se adueñaron de una para beneficiarse económicamente, perteneciente a esta ciudadana, retirándose del lugar, sin que halla podido recuperarse, por lo sustraído la víctima tuvo una afectación de Cincuenta pesos. El Veintitrés de mayo del Dos Mil Tres, dando continuidad a los ilegítimos actos el acusado JLD, en horas de la mañana, se presentó en el domicilio donde reside ARPV, también acompañado de YT y penetraron al interior del patio luego de saltar la cerca que lo delimita y que mide aproximadamente uno coma cincuenta metros y tomaron para sí con ánimo de beneficiarse ilegalmente el regular de gas situado en el referido patio, luego de cortar la manguera que lo aseguraba, tuvo por ello la víctima una afectación de Veintiocho pesos. Inmediatamente después de los hechos narrados con anterioridad, el mismo Veintitrés de mayo del Dos Mil Tres, el acusado JLD, en camino sus pasos siempre con YT, no ubicado hasta el momento, donde saltaron un muro de ladrillo de aproximadamente uno coma setenta y cinco metros que da acceso al pasillo de la referida vivienda, donde se encontraba la bala de gas con su regulador, las que fueron sustraídas luego de cortar la manguera que lo conectaba sin que pueda precisarse como, por lo que su propietario JZC tuvo una afectación de Setenta y ocho pesos. Los acusados salieron del lugar por igual vía que la de acceso, sin que pudiera recuperarse lo sustraído con posterioridad. En todos los hechos narrados, los moradores de la vivienda se encontraban presentes.

El acusado JLD, desocupado, de regular conducta social, sin antecedentes penales.

El acusado JRGM, desocupado, de normal conducta social, ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, en la causa Trescientos veinticuatro del Noventa y Cuatro por un delito de Robo con Fuerza a Diez años de Privación de Libertad, sanción que en la actualidad se encuentra extinguiendo.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 31

Que el acusado Alberto González Martínez, siendo aproximadamente las 02:00 am del día 6 de junio de 1999 se dirigió a la casa marcada con el número siete en el Reparto Miraflores, Ciudad de La Habana, con el propósito de aprovechar la oscuridad de la noche y la ausencia de sus moradores, para penetrar al domicilio y apoderarse de una grabadora doble casetera marca “Sony” valorada en $800.00 moneda nacional, logrando fracturar la ventana del portal con una cabilla y acceder a su interior por la abertura que originó; tomando el referido equipo y retirándose del lugar, hasta que al día siguiente se produjo su detención.

El acusado tiene 19 años de edad, sin vínculo laboral y le consta antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente sancionado en la Causa No. 62/96 a un año de privación de libertad por el delito de Hurto.

Califique la conducta delictiva.

Caso Práctico # 32

Que el acusado José Pérez Rodríguez. El día 20 de mayo de 1999 siendo las 16:00 horas en ocasión de transitar en un ciclo azúl marca “Forever” de su propiedad por la calle Amistad en el municipio de Centro Habana, al llegara la intercepción de esta con la calle Neptuno se percató que dos extranjeros conversaban y se disponían a cruzar la calle, situación que aprovechó para despojarlos de sus pertenencias y acto seguido sin bajarse del ciclo se avalanzó sobre el ciudadano alemán Fredich Von Meller y le arrebató un bolso de mano, que llevaba conteniendo mil dollares (que realizada la conversión corresponden a mil pesos cubanos) y una cámara fotográfica marca “Nikon” valorada en $400.00 moneda nacional retirándose el acusado a toda velocidad y ante los gritos de los extranjeros un policía que estaba próximo al lugar logró su detención, devolviéndole a la víctima sus pertenencias.

El acusado, tiene 21 años de edad, no realiza actividad socialmente útil y se encontraba extinguiendo sanción de seis meses impuesta en la Causa 22/99 del Tribunal Municipal de Plaza por el delito de Desacato, faltándole por cumplir dos meses de la sanción impuesta.

Califique la conducta delictiva.

Caso Práctico # 33

Que siendo las 01:30 am del día 24 de julio de 1999 en ocasión de estar celebrándose los carnavales en Ciudad de La Habana, el acusado Manuel Menéndez González transitaba por áreas del malecón y al llegar a la calle Galiano, observo al ciudadano Edelmiro Valladares Cruz que se encontraba en estado de embriaguez alcohólica acostado en la acera, circunstancia que aprovechó para sustraerle el reloj que portaba marca “Seiko” y el par de zapatos que vestía, valoradas ambos artículos en la suma de $700.00 moneda nacional y tras tomarlo para sí se marcho del lugar, siendo observado por un policía que lo siguió y le dio captura.

El acusado tiene 40 años de edad, tiene buena conducta social y laboral, sin que le consten antecedentes penales.

Califique la conducta delictiva.

PROBLEMA 2

Que Afredo P de 30 años de edad, normal conducta moral y social, sin antecedentes penales, quien practicaba boxeo, el día 22 de setiembre de este año, al transitar en su bicicleta por Calle Primera en Miramar en esta ciudad, se le interponen en el camino los ciudadanos Julio GR de 22 años de edad, normal conducta sin antecedentes penales y Camilo SR de 20 años de edad similar conducta, sin antecedentes penales, suscitándose por ello un intercambio de ofensas verbales al cabo de las cuales y dado el calor del intercambio se van a las manos, ya en la pelea Afredo toma a Julio y con un rápido movimiento logra levantarlo en peso lanzándolo violentamente al piso, quien recibe, al caer, fractura de dos vértebras cervicales, que le dejan como secuela fisiológica una hemiplejía parcial que le impiden caminar para siempre, luego de este acto, pelea entonces con Camilo pero éste último armado con un pedazo de madera, le propina un fuerte golpe en el hombro derecho que le hace caer, recibiendo Afredo fractura del hombro de derecho, que luego del tratamiento ortopédico, al cabo de un mes sana sin dejar secuela Julio a consecuencia de su imposibilidad física no puede seguir trabajando recibiendo como pensión $110.00 pesos cuando ganaba $220.00 suma en que se siente afectado, por su parte Afredo dejó de percibir de su salario en los días que estuvo bajo tratamiento médico $100.00.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 34

el acusado Ernesto Galán Montalvo, siendo las 14:00 horas del día 27 de agosto de 1999 en ocasión de viajar como pasajero en el Metrobus (M-1) con destino a Alamar, aprovechando la aglomeración de personas se encimó al ciudadano Jorge Martínez Pérez y le introdujo la mano derecha en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que portaba, percatándose la víctima quien sin mediar palabras le cogió la mano al acusado, sin que este llegara a expropiarlo de la cartera que contenía en su interior varios documentos y cincuenta pesos, siendo conducido a la Unidad de la PNR.

El acusado tiene 18 años de edad, tiene mala conducta social y no le constan antecedentes penales.

Califique la conducta delictiva.

Caso Práctico # 35

El encausado GMD en fecha nueve de abril del dos mil tres fue demovido del cargo de Administrador para el de Dependiente del Minimercado Número Tres perteneciente a la Empresa de Comercio del habanero municipio de Melena del Sur, siendo nombrado como Administrador el ciudadano OVG, quien venía desempeñándose como Dependiente en el referido Mercado, confiándole al acusado MD la confección de toda la documentación primaria de la Unidad, entre las que se encontraban el control en efectivo de las ventas ejecutadas en el día y su deposito en la Empresa, así como la elaboración de los slip bancarios, cuestión que le permitió apoderarse de valores ascendentes a la suma de treinta y cinco mil quinientos veintiocho pesos con sesenta y tres centavos, tanto en mercancías como en valores, lo cual es detectado en el Inventario físico ejecutado el veintinueve de enero y dieciséis de marzo, ambos del dos mil cuatro por el Departamento de Control Económico de la Empresa de Comercio Municipal. Que al realizarse un control entre los núcleos que compraban en la Unidad se detectó un faltante de MIL CIENTO SESENTA Y CINCO libras de arroz, ascendentes a doscientos noventa y un pesos con veinticinco centavos y de MIL DOSCIENTAS OCHENTA LIBRAS de azúcar, ascendentes a ciento noventa y dos pesos, incluido el faltante total. Además, existe un faltante de ciento cuarenta y seis pesos con cincuenta y seis centavos equivalente a útiles y herramientas, correspondiente a treinta y siete canoas cuyo valor asciende a veintiséis pesos con sesenta y cuatro centavos, once platos llanos ascendentes a siete pesos con noventa y dos centavos; diez platos hondos con valor a siete pesos con veinte centavos; ocho cafeteras artesanales cuyo valor asciende a catorce pesos con ochenta centavos; un caldero grande valorado en sesenta pesos; un caldero mediano con valor de treinta pesos; así como un faltante de Medios Básicos correspondientes a dos ventiladores de techo valorados en sesenta y seis pesos con cincuenta y ocho centavos. Que durante el proceso investigativo el encausado GMD entregó la suma de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS a la Empresa de Comercio de Melena del Sur, por lo que la afectación reclamada por dicha entidad asciende a DOSCIENTOS TRECE PESOS CON CATORCE CENTAVOS por los útiles, herramientas y medios básicos no recuperados.

El acusado GMD, cuyas generales se dan por reproducidas, cumplidor de sus deberes sociales y laborales, sin antecedentes penales consignados.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 36

Que el acusado Gabriel Montesino Ochoa desde hace algún tiempo venía vigilando a la ciudadana Odalys Mendoza Cruz, la cual todas las mañanas salía de su domicilio sito en Ave 41 entre 138 y 140 municipio Marianao y regresaba en horas de la noche, decidiendo el acusado penetrar al referido domicilio para sustraer las prendas de vestir y cuanto pudiere, siendo así que el día 16 de septiembre de 1999 a las 09:00 am se personó en el lugar y escalando por la pared del fondo alcanzó la placa de la vivienda apoderándose de dos palomas tasadas en $30.00 pesos cada una, las que hecho en un saco que llevaba, bajando hasta el patio trasero y al percatarse de que la puerta de la cocina estaba abierta penetró al lugar y del cuarto sustrajo una sortija de oro valorada en $1.200.00 moneda nacional, retirándose del lugar por la ventana del cuarto hasta que llego a la calle y se dio a la carrera, siendo observado por varios vecinos que llamaron a la policía y al día siguiente se logró su detención

sin que se pudiera recuperar las palomas que sustrajo.

El acusado tiene 25 años de edad, no estudia ni trabaja y consta que fue ejecutoriamente sancionado a dos años de privación de libertad en la Causa No. 145/92 por un delito de Robo con Fuerza en las Cosas y en la Causa No. 16/95 a un año de privación de libertad por un delito de Atentado.

Califique la conducta delictiva.

Caso Práctico # 37

“que el acusado IMTC quien desde el primero de abril de mil novecientos noventa y nueve a septiembre, se desempeñó como jefe del Departamento Económico del Frente Mambí “General Remigio Marrero Álvarez”, ubicado en Viola, Rafael Freyre, Holguín, y el que tenía entre sus funciones la de firmar los documentos primarios que autoriza la entrega y recepción de los medios monetarios a las personas responsables de ellos, velar por la legalidad de las operaciones y procedimiento para la entrega, registro, control y utilización de los medios económicos y asegurar el empleo correcto de los medios monetarios y los procedimientos para la elaboración de documentos de pagos, entre otros, en compañía del también acusado JADG, quien desde el mes de julio de mil novecientos noventa y nueve a septiembre del dos mil, se desempeñó como especialista de Contabilidad y Costo del referido Frente Mambí, y tenía entre sus funciones la de confeccionar y supervisar los comprobantes de operaciones correspondientes a los hechos económicos, efectuar comprobaciones de efectivos y valores y controlar la situación financiera real entre otros, aprovechándose de las facultades que ambos tenían por razón de su cargo, en fecha veintitrés de junio del año dos mi, al percatarse que el ciudadano GSR, cuando se presentó a la oficina donde ambos laboraban, con el propósito de cobrar la suma de mil setenta pesos por la realización de cinco mil trescientos injertos de posturas de guayaba a un precio de veinte centavos cada uno, firmó el comprobante para pagos menores en blanco, sin haberse consignado en el mismo gasto alguno, dado a la premura con que debía éste retirarse para su domicilio; concibieron la idea de apropiarse de la suma de dos mil pesos en efectivo para su beneficio económico y para lo cual el acusado DG alteró el reporte de trabajo del jefe de la finca número uno, MSR, quien había certificado la cantidad de injertos ya referido y le consignó un número uno delante del número cinco, lo que representaba mil injertos por encima de lo real a un precio de veinte centavos, quedando reflejada la cantidad de quince mil trescientos injertos con un importe de tres mil sesenta pesos, que extrajeron de la caja previa aprobación del comprobante de pago por el acusado TC y de las cuales ya el acusado DG había entregado mil sesenta pesos al citado obrero, quedándose cada acusado con mil pesos cada uno, que utilizaron en su beneficio personal. Así las cosas continuaron en su actuar delictivo y con el propósito de obtener ventajas patrimoniales ilegítimas, en fecha no precisada del mes de julio del año dos mil, los acusados IMTC y JÁDG, al recibir una factura que amparaba la compra de cinco mil posturas de guayaba a un precio de dos pesos con cincuenta centavos cada una y un importe total de doce mil quinientos pesos, le expresaron al también acusado IMR, obrero del referido frente que había efectuado la compra de las posturas a varias campesinas del municipio, que buscara una nueva factura con un precio de tres pesos cada planta y un importe total de quince mil pesos para repartir entre los tres acusados los dos mil quinientos pesos que excedían del precio real pactado con las verdaderas, lo que fue aceptado por éste, y es por ello que con esa finalidad el acusado MR, se dirigió nuevamente hasta la Cooperativa de Créditos y Servicios “Camilo Cienfuegos” y contactó con CMTC, económico de la entidad, el cual había emitido la factura anterior, para que se le efectuara el pago a los campesinos individuales que hicieran la venta de las posturas, expresándole que debía emitir una nueva factura a razón de tres pesos cada planta, pues había conveniado un nuevo precio con el frente Mambí, lo cual fue aceptado por el económico quien la emitió con el saldo de mil quinientos pesos, haciendo entrega el acusado MR de ésta al acusado MG y éste a su vez al acusado TC, quien confeccionó y firmó el cheque número uno, dos, cuatro, cero, siete por valor de quince mil pesos, entregándole el cheque al acusado MR y éste le entregó al mencionado económico de la Cooperativa de Crédito y Servicio, quien a pesar de desconocer el propósito de los acusados, no llegó a hacer efectivo el cobro del mismo, pues presumió la existencia de anormalidades y lo canceló. Que los acusados reconocieron sus respectivas responsabilidades en estos hechos, y los acusados IMTC y JÁDG abonaron al Frente Mambí los mil pesos que cada uno había tomado para sí. Sin que se probaran otros hechos. El acusado IMTC, de treinta y seis años de edad, de normal conducta social, sin que le consten antecedentes penales. El acusado JÁDG, de treinta y dos años de edad, de normal conducta social anterior a los hechos, sin que le consten antecedentes penales. El acusado IMD, de cuarenta y ocho años de edad, de normal conducta social anterior a los hechos, sin que le consten antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 38

Que el acusado Manuel Prieto Verdecia en horas de la noche del día 27 de julio de 1999 aprovechó la oscuridad de la noche y en compañía del menor Pedro Jiménez Ramos se apostaron en una zona desolada y aledaña al Hospital Nacional ubicado en el municipio Boyeros y ante la presencia del ciudadano Mario Conde Benítez se acercaron a este y el acusado, Prieto Verdecia le colocó un cuchillo en la zona del cuello, exigiéndole que le entregara el dinero mientras el menor vigilaba, instantes en que divisa a cuatro personas que se acercaban en igual dirección, dándole aviso al acusado quien desistió de su actuar y se retiró corriendo del lugar, apresándose al menor quien por su confesión se logró la detención posterior del acusado.

El acusado tiene 27 años de edad, no tiene vínculo laboral y tras peritaje siquiátrico realizado se conoció que tiene trastorno de personalidad histérico sin dificultades para conocer el alcance de su actitud.

Califique la conducta delictiva.

Caso Práctico # 39

Que Antonio GM de 20 años de edad, regular conducta moral y social, sin antecedentes penales, el día 22 de setiembre de este año, mientras disfurtaba de las actividades de un Cabaret en esta ciudad, se encuentra a dos viejos enemigos suyos los ciudadanos Carlos MC de 22 años de edad, normal conducta sin antecedentes penales y Jose DP de 20 años de edad similar conducta, sin antecedentes penales, a los cuales, sin mas, les manifiesta que ellos son unos descarados y acto seguido le propina un puñetazo a Carlos por lo cual se van a las manos, al ver su desventaja numérica, Antonio extrae de entre sus ropas una navaja afilada que oculta llevaba y lanza varias cuchilladas a sus contrincantes, para sofocar el altercado interviene el ciudadano Daniel JP interponiéndose entre los contendientes, infelizmente al momento que Antonio lanza una cuchillada a Carlos pero lo alcanza a él en la región torácica, a consecuencia de lo cual horas más tarde fallece, dejando al morir un niño de 10 años que mantenía económicamente.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 40

“Que en horas de la mañana del veintisiete de febrero del dos mil tres, las ciudadanas NPPC y AGCM acudieron el Tribunal Municipal Popular de Marianao, en calidad de víctimas y testigos, respectivamente, por un delito de Amenazas contra el acusado asegurado JLAQ en el que resultó sancionado en la Causa 53/03, a una Multa de Doscientas Cuotas de Un Peso cada una. Así las cosas, concluido el juicio el acusado salió del Tribunal, se dirigió a su vivienda sito en Marianao, Ciudad de La Habana, en el que comenzó a preparar un pedazo de madero con el que pretendía dar por terminada la vida de la CM, y luego, en posesión de ese pedazo de madero en forma de tronco, se dirigió a la propia vía pública de ciento veintiocho y con la pre-concebida intención criminosa con la CM en represalia por haber sido denunciado y posteriormente sancionado, se sentó en el contén de la acera en espera de que ésta pasara por allí, cosa que sabía el acusado haría, pues reside al doblar de su vivienda, donde pasado algunos minutos la PC y la CM, madre e hija respectivamente, se aproximaron a este lugar, y el acusado al verlas se paró, y de forma rápida le fue encima a éstas quienes corrieron, pudiendo la PC refugiarse en una vivienda cercana, mientras la CM, por más que corrió fue alcanzada por el acusado quien le propinó varios golpes con el palo por distintas partes del cuerpo con el fin de ultimarla, cosa que no logró, pues acudió en su ayuda el ciudadano MLB.”.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 41

Que los acusados Jesús Velázquez Cabrera y Tomas Millares Hernández puestos de común acuerdo, siendo las 20:00 horas del día 20 de septiembre de 1999 penetraron a la bodega “El Inglés” sita en el Sevillano 10 de Octubre, luego de romper el primero de los acusados el candado de la puerta principal; sustrayendo de su interior cada uno e indistintamente siete ruedas de cigarros, cuyo valor total ascendió a $782.00 moneda nacional, retirándose ambos del lugar, momentos en que un cederista los detecta y al acercarse a ellos el acusado Tomas Millares para evitar su detención le lanza una patada que alcanza a la víctima, oportunidad que aprovechan ambos para retirarse del lugar hasta que fueron detenidos.

El acusado Velázquez Cabrera tiene 33 años y cumplió tres años de privación de libertad en la Causa No. 220 de 1991 por un Homicidio en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas y el acusado Millares Hernández tiene 19 años de edad y no le constan antecedentes penales.

Califique la conducta delictiva.

Caso Práctico # 42

que en horas no precisadas del día dieciocho de Diciembre del año dos mil dos, en ocasión de discurrir el menor de trece años de edad LRCV, vestido de completo uniforme en dirección hacia su escuela, fue interceptado por el acusado SMD en las afueras del Bar Bilbao ubicado en las intercepciones de las calles Aguiar y Obispo, Habana Vieja, Ciudad de La Habana, refiriéndole el encartado al menor que le entregaría la suma de dos dollares, si a cambio le buscaba una reproductora de un auto, refiriéndole además que en la calle San Ignacio entre Teniente Rey y Amargura, Municipio Habana Vieja, existía un parqueo de autos de donde podía tomar la referida reproductora, conduciéndole seguidamente hasta las inmediaciones del lugar, retirándose posteriormente, no sin antes acordar con el menor que se verían sobre las cuatro de la tarde en el mismo lugar donde se habían encontrado; dirigiéndose el menor hasta el referido parqueo, una vez allí y después de percatarse de que el auto marca MITSUBICHI con placa HTE244, de color blanco se encontraba parqueado allí, con los cristales de puerta sin subir, abrió una de estas, y al percatarse que tenía instalada una reproductora marca SONY con su careta de color negro, con número de serie 526461 modelo XR6030 que en su interior contenía un casette, y empleando una cuchilla marca LG, aló hacia sí la misma que llevaba consigo, cortó los cables que conectaban la reproductora a la alimentación de corriente del vehículo, apoderándose así del bien, procediendo a salir del mencionado parqueo, instante en que fue detenido por un ciudadano desconocido, quien al percatarse de lo sucedido localizó a un agente de la autoridad, a quien el menor le refirió todo lo acaecido; siendo montado en un carro patrullero para hacer un recorrido por las inmediaciones del lugar, encontrándose cerca de allí el acusado MD, a quien señaló el menor, como la persona que lo había enviado a tomar la referida reproductora. Siendo conducido el encartado, hasta la correspondiente Unidad Policial. Conociéndose posteriormente, que el bien tiene un valor de ciento ochenta dollares equivalentes a ciento ochenta pesos en moneda nacional, así como que el mismo no sufrió daño alguno, siendo entregado de forma íntegra al conductor del vehículo, el ciudadano AGG. El acusado SMD mantiene una conducta acorde a las normas sociales de convivencia. Se encuentra vinculado laboralmente. Participa en las actividades cederistas. Es militante de la Unión de Jóvenes Comunistas. No le constan antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 43

Que en horas de la tarde del día 31 de Octubre de 1999, agentes de la autoridad, practicaron un registro en el domicilio del acusado Gerardo González García, sito en la Finca Las Mercedes, Kilometro 4, municipio Guanabacoa, al tenerse conocimiento que había adquirido varios productos de los sustraídos en una bodega de la localidad por personas desconocidas, el día anterior, ocupándosele medio barril y dos cubos de manteca, dos rollos de vinil y otro de tela de mezclilla china de color azul, sin que pudiera justificar su tenencia ni procedencia, conociéndose que en horas de la noche del día anterior, el acusado había recibido de una persona desconocida cuatro sacos de arroz que también le fueron ocupados en el registro efectuado, procedente de una sustracción acontecida el día 16 de Octubre de 1999 a un campesino de la localidad. Las autoridades ocuparon legalmente todos los artículos y lo mantuvieron en depósito en la unidad de comercio del municipio Guanabacoa.

El acusado, tiene 29 años de edad, no tiene antecedentes penales y su conducta es regular.

Califique la conducta delictiva.

Caso Práctico # 44

Que Manuel Valdés Rodríguez, de 36 años de edad, ejecutoriamente sancionado en la causa 21 de 1998, de la radicación del la Tribunal Militar Occidental , por el delito de Robo con Fuerza en las Cosas a 6 meses de privación de libertad, Felipe Pumariega González. de 29 años de edad, de índice criminal primario; Irán Pérez González. de 25 años de edad, de índice criminal primario; Lázaro Francisco Martínez Cabrera de 36 años de edad, de índice criminal primario, todos choferes particulares de Fletes contratados al servicio de la Empresa Camiones Habana y encargados de transportar en los respectivos vehículos cemento procedente de la Empresa René Arcay, de la localidad de Mariel, Provincia de La Habana hacia la Empresa de Edificios bajos del Oeste, Ciudad de La Habana, que construía las obras de microbrigadas en el Municipio de La Lisa, Ciudad de La Habana, el 7 de octubre del año 1999 de común acuerdo, luego de cargar estos en su conjunto cuarenta y cinco toneladas de cemento gris P 350 con valor de $4 455 pesos perteneciente a la Empresa de Edificios Bajos del Oeste de Ciudad de La Habana que debían haber depositado en las obras de la microbrigadas de La Lisa, decidieron desviarse dirigiéndose hacia la Provincia de Pinar del Río, con el fin de proceder a la venta ilícita de los bienes, siendo así que a las 24 horas del propio día fueron sorprendidos los acusados Lázaro Francisco Martínez Cabrera. con el camión marca Fargo año 1955 de placa BB-1870, con 220 sacos de cemento, con valor de 178 pesos, y Hiran Pérez González con el camión marca Ford año 1956 de placa de circulación NB-1396 también con 220 sacos de cemento y con valor de 2 178 pesos, los que al solicitársele por el agente actuante mostraron el conduce hacia la microbrigada de La Lisa, Ciudad de La Habana, después fueron detenidos Manuel Valdés Rodríguez. en su vehículo marca Ford año 1942 con placa de circulación HB-0837 y Felipe Pumariega González. con su camión marca Ford del año 1955 con placa de circulación HB-1865 a quienes se les ocupó 1 400 pesos y 3 850 pesos respectivamente obtenidos de la venta de las 23 toneladas de cemento, los que fueron utilizados por los también acusados Manuel López Benítez y Filiberto López Benítez quienes conocían su ilícita procedencia dada la forma y manera en que recibieron el cemento el cual no fue recuperado por la Empresa de Edificios Bajos del Oeste de Ciudad de La Habana al desconocerse su destino final.

Califique la conducta delictiva.

Caso Práctico # 45

Que el acusado D.R.C., quien fungía como Jefe del Servicio de Otorrinolaringología en el Hospital General Docente “Guillermo Domínguez” en este municipio de Puerto Padre, valiéndose de la labor que como Doctor Especialista desarrollaba, a la necesidad de medicamentos que existe en nuestros hospitales y con el único fin de obtener un beneficio patrimonial ilegítimo para sí, en fecha no determinada pero sí a principios de abril de mil novecientos noventa y seis, aprovechando que la ciudadana O.L.R.M., padecía de amigdalitis crónica, por lo que se había dirigido a su domicilio con el objetivo de que la atendiera y valorara su intervención quirúrgica; la examinó y le indicó debía operarse de inmediato, lo que haría él personalmente; pero por ella debía abonarle la suma de cien dólares en billetes de veinte, para ser distribuidos entre las cinco personas que participarían en la referida operación, a lo que aceptó O.L. acordando la realizarían el próximo domingo; la que no llegó a ejecutarse, pues la predicha R.M., se arrepintió debido a que pagaría un servicio que en nuestro país es gratuito, así como otros facultativos le aconsejaron no lo hiciera por los riesgos que correría. Así las cosas y con un mismo fin genérico criminal el acusado concibió la idea de obtener dinero a través de la venta de medicamentos a las personas que iban a su consulta, por ello en fecha quince de abril de mil novecientos noventa y seis, encontrándose en la misma el ciudadano J.G.A.P., paciente al que atendía desde hacía algún tiempo, después de examinar el resultado de una bioxia que le había indicado le receta el medicamento nombrado Amikacina, cuyo uso es a nivel intrahospitalario, de forma gratuita, manifestándole, era un medicamento muy caro y necesario para curarse, aceptando J.G., por lo que el mencionado acusado, se dirige con la receta a Terapia Intensiva, donde le es autorizado, y seguidamente extrae de la farmacia catorce bulbos, los que vende en la suma de ciento ochenta y cuatro pesos con ochenta centavos a razón de trece pesos con veinte centavos cada uno, efectivo que dedicó para su beneficio. Siguiendo con su actuar delictuoso, en fecha no precisada pero sí a mediados del mes de abril de mil novecientos noventa y seis, atendió en su consulta a un ciudadano extranjero de nacionalidad canadiense, recetándole diez bulbos del referido medicamento, utilizando el mismo mecanismo para extraer de la farmacia los bulbos, obteniendo por ello una ganancia de ciento treinta y dos pesos, venta que realizó en su propio domicilio. No satisfecho aún, en fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y seis, estando atendiendo en su consulta al menor A. D. P., por padecer de Adenoides, le propuso a los progenitores la venta de siete bulbos de la supracitada AMIKACINA, pues de lo contrario tendrían que ingresarlo, por lo que los padres del pequeño acceden, indicándoles debían regresar horas más tardes a buscarlo, procediendo a confeccionar una receta donde hacía constar que dicho paciente se encontraba ingresado en el centro asistencial, logrando al igual que las veces anteriores, que el médico de Terapia Intensiva, la firmara, pues sin su autorización el encausado no las podía sacar de la farmacia, procediendo a su venta, en la cuantía de noventa y dos pesos con cuarenta centavos, efectivo que fue a parar a su economía personal, ascendiendo el total del dinero percibido por estas ventas a la suma de cuatrocientos ocho pesos con sesenta centavos.

El acusado D. C. cuenta con veintinueve años de edad, ocupado como Médico, de normal conducta social y moral, sin que le consten antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 46

Que el acusado Rigoberto Gutiérrez Macias. cuyas demás generales constan, en horas de la madrugada del día 19 de Enero de 1999 se personó en la Bodega situada en la calle Artola y San Antonio en el Reparto Jacomino y violentando con un instrumento de fractura la puerta del fondo, penetró en la misma, sustrayendo cigarros y tabacos por valor de 171 pesos con setenta y ocho centavos, causando daños a la puerta por valor de 50 pesos, retirándose del lugar con lo sustraído; el día primero de marzo del mismo año, también en horas de la madrugada se personó el acusado en la Bodega sita en la calle Paula esquina a Vista Hermosa Jacomino y utilizando un abrelatas cortó la puerta de metal penetrando al interior y sustrayendo del lugar cigarros por valor de 278 pesos y un abrigo propiedad del Administrador del comercio, valorado en la suma de 40 pesos. Asimismo obedeciendo siempre a una misma determinación criminal, genérica y común a todas las infracciones en horas de la madrugada del día 9 de marzo del propio año 1999 se personó el acusado en la Bodega sita en la calle 11 número 5202 entre 6 y 8, Ciudamar y cortando con un abridor de latas la puerta del metal penetró en el establecimiento sustrayendo cigarros por valor de 200 pesos causando daños valorados en 74 pesos con 40 centavos; el día 23 de Septiembre de 1999, también en horas de la madrugada se personó en la Bodega sita en la calle Santa Rosa, y San Germán, Reparto Rocafort cortando con un abridor de latas la puerta de metal del establecimiento, penetró en el mismo sustrayendo cigarros por valor de 135 pesos con 36 centavos, causando daños valorados en 30 pesos; en horas de la madrugada del día 29 de Septiembre de 1999 se personó en la bodega sita en la calle San Ramón número 3040 y calle Artola, Jacomino, y cortando la puerta de metal, en la misma forma que en las anteriores ocasiones, intentó penetrar al interior, no pudiendo consumar sus propósitos, ya que detrás de la puerta habían situado varias cajas, retirándose del lugar, así el día 11 de Octubre de 1999 se personó en la Bodega sita en la calle San Mariano número 280, esquina a San Francisco, Reparto Rocafort y cortando la puerta de metal con el abrelatas, trató de penetrar siendo sorprendido por el carro patrullero, logrando darse a la fuga y asimismo el día 15 de Octubre de 1999, en horas de la madrugada, se personó en la Bodega sita en la calle Beltrán y Vista Hermosa, Jacomino y cortando con un abrelatas, que le fuera ocupado, una de las puertas de metal, intentó penetrar al local, no pudiendo hacerlo pues el corte coincidió con el mostrador interior del local, causando daños a la puerta, valorados en 5 pesos moneda oficial. El acusado tiene 19 años de edad y no tiene antecedentes penales.

Califique la conducta delictiva.

Caso Práctico # 47

Probad que sin precisarse la fecha exacta, pero un día de los comprendidos entre el veinte y el veintitrés de octubre del dos mil dos, el acusado OML concibió el propósito de tener relaciones homosexuales con el menor ACE, de quince años de edad y aprovechando que en la noche de ese día, el mismo se encontraba sentado en uno de los bancos situados al frente del edificio dos en Tararaco, Playa Santa Lucía, Nuevitas, Camagüey, donde ambos residen en distintos apartamentos, el acusado ML se le acercó e inició una conversación con el menor, invitándolo para que éste subiera al apartamento donde él reside, para que allí jugara con su amiguita Y la que es hija de su cuñada, y cuando por fin convenció al menor CE y este comenzó a subir las escaleras, fue tras el mismo lo sujetó por la mano y le pidió tener relaciones homosexuales, indagando si el niño había tenido anteriormente experiencias de ese tipo, propuestas que fueron rechazadas por el infante quien logró safarse y subió las escaleras, no obstante, unos pocos minutos después el niño volvió a bajar y se sentó en los referidos bancos y nuevamente se le acercó el ML, ante lo cual el menor CE se levantó y comenzó a subir las escaleras hacia su casa, siendo seguido y alanzado por el acusado, quien lo tomó fuertemente por los brazos pidiéndole una vez más sostener relaciones homosexuales, diciéndole que cuando quisiera hacer el amor con un hombre, que lo buscara a él, que lo iba a complacer, que no temiera, que nadie se iba a enterar y a la vez, como el menor no accedía a sus palabras, el acusado lo besó en la boca, le tocó las nalgas y tomó una de las manos del niño y la puso sobre su pene erecto, pidiéndole a este que lo masturbara, a todo lo cual el infante se resistía, pero como en esos momentos se abrió la puerta de un apartamento de un piso superior, el acusado soltó a A y este subió corriendo las escaleras. No satisfecho el acusado ML con ese actuar delictivo, cuando observó aproximadamente a las ocho pasado meridiano del día seis de diciembre del dos mil dos, que el menor ACE, de quince años de edad, junto a su hermana menor ACE se encontraban realizando una llamada telefónica desde un teléfono público ubicado en el Centro Comercial de Tararaco, en la Playa Santa Lucía, municipio de Nuevitas, provincia de Camagüey, concibió la idea de satisfacer sus bajos deseos sexuales y se acercó a los mismos y con el objetivo de quedarse a solas con A le dijo a A que el papá de este y A venía por el merendero “El Salistre”, logrando engañar a A, quien fue a verificarlo, oportunidad en que el ML se aproximó más a A, pegándose a su cuerpo, acariciándole las nalgas con una de sus manos mientras con la otra tomaba la del niño y se la colocaba sobre el pene, actos que detuvo cuando regresó A, a quien trató de engañar nuevamente para que se alejara de allí y quedarse a solas con A, quien asustado por el comportamiento atrevido del acusado ML, abandonó precipitadamente el lugar, pues temía que este lo sodomizara a la fuerza, contando a sus padres todos estos desmanes de que lo había hecho objeto el ML, quien al momento de los hechos se relacionaba con personas de mala conducta social, carecía de antecedentes penales y no estaba vinculado laboralmente.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 48

Que el acusado Pedro Alvarez Vivanco, de 32 años de edad de buena conducta anterior a los hechos y de las demás generales consignadas, quien se desempeñaba como gestor de cobros en los puntos de leche del municipio Artemisa, teniendo entre sus funciones únicamente, las de recoger el dinero, trasnsportándolo en una moto y entregarlo al Centro de Distribución del ECIL en la provincia La Habana , en los últimos cuarenta y cinco días del año de 1998 dejó de depositar con el propósito de apropiarse la cantidad de 2.000 pesos, correspondientes a las recaudaciones en los puntos de leche, en ese período y al ser requerido por la Administración del Centro de Distribución del ECIL , a la cual debía el acusado entregarle la mencionada suma, solamente entregó la cantidad de 1.100 pesos, dejando de entregar 900 pesos, No han sido probados otros hechos que los aquí relatados.

Califique la conducta.

Caso Práctico # 49

Que el acusado asegurado Ramón Montero Montero, de 23 años de edad, desocupado, de pésima conducta social por no prestar ningún servicio a la sociedad, manteniendo relaciones con elementos ex-reclusos y maleantes y en el que consta acreditado que es un toxicómano habitual, el día 16 de julio de 1997, cuando se encontraba en la Terminal de Omnibus de Santiago de Las Vegas, coincidió con el compañero José Martín Figueroa el que llevaba al cuello una cadena de oro, con un valor de 100 pesos, concibiendo el propósito de sustraérsela, ya con ese fin se le acercó arrebatándosela y para asegurar de la misma ante la resistencia de su propietario de ser despojado de dicha prenda con una chaveta que ilícitamente portaba, le agredió produciéndole heridas incisas en el carrillo izquierdo, región lateral de abdomen, por lo que estuvo impedido de dedicarse a sus ocupaciones habituales y con necesidad de asistencia médica por un período de quince días quedándole como secuela una cicatriz visible y notoria en región geniano-masetoriana izquierda, dándose a la fuga y siendo detenido posteriormente. Que no se han probado hechos distintos a los narrados anteriormente.

Califique la conducta y explique además si es imputable al acusado el artículo 214 del Código Penal y por qué.

Caso Práctico # 50

Que el día diecisiete de Octubre del año dos mil tres los acusados YHG, conocido por M, ACC, y JLAR, conocido por EP, desde horas de la tarde se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en diferentes centros recreativos de este municipio de Cumanayagua, Provincia de Cienfuegos, como El Bosque, La Carpa, y ya sobre las diez de la noche en el Rápido frente a Coopelia, donde se desarrollaba un Karaoke en el que participó el ciudadano JTR al cual el acusado Y empuja y le quita el micrófono suscitándose una pequeña discusión y una vez que el TR terminó de cantar, se dirigieron ambos a la Plaza de actos que se encontraba próxima, ambos discuten, propinándole el acusado Y una galleta a J, momento en que llega al lugar el hermano de éste RTR el que intervine y trata de promediar entre ambos para retirarse lo que finalmente logra, disponiéndose los tres a regresar al rápido, momento en que entran a la plaza, el acusado ACM primo del acusado Y que con piedras en las manos, le lanza una a los hermanos TR, alcanzando a R en el pómulo izquierdo una herida de más o menos de dos centímetros que requirió de tratamiento médico pero no puso en peligro su vida ni le dejo secuelas, ante lo cual R le cae detrás, mientras J se abraca al acusado YHG, y le propina un estrallón, haciéndolo caer al piso, momento en que el acusado JLAR que momentos antes había penetrado en la plaza de actos y presenciaba que ocurría desde una cerca que divide la plazoleta del área bailable al lado de la cual se desarrollaba la riña, extrae un cuchillo de tamaño no determinado, hoja niquelada y cabo negro, y se lo pasa al acusado Y el que le propina a J una puñalada en la región abdominal izquierda, continuando ambos fajados, lanzándole otra cuchillada, que logra J eludir interponiendo el brazo izquierdo donde lo alcanza y le ocasiona una herida de tres centímetros en el ante brazo, interviniendo RTR al percatarse de que su hermano estaba ensangrentado al lado de la cerca, abracándose al HG, el lo tira al piso y le asesta una puñalada por la región preauricular, quedándole el arma clavada, por lo que le propina varios golpes y patadas, cayéndose el cuchillo, el cual recogió el acusado JLAR entregándoselo al acusado HG al tiempo que le decía que los acabara de matar esgrimiéndolo éste, y lanzándole otras cuchilladas a R, que se defiende con las manos siendo alcanzado en el brazo izquierdo donde recibe una herida de más o menos tres centímetros, presentándose en el lugar ELT, primo de los TR, quien agarra a Y por la espalda y logra separarlo de R recibiendo de éste un piñazo, ayudando a su primo a levantarse igual con J, con los que sale en dirección al Policlínico Municipal, ante lo cual el acusado HG alterado y lleno de ira solo corriendo detrás del vehículo sin pronunciar frase alguna, lanzándole cuchilladas hacia los TR, sin alcanzarlos, siendo atendidos y trasladados ambos al Hospital Provincial donde JTR fue intervenido quirúrgicamente, recibiendo tratamiento médico en las lesiones que no pusieron en peligro su vida ni le dejaron secuelas, necesitando treinta días para su curación y provocándole una afectación económica de mil doscientos veinticinco pesos con cinco centavos por los gastos en medicamento, transporte y alimento y doscientos sesenta y dos pesos con cinco centavos de salario dejado de percibir, mientras que a RTR la herida preauricular derecha le seccionó la arteria vertebral a nivel de C1- C2, siendo intervenido quirúrgicamente de urgencia, lesión ésta que puso en peligro inminente su vida y de la que aún no se ha recuperado totalmente, teniendo una afectación económica por ella de tres mil pesos, por los gastos en alimentos, transporte y medicamentos, no teniendo afectación por la lesión de la pedrada. El acusado YHG de veintiséis años de edad, está integrado a las organizaciones sociales y de masas con escasa participación en las actividades, se relaciona con personas de mala conducta social, no tiene vínculo laboral, practica juegos prohibidos por lo que ha sido advertido, ingiere bebidas alcohólicas con frecuencia y es problemático, bronquero en la zona de residencia y lugares que frecuenta, y le obran los siguientes antecedentes penales, sancionado por el Tribunal Municipal Popular de Cumanayagua, por un delito de Hurto a Multa de Doscientas Cuotas de Tres Pesos cada una, por el propio Tribunal en la Causa noventa y dos del dos mil por un delito de Resistencia, Desobediencia y Desacato a un Año de Trabajo Correccional Sin Internamiento, la que le fue revocada. El acusado ACC, de diecinueve años de edad, está integrado a las organizaciones de masas con escasa participación en las actividades que se le programan, se relaciona con personas de mala conducta social, cumple actualmente el servicio general con ausencias al pase, ingiere bebidas alcohólicas con frecuencia y se muestra problemático y no le obran antecedentes penales. El acusado JLAR, conocido por “ EP”, de treinta y siete años de edad, es inestable en la residencia, no participa en la actividades de masas, actualmente vive de forma ilegal en la zona de Guajimico, se relaciona con personas de mala conducta social y controlados como potencial delictivo es problemático, bronquero, ingiere bebidas alcohólicos con frecuencia provocando alteraciones del orden, siendo advertido por este motivo y le obran los siguientes antecedentes penales, sancionado por un delito de Lesiones a Tres Meses de Privación de Libertad en la Causa doscientos noventa y siete del noventa y nueve, del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos, por el delito de Receptación de Diez Meses de Privación de Libertad.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 51

Que el acusado Manuel Martínez Torres, de las generales que se dan por reproducidas, siendo las tres y quince minutos de la madrugada del día 14 de julio del año 1999 se presentó en el local que ocupa el almacén del Puerto de Matanzas, exactamente en el muelle Dubrocq, ubicado en el barrio de Versalles, con el propósito de apoderarse de lo que hubiere y pudiere en dicho almacén para su beneficio personal, y una vez en dicho lugar con un objeto que no se pudo determinar arrancó parcialmente una plancha de zinc de la pared del fondo del almacén que se encontraba clavada y por la abertura que quedó penetró en el interior del almacén. Una vez dentro se dirigió a un cajón de madera que en su interior contenía portafolios nuevos de procedencia polaca y con un objeto que no se pudo determinar arrancó una de las tablas de dicho cajón que se encontraba clavada extrayendo de su interior tres portafolios que valen 105 pesos cada uno y al escuchar el acusado que el Agente de la Policía Nacional Revolucionaria Aristides Valdés Valdés y el sereno Reutilio Alfonso Basulto. habían penetrado al almacén, el acusado se tendió en el suelo haciéndose el dormido, conjuntamente con tres portafolios a su lado lográndo no ser detectado y retirándose del lugar por el mismo lugar en que penetró. Que el susodicho acusado, el día 7 de Agosto de 1999, se introdujo nuevamente en el local que ocupa el mencionado almacén con idénticos propósitos, y una vez en dicho lugar con un objeto que no se pudo determinar arrancó parcialmente una plancha de zinc de la pared del fondo del almacén que se encontraba clavada y por la abertura que quedó penetró al interior del almacén y una vez dentro se dirigió a un cajón de madera que en su interior contenía portafolios nuevos de procedencia polaca y con un objeto que no se pudo determinar arrancó una de las tablas de dicho cajón que se encontraba clavada, extrayendo cuatro portafolios que valen 140 pesos cada uno y posteriormente se apropió de un rollo de tela que vale 100 pesos que se encontraba situado sobre un cajón, después con los objetos sustraídos salió por el mismo lugar que penetró y cuando había recorrido una distancia de 120 metros del almacén fue sorprendido por los serenos que cuidan el área donde está el almacén, y en cuyos instantes el acusado lanzó al suelo los cuatro portafolios, el rollo de tela sustraído junto con ellos, un saco valija de correos que llevaba y una tijera grande, todo lo cual fue ocupado por la Policía Nacional Revolucionaria. Que el referido acusado en ocasión de estar detenido ese día a las 09:00 horas , en espera de ser interrogado se fugó de la Unidad de la Policía hasta que quince días después fue capturado en su domicilio, conociéndose que es de mala conducta anterior a los hechos. No se han probado hechos distintos a lo anteriormente relatados.

Califique la conducta delictiva.

Caso Práctico # 52

Que el acusado LCC, de las generales que se consignaron, en horas de la madrugada del veintidós de noviembre del dos mil tres, luego de haber concluido las actividades festivas en el Círculo Juvenil del poblado de Rancho Veloz, en el villaclareño municipio de Corralillo, emprendió trayecto de regreso al Batey “Quintín Banderas”, ubicado en la propia localidad, pero a unos tres kilómetros del Centro de Diversiones, acompañado de la ciudadana YAM, quien al igual que el acusado es residente en el mencionado Batey, haciéndolo además otra pareja, conocidos de ambos, pero ya a la entrada del Caserío de “Quintín Banderas” se fueron quedando detrás el acusado y Y, quienes conversaban sobre temas diversos que no tenían que ver con relaciones de intimidad, ocasión que aprovechó el procesado para tomar a la muchacha por el pelo y halarla fuertemente, al tiempo que le propinaba un piñazo con su mano por el rostro, diciéndole “que tenía que ir con él hasta su casa”, refiriendo la joven ante el dolor físico que le producía el maltrato y el temor a que continuara haciéndolo, que no la golpeara, que ella iría a su casa. Así las cosas, luego de llegar al domicilio del acusado, que está ubicado en el propio Batey “Quintín Banderas”, como había que escalar una puertecita de aproximadamente un metro de alto, que permanecía cerrada, el acusado le refirió a AM, en tono amenazante: “vas a entrar o no vas a entrar”, respondiendo afirmativamente la joven, quien temía recibir una nueva golpiza, escalando con la ayuda del acusado, hasta llegar al interior de la casa, y una vez allí, sin mediar palabras, el acusado le propinó una golpiza por el rostro, sin que pudiera oponerse Y, que solo atinaba a cubrirse la cara con sus manos, procediendo el acusado, con el propósito de satisfacer su apetito sexual, a quitarle la ropa, y luego de introducirle un dedo en el ano y el pico de una botella en la vagina, sin originarle lesiones, le introdujo el pene en la vagina, realizándole el acto sexual, luego de lo cual la muchacha se dirigió a su casa, con el apercibimiento por parte del acusado de que nadie podía conocer de lo sucedido porque le ajustaría cuentas, teniendo que ingresar por prescripción facultativa al día siguiente, debido a los golpes que le propinó el acusado, los que le originaron múltiples hematomas en cara y tórax, otro en la región periorbitaria izquierda, equimosis en región geniana, mentoniana, pabellón auricular y retrocircular izquierdo, ligeras excoriaciones en región temporal y superior del cuello, que si bien no pusieron el peligro su vida, sí le dejaron secuelas, y requirió para su curación de asistencia médica, estando incapacitada por un período de diez días, no obstante, no siente perjuicio económico alguno.

Al momento de los hechos el acusado observaba un desajustado comportamiento social, dado por la frecuente ingestión de bebidas alcohólicas, en cuyo estado altera el orden, constando ejecutoramente sancionado en la Causa número ciento ochenta del año mil novecientos noventa y cinco, del Tribunal Municipal Popular de Corralillo por un delito de ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO, a multa de trescientas cuotas de dos pesos cada una.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 53

Que el acusado asegurado Adalberto Oropesa Milán, de 32 años de edad, y demás generales que constan, sin antecedentes penales, en su condición de Administrador de la Unidad de Productos Alimenticios de Joturo Arriba, municipal Songo-La Maya, provincia de Santiago de Cuba, venía alterando los reportes de salida sus autoinventarios, documentos estos establecidos por el Ministerio de Comercio Interior, lo que hizo el acusado con el fin de apropiarse para su beneficio personal de distintas cantidades de dinero, por lo cual se le efectuó un inventario fiscalizado que comprendía el período de 31 de enero de 1999 hasta el 24 de noviembre de 1999, por el Departamento Legal de Comercio del municipal Songo-La Maya, que arrojó un déficit en leche en polvo, arroz, frijoles y azúcar, ascendentes a la cantidad de 16.075 pesos con 58 centavos de la cual el acusado se apropió. Durante las investigaciones practicadas se sometieron a peritaje caligráfico 30 documentos de autoinventario, todos los cuales estaban alterados en las cifras de los reportes totales, correspondiente a la salida de los mencionados productos, suprimiéndole a los totales el número terminal de cada cifra .Señala que el acusado hacía una vida cuyo costo era superior a sus ingresos normales, ingiriendo con frecuencia bebidas alcohólicas y se comprobó que adquirió una moto marca JAWA que le fue ocupada.

Califique la conducta y explique si es aplicable o no la agravante del artículo 53-g del Código Penal y por qué.

Caso Práctico # 54

Probado que por desavenencias originadas por conflictos de convivencia entre la acusada MCAL y su hijastro de dieciséis años de edad DHD, en fecha veintinueve de octubre del dos mil cuatro en horas de la noche, exactamente a las diez y veinte minutos, encontrándose ambos en el domicilio sito en Guanabacoa, Ciudad de La habana, donde convivía en unión del ciudadano LHH, esposo de la acusada y padre de D y el también menor de edad AHD, la acusada propició una discusión con DH durante la que ambos emplearon sus manos se provocaron excoriaciones que no requirieron de asistencia médica, riña que fue apaciguada debido a la intervención de LHH, no sin antes manifestarle la acusada a su hijastro que lo iba a quemar a él y a toda su ropa, palabras que provocaron temor a los hermanos HD sobre el mal que les pronosticaba la acusada AL, por lo que decidieron marcharse hasta la casa de su abuelo materno, el ciudadano SDR, quien al conocer lo acordado no creyó capaz a la acusada de llevar a vías de hecho sus palabras por lo que les ordenó a sus nietos que regresaran a su domicilio, los que acataron la orden regresando a su morada a las once y treinta de la noche, lo que provocó en la acusada gran desagrado, por lo que al quedarse dormido DH en su cama algunas horas después, la acusada AL se dirigió hacia la cocina de la vivienda, siendo las cinco y media de la mañana del día treinta de octubre del dos mil cuatro, aprovechando que al igual que DHD, el resto de los convivientes de la morada dormían profundamente y con ánimo de privar de la vida a DH, tomó de dicho sitio una jarra plástica color verde con capacidad de un litro, en el interior del cual habían depositado alcohol y en posesión de dicho recipiente de una fosforera color verde pequeña se encaminó a la habitación de DH, penetrando en esta, lo que fue advertido por este quien todavía se encontraba acostado durmiendo en su cama, incapaz de realizar cualquier movimiento que pudiera repeler la acción de la acusada, quien vertió sobre su cuerpo el alcohol contenido en la jarra, logrando que el joven emitiera fuertes gritos en reacción al ardor que sentía en sus ojos a causa de la sustancia inflamable de fuerte olor, encendiendo la acusada la fosforera la que sin ella esperarlo, no encendió lo que unido a la rápida acción de LH quien corrió rápidamente en dirección al dormitorio de su hijo al oír sus gritos impidió que la acusada llevara a cabo sus propósitos.

La acusada MDCAL, ama de casa, en su zona de residencia se encontraba integrada a las organizaciones de masas, participando en las actividades programadas para esta organización, mantiene buenas relaciones con sus vecinos, no altera el orden y no le constan antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 55

Que la acusada Joaquín Miguel Torres Barrios de 40 años de edad y sin antecedentes penales, de ocupación dependienta de farmacia en la Unidad 656 en Sancti Spíritus, en fecha no precisada pero si en el mes de febrero de 1998, solicitó al Ministerio de Educación del municipio de Sancti Spíritus, se le contratara para impartir clases de E.O.C. en su casa, a varios alumnos haciéndose efectiva la misma desde el mes de marzo de 1998 hasta el mes de julio del mismo año y ambos inclusive, llegando a cobrar 65 pesos con 45 centavos mensuales lo que hace un total de 327 pesos con 25 centavos, sin que en realidad diera clases y mucho menos tuviera un aula formalizada con alumnos en su casa, pero sí informando al organismo que la contrató la asistencia a clases en su casa, hechos que pudieron consignarse porque el también acusado, Raúl Cruz Iznaga de 38 años de edad y sin antecedentes penales, quien ocupaba por entonces el cargo de Inspector de Educación de adultos en la zona de Guasimal quien a pesar de no tener constancia fehaciente que la Torres Barrios asistiera a clases, ni haberse puesto de acuerdo con esta, reportaba sin cerciorarse como era su deber , la asistencia a clases de la misma lo que facilitaba y permitía el cobro de dicho servicio.

Califique la conducta y explique si pudiera ser aplicable la conducta prevista en el artículo 222 del Código Penal , al acusado Cruz Iznaga. ¿por qué?

Caso Práctico # 56

“probado que el acusado JPG, de las generales que se consignan, en horas no precisadas, pero sí de la noche del veintitrés de noviembre del dos mil dos, encontrándose extinguiendo sanción en el Centro Correccional con Internamiento denominado cincuenta cincuenta y estando de pase ese día, se dirigió hasta el Círculo Social 0brero del poblado “Cuba Libre” municipio de Jovellanos, provincia de Matanzas, lugar donde se encontraba el ciudadano LSDO y sin mediar palabra alguna entre ellos, tomando el acusado PG del ciclo que lo condujo al lugar un machete que llevaba ilegalmente en el mismo y que no fue ocupado, a lanzarle un machetazo alcanzándolo en la mano derecha, en el cuarto y quinto dedo, los cuales como consecuencia se le amputaron, dejándolo imposibilitado por treinta días para realizar sus labores habituales, dejándole secuela anatómica de forma permanente, visible y notoria, sin que le haya afectado en gastos por conceptos de salario y curación. El acusado JPG de veinticuatro años de edad, recluso ejecutoriamente sancionado en las causas dieciocho del dos mil dos del Tribunal Provincial Popular de Matanzas por un delito de ROBO CON FUERZA a TRES AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD subsidiados por TRABAJO CORRECCIONAL CON INTERNAMIENTO; la noventa y uno de mil novecientos noventa y cuatro, del mismo Tribunal y delito a DOS AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD subsidiados por TRABAJO CORRECCIONAL SIN INTERNAMIENTO; ochenta y nueve de mil novecientos noventa y cinco por el delito de HURTO a UN AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD remitidos condicionalmente por el mismo término, la ciento veinticinco de mil novecientos noventa y siete del Tribunal Municipal de Jovellanos por el delito de SUSTRACCION DE BIENES PARA USARLOS a SEIS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, la doscientos setenta y uno de mil novecientos noventa y ocho por el Tribunal Municipal de Colón por el delito de ROBO CON FUERZA a SEIS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD y la dieciocho del Tribunal Provincial de Jovellanos por el mismo delito a CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD”.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 57

Que el acusado Rubén Segundo Ruiz Sanabria, de 32 años de edad, Jefe de Recursos Laborales de la Dirección de Trabajo del Poder Popular Municipal de Perico, provincia de Matanzas, que entre sus funciones tenía la de controlar la ubicación de la reserva laboral, así como el control y fiscalización de todo el personal declarado disponible y aplicarle las correspondientes compensaciones salariales, aprovechándose de las facultades que le habían sido encomendadas, y puesto previamente de acuerdo con el también acusado Orestes Bustamante Menéndez, de 28 años de edad, concibieron el propósito de coger diferentes cantidades de dinero en distintas oportunidades, para sus personales beneficios, y con el propósito de lograr sus fines, el acusado R.S.R.Sanabria., a partir del mes de diciembre de 1998 y hasta el mes de julio de 1999 incluyó en las nóminas del personal disponible que cobraba sus haberes en la Dependencia Interna del Poder Popular Municipal de Perico, los nombres de cinco supuestos trabajadores disponibles, para lo cual el también acusado Bustamante Menéndez., los días 28 de cada mes, en el período antes referido, pasaba por el centro de trabajo del acusado Ruiz Sanabria., el que le entregaba un documento confeccionado de su puño y letra de autorización del cobro de haberes personales a nombre de los supuestos trabajadores, para que de esta forma Bustamante Menéndez pudiera cobrar el importe del salario, y cuyas sumas, posteriormente se distribuían equitativamente entre los dos acusados. Que al efectuarse una inspección del personal disponible durante el año 1998 y 1999, por el Departamento Contable y de Recursos Humanos de la Dependencia Interna del Poder Popular de Perico se detectó la forma en que los acusados lograron cobrar supuestos haberes de trabajadores, y que alcanzó la cantidad de 2.528 pesos con 92 centavos, perteneciente realmente al Estado Cubano, y que lo obtuvieron de la forma siguiente: a nombre del supuesto ciudadano O.L.D.P., se cobró el mes de diciembre de 1998, al 90 por ciento y de enero a julio de 1999 al 70 por ciento del sueldo asignado, para un total de 1204 pesos con 91 centavos, a nombre de la supuesta ciudadana declarada disponible, O.P.O. cobraron el mes de febrero de 1999 al 90 por ciento y de marzo a julio del propio año, a razón del 70 por ciento, para un total cobrado de 697 con 70 centavos a nombre de A.R.S., se cobró el mes de marzo de 1999 al 90 por ciento ascendente a 159 con 52 centavos; a nombre de J.M.C. se cobró el mes de mayo de 1999, al 90 por ciento y el mes de abril al 70 por ciento, ascendiendo lo cobrado a 332 pesos con 39 centavos; a nombre de Y.S., se cobró el mes de junio de 1999, para un importe de 134 pesos, con 40 centavos. Asimismo en el transcurso de las investigaciones se comprobó que los nombres recogidos en las nóminas y en los cinco documentos de autorización de cobros , habían sido confeccionados ilegítimamente por el acusado Ruiz Sanchez.No se han probado otros hechos ni que ocurrieran en forma distinta a la narrada anteriormente. El acusado R.S.R.Z., ha sido ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Provincial de Matanzas en la Causa 263 de 1986 por un delito de Hurto a una sanción de Un año de prisión cuya sanción le fue oportunamente informada al registro Central de Sancionado a raíz de este proceso. El acusado O.B.M., ha sido ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Provincial Popular de Matanzas en la causa 9 de 1997, por un delito de Hurto a una sanción de diez meses de prisión y también fue ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Provincial Popular de Matanzas en la causa 692 de 1994 por un delito de Lesiones Graves a un año de prisión.

Califique la conducta y especifique sobre los aspectos siguientes:

1.- Existe concurso ideal de delitos. En virtud de que artículos.

2.- Es apreciable la circunstancia prevista en el artículo 55.1.4.c del Código Penal al acusado Bustamante Menéndez. Por qué?

Caso Práctico # 58

Que los menores de edad M.M.G., A.F.M. y A.G. con frecuencia se reunían en el barrio y en horas nocturnas conversaban de diferentes temas con la acusada M.C.T. y el día treinta de Octubre de mil novecientos noventa y seis, alrededor de las ocho de la noche, los menores de edad M.M.G., A.F.M, A.G. en unión del también menor de edad D.P.G., que tenían trece, doce, once, y diez años de edad, respectivamente, necesitaron cambiar un billete de diez pesos en moneda fraccionaria para adquirir alimentos ligeros y con este fin trataban de resolver su “problema” con personas mayores de edad, hasta que llegan al domicilio de la acusada M.P.T., que está situado en provincia de La Habana, y al solicitar el cambio del billete, la acusada M. C. T., los invita a pasar al interior del inmueble y con los otros cuatro menores de edad en el interior del inmueble, establece una conversación donde el tema central fue de sexo, que al ser escuchado con atención por los menores de edad, le llamó la atención a los allí presentes y en presencia de los menores de edad, la acusada M. P. T., se descubre sus senos oprimiendo uno de ellos hasta que le extrajo leche, lo que fue posible por estar amamantando a su hijo de ocho meses de edad y acto seguido toma a su hijo pequeño y le succiona su pene, preguntándole a los cuatro menores de edad que si sus respectivas madres no se lo hacían a ellos, respondiendo los menores, negativamente, acto seguido y continuando con las intenciones morbosas, la acusada M. se quita su blusa y short que vestía exhibiéndoles a los allí presentes, incluyendo los cuatro niños menores de edad, sus senos y glúteos, llegando en esos momentos los acusados Y. G.M. O. y C. P. P., incorporándose al grupo, consintiendo lo que allí ocurría y mientras los acusados Y. y G. sujetaron al menor de edad D. P. G., la acusada M. le dio un beso en la boca del menor de edad D. y después entre los tres acusados le quitaron el short, continuando con los demás menores de edad, dejando a los cuatro niños desnudos y en ese momento y con el propósito de burlarse de los menores de edad, el acusado C. extrae su pene, lo muestra a los allí presentes y compara con el tamaño de los penes de los menores de edad, continuando con sus intenciones, la acusada M. toma la mano de los menores de edad, A. y M., la introduce por el interior de su blumer hasta llevarlas a sus partes genitales y a los otros dos menores de edad, le realizó igual acción pero por la parte exterior de su blumer y una vez concluidos estos actos, le proponen a los menores de edad que no contaran lo ocurrido, porque tendrían problemas con la justicia, saliendo los menores del área del inmueble y al encontrarse con un grupo de personas mayores de edad que jugaban dominó les comentan que la acusada M. padecía de la enfermedad del “SIDA”, lo que preocupó al menor de edad D. y comunicó a sus padres, que iniciaron el proceso investigativo. Los acusados M.P.T., M.C.T., Y.G.M.O. y C.P.P. no tienen antecedentes penales y de normal conducta social con anterioridad a los hechos.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 59

Que con fecha 30 de agosto de 1999 funcionarios de la Oficina de Administración Tributaria del municipio 10 de Octubre le notificó al acusado José Manuel González Alvarez, de 22 años de edad, trabajador por cuenta propia al tener licencia que lo autoriza; los adeudos que como contribuyente tenía pendiente durante el período de Enero a Junio del año 1999, los que teniendo en cuenta el impuesto y los recargos por impago efectuado son ascendentes a la suma de 6.000 pesos en moneda nacional, otorgándosele el plazo establecido por la Ley Tributaria para sufragar dichos pagos, siendo así que el acusado eludió dicho requerimiento y sin comunicarlo a las autoridades fiscales como era su deber se traslado de domicilio hacia la provincia de Camagüey, lugar donde fue detenido el día 20 de septiembre por las autoridades policiales, tras la denuncia que en su contra se realizara, ocupándosele en la vivienda que habita con su esposa la suma de $4000.00 pesos y una grabadora marca Sanyo que había adquirido el acusado el día anterior a su detención.

Califique la conducta.

Caso Práctico # 60

el acusado LARA, en horas tempranas de la madrugada del día quince de febrero del dos mil cinco, tras encontrarse compartiendo con su novia, en un centro recreativo del poblado de Sagua la Grande desde la noche del catorce de febrero del dos mil cinco, decide encaminarse hacia otro centro nocturno, conocido por Rancho Club, ubicado en una calle céntrica del territorio Villaclareño de Sagua la Grande, el cual aún estaba brindando servicios a la población y donde se encontraban varias personas disfrutando de la actividad festiva por el día de los Enamorados, y una vez en el interior, se percata de la presencia de quien había sido su padrastro, LSP y con el cual mantenía normales relaciones personales, y es así que se encamina a la mesa donde este compartía y lo saluda afablemente, al tirarle el brazo por el hombro y así ambos darse la vuelta y salir conversando hasta la puerta de entrada al establecimiento, lugar donde el SP, sin conocerse el motivo, comienza a hablarle de la dignidad y honor de la madre, de manera despectiva, lo que no le permitió el acusado que le ripostó con palabras las ofensas, al manifestarle que no le hablara así, que esa era su mamá, que eso no era de hombre, todo lo cual fue tornándose en un matiz acalorado, pues también ambos estaban bajo la ingestión de bebidas alcohólicas, sin colocarse en estado de embriaguez, y ya el acusado RA se sentía dolido e irritado momento en que comienza entre ellos una discusión que llega al forcejeo lo que motivó que el acusado LA se extrajera un cuchillo que traía oculto entre sus ropas y que no fuera ocupado durante la investigación, ya que conocía el carácter violento del SP, lo que trajo consigo una reacción defensiva de este adversario al comenzar a oponerse al acusado, pues le sujeta la mano para tratar de quitarle el cuchillo sin lograrlo y en este intercambio logra dominar la situación el procesado que alcanza al SP, por la región abdominal con el cuchillo y le provoca una herida oblicua al eje del cuerpo penetrante en cavidad abdominal que seccionó vasos importantes como la arteria esplénica y la vena renal derecha próxima al parénquima que le provocó un sangramiento interno abundante y de difícil control, además en su trayecto secciona el esfínter pilórico y parcialmente la cabeza del páncreas y ambos en posición frontal continúan el intercambio mano a mano y en un momento el SP logra controlar el cuchillo y le produce al acusado RA una herida de aproximadamente dos centímetros en el primer dedo de la mano izquierda que requirieron asistencia médica, oportunidad en el que nuevamente el acusado asume el control del arma y comienza a lanzar cuchilladas ante lo cual el adversario interponía sus brazos al continuar el forcejeo y es ese instante que el imputado le realiza un corte de dos centímetros de largo en el primer dedo de la mano derecha y a continuación le tira otra cuchillada que lo alcanza por el tercio inferior de la cara anterior del antebrazo izquierdo donde le realiza una herida de doce centímetros de largo que seccionó tendones y vasos sanguíneos que le inmovilizó la mano, situación que es advertida por los acompañantes del SP que salieron alarmados junto a las otras personas por lo que se interrumpe la actividad y el esparcimiento a consecuencia del incidente, siendo trasladado el SP al Hospital 9 de Abril por los ciudadanos LCL y RSY, y una vez allí la víctima recibe asistencia médica de inmediato, no obstante fallece momentos después a consecuencia de la herida abdominal pues la arteria esplénica y la vena renal seccionada es muy difícil de reconstruir al irrigar constantemente sangre a órganos importantes como el brazo, el hígado y los riñones, estos últimos órganos con marcado signo de shok por esa pérdida incontenible del flujo sanguíneo de difícil control que lo llevaron a un franco shock hipovolémico que lo condujeron a una muerte irreversible. Que el fallecido no tenía persona que dependiera económicamente de él ni deuda de índole alguna.

El acusado LARA al momento de cometer el hecho mantenía normal moralidad y conducta y no le obran antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 61

Que el acusado Pedro Vázquez Martínez inspector del Ministerio de Finanzas y Precios y quien tiene entre sus funciones las de controlar el trabajo por cuenta propia en el Consejo Popular de Atarés en el municipio Habana Vieja el día 6 de enero de 1999 se personó en la vivienda de la ciudadana Matilde Cebrian Arencibia quien amparada en su licencia de trabajadora por cuenta propia se dedica a la venta de refresco y café, ocasión en la que el acusado tras haber realizado el control establecido le exigió que le entregara 10 dollares todos los meses para evitar tener que imponerle multas por las condiciones higiénicas del local, aceptando la referida ciudadana y así las cosas; el acusado Vázquez Martínez de común acuerdo con el también acusado Rolando Barrios Fernández quien se desempeña como registrador de tributos de la Oficina de Administración Tributaria de la Habana Vieja para que este en los reportes mensuales que realiza sobre la actividad tributaria de la zona de Atarés le rebajara el impuesto de $200.00 pesos a $150.00 pesos a la referida ciudadana, lo cual hizo el acusado Barrios Fernández en dos ocasiones correspondientes a enero y febrero de 1999, hasta que por inspección realizada en mayo de 1999 fueron detectadas estas irregularidades, estando afectada la administración tributaria en la suma de $100.00 pesos.

Califique la conducta.

Caso Práctico # 62

que en fecha que no se ha podido precisar, pero sí anterior al día 9 de noviembre del año 2002, la acusada RCBC de 34 años de edad, y el ciudadano YMH de 22 años de edad mantenían relaciones matrimoniales no formalizadas, siendo así que en hora de la noche, del día 9 de noviembre del 2002 la acusada en unión de su concubino MH caminaban por municipio 10 de Octubre, provincia Ciudad de La Habana, después que se retiraron de una actividad festiva, iniciándose una discusión entre ambos por motivos no precisados hasta el momento, fue entonces que el ciudadano MH le propina unos golpes a la acusada por la cara sin llegar a causarle lesiones, momento en que la acusada extrae un cuchillo de cabo negro que llevaba en la cartera y fue ocupado y sin esperar el ciudadano MH la agresión, por ser la acusada su concubina, ésta le dio una puñalada por el pecho, procediendo el ciudadano MH a quitarle el cuchillo y lanzarlo a una azotea, continuando caminando la acusada y el ciudadano MH, hasta que ése comenzó a sangrar abundantemente perdiendo las fuerzas y cayó al pavimento, procediendo la acusada a dar gritos pidiendo auxilio, siendo trasladado al hospital “Miguel Enríquez”, donde falleció. Que la víctima MH al realizarle la necropsia recibió una herida inciso penetrante en región anterior del hemitórax que en su trayecto dentro del cuerpo provocó una herida transtinaor e el ventrículo derecho de 11.5 cm en la unión a la aurícula derecha, fue la lesión de este órgano vital lo que lo llevó directamente a la muerte. Precisamente en el corazón, órgano fundamental de nuestro cuerpo, al ser lesionado con una herida de tal magnitud conlleva a la muerte por un mecanismo mortal por necesidad. Formulándose la denuncia que dio inicio a las acciones de instrucción del expediente de Fase Preparatoria.

La acusada resultó ser persona de buena conducta social en su zona de residencia, ama de casa y carece de antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 63

Que el acusado Manuel Méndez Cruz siendo las 14:00 horas del día 15 de enero de 1999, se presentó en las oficina municipal de administración tributaria del municipio Habana Vieja a los efectos de entregar la declaración jurada de su hermana la acusada Aleida Méndez Cruz, detectándose por las autoridades del lugar que dicho documento no recogía los datos exactos del impuesto que esta tenía que pagar, decidiendo devolvérselos con una nueva planilla al acusado, quien al llegar a su domicilio de su puño y letra consignó datos inexactos sobre las ganancias obtenidas en el año 1998 muy por debajo de las reales, lo que hizo con el propósito de que le disminuyera la contribución de su hermana y acto seguido la puso a la firma de esta, quien a sabiendas del actuar ilícito de su hermano lo firmó, detectándose esta irregularidad cuando nuevamente el acusado Manuel Méndez Cruz fue a entregar la planilla a la oficina. Estos hechos no ocasionaron perjuicios alguno al determinarse por las autoridades fiscales el cese de la licencia como trabajadora por cuenta propia de la acusada Méndez Cruz para el año 1999.

Califique la conducta delictiva.

Caso Práctico # 64

Que desde el catorce de agosto del año dos mil la acusada YCSA laboraba como especialista " A” en Contabilidad y Costos en la Unidad Básica de Servicios Ingenieros, perteneciente a la Asociación Constructora Número dos del Ministerio de la Construcción ubicada en Cienfuegos Municipio y Provincia de igual nombre, teniendo dentro de sus funciones la de llevar la caja y sus movimientos datos de entrada y salida de efectivos, contabilizar operaciones de pago, ingresos, gastos y nóminas, emitir cheques, anotar estos en registros, preparar reembolsos y hacer extracciones de efectivos en el banco, obtener el dinero del banco para el pago de nóminas y pasar los comprobantes al sistema automatizado en consecuencia a ello pagaba las retenciones al banco, precisaba las documentaciones recogía la que había entregado al banco, precisaba las documentaciones, recogía la que había entregado al banco, como cheques pagados, órdenes de cobro, estados de cuenta y traslados de cheques, es así que amparada en la confianza depositada en ella concibe la idea de apoderarse de dinero en efectivo para obtener beneficios defraudando a su entidad, para lo cual a partir del mes de enero del año dos mil uno confeccionaba los cheques por la suma real que estos llevaban los daba a firmar al director y al económico que eran las personas que tenían firma autorizada y como dejaba un pequeño espacio dentro de la cifra del importe, allí añadía números que conformaban una cuantía superior, cobrando así en el banco, quedando en su poder la diferencia, luego lo incluía en el registro de cheques emitidos o no los consignaba, alteraba igualmente en ocasiones los estados de cuenta de gastos elaborando comprobantes ficticios para amparar estos, de igual forma los cheques cancelados por el banco que ya habían utilizado y apropiado de su efectivo los botaba, una hoja del sub-mayor del mes de julio del dos mil uno al no cuadrarle la rompió y botó para que no fuera detectado, de esta forma se apropio de la suma en efectivo de ciento treinta y siete mil novecientos cuarenta y cinco pesos con cincuenta y seis centavos moneda nacional, desglosados de la siguiente forma: el diez de enero del dos mil uno de mil cien pesos con veinte centavos moneda nacional, el diez de mayo del dos mil uno de seis mil trescientos diecisiete pesos con cincuenta centavos, moneda nacional, el dieciocho de julio del dos mil uno de seis mil doscientos cincuenta y un pesos con noventa y ocho centavos moneda nacional, no asentando estos en el registro de cheques, el diecisiete de enero del dos mil uno de novecientos cincuenta y nueve pesos moneda nacional, el siete de enero del dos mil uno de novecientos veintinueve pesos moneda nacional el veintisiete de febrero del dos mil uno de tres mil doscientos cincuenta pesos con cincuenta centavos moneda nacional, el dieciséis de marzo del dos mil uno de dos mil cuatrocientos noventa y seis pesos con setenta y dos centavos moneda nacional el diez de abril del dos mil uno de mil setecientos veintinueve pesos moneda nacional, el diez de abril del dos mil uno de mil setecientos veintinueve pesos moneda nacional, el dieciséis de abril del dos mil uno de tres mil ciento cincuenta pesos moneda nacional, el siete de mayo del dos mil uno de dos mil ciento cincuenta y ocho pesos con cincuenta centavos moneda nacional, el cuatro de junio del dos mil uno de seis mil ciento noventa pesos con setenta y un centavos moneda nacional, el doce de junio del dos mil uno en siete mil trescientos noventa y nueve pesos con setenta y cinco centavos moneda nacional, el veintiuno de junio del dos mil uno de cuatro mil ciento cincuenta y ocho pesos moneda nacional, el veintinueve de junio del dos mil uno de siete mil doscientos un pesos con cincuenta centavos moneda nacional, el veintitrés de julio del dos mil uno de once mil doscientos un pesos con setenta y cuatro centavos moneda nacional, los que fueron cancelados en el registro de cheques pero utilizados, el veinticuatro de enero del dos mil uno de mil pesos moneda nacional, el treinta y uno de enero del dos mil uno de mil pesos moneda nacional, el trece de febrero del dos mil uno de mil doscientos veintisiete pesos moneda nacional, el trece de febrero del dos mil uno de dos mil pesos moneda nacional, el veintiuno de febrero del dos mil uno de dos mil pesos moneda nacional, el veintiocho de febrero del dos mil uno de mil pesos moneda nacional, el trece de marzo del dos mil uno de tres mil pesos moneda nacional, el veinte de marzo del dos mil uno de dos mil pesos moneda nacional, el veintinueve de marzo del dos mil uno de tres mil pesos moneda nacional, el dieciocho de abril del dos mil uno de tres mil pesos moneda nacional, el veinticuatro de abril del dos mil uno de dos mil pesos moneda nacional, el tres de mayo del dos mil uno de tres mil pesos moneda nacional, el diecisiete de mayo del dos mil uno de tres mil pesos moneda nacional, el veintiocho de mayo del dos mil uno de siete mil pesos moneda nacional, el treinta y uno de mayo del dos mil uno de tres mil pesos moneda nacional, el diecinueve de junio del dos mil uno de once mil pesos moneda nacional, el veinticinco de junio del dos mil uno de ocho mil pesos moneda nacional, el dieciséis de julio del dos mil uno de ocho mil pesos moneda nacional, el treinta de julio del dos mil uno de cuatro mil pesos moneda nacional, y el quince de agosto del dos mil uno de seis pesos moneda nacional, estos últimos que alteró en el importe de los cheques, sumas que invirtió en gastos personales además adquirió un ventilador de mesa INPUD, una grabadora, un juego de sala, una cama personal con colchón, un multimueble, una luna de espejo, un comodín, un juego de cubiertos y un tapiz, el que vendió luego de ser detectada en el hecho además de otros artículos que también vendió a personas desconocidas. La acusada YCSA tiene treinta y un años de edad, de estado civil casada, con tres hijos menores de edad a su cuidado, es Especialista en Finanzas, cuando los hechos se desempeñaba en esa misma esfera como especialista “A” en Contabilidad y Costos en la Unidad Básica de Servicios Ingenieros en la zona donde reside, no participaba en las actividades del Comité de Defensa de la Revolución, por lo que fue necesario discutir esto con ella y ha mejorado, se plantea dificultades en sus relaciones de pareja ya que cambia frecuentemente y se le ha notado falta de atención y cuidado a sus hijos, ha elevado su nivel de ingresos en los últimos años, adquiriendo artículos para el hogar y haciendo mayores gastos en productos, se relaciona con personas de desajustada conducta. Y no le obran antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 65

Que el acusado José Martínez González quien se desempeña como retentor de la Oficina de Administración Tributaria del municipio Arroyo Naranjo mantuvo en su poder la suma de $4.000.00 pesos , durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 1999, ocupándosele en su domicilio dichas cantidades y alegando que no las había entregado por estar de certificado médico lo cual se verificó y no obstante se realizó la denuncia por los perjuicios que ocasionó al presupuesto financiero del Estado, la morocidad del acusado.

Califique la conducta.

Caso Práctico # 66

el acusado asegurado con la medida cautelar de Prisión Provisional WADV, de veintisiete años de edad, cuyas otras generales en el encabezamiento de esta resolución obran, en fecha no determinada con exactitud, pero si enmarcado entre el quince y el treinta de noviembre del pasado año dos mil cuatro, recibió una llamada telefónica de quien había sido su compañero de trabajo en el Equipo de Servicios de Traductores e Interpretes del Consejo de Estado de la República de Cuba RGW, residente en la actualidad en el territorio de los Estados Unidos de Norteamérica que a ese país había llegado meses antes ilegalmente por vía marítima, quien le comunicó que sería visitado en su domicilio por una persona en su nombre, el que le explicaría en detalles, lo que necesitaba y en efecto, varios días después fue contactado por un individuo cuyas generales se desconocen, el que le expresó que necesitaba que trasladaba un grupo que desde Ciudad de La Habana hasta la Costa Norte de la provincia de Pinar del Río, en un tramo comprendido entre los municipios de Mantua y Minas de Matahambre donde recogidos serían por una embarcación que procedente de los Estados Unidos de América los trasladaría hasta México, para de allí ingresar ilegalmente al territorio norteamericano, y que a cambio recibiría la cantidad de TRES MIL PESOS cubanos para posibles gastos de combustible y de llevarse a cabo la operación posteriormente le pagarían esos servicios, lo que aceptó DV. Que ese individuo no identificado, solamente conocido por el sobrenombre de “El Mexicano” se hacía acompañar por el otro acusado en esta causa AFS, asegurado también con la medida cautelar de Prisión Provisional, de veinticinco años de edad, de las demás generales también consignadas, comunicándole a DV que sería la persona que lo guiaría hasta el punto de embarque, pues nació y vive en la zona costera de Mantua, expresándole además que la salida sería desde el lugar conocido por el Parque “John Lennon”, ubicado en las Calles Diecisiete y Ocho en el Vedado, Ciudad de La Habana, el día veintiséis de noviembre del mentado año a las cinco de la tarde y entre esas personas que recogería, iría el acusado FS, para que no tuviera problemas durante el trayecto, recibiendo este último acusado como beneficio por el servicio prestado, un lugar en la embarcación para abandonar ilegalmente el territorio nacional. Que así las cosas, puestos ya de acuerdo, el acusado DV, valiéndose de la confianza en él depositada, con el propósito de justificar el viaje que hacía en el ómnibus marca “DAF” con placa de circulación HJT raya siete uno dos perteneciente al mentado Equipo de Traductores e Intérpretes, que para su trabajo tiene asignado y no tener problemas con las autoridades durante el trayecto, confeccionó y utilizó un documento donde consignaba que estaba autorizado a trasladar personal hacia la zona de Río del Medio en la provincia de Pinar del Río en la fecha ya mentada, imitando la firma del Director del Equipo EMC y estampando sobre ella un cuño de la entidad que en un descuido cogió, documento este que le fue ocupado al ser detenido, conjuntamente con DOS MIL PESOS cubanos que previamente había recibido del llamado “Mexicano”, una cadena dorada con una medalla que tiene grabada en una de sus caras la efigie de una santa, dañada al faltarle parte del rostro, con seis brillantes a su alrededor, y por el reverso una chapa dorada con un ramo grabado, conjuntamente con un teléfono celular”Noika” color negro. Que tal como habían acordado el veintisiete de noviembre del dos mil cuatro aproximadamente a las cinco de la tarde, DV se personó en el Parque “Jonh Lennon” donde lo esperaba el otro acusado FS y quien desde Mantua donde reside se había trasladado hasta Ciudad de La Habana, para guiarlo, recogiendo en el ómnibus a un grupo de aproximadamente veinticinco personas, partiendo hacia el punto acordado dirigido por FS, hasta llegar a una distancia aproximada de cuatro kilómetros del domicilio del acusado FS, quien al llegar allí le dijo a DV “Para Aquí” y de esa forma todos se bajaron del ómnibus, caminando hacia la costa, virando DV para la Ciudad de La Habana, pero transcurridos unos minutos es detenido por una patrulla de la Policía Nacional Revolucionaria. Que durante el proceso de instrucción, el acusado DV reconoció su participación en los hechos y la forma en que planificados y llevados a cabo fueron. Ambos acusados carecen de antecedentes penales y mantenían una buena conducta social en la zona son bien llevados con los vecinos y participaban en las tareas de las organizaciones de masas, destacándose DV como militante de la Unión de Jóvenes Comunistas en el centro donde laboraba,

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 67

Que el acusado Benito Manuel Sánchez de la Cruz representante de la firma española TINTAS GYRL S.A, acreditada por la Cámara de Comercio de Cuba, a pesar de ser requerido por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) para que sufragara los adeudos por impuesto sobre la renta del domicilio que ocupa, no lo hicieron, dándosele un plazo para su pago definitivo lo que no cumplió la referida firma ni su representante, decidiéndose darle cuenta a las autoridades competentes, momentos en que al ser llamados, el acusado Sánchez de la Cruz entregó a las autoridades un cheque con valor de $15.000 dollares para aliviar las obligaciones fiscales pendientes, el que fue aceptado por la ONAT, verificándose que dicho cheque no tenía provisión de fondos.

Califique la conducta.

Caso Práctico # 68

Que en fecha doce de agosto del dos mil cuatro, a las tres y treinta de la tarde aproximadamente, el acusado JCMR regresó a su casa , acompañado de su primo el ciudadano VBP, quien se encontraba de visita en la Ciudad, los que habían salido a compartir desde horas del mediodía, habiendo ingerido bebidas alcohólicas y encontrándose en estado de embriaguez, ya en su casa y junto a su esposa, IQL y la hija de esta, la menor de quince años de edad, AGCQ, quien también se encontraba en la vivienda, se produjo una discusión, entre el acusado y su esposa, por motivos desconocidos, cosa habitual en el acusado que cuando tomaba, se tornaba agresivo y cualquier causa era motivo de discusión con su esposa, no siendo en este caso la excepción, tuvieron los mismos un altercado, los que llegaron a reñir propinándole varios golpes a IQ, al alboroto de estos entro la menor AG, que se encontraba en el portal de la casa e intervino en auxilio de su madre, cosa que impidió el acusado por medio de un golpe que le dio en la cara que le ocasiono un hematoma en labio superior que no requirió de tratamiento medico, sostuvo el primo del acusado a la niña mientras le decía al mismo que dejara eso, no escuchó el acusado tales palabras, continuo propinándole golpes a su esposa por el rostro, la que cayó al suelo y se inclino hacia ella y le apretó tanto el cuello con sus manos, que le ocasiono fractura de asta del hioides, constricción del cuello y asfixia, se personaron en el lugar varios vecinos, pero el acusado no dejo que los mismos se entrometieran, retirándose estos del lugar tras el dicho de este, al ver el acusado a IQ en el suelo sin conocimiento la levantó y entre él y su primo buscaron un auto y la trasladaron al Hospital “Julio Trigo” al cual llegó sin vida. Que el acusado y su esposa mantuvieron una relación no formalizada por más de doce años, los que habían procreado una hija en común de siete años de edad, la que se nombra DMQ, quien no se encontraba el día de los hechos en su casa por estar en casa de la abuela paterna. Que el acusado JCMR, desde hacia cuatro años presentaba una conducta no acorde a las normas de convivencia social debido al deterioro por el consumo de bebidas alcohólicas, colocándolo en un estado de agresividad y violencia, el que hasta la fecha no le constan antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 69

que el día diecinueve de noviembre del dos mil tres, el acusado ACCP, luego de haber ingerido bebidas alcohólicas en el domicilio del ciudadano OFV, sito en la Calle Veintisiete Número Cincuenta y Tres, entre las Calles Veinte y Veintidós, Barrio Canaleta, municipio y provincia de Ciego de Ávila, y siendo alrededor del mediodía, se dirigió a un rancho que sirve de domicilio al ciudadano RMF, que no se encontraba allí, ubicado en la Calle Veintitrés número Ciento Diez entre Veintidós y Veinticuatro, en el propio Barrio Canaleta y en su patio siguió ingiriendo bebidas alcohólicas, esta vez en compañía de la ciudadana ZMMH, residente en el domicilio contiguo y con la que el acusado había sostenido relaciones amorosas extramatrimoniales hasta hacía unos días antes, así las cosas alrededor de las cinco de la tarde el acusado se retiró del lugar, mientras que ZM fue para su casa en la que residía con su madre e hijos, menores JGGM Y AMM, de diecisiete y doce años de edad respectivamente, posteriormente y siendo aproximadamente las ocho de la noche el acusado regresó al domicilio del MF quien llegó luego a éste, llamó por la cerca divisoria de los inmuebles a la ciudadana ZM con la que siguió ingiriendo bebidas alcohólicas en el patio del mencionado domicilio, así permanecieron hasta horas próximas a las once de la noche en que el acusado, habiéndose retirado a dormir el MF y movido por sus hábitos de sadismo de golpear frecuentemente a las féminas con las que sostenía relaciones amorosas, descargó este perverso instinto sobre la MH, propinándole un golpe contundente con un puño sobre el ojo izquierdo que provocó que la víctima al hallarse en estado de embriaguez alcohólica y no poder defenderse adecuadamente, cuestión que estaba viendo el acusado poseyendo un grado de alcohol en sangre de doscientos veintiocho miligramos por ciento, al borde del coma alcohólico, se golpeara la cabeza con un objeto también contundente y no precisado que trajo consigo un contragolpe de la masa encefálica dentro de la bóveda craneana que provocó contusión encefálica severa con lesión de centros nerviosos superiores que provocaron en ese momento la pérdida de la conciencia por la víctima ante lo cual el acusado la montó sobre el caballo de una bicicleta cubana de color verde de su propiedad en la que andaba ese día, y con ésta de mano se trasladó hasta el domicilio ubicado en calle Veintinueve número Diez entre Dieciocho y Veinte, en el Reparto “Canaleta” de esta Ciudad, perteneciente a la ciudadana MMA, una vez allí entró a su patio por una puerta que tiene la cerca que delimita y colocó el cuerpo, agonizante, de ZM al lado de una mata de naranja, en posición de cúbito supino con la cabeza apoyada sobre una llanta de carro que existe en el lugar, colocó sobre su abdomen una maceta plástica, que contenía tierra y en ella enterró una flor de marpacífico que tomó de unos arbustos situados al borde de la calle, una vez terminado estos actos, el CP se retira del lugar en la bicicleta y alrededor de las cinco de la mañana del veinte de noviembre del dos mil tres, se hallaba el cuerpo sin vida de la ciudadana ZMMH por el señor VMB, residente en este domicilio, al fallecer esta ciudadana tenía bajo su amparo económico a los menores hijos a que se ha hecho referencia que se encuentran actualmente estudiando.

Que el acusado ACCP, de cuarenta años de edad al momento de cometer los hechos, pertenece a las organizaciones de masas pero no participa en sus actividades, ingiere bebidas alcohólicas de todo tipo a cualquier hora, se relaciona con personas de mala conducta social, sus relaciones con los vecinos son regulares, se encontraba laborando como carbonero y cumplía con sus obligaciones laborales, se conoció que es una persona violenta sobre todo con las mujeres con las que sostiene relaciones amorosas llegando a lesionar a algunas de ellas sin que ninguna lo haya denunciado, ejecutoramente sancionado por el Tribunal Municipal Popular de Ciego de Ávila en la Causa Doscientos Veintiséis de mil novecientos ochenta y siete por cada una y por este mismo Tribunal en la Causa Trescientos Treinta y Nueve de Mil Novecientos Noventa por el delito de RECEPTACION a MULTA DE DOSCIENTAS CINCUENTA CUOTAS DE UN PESO CADA UNA.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 70

en hora no exactamente precisada, pero sí de la noche del día diecisiete de enero del dos mil tres, el acusado EPM, en compañía probablemente de otras personas cuya identidad no hemos podido determinar, se personó junto a la vivienda ubicada en municipio de Taguasco de la Provincia de Sancti Spíritus, donde dormían sus moradores BGP y su esposo, y retirando una caja de madera y una canal de zinc desclavaron luego una plancha de playwood de las que formaban la pared de la cocina del inmueble, creando una orificio por el que penetró a la morada, apoderándose de un short beige con valor de cuatrocientos treinta y dos pesos, un pullover verde con listas por valor de doscientos cuarenta y dos pesos, un abrigo de color rojo y negro con cuello y valor de ciento noventa y ocho pesos, una radio reproductora PREMIER gris metálico de doble cassetera de tres años de uso y valor de mil setecientos cuarenta y cocho pesos, nueve casetes LG con valor de conjunto de doscientos setenta pesos, un centro de mesa de cristal de veintiocho pesos y una mochila THABA roja y amarilla con valor de cincuenta y cuatro pesos que contenía un paño de tela de listas, un par de medias de niño y embalaje de nylon y dos pomos para un valor conjunto de treinta y siete pesos, ascendiendo el total apropiado de tres mil nueve pesos, bienes con los que se marchó del lugar a través de la puerta de la cocina que dejó abierta luego de haberlos echado en un saco que al efecto llevaba y tirando en el patio el centro de mesa aludido, trasladó los bienes hasta una cañada próxima donde los escondió, regresó allí nuevamente al día siguiente recogiéndolos y abandonó entonces el nylon, las medias y los pomos y marchándose con el resto cuyo destino se desconoce y lo que finalmente afecta a su dueña en la cuantía de dos mil novecientos cuarenta y cuatro pesos. El acusado EPM de buen comportamiento en el lugar de residencia, buenas relaciones sociales cumple con las tareas cederistas carece de antecedentes penales.- OCH, de buenas relaciones con familiares y amigos no así con sus vecinos; regular desempeño laboral con deficiente aprovechamiento de la jornada. Como Cederista cotiza y participa en algunas actividades. Se reúne con personas de similar conducta con un nivel de vida acorde con sus ingresos, ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Municipal Popular de Taguasco juicio sesenta y uno del dos mil uno por delito de Apropiación Indebida a Seis Meses de Privación de Libertad, subsidiados por Trabajo Correccional Con Internamiento, y en el juicio veintisiete del dos mil tres por Hurto a Un Año de Privación de Libertad que comenzó a extinguir el treinta y uno de marzo del dos mil tres siendo los reos del resto de las generales ya consignadas”.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 71

que, siendo las ocho y treinta horas de la mañana del día dieciséis de Julio del año dos mil dos, el acusado en esta causa, RBA, de cuarenta y dos años de edad, cuyas demás generales obran en el encabezamiento de esta sentencia y se dan por reproducidas, se personó en Reparto Martín Pérez, Municipio San Miguel del Padrón, Ciudad de La habana, donde al percatarse que en el referido lugar se encontraba la ciudadana ZPP, con la cual mantuvo relaciones matrimoniales no formalizadas, y después de sostener ambos una acalorada discusión por problemas personales, el acusado sacó un revólver que sin autorización para ello portaba y le manifestó que la mataría, que se desgraciaría, interviniendo entonces el ciudadano nombrado SLR, vecino del lugar, el cual trató de aplacar la situación, instante en que el acusado simuló retirarse del lugar y al observar que ZPP salía corriendo, el acusado con la intención de privarla de la vida la persiguió corriendo detrás de la misma logrando darle alcance en el interior del domicilio de la ciudadana MAC, allí cercano, el cual se encontraba con la puerta abierta donde había penetrado PP, lugar donde el acusado le efectuó un disparo con el mencionado revólver, ocasionándole a ZPP herida en corazón y pulmones con hemotórax bilateral de dos mil quinientos mililitros, trayéndole en consecuencia una anemia aguda que le provocó la muerte en un período corto de tiempo, procediendo posteriormente el acusado a efectuar un disparo al aire en el momento en que se retiraba del lugar, con la finalidad de crear el pánico a las personas que allí se encontraban y de ese modo evitar ser detenido, siendo después detenido el acusado, no pudiéndose ocupar el mencionado revólver, formulándose la correspondiente denuncia contra el acusado, incurriendo el familiar de la víctima en gastos por concepto del funeral, en la suma de trescientos setenta pesos en Moneda Nacional. El acusado RBA había mantenido una normal conducta social con anterioridad a estos hechos, no obstante haber sido sancionado por este propio Tribunal Provincial en la Causa número 1990 de 1989 por delito de Robo con Violencia e Intimidación en las Personas, a nueve años de privación de libertad, encontrándose en el momento de los hechos vinculado al trabajo y a los Comités de Defensa de la Revolución, participando en sus actividades.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 72

“Probado que en hora no exactamente precisada, pero sí de la noche del día diecisiete de enero del dos mil tres, el acusado EPM, en compañía probablemente de otras personas cuya identidad no hemos podido determinar, se personó junto a la vivienda ubicada en municipio de Taguasco de la Provincia de Sancti Spíritus, donde dormían sus moradores BGP y su esposo, y retirando una caja de madera y una canal de zinc desclavaron luego una plancha de playwood de las que formaban la pared de la cocina del inmueble, creando una orificio por el que penetró a la morada, apoderándose de un short beige con valor de cuatrocientos treinta y dos pesos, un pullover verde con listas por valor de doscientos cuarenta y dos pesos, un abrigo de color rojo y negro con cuello y valor de ciento noventa y ocho pesos, una radio reproductora PREMIER gris metálico de doble cassetera de tres años de uso y valor de mil setecientos cuarenta y cocho pesos, nueve casetes LG con valor de conjunto de doscientos setenta pesos, un centro de mesa de cristal de veintiocho pesos y una mochila THABA roja y amarilla con valor de cincuenta y cuatro pesos que contenía un paño de tela de listas, un par de medias de niño y embalaje de nylon y dos pomos para un valor conjunto de treinta y siete pesos, ascendiendo el total apropiado de tres mil nueve pesos, bienes con los que se marchó del lugar a través de la puerta de la cocina que dejó abierta luego de haberlos echado en un saco que al efecto llevaba y tirando en el patio el centro de mesa aludido, trasladó los bienes hasta una cañada próxima donde los escondió, regresó allí nuevamente al día siguiente recogiéndolos y abandonó entonces el nylon, las medias y los pomos y marchándose con el resto cuyo destino se desconoce y lo que finalmente afecta a su dueña en la cuantía de dos mil novecientos cuarenta y cuatro pesos. El acusado EPM de buen comportamiento en el lugar de residencia, buenas relaciones sociales cumple con las tareas cederistas carece de antecedentes penales.- OCH, de buenas relaciones con familiares y amigos no así con sus vecinos; regular desempeño laboral con deficiente aprovechamiento de la jornada. Como Cederista cotiza y participa en algunas actividades. Se reúne con personas de similar conducta con un nivel de vida acorde con sus ingresos, ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Municipal Popular de Taguasco juicio sesenta y uno del dos mil uno por delito de Apropiación Indebida a Seis Meses de Privación de Libertad, subsidiados por Trabajo Correccional Con Internamiento, y en el juicio veintisiete del dos mil tres por Hurto a Un Año de Privación de Libertad que comenzó a extinguir el treinta y uno de marzo del dos mil tres siendo los reos del resto de las generales ya consignadas”.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 73

“Probado que el acusado LMI, el día treinta de Noviembre del dos mil dos, a las once de la noche, cuando regresaba a su domicilio después de haber ingerido cerveza en el “termo” habilitado para eso y ubicado en el parque existente Reparto “Abel Santamaría”, ciudad, municipio y provincia de Santiago de Cuba, sin que estuviera embriagado por ello, en su trayecto “vio” que en uno de los bancos del lugar se encontraban a horcajadas sobre él y jugando el juego ilícito de “dados”, por dinero, los conocidos suyos, porque viven en la misma barriada, AVC, conocido por “M”, por su complexión física fuerte, y GGD y a pesar de que estaban jugando el juego ilícito ya mencionado, el acusado se quedó en el lugar para verles jugar y como “M” estaba perdiendo su dinero y además estaba embriagado, le solicitó al acusado que se marchara del lugar y éste continuó allí y entonces volvió a solicitárselo y a la vez le decía “... vete de aquí, no te quiero meter con el fuete...” nombre que daba este ciudadano al cuchillo que siempre portaba y que ese día no se sabe si lo llevaba o no, porque no se le ocupó ni fue hallado, y de forma prepotente y valiéndose de su corpulencia física le dio un empujón y a la misma vez le daba una galleta, abandonando, en ese momento, el lugar el acusado y fue hacia su vivienda, situada cerca de allí, sin que sus padres lo vieran, de uno de los cuartos, se hizo de una pistola “MAKAROV”, con numeración en su cierre CH dos, nueve, cuatro, tres y en armadura PM seis, uno, uno, cero, calibre nueve milímetros, que estaba en custodia de su padre, el que por desempeñarse como Fiscal, estaba autorizado por el Ministerio del Interior para tenerla, y con ella cargada volvió al lugar donde aún estaban los mencionados jugadores, los que estaban pendientes del juego y no se percataron de su presencia, mucho menos “M”, porque el acusado se le acercó por la espalda, y asegurando lo que se había propuesto, que era matarlo, “en ráfaga” le hizo ocho disparos, a menos de un metro de él, alcanzándolo con siete de ellos, que le provocaron dislaceración del corazón, segmentación de la arteria aorta, heridas en ambos pulmones y herida en el hígado y todo ello le provocó la muerte inmediata, por hemotórax bilateral y hemoperitoneo; destinando sus familiares doscientos noventa pesos en su sepelio y dejando el occiso a sus dos menores hijas, AJVR, de cinco años de edad, y EVL, de ocho años de edad, sin su protección económica; y el octavo disparo que hizo el acusado alcanzó al ciudadano GGD, en la pierna derecha, donde le hizo una herida, que aun que no puso en peligro su vida en ningún momento, ni le dejó ningún tipo de secuela, sí necesitó de tratamiento médico, por catorce días, y destinó cinco pesos para comprar medicinas y dejó de percibir, como salario, veintinueve pesos con ochenta y cinco centavos; retirándose del lugar el acusado y luego entregándose a la Policía Nacional Revolucionaria, la que ocupó la mentada pistola con dos cargadores o portacartuchos y seis proyectiles, todo lo que se entregó, en depósito, a la Sección Provincial de Armamento del Ministerio del Interior. El acusado no presenta antecedentes penales y mantiene buena conducta social y moral, antes y después de la comisión de los hechos.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 74

Que siendo aproximadamente las dos y treinta de la tarde del veintisiete de mayo del dos mil cuatro, el acusado AMC, con el interés de aumentar de forma fácil e ilegítima su patrimonio personal se presentó en el domicilio de la ciudadana YHB, situado en municipio de San Luis, provincia de Santiago de Cuba y aprovechando que la puerta delantera del mismo se encontraba abierta y sus moradores estaban en el patio, se adueñó de una bicicleta china color verde, veintiséis y medio de hombre, de catorce años de uso, valorada en ciento veinticinco pesos moneda nacional, y de la suma de setecientos pesos moneda nacional en efectivo, que estaba encima de la máquina de coser y se retiró del lugar por donde mismo entró con los bienes ya consignados. Así las cosas, se dirigió hacia el lugar conocido por “El Hormiguero” en Dos Caminos, municipio de San Luis, provincia de Santiago de Cuba y le entregó la mencionada bicicleta al ciudadano RAR como garantía de OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL que le pidió prestados a este, al que le fue ocupada la bicicleta y entregada a su legítima dueña. Los familiares del incoado le devolvieron los setecientos pesos moneda nacional en efectivo a la ciudadana YE y ochocientos pesos moneda nacional en efectivo al ciudadano RAR. Con anterioridad a los hechos el acusado no poseía vínculo laboral alguno, ingiere bebidas alcohólicas con frecuencia, no respeta las normas de convivencia social, se relaciona con sus vecinos, no le constan antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 75

Probado que el acusado NOH, cuyas demás generales se dan por reproducidas, siendo el día diez de agosto del dos mil cinco, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde se dirigió al apartamento donde reside la ciudadana MGB, con quien había mantenido relaciones amorosas con anterioridad, sito en Avenida Trece número mil doscientos cincuenta y cuatro entre cuarenta y siete y cincuenta y uno apartamento cuatro Reparto “ Brisas del Mar”, municipio y provincia de Matanzas, al cual accedió subiendo por la cerca del balcón del primer piso hasta llegar al segundo piso, donde se ubicaba el referido inmueble y se introdujo abriendo la puerta del mencionado balcón que no contaba con seguridad alguna, en ocasión de ello, una vez dentro, con el propósito de incrementar su patrimonio injustificadamente a costa del ajeno, tomó para sí del interior de una de las habitaciones, donde guardaba sus pertenencias el ciudadano OFC, una mochila marca THABA de color negra y gris con varios bolsillos con un letrero que dice Original valorada en cuatrocientos pesos moneda nacional, que contenía en el interior de uno de sus bolsillos la suma de doscientos noventa pesos cubanos convertibles, equivalente a siete mil doscientos cincuenta pesos moneda nacional, un par de tenis marca ADIDAS de color negro y gris, con valor de mil cien pesos moneda nacional, un pantalón de mezclilla de color negro con fajín de color anaranjado, con valor de cuatrocientos veinticinco pesos moneda nacional, un pullover de color rojo sin cuello, con figuras de motos, valorado en ciento veinticinco pesos moneda nacional, un short de color azul y rayas blancas deportivo, valorado en quinientos pesos moneda nacional, un short azul y listas blancas marca BATOS valorado en quinientos pesos moneda nacional, un pulóver de color azul y laterales de color blanco con dos rayas de color rojo valorado en doscientos pesos moneda nacional, un pullover de color beige y rojo marca Ocean Bay, valorado en doscientos pesos, un pulóver de color verde con un letrero de color blanco y mangas rojas valorado en ciento veinticinco pesos moneda nacional, un pulóver de color negro con letrero en el frente que dice Universidad y en la manga izquierda dice Tunas, valorado en la suma de cien pesos moneda nacional, un pulóver de color beige y negro sin mangas, valorado en la suma de ciento veinticinco pesos moneda nacional, y una camisa de color blanco que forma parte de un uniforme de trabajo valorada en la suma de diez pesos moneda nacional, una digman de color gris marca GSX con sus audífonos de color gris valorada en mil doscientos cincuenta pesos moneda nacional, lo que ascienden en su totalidad a la suma de doce mil cuatrocientos sesenta pesos moneda nacional, sin que hasta la fecha hayan podido ser recuperados los referidos bienes. Con posterioridad el acusado N introdujo los referidos bienes en la mencionada mochila, se retiró del inmueble por la puerta principal y se dirigió para el municipio de Matanzas, donde enajenó los bienes en diferentes personas, obteniendo con ellos la suma de cincuenta pesos cubanos convertibles, los cuales gastó en bebidas y comidas.

Que el acusado NOH, mantenía una desajustada conducta moral y social, antes de la ocurrencia de los hechos relacionándose con ciudadanos de pésimo comportamiento, no participaba en las actividades de los Comité de Defensa de la Revolución, se encontraba desvinculado laboralmente y se reunía con ciudadanos de desajustado comportamiento social, el mismo fue advertido por vagancia habitual en fecha doce de marzo del dos mil dos, seis de febrero del dos mil tres, y veintisiete de abril del dos mil cuatro, y asegurado por el término de un año a un centro Especializado del Ministro del Interior en fecha veintiuno de diciembre del dos mil cuatro, por conducta antisocial, por el Tribunal Municipal Popular de Cárdenas, medida que se le suspendió en fecha veinticuatro de junio del dos mil cinco, beneficio que se le retiró el veintiséis de septiembre del dos mil cinco.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 76

“Probado que, el acusado AMTB aprovechando su condición en el Almacén de Harina, en el Municipio de Güanajay, Provincia La habana, que le posibilitaba recepcionar y transferir las materia primas que entraban al almacén, además de tener toda la responsabilidad, de lo movimientos de almacén, firmando vales de salida y entrada, por estar además por el Jefe de Almacén en sustitución desde el mes de octubre del año dos mil hasta Enero del año dos mil uno, concibió la idea de hacer uso particular de la harina que recibía en el almacén, teniendo el en cuenta que por cada tarjeta de harina que por cada tonelada de harina el estimado por concepto de merma era de cincuenta kilogramo, estipulado para la harina que se exparse por el aire, la que se queda pegada en los bordes de los tubos, barredura, antes la imposibilidad de realizar estos actos por sí solo, decidió imponer de sus intenciones al acusado IRB, trabajador del almacén, desempeñándose en el puesto de Custodio, a quien le correspondía buscar un comprador y ajustarían las ganancias, ya puestos debidamente de acuerdo, los acusados TB y RB, en fecha no precisada pero sí entre los meses de noviembre y diciembre del dos mil hasta enero del dos mil uno, se dispusieron a llevar a vías de hecho, lo que habían concebido y en horario de la noche para evitar se vistos, y llamar la atención, envasaron, varios sacos de harina, sin poder precisar cifra exacta y de la que está destinada a la producción de pan y se la entregaron al también acusado MLL con quien, se había contactado previamente por RH y el que conociendo de lo ilícito del producto aceptó a cambio de dinero, en dependencia su cuantía de la carga y de la venta posterior de la harina, trasladan esta a los lugares que se le indicaron, por TB y RB, tal es así, que un primer traslado lo realizó LL en el camión que conducía marca NIZZAN con chapa BF-cero,cinco,siete,ocho,ocho, propiedad de la Empresa Municipio de Comercio, donde se desempeñaba como chofer, desde el almacén hacia el domicilio ubicado en avenida cincuenta y cinco número cinco mil cuatrocientos tres Municipio de Guanajay, Provincia La Habana, donde reside AVN, el que es panadero en la Empresa Cubana del Pan y en su domicilio se dedica a la confección de dulces, sin la debida autorización legal, quien ya había dado su consentimiento a RB de comprar esta harina a razón de doscientos cincuenta pesos Moneda Nacional consciente y claro de su procedencia, producto que le facilitaba la venta ilícita de dulces y por consiguiente ganancias, acción que se repitió en cinco oportunidades más, siempre ejecutando cada uno de los implicados TB, RB, LL y VN, siempre en el horario de la noche para mayor seguridad, lo cual ya no era suficiente, pues TB y RB en dos oportunidades envasaron cantidades no precisadas de harina que de igual manera trasladaron con el apoyo de LL, pero en esta oportunidad, la llevaron al domicilio de RH, quien destinó la harina al consumo de las crías de animales que tenía en su domicilio sito en Avenida setenta y cinco número ocho mil seiscientos cuatro entre ochenta y seis y línea Municipio de Güanajay, cantidades de harina que han podido ser determinadas hasta la fecha; así las cosas, TB quien se había acostumbrado evidentemente a vivir con una entrada económica superior a su salario producto de la venta que venía realizando de estos sacos de harina comenzó a pensar en el modo de que sus ganancias fueran superiores y de esta manera el día veintisiete de enero del año dos mil uno, en ocasión de encontrarse en su unidad, el acusado ERA, que fungía como Chofer de la Empresa Alimentaria Habana, encargada de transportar harina de los almacenes centrales a los diferentes almacenes de la provincia, TB, le propuso a cambio de remuneración, que le resolviera seis toneladas de harina, para dedicarlo a la elaboración de pan, parra su uso particular, lo que es aceptado por RA, tal es así, que al siguiente día, veintiocho de enero del año mil uno, cuando RA, se trasladaba en el camión tipo rastra BG-cero,tres,nueve,siete, conducido por el acusado JLCH por tener extraviada su documentación RA, dirigiéndose con destino Al Puerto de Regla, lugar donde está ubicada, la Empresa de Cereales José Antonio Echeverría, RA le participó a CH la propuesta de TB y de la posibilidad de obtener algún beneficio de ello, poniéndose de acuerdo en ver como se podía, buscando los mecanismos de control que existían procurar las seis toneladas, y una vez llegados al almacén, RA quedó fuera como está estipulado y CH, conduciendo el vehículo tipo Torba, penetró al interior del almacén y una vez dentro agenciándose de mecanismos no determinados hasta la fecha logró cargar las ocho toneladas que tenía autorizada y debidamente facturadas y las seis toneladas que requería TB y violando los mecanismos de pesaje y otras normas de seguridad, lo cual fue posible por la ineficiencia de algunos mecanismos de control dispuestos a estos efectos y logró salir de la Empresa con la harina adicional, destinada al almacén de Güanajay, Provincia La Habana, recogiendo en las afueras a RA y siguieron viaje desde el municipio de Regla Ciudad Habana, hasta el Municipio de Güanajay, Provincia La Habana, y al llegar al almacén de la harina de Güanajay, y al contactar con TB, este no tenía capacidad en el almacén para descargar las seis toneladas, pues había recibido un envío anterior, por lo que se dispuso a establecer comunicación con el ciudadano JCS, administrador del almacén de la harina, del municipio de Bauta, en la provincia de La Habana, y le explicó de la necesidad que le depositara en su almacén de mayor capacidad seis toneladas de harina, que le correspondían de su recepción pero que en ese momento, no tenía capacidad para almacenarlos, ante la aceptación de CSM, quien creía que estaba resolviendo un problema administrativo, se dirigieron al municipio de Bauta TB, RA y CR, estos dos últimos en el camión Torba, contactando el acusado TB, con el ciudadano CS, quien personalmente fue al almacén, lo abrió para que se descargara la harina las ocho toneladas de harina que legalmente transportaban y estaban destinadas, a este almacén de Bauta, y las restantes seis toneladas que habían pactado con TB, quien el día veintinueve de enero del año dos mil uno, siguiente día junto al acusado RB se pusieron al hablar con el acusado LL, quien con conocimiento de lo que acontecía , se trasladó conduciendo el mismo camión NISSON chapa BF-cero, cinco,siete,ocho,ocho, perteneciente a la Empresa Comercio de Güanajay, siempre por el interés de la remuneración que se recibiría a cambio hacia el municipio de Bauta, haciéndose acompañar por los ciudadanos YRB, SLRC, y L.MGB, quienes desconociendo el origen de la harina, se dispusieron a colaborar, ya en el almacén de la harina de Bauta a donde fueron a nombre de TB, recogieron ciento veinte sacos de nylon que se equiparaban a las seis toneladas, de harina que fueron sacada y pesada por los trabajadores de este almacén, la que fue estibada para el camión del acusado LL, por este y Y, SL y L y una vez en el municipio de Güanajay, y una vez en este recogieron al acusado RB, quien (hay una frase borrada) cargarse la harina que no era otra, que la Finca la Travesura, sita en este propio domicilio, lugar donde reside HNA, el que esperaba el producto y conociendo la ilicitud del acto decidió quedarse para sí con cien sacos a razón de cien pesos cada uno, descargando estos el acusado RB y los ciudadanos YB, SLRC y LMB, quienes pudieron en este momento, que algo anormal ocurría, pues este no era el lugar donde se almacenaba la harina, contra la que no se encausó proceso penal, al ser requeridos administrativamente al amparo del artículo ocho.tres del Código Penal en la Unidad de la Policía, retirándose del lugar una vez concluida esta transacción y los restantes sacos los descargaron en el domicilio de RB recuperándose un total de ciento diecinueve sacos que reportan cinco mil ochocientos ochenta y cinco kilogramos de harina, no recuperándose ciento quince kilogramos valorados en quinientos sesenta cinco pesos Moneda Nacional. Al momento de los hechos el acusado ATB contaba con treinta y dos años de edad, natural de Ciudad Habana, Balancista del almacén de la harina Güanajay, vecino deGüanajay, de buena conducta social, sin antecedentes penales reconocidos. El acusado IRB contaba con veintiséis años de edad, natural de La Habana, custodio en el Almacén de la harina, Güanajay, vecino de Güanajay, La Habana, sin antecedentes penales, de buena conducta social. El acusado HNA contaba con treinta años de edad, natural de Güanajay, pequeño agricultor, vecino de Güanajay, La Habana, sin antecedentes penales, de normal conducta social. El acusado MELL contaba con veintinueve años de edad, natural de Güanajay; La Habana, chofer en la Empresa de Comercio Güanajay, vecino de Güanajay, La Habana, de normal conducta social, sin antecedentes penales.- El acusado ERA contaba con treinta y nueve años de edad, natural de Güanajay, chofer e la Empresa Alimentaria La Habana, vecino de Bejucal, de buena conducta social, sin antecedentes penales.- El acusado JLCH contaba con treinta y cuatro años de edad, natural de Güines, La Habana, chofer en la Empresa Alimentaria La Habana, Bejucal, vecino de Ciudad Habana, con antecedentes penales y en libertad por esta causa.- El acusado AVN contaba con veintinueve años de edad, natural de Güanajay, Panadero en la Empresa Cubana del Pan, Municipio de Güanajay, Habana, Güanajay, La Habana.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 77

los acusados MMA, el que se encontraba en Libertad Condicional, LNMR, HCP YPN, KMP y YPR, en fecha tres de Abril del año dos mil dos, encontrándose todos en la Avenida del Hospital Arnaldo Milián Castro, específicamente en el puente de la Calle donde se ubica la entrada del Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, sito en esta ciudad de Santa Clara, aproximadamente a las once de la noche, lugar este que a esa hora se encontraba totalmente oscuro por carecer de iluminación artificial y por el que existe escaso tránsito de personas, es así que los acusados observan que se acerca por esa misma calle proveniente del Hospital una muchacha que resultó ser la estudiante de medicina de nacionalidad nicaragüense nombrada IRAG, y con el ánimo de obtener beneficios económicos de forma ilegítima, de común acuerdo conciben la idea de conminar a la referida ciudadana para que les entregara los bienes que trajera consigo y al notar que la misma traía colocada a su espalda una mochila de su propiedad, todos acuden hasta la acera contraria a donde se encontraban, por la que precisamente discurría IR y mientras todos los acusados la rodean tanto por sus laterales como por el frente y la espalda, el acusado MMA con un pañuelo rosado en la cabeza se le colocó delante exigiéndole que le entregara los dólares que llevaba consigo, respondiendo la muchacha que no traía dinero alguno, como era lo cierto, pero aún así todos los acusados le proferían frases de exigencia, a la vez que la empujaban y tiraban fuertemente de la mochila para lograr quitársela de su espalda, situación que colocó ala víctima en un estado de grave alteración debido al miedo que sentía por la consecuencia de aquellos actos, que la hizo comenzar a proferir gritos de alarma los que fueron escuchados por su novio el ciudadano LARC quien circulaba por allí cerca en una bicicleta, y acudió rápidamente al escuchar los gritos de I y que ésta lo había divisado desde lejos emprendiendo la misma veloz carrera a su encuentro, siendo perseguida por los acusados MMA y KMP sin que pudiesen lograr los acusados sus propósitos, hechos que fueron denunciados a las autoridades esa misma noche, acudiendo la víctima junto a los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria hasta las cercanías del lugar donde fueron identificados por la perjudicada y detenidos inmediatamente.

Al momento de ocurrencia de los hechos el acusado MMA le obran varios antecedentes penales; la causa mil setecientos sesenta y siete de mil novecientos noventa y cinco del Tribunal Municipal Popular de Santa Clara por un delito de Hurto, sancionado a seis meses de privación de libertad, la causa mil setecientos setenta y nueve de mil novecientos noventa y seis de ese propio tribunal por un delito de Incumplimiento de las Obligaciones Derivadas de la Comisión de Contravenciones a cuatro meses de privación de libertad, la causa dos mil doscientos doce de mil novecientos noventa y siete también del Tribunal Municipal Popular de Santa Clara por un delito de Evasión de Presos o Detenidos a seis meses de privación de libertad, la causa cuatrocientos veintidós de mil novecientos noventa y nueve del Tribunal Municipal Popular de Santa Clara por un delito de Daños a tres meses de privación de libertad, la causa ciento noventa y uno de mil novecientos noventa y nueve del Tribunal Municipal Popular de Santa Clara por un delito de Evasión de Presos o Detenidos a dos años de privación de libertad por la cual se le formó sanción conjunta de dos años, cinco meses y veintinueve días que extingue el doce de octubre del dos mil dos, y en fecha diecisiete de Agosto del dos mil uno el tribunal le concedió la Libertad Condicional.

El acusado LNMR no posee vínculo laboral, altera el orden con frecuencia luego de ingerir bebidas alcohólicas y se reúne con elementos de pésimo comportamiento obrándole como antecedentes penales la causa novecientos treinta y cuatro del dos mil uno del Tribunal Municipal Popular de Santa Clara por un delito de Estafa sancionado a Multa de doscientas cincuenta cuotas de un peso cada una.

El resto de los acusados no posee vínculo laboral, de normal comportamiento y sin antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 78

los acusados FSR; ASR y DCSR; de cuarenta y dos, treinta y cuatro y veintinueve años de edad respectivamente, el día primero de mayo del dos mil dos; siendo aproximadamente las doce de la noche en compañía del también acusado no habido RLPP, hicieron acto de presencia al frente del domicilio de la ciudadana RMS, sito en calle ocho número ciento setenta y siete “A” entre trece y diecinueve reparto Siboney, Bayamo, provincia de Granma, con la finalidad de linchar al hermano de ésta; porque según ellos, le había robado un dinero al padre de los acusados SR; lugar de donde de manera violenta, ya acostada R, su esposo y los hijos menores, el no habido RLPP con un golpe de pie abrió la puerta frontal y se quedó parado en el umbral de dicha puerta y a seguidas los hermanos acusados SR cada uno armados con un cuchillo que no fueron ocupados, acompañados también de DC, en veloz carrera entraron por la puerta violentada, pasaron a la sala, llegaron al dormitorio contiguo a la sala y así se pararon delante de la cama de R su esposo y los dos menores, donde mediante gritos y palabras amenazantes le exigieron a R que buscara a su hermano que lo iban a matar, formándose a seguidas una discusión entre todos ellos respondiéndole R que nada sabía de su hermano y que el mismo no se encontraba en la casa que sino se retiraban iba a buscar la policía y como no obedecían, así pretendió hacerlo R, pero el acusado AS le produjo una herida de un centímetro en el cuarto inferior derecho del abdomen al interponerle el cuchillo que portaba en evitación de que saliera en solicitud del auxilio a la Policía Nacional Revolucionaria de igual manera, cuando el esposo de R, el señor RMD pretendía extraer a los intrusos del interior de su casa el no habido por encima del acusado A le propinó un golpe de puño a R, las que no necesitaron tratamiento médico para sus curaciones; así las cosas, llegaron otro de los hermanos de F y A así como la esposa del primero y lograron llevarse a los tres acusados para sus domicilios. Que los acusados son de mala conducta social puesto que F no participa en las actividades de las organizaciones de masas, se relaciona con persona de igual comportamiento, no realiza ninguna labor socialmente útil y resultó ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Provincial Popular de Granma en la causa quinientos ochenta y ocho de mil novecientos noventa y dos por los delitos de HURTO Y SACRIFICIO ILEGAL DDE GANADO MAYOR a TRES MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD; en la causa doscientos cuarenta y ocho de mil novecientos noventa y dos por delito de DAÑO a TRES MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD y MULTA DE CIEN CUOTAS; por el Tribunal Municipal de Bayamo en la causa mil novecientos cuarenta y nueve de mil novecientos ochenta y nueve por LESIONES a MULTA DE DOSCIENTAS CUOTAS; en la causa trescientos cincuenta y tres del mil novecientos noventa y uno por DESOBEDIENCIA a TRES MESES DED PRIVACION DE LIBERTAD; en la causa mil cuarenta y dos de mil novecientos noventa y cinco por AMENAZA a multa de doscientas cuotas: El acusado A tampoco participa en las actividades del Comité de Defensa de la Revolución, carece de vínculo laboral, se reúne con personas de pésima conducta y fue ejecutoriamente sancionado en la causa trescientos veintiuno de mil novecientos ochenta y nueve del Tribunal Municipal Popular de Bayamo por HURTO a CUATRO MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD; en la causa mil cuatrocientos setenta y tres de mil novecientos noventa y seis por Portación Ilegal de Armas a Multa de doscientas cuotas; en la causa trescientos seis de mil novecientos noventa y ocho por el Tribunal Provincial Popular de Granma por Hurto y Sacrificio Ilegal de Ganado Mayor y Venta de sus Carnes a TRES AÑOS DE PRIVACION DED LIBERTAD, así comisor como la acusada DOLORES DE LA CARIDAD también es apática a las actividades de las organizaciones de masas, se relaciona con personas de mal comportamiento y resultó ejecutoriamente condenada en la causa cuarenta y uno de mil novecientos noventa y nueve del Tribunal Municipal Popular de Río Cauto por delito de Apropiación Indebida a Seis meses de Privación de Libertad sustituida por igual período de LIMITACION DE LIBERTAD; por el Tribunal Provincial Popular de Granma en la causa novecientos sesenta y nueve de mil novecientos ochenta y ocho por un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS a DOS AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 79

Que siendo aproximadamente las doce y veinte de la noche del día veintiocho de abril del dos mil dos, en ocasión de transitar el acusado OAC por la calle Martí, esquina cinco metros, de esta ciudad de Camagüey, trayendo en una de sus manos una jaba de nylon blanca con un ladrillo en su interior, con del objetivo de defenderse de cualquier agresión, que pudiera provenir del también acusado CCC, el cual con anterioridad lo había ofendido y desafiado a pelear donde quiera que se vieran, es así, que ambos acusados se encuentran, agrediendo el acusado AC, al encartado CC y lo golpeó con el ladrillo que traía dentro de la jaba dándole en la región bucal, provocándole la pérdida del inciso lateral izquierdo de su dentadura, y el encausado O aprovechándose que su adversario estaba aturdido por los golpes recibidos, le quitó un cuchillo pequeño, con cabo de madera que tiene una parte de este roto, el que traía el acusado C ilícitamente para ser usado en caso de reyerta con el reo Ot dándose a la precipitada el encausado CC, quien de inmediato fue perseguido en veloz carrera por el encausado AC, quien logró darle alcance frente al departamento de Información el Hospital Provincial “Manuel Ascunce Doménech” , de esta ciudad de Camagüey, y sin causa justificada le lanzó una cuchillada que le causó una herida de tres centímetros en la región frontal y le dio otra cuchillada que le provocó una herida en la región cigomática izquierda, herida que requirió de treinta días de asistencia médica y estuvo treinta días de incapacidad temporal para realizar sus ocupaciones habituales y le quedaron secuelas consistentes en dos cicatrices de tres centímetros y cinco centímetros respectivamente, en región frontal y región cigomática izquierda con tendencia hacerse queloides, de carácter permanente y la pérdida del inciso lateral izquierdo, afectaciones corporales que por su naturaleza y características se califican de peligro; sintiéndose afectado económicamente el acusado CCC en la suma de ciento ochenta pesos; los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria le ocuparon el cuchillo al acusado O, además de la jaba mediana de color blanco donde traía el ladrillo. El acusado OAC presenta una normal conducta social, goza de buen concepto público, sin antecedentes penales. El acusado CCC tiene una normal conducta social, goza de buen concepto público, sin antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 80

El encausado GMD en fecha nueve de abril del dos mil tres fue demovido del cargo de Administrador para el de Dependiente del Minimercado Número Tres perteneciente a la Empresa de Comercio del habanero municipio de Melena del Sur, siendo nombrado como Administrador el ciudadano OVG, quien venía desempeñándose como Dependiente en el referido Mercado, confiándole al acusado MD la confección de toda la documentación primaria de la Unidad, entre las que se encontraban el control en efectivo de las ventas ejecutadas en el día y su deposito en la Empresa, así como la elaboración de los slip bancarios, cuestión que le permitió apoderarse de valores ascendentes a la suma de treinta y cinco mil quinientos veintiocho pesos con sesenta y tres centavos, tanto en mercancías como en valores, lo cual es detectado en el Inventario físico ejecutado el veintinueve de enero y dieciséis de marzo, ambos del dos mil cuatro por el Departamento de Control Económico de la Empresa de Comercio Municipal. Que al realizarse un control entre los núcleos que compraban en la Unidad se detectó un faltante de MIL CIENTO SESENTA Y CINCO libras de arroz, ascendentes a doscientos noventa y un pesos con veinticinco centavos y de MIL DOSCIENTAS OCHENTA LIBRAS de azúcar, ascendentes a ciento noventa y dos pesos, incluido el faltante total. Además, existe un faltante de ciento cuarenta y seis pesos con cincuenta y seis centavos equivalente a útiles y herramientas, correspondiente a treinta y siete canoas cuyo valor asciende a veintiséis pesos con sesenta y cuatro centavos, once platos llanos ascendentes a siete pesos con noventa y dos centavos; diez platos hondos con valor a siete pesos con veinte centavos; ocho cafeteras artesanales cuyo valor asciende a catorce pesos con ochenta centavos; un caldero grande valorado en sesenta pesos; un caldero mediano con valor de treinta pesos; así como un faltante de Medios Básicos correspondientes a dos ventiladores de techo valorados en sesenta y seis pesos con cincuenta y ocho centavos. Que durante el proceso investigativo el encausado GMD entregó la suma de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS a la Empresa de Comercio de Melena del Sur, por lo que la afectación reclamada por dicha entidad asciende a DOSCIENTOS TRECE PESOS CON CATORCE CENTAVOS por los útiles, herramientas y medios básicos no recuperados.

El acusado GMD, cuyas generales se dan por reproducidas, cumplidor de sus deberes sociales y laborales, sin antecedentes penales consignados.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 81

Que el día diecisiete de Octubre del año dos mil tres los acusados YHG, conocido por M, ACC, y JLAR, conocido por EP, desde horas de la tarde se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en diferentes centros recreativos de este municipio de Cumanayagua, Provincia de Cienfuegos, como El Bosque, La Carpa, y ya sobre las diez de la noche en el Rápido frente a Coopelia, donde se desarrollaba un Karaoke en el que participó el ciudadano JTR al cual el acusado Y empuja y le quita el micrófono suscitándose una pequeña discusión y una vez que el TR terminó de cantar, se dirigieron ambos a la Plaza de actos que se encontraba próxima, ambos discuten, propinándole el acusado Y una galleta a J, momento en que llega al lugar el hermano de éste RTR el que intervine y trata de promediar entre ambos para retirarse lo que finalmente logra, disponiéndose los tres a regresar al rápido, momento en que entran a la plaza, el acusado ACM primo del acusado Y que con piedras en las manos, le lanza una a los hermanos TR, alcanzando a R en el pómulo izquierdo una herida de más o menos de dos centímetros que requirió de tratamiento médico pero no puso en peligro su vida ni le dejo secuelas, ante lo cual R le cae detrás, mientras J se abraca al acusado YHG, y le propina un estrallón, haciéndolo caer al piso, momento en que el acusado JLAR que momentos antes había penetrado en la plaza de actos y presenciaba que ocurría desde una cerca que divide la plazoleta del área bailable al lado de la cual se desarrollaba la riña, extrae un cuchillo de tamaño no determinado, hoja niquelada y cabo negro, y se lo pasa al acusado Y el que le propina a J una puñalada en la región abdominal izquierda, continuando ambos fajados, lanzándole otra cuchillada, que logra J eludir interponiendo el brazo izquierdo donde lo alcanza y le ocasiona una herida de tres centímetros en el ante brazo, interviniendo RTR al percatarse de que su hermano estaba ensangrentado al lado de la cerca, abracándose al HG, el lo tira al piso y le asesta una puñalada por la región preauricular, quedándole el arma clavada, por lo que le propina varios golpes y patadas, cayéndose el cuchillo, el cual recogió el acusado JLAR entregándoselo al acusado HG al tiempo que le decía que los acabara de matar esgrimiéndolo éste, y lanzándole otras cuchilladas a R, que se defiende con las manos siendo alcanzado en el brazo izquierdo donde recibe una herida de más o menos tres centímetros, presentándose en el lugar ELT, primo de los TR, quien agarra a Y por la espalda y logra separarlo de R recibiendo de éste un piñazo, ayudando a su primo a levantarse igual con J, con los que sale en dirección al Policlínico Municipal, ante lo cual el acusado HG alterado y lleno de ira solo corriendo detrás del vehículo sin pronunciar frase alguna, lanzándole cuchilladas hacia los TR, sin alcanzarlos, siendo atendidos y trasladados ambos al Hospital Provincial donde JTR fue intervenido quirúrgicamente, recibiendo tratamiento médico en las lesiones que no pusieron en peligro su vida ni le dejaron secuelas, necesitando treinta días para su curación y provocándole una afectación económica de mil doscientos veinticinco pesos con cinco centavos por los gastos en medicamento, transporte y alimento y doscientos sesenta y dos pesos con cinco centavos de salario dejado de percibir, mientras que a RTR la herida preauricular derecha le seccionó la arteria vertebral a nivel de C1- C2, siendo intervenido quirúrgicamente de urgencia, lesión ésta que puso en peligro inminente su vida y de la que aún no se ha recuperado totalmente, teniendo una afectación económica por ella de tres mil pesos, por los gastos en alimentos, transporte y medicamentos, no teniendo afectación por la lesión de la pedrada. El acusado YHG de veintiséis años de edad, está integrado a las organizaciones sociales y de masas con escasa participación en las actividades, se relaciona con personas de mala conducta social, no tiene vínculo laboral, practica juegos prohibidos por lo que ha sido advertido, ingiere bebidas alcohólicas con frecuencia y es problemático, bronquero en la zona de residencia y lugares que frecuenta, y le obran los siguientes antecedentes penales, sancionado por el Tribunal Municipal Popular de Cumanayagua, por un delito de Hurto a Multa de Doscientas Cuotas de Tres Pesos cada una, por el propio Tribunal en la Causa noventa y dos del dos mil por un delito de Resistencia, Desobediencia y Desacato a un Año de Trabajo Correccional Sin Internamiento, la que le fue revocada. El acusado ACC, de diecinueve años de edad, está integrado a las organizaciones de masas con escasa participación en las actividades que se le programan, se relaciona con personas de mala conducta social, cumple actualmente el servicio general con ausencias al pase, ingiere bebidas alcohólicas con frecuencia y se muestra problemático y no le obran antecedentes penales. El acusado JLAR, conocido por “ EP”, de treinta y siete años de edad, es inestable en la residencia, no participa en la actividades de masas, actualmente vive de forma ilegal en la zona de Guajimico, se relaciona con personas de mala conducta social y controlados como potencial delictivo es problemático, bronquero, ingiere bebidas alcohólicos con frecuencia provocando alteraciones del orden, siendo advertido por este motivo y le obran los siguientes antecedentes penales, sancionado por un delito de Lesiones a Tres Meses de Privación de Libertad en la Causa doscientos noventa y siete del noventa y nueve, del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos, por el delito de Receptación de Diez Meses de Privación de Libertad.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 82

Que el acusado LCC, de las generales que se consignaron, en horas de la madrugada del veintidós de noviembre del dos mil tres, luego de haber concluido las actividades festivas en el Círculo Juvenil del poblado de Rancho Veloz, en el villaclareño municipio de Corralillo, emprendió trayecto de regreso al Batey “Quintín Banderas”, ubicado en la propia localidad, pero a unos tres kilómetros del Centro de Diversiones, acompañado de la ciudadana YAM, quien al igual que el acusado es residente en el mencionado Batey, haciéndolo además otra pareja, conocidos de ambos, pero ya a la entrada del Caserío de “Quintín Banderas” se fueron quedando detrás el acusado y Y, quienes conversaban sobre temas diversos que no tenían que ver con relaciones de intimidad, ocasión que aprovechó el procesado para tomar a la muchacha por el pelo y halarla fuertemente, al tiempo que le propinaba un piñazo con su mano por el rostro, diciéndole “que tenía que ir con él hasta su casa”, refiriendo la joven ante el dolor físico que le producía el maltrato y el temor a que continuara haciéndolo, que no la golpeara, que ella iría a su casa. Así las cosas, luego de llegar al domicilio del acusado, que está ubicado en el propio Batey “Quintín Banderas”, como había que escalar una puertecita de aproximadamente un metro de alto, que permanecía cerrada, el acusado le refirió a AM, en tono amenazante: “vas a entrar o no vas a entrar”, respondiendo afirmativamente la joven, quien temía recibir una nueva golpiza, escalando con la ayuda del acusado, hasta llegar al interior de la casa, y una vez allí, sin mediar palabras, el acusado le propinó una golpiza por el rostro, sin que pudiera oponerse Y, que solo atinaba a cubrirse la cara con sus manos, procediendo el acusado, con el propósito de satisfacer su apetito sexual, a quitarle la ropa, y luego de introducirle un dedo en el ano y el pico de una botella en la vagina, sin originarle lesiones, le introdujo el pene en la vagina, realizándole el acto sexual, luego de lo cual la muchacha se dirigió a su casa, con el apercibimiento por parte del acusado de que nadie podía conocer de lo sucedido porque le ajustaría cuentas, teniendo que ingresar por prescripción facultativa al día siguiente, debido a los golpes que le propinó el acusado, los que le originaron múltiples hematomas en cara y tórax, otro en la región periorbitaria izquierda, equimosis en región geniana, mentoniana, pabellón auricular y retrocircular izquierdo, ligeras excoriaciones en región temporal y superior del cuello, que si bien no pusieron el peligro su vida, sí le dejaron secuelas, y requirió para su curación de asistencia médica, estando incapacitada por un período de diez días, no obstante, no siente perjuicio económico alguno.

Al momento de los hechos el acusado observaba un desajustado comportamiento social, dado por la frecuente ingestión de bebidas alcohólicas, en cuyo estado altera el orden, constando ejecutoramente sancionado en la Causa número ciento ochenta del año mil novecientos noventa y cinco, del Tribunal Municipal Popular de Corralillo por un delito de ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO, a multa de trescientas cuotas de dos pesos cada una.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 83

Que el acusado LCC, de las generales que se consignaron, en horas de la madrugada del veintidós de noviembre del dos mil tres, luego de haber concluido las actividades festivas en el Círculo Juvenil del poblado de Rancho Veloz, en el villaclareño municipio de Corralillo, emprendió trayecto de regreso al Batey “Quintín Banderas”, ubicado en la propia localidad, pero a unos tres kilómetros del Centro de Diversiones, acompañado de la ciudadana YAM, quien al igual que el acusado es residente en el mencionado Batey, haciéndolo además otra pareja, conocidos de ambos, pero ya a la entrada del Caserío de “Quintín Banderas” se fueron quedando detrás el acusado y Y, quienes conversaban sobre temas diversos que no tenían que ver con relaciones de intimidad, ocasión que aprovechó el procesado para tomar a la muchacha por el pelo y halarla fuertemente, al tiempo que le propinaba un piñazo con su mano por el rostro, diciéndole “que tenía que ir con él hasta su casa”, refiriendo la joven ante el dolor físico que le producía el maltrato y el temor a que continuara haciéndolo, que no la golpeara, que ella iría a su casa. Así las cosas, luego de llegar al domicilio del acusado, que está ubicado en el propio Batey “Quintín Banderas”, como había que escalar una puertecita de aproximadamente un metro de alto, que permanecía cerrada, el acusado le refirió a AM, en tono amenazante: “vas a entrar o no vas a entrar”, respondiendo afirmativamente la joven, quien temía recibir una nueva golpiza, escalando con la ayuda del acusado, hasta llegar al interior de la casa, y una vez allí, sin mediar palabras, el acusado le propinó una golpiza por el rostro, sin que pudiera oponerse Y, que solo atinaba a cubrirse la cara con sus manos, procediendo el acusado, con el propósito de satisfacer su apetito sexual, a quitarle la ropa, y luego de introducirle un dedo en el ano y el pico de una botella en la vagina, sin originarle lesiones, le introdujo el pene en la vagina, realizándole el acto sexual, luego de lo cual la muchacha se dirigió a su casa, con el apercibimiento por parte del acusado de que nadie podía conocer de lo sucedido porque le ajustaría cuentas, teniendo que ingresar por prescripción facultativa al día siguiente, debido a los golpes que le propinó el acusado, los que le originaron múltiples hematomas en cara y tórax, otro en la región periorbitaria izquierda, equimosis en región geniana, mentoniana, pabellón auricular y retrocircular izquierdo, ligeras excoriaciones en región temporal y superior del cuello, que si bien no pusieron el peligro su vida, sí le dejaron secuelas, y requirió para su curación de asistencia médica, estando incapacitada por un período de diez días, no obstante, no siente perjuicio económico alguno.

Al momento de los hechos el acusado observaba un desajustado comportamiento social, dado por la frecuente ingestión de bebidas alcohólicas, en cuyo estado altera el orden, constando ejecutoramente sancionado en la Causa número ciento ochenta del año mil novecientos noventa y cinco, del Tribunal Municipal Popular de Corralillo por un delito de ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO, a multa de trescientas cuotas de dos pesos cada una.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 83

Probado que en ocasión en que JMRP encontrándose el día veintiocho de diciembre del dos mi dos, aproximadamente a las siete de la noche en la piquera de coches, situada en la terminal “D S”, pues regresaba en unión de su hija, esposa y nieta, del estadium en donde compartían con un grupo de aproximadamente siete personas en la ingestión de cerveza, habiéndose tomado unos diez litros del líquido entre todos, por lo que al llegar a la piquera comienzan a manifestarse de manera descompuesta, llegando un coche conducido por ACR, persona de sesenta años de edad, al que se monta un grupo de personas que no están en la cola, por lo que la hija de JM, TRP, se dirige al cochero, comenzando a reclamarle por ello, cogiendo el caballo por las bridas el que la tumba, por lo que A se baja y se dirige hasta ella, la que comienza a golpearlo y arañarlo y apoderarse del fuete del coche cuyo cabo es metálico con el cual también golpea a A, por lo que al percatarse de la situación JM se dirige al lugar, en donde su hija la pasa el fuete y le refiere “dale al hijo de puta este”, comenzando a darle con el referido fuete, oportunidad en que llega el acusado CMZC a la referida piquera lo que hacía en su coche percatándose de lo que ocurría y que la persona que estaba siendo agredida era su tío A, por lo que rápidamente se dirige al lugar comenzando a interceder para evitar el problema refiriéndole a JM e hija que dejara eso, siendo entonces también golpeado pues le lanzan fuetazos, logrando finalmente despojarlo del mismo, no obstante ambos continúan siendo agredidos, empujando el acusado en dos o tres oportunidades suavemente a JM, por los hombros para evitar que aquello continuase, es así que JM le lanzó dos pIñazos al acusado y este se viró y le lanza un piñazo alcanzándolo por la mandíbula que lo hizo caer al pavimento hacia atrás quedando en posición boca arriba, producto de la cual sufrió un trauma cráneo encefálico y conmoción cerebral severo que le provocaron la muerte, después de la caída todos centran la atención en JM no obstante la esposa de este último golpea al acusado con una sombrilla el que no responde a ésta, yendo la expedidora de los coches a buscar a las autoridades, quienes al personarse detienen al acusado; incurriendo los familiares del occiso en gastos por concepto de funeral por valor de seiscientos veinte pesos. El acusado CAZC, tiene treinta años de edad, de buena conducta moral y social, avalado por su condición de militante de la Unión de Jóvenes Comunistas, en estos momentos se le estaba haciendo el proceso para ingresar a las filas del Partido.

RESULTANDO: Que el Tribunal Provincial Popular calificó los hechos que declaró probados como constitutivos de un delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo doscientos sesenta y uno y con aplicación del artículo nueve, apartado cuarto del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal e impuso al acusado la sanción de CINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con las accesorias del caso.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 84

Que los acusados NGA, SARV, JCLC, JLAM Y LLG, formaban parte de la tripulación del Tren Extra, número tres, nueve, tres, dos que en fecha veintisiete de julio del dos mil dos se dirigía desde la localidad de Jatibónico, provincia de Sancti Spíritus, hacia la ciudad de Santa Clara, integrando el referido convoy ferroviario la locomotora número cinco, uno, cero, dos, uno que tiraba de un grupo de silos vacíos empleados para la transportación de cemento, tres silos trasladando soya, una casilla cargada con sal, y la casilla número uno, seis, tres, seis, cinco, ocho raya ocho que llevaba un cargamento de mil trescientas cajas de veinticuatro bolsas, de quinientos mililitros cada una, de leche Evaporada Ositos, provenientes de la empresa de Productos Lácteos “ Río Zaza”, de la provincia de Sancti Spíritus, con destino a la distribución de leche normada a los niños de hasta un año de vida, en la Provincia de Villa Clara, siendo consignada su entrega a la Empresa Provincial Mayorista de Alimentos de la expresada Provincia de Villa Clara, resultando la referida casilla, un transporte de paredes de acero lamina, totalmente cerrada, en buenas condiciones para la protección de las cargas que se depositan en su interior, la que cuenta para su acceso con dos puertas metálicas de correderas por cada costado, las que se aseguraban al topar las hojas en el centro, por un mecanismo de ganchos que impide una vez activado, que las puertas puedan abrirse, estando protegida la carga de la casilla estando debidamente provistas las puertas de ambos costados con los sellos de seguridad tipo “ONE SEAL”, número dos, dos, seis, seis, ocho, cuatro, seis, los que están integrados por un nicho metálico en forma hexagonal , que dispone de un tornillo prisionero que se inserta en aquel, un cable metálico fino y flexible, el que está unido al nicho metálico por uno de sus extremos, mientras que por el otro cuenta de una espiga cónica con una ranura y un orificio ciego en el que se aloja el prisionero al realizar el sellaje, de manera tal que cuando se realiza el mismo, no resulta posible desatar el cable de espiga, sin violentar el sello, siendo incorporada la referida casilla uno, seis, tres, seis, cinco, ocho raya ocho cargada de leche evaporada, al tren extra tres, nueve, tres, dos de la Estación de Guayos, Provincia de Sancti Spíritus, donde fue ubicada inmediatamente después de la locomotora que tiraba del conjunto ferroviario. Siendo así que sobre las veintiuna y cuarenta y cinco horas, del expresado veintisiete de julio del dos mil dos, que el tren conducido por los antes mencionados acusados, llega hasta la Estación de Ferrocarril de la ciudad de Placetas, ubicada en el municipio de igual nombre, perteneciente a la Provincia de Villa Clara, donde se ven obligados a detenerse al agotarse el combustible de la máquina número cinco, uno, cero, dos, uno disponiéndose en consecuencia que abandonaran la vía principal y que aguardaran otra máquina que vendría a auxiliarlos desde la ciudad de Santa Clara, maniobra que realizaron y una vez que concluyeron esta es que el acusado NGA, quien en su condición de conductor en funciones del tren Extra tres, nueve, tres, dos, era el máximo responsable del mismo y su carga, comienza a conversar con el también inculpado en la presente causa, MYGM, trabajador en los ferrocarriles de la Estación de Placetas, quien a pesar de no estar esa noche laborando en su puesto como guarda agujas del lugar, se encontraba en el mismo, indagando GM con el conductor GS acerca del tipo de mercancía que transportaba el tren y al enterarse de la existencia de una casilla con leche, se ponen de acuerdo para, mediante el pago de una cantidad de dinero, facilitar que el enjuiciado MY pudiera alzarse con una gran cantidad de cajas de bolsas de leche evaporada. De manera tal que inmediatamente MY se marchó de la Estación de Ferrocarriles de Placetas, logrando reunir la suma de diecisiete mil pesos, lo cual pudo realizar con la ayuda de su progenitor nombrado MEGP, quien le prestó una parte de la antedicha cantidad pero en divisas, que el acusado GM cambió por pesos cubanos a una persona desconocida, ignorando el padre de MY lo que pretendía su hijo con el dinero. Igualmente el encausado GM contactó con el operador de un tractor, a quien le propuso que lo alquilaba para realizar un viaje con las cajas de leche evaporada, siendo de esta manera que el tractorista, cuya identidad no fue posible establecer en la sustanciación del proceso seguido para conocer de los hechos, buscó una carreta, dirigiéndose una vez unida ésta al tractor, hacia el patio de la Estación de Ferrocarriles de Placetas, acercándose con el expresado conjunto de vehículos hasta el desviadero donde permanecía estacionado el tren especial tres, nueve, tres, dos; caminando MY hasta la casilla donde era transportada la leche evaporada, la cual estaba siendo protegida desde la llegada del tren al lugar, por el acusado SARV, uno de los dos custodios del mismo, a quien GM le manifiesta lo acordado con su superior , el acusado NG, no poniendo obstáculo RV a MY , quien provisto de un martillo y un instrumento metálico, con punta, que no fueron ocupados en el proceso, comienza a golpear el prisionero del sello número dos, seis, seis, ocho, cuatro, seis correspondiente a la puerta de la casilla uno, seis, tres, seis, cinco, ocho raya ocho que dan contrario al edificio de la Estación de Ferrocarriles, la cual escogió al efecto de evitar ser sorprendido, logrando de esta manera extraer la espiga cónica del nicho de metal en la que es asegurada con el tornillo prisionero, dejando libre el cable metálico lo que les permitió abrir las puertas de correderas y lograr el acceso al interior de la casilla. Llegando al lugar donde estaba ubicada esta, el acusado NGS, quien conjuntamente con SAR, se sumó a la faena de empezar a bajar las cajas de bolsas de leche evaporada, tarea a la que momentos después, observando lo que estaba ocurriendo, se involucran los coenjuiciados JCLMC, JLAM Y LLG, auxiliar de conductor, auxiliar de maquinista, maquinista del tren Extra tres, nueve, tres, dos respectivamente, los que unieron esfuerzos hasta lograr bajar de la casilla y trasladar hasta la carreta, ubicada a unos veinte metros de la vía férrea, un total de cuatrocientas cuarenta y una cajas, de veinticuatro bolsas de leche evaporada cada una, bienes que representan un importe total ascendente a la cantidad de siete mil ochocientos treinta y dos pesos con diecisiete centavos, para una vez terminado el proceso de cargue de las cajas en la carreta, el acusado MYGM, entrega la cantidad de diecisiete mil pesos al inculpado NGS, procediendo GM a marcharse con el incógnito conductor del tractor, trasladando el cargamento de leche evaporada hasta su domicilio, ubicado en Novena del Sur, número cincuenta y ocho, entre segunda y tercera del Esta, en esta ciudad y municipio de Placetas, donde ulterior y rápidamente realizó la venta de la totalidad del lote a personas desconocidas, efectuándolo en precios que oscilaban entre los sesenta y cinco pesos por caja, con excepción del acusado HNV, a quien le vendió cuatro cajas del producto, quien a pesar de conocer el origen ilícito del mismo, lo cual viene dado porque este es únicamente suministrado en cuotas destinadas as niños pequeños y no se vende en forma liberada en ninguna oportunidad, comenzó a enajenar las bolsas de leche a seis y siete pesos cada una, de forma tal que al tener conocimiento la policía de esta situación, solamente pudo ocupar en Registro realizado al domicilio de Nodarse Vergara, una caja de veinticuatro bolsas de leche, una de ellas rota, así como otra caja con solamente cinco bolsas del producto permitiéndole la rápida enajenación de la totalidad de las cuatrocientas cuarenta y una cajas, que no solamente el acusado MY pagase la cantidad que le adeudaba a su parte, sino embolsillarse una ganancia que no fuera establecida con exactitud, pero que ascendió a varios miles de pesos , los que no pudieron ser ocupados. Mientras que el acusado NGS, después que el acusado MYG, se marchó con el cargamento de leche evaporada, procedió a sustituir el tornillo prisionero del sello de seguridad “ONE SEAL” número dos, seis, seis, ocho, cuatro, seis, por un tornillo con su parte delantera desbastada el cual introdujo en el nicho de metal hexagonal, asegurando la espiga cónica con el cable, lo que permitió que el sello quedase cerrado y aparentemente sin adulteraciones en su estructura, dirigiéndose el conductor GS hasta el coche dormitorio de la formación, el que estaba ubicado en la cola del tren, donde procedió a entregar la cantidad de mil ochocientos pesos a cada uno de los acusados SAR, JCL, JLA Y LLG, por su participación en la sesión. Mientras que así mismo entregó la cantidad de mil ochocientos pesos al ciudadano JFAM, quien pertenecía a la tripulación de descanso del tren y estaba igualmente en el coche dormitorio a quien se le puso una multa administrativa por no informar oportunamente lo sucedido a las autoridades desconociéndose el destino que dio NG a los restantes ocho mil pesos del total que recibiese a cuenta de los hechos, salvo la cantidad de dos mil cuatrocientos pesos, que hubo de depositar en su cuenta bancaria personal número tres, dos, cinco, seis, nueve, depósito realizado en la Sucursal cuatro, cuatro, tres, dos, del poblado de Esperanza, cuyo saldo en la actualidad es de tres mil un pesos con cincuenta y cinco centavos. Advirtiéndose lo sucedido a la casilla de leche evaporada, al comenzar con fecha dos de agosto del dos mil dos, la descarga de dicho nicho del transporte en el Centro de Carga y Descarga del ferrocarril en la ciudad de Santa Clara, formulándose denuncia del hecho y ocupándose el sello dos, seis, seis, ocho, cuatro, seis dictaminándose por el Laboratorio Provincial de Criminalística en Villa Clara, que el tornillo prisionero del mismo no es el que poseen originalmente este mecanismo de seguridad y que había sido sustituido por un tornillo que presentaba su extremo delantero desbastado artesanalmente por limadura, advirtiéndose irregularidades en su superficie y su forma ovalada y no cilíndrica, para realizar el sellaje no oficial del mecanismo. No probándose que los acusados LMD Y NPA, miembros de la tripulación del tren Extra número tres mil novecientos treinta y dos. Que estaban en el dormitorio conocieran lo sucedido o recibiesen cantidad alguna provenientes del hecho. - Que en días posteriores al veintisiete de julio del dos mil dos, motivado por la gran cantidad de bolsas de leche evaporada que puso en circulación el acusado MY, en el mercado informal, otras personas comienzan la adquisición de este tipo de producto, con el ánimo de revender las bolsas de este tipo de leche, siendo así que el acusado RHL, adquiere en la cantidad de seiscientos sesenta pesos, treinta y dos cajas de veinticuatro bolsas, para un total de setecientos sesenta y ocho bolsas de leche evaporada, siendo posible ocupar por parte de la Policía Nacional Revolucionaria la cantidad de treinta y una cajas completas y nueve bolsas en un saco de nylon. Mientras que el también acusado CEPP, realizó la compra a una persona desconocida de cinco cajas de veinticuatro bolsas a setenta pesos cada caja, realizando CE la venta de una caja en cien pesos a la ciudadana AJCD, a la que se le ocupó doce bolsas en su domicilio. Adquiriendo la ciudadana MTMM diez bolsas de leche evaporada a individuos desconocidos en la cantidad de cincuenta pesos, las cuales consumió en su totalidad, siendo multados administrativamente tanto la Mas M como la ciudadana CD. Lográndose en definitivas recuperarse, del total de cuatrocientas cuarenta y una cajas del producto depradas en la acción solamente treinta y tres cajas de veinticuatro bolsas y una bolsa del preciado alimento, las que representan un valor de quinientos ochenta y seis punto ochenta y dos pesos, por lo que la Empresa Mayorista de Alimentos de Villa Clara está afectada en el valor de lo no recuperado que asciende a siete mil doscientos cuarenta y cinco pesos con veinticuatro centavos, lo que unido al hecho de haber tenido que gastar mil ciento diecisiete litros de gasolina a los efectos de garantizar la transportación inmediata de la leche, realizada por un plan emergente al efecto de no afectar la distribución de esta básico componente de la dieta de los niños hasta un año de nacidos; provocó que la Empresa Mayorista de Alimentos de Villa Clara, incurriera en gastos ascendentes a trescientos veintitrés punto noventa y tres pesos por el valor de este combustible, así como novecientos setenta y ocho pesos con treinta y seis centavos erogados por conceptos de salarios, lo que hace un total de la afectación sufrida por la antedicha entidad que asciende a ocho mil quinientos cuarenta y siete punto cincuenta y tres pesos. - Que al momento de ocurrir los sucesos enjuiciados, el acusado NPA mantenía una normal moralidad y conducta, no constándole antecedentes penales.

Mientras el acusado SARV, quien se desempeñaba como custodio ferroviario, de normal conducta y sin antecedentes penales.

Siendo el acusado JCLMC, persona que hasta cometer estos hechos, observaba normal conducta. No le constan antecedentes penales.

Resultando que el acusado JLAM, un individuo de normal conducta y moralidad, sin antecedentes penales que lo perjudiquen.

Que el acusado LLG era un ciudadano de normal conducta, no presenta antecedentes penales.

Que el acusado MYGM, es persona de normal moralidad y conducta social, sin antecedentes penales.

Para por último, ser los acusados HNV, RHL Y CEPP, ciudadanos que así mismo eran portadores de normal moralidad y conducta y no les aparecen antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Grupo de ejercicios

1. Que el acusado asegurado Emilio Pérez en fecha 15 de Enero de 1998 encontrándose en plena vía pública y luego de concluirse una actividad festiva, provocó una riña en la que intervinieron gran número de personas y por ser en horas de la madrugada, molestó a la mayoría de los vecinos del lugar, quienes solicitaron la presencia de la policía.

El acusado Emilio Pérez, es un adulto joven de 18 años de edad, con un marcado comportamiento antisocial pues constantemente provoca problemas sin razón, mostrando gran agresividad.

2. Que el acusado Roberto Díaz, quien se caracteriza por ser un individuo pendenciero, en una fiesta pública portaba una navaja, de lo cual tuvo conocimiento la policía, pero al hacerle un registro personal Roberto la había ocultado y no pudo ser ocupada.

El acusado Roberto Díaz fue ejecutoriamente sancionado por un delito de Exhumación Ilegal a una multa de 200 cuotas de 3 pesos cada una por el Tribunal Municipal de Plaza en la causa 345/ 97.

3. Que el acusado Ramiro Ruiz, exmilitar, fue detenido por la policía cuando transportaba 2 cajitas (24 balas cada una) de balas para una pistola Colt 38 que le iba a obsequiar a un amigo. Las balas le sobraron en una práctica de tiro cuando era militar.

El acusado Ramiro es un hombre de bien, y carece de antecedentes penales.

4. El acusado Teodoro Rosas, individuos ingenioso, hizo un instrumento que permite disparar un proyectil mediante la deflagración de la pólvora, pero sólo permite hacer un disparo, pues el mecanismo se autodestruye, el mismo fue detenido cuando transportaba dicho instrumento para mostrarlo a un amigo.

El acusado carece de antecedentes penales

5. Que los acusados asegurados Bernardo Tejeiro y Rodolfo Amador, se dedicaban desde hacía algún tiempo a la práctica del juego ilícito conocido por la bolita. El acusado Bernardo anotaba la cantidad de dinero y el número que le interesaba a cada jugador, haciendo las listas correspondientes, mientras que el acusado Rodolfo , tenía el dinero y era el que pagaba los números premiados, dándole el dinero a Bernardo para que se lo entregara a los beneficiados. Ambos acusados fueron sorprendidos por la policía en el ejercicio de esta actividad.

Los acusados carecen de antecedentes penales.

6. Los acusados Israel, Luis, Víctor y Yasser jugaban dominó en el domicilio de este último, cosa a la cual acostumbraban los fines de semana, en el juego hacían apuestas de dinero y bebidas siendo sorprendidos en esta actividad por la policía

Los acusados carecen de antecedentes penales.

PREGUNTAS

En todos los casos presentados los estudiantes deben hacer las calificaciones siguientes:

a) Delito

b) Intervención en el delito.

c) Circunstancias concurrentes (eximentes, agravantes, atenuantes).

d) Fundamento de la responsabilidad civil, en su caso.

e) Medición de la pena.

f) Penas a imponer.

Caso Práctico # 91

HECHOS: Que el día 24 de marzo de 1998 el ciudadano Jorge Ramírez Hurtado de 36 años de edad, quien ocupa el cargo de Administrador del Centro de Elaboración de Alimentos No. 383, sito en calle 17 # 358 e/ H y G, Municipio Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana, con el propósito de sobrecumplir la producción de panes, orientó aumentar la temperatura de los hornos eléctricos para así abreviar el tiempo de confección de los panes, orientación que impartió violando lo establecido por las Normas Técnicas de Explotación del Horno, provocando con ello la rotura del equipo, cuya reparación alcanza un costo de tres mil (3000) dólares, provocando además que por espacio de dos meses el mencionado centro dejara de producir 312 000 panes con destino al servicio de la Gastronomía Popular.

El ciudadano Jorge Ramírez mantenía una adecuada conducta social con anterioridad a los hecho, aunque fue ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Municipal de Boyeros en la causa 456/ 95 por un delito de Lesiones a una multa de 180 cuotas de 2 pesos cada una.

Preguntas.

a) Califique la conducta descrita en el supuesto de hecho y todas las circunstancias concurrentes en el mismo.

b) Imponga las sanciones correspondientes.

c) Determine el tipo y la cuantía de la responsabilidad civil.

Caso Práctico # 92

El día 10 de agosto de 1998, el ciudadano Alexei Herrera Martínez, de 39 años de edad, quien ocupa de Contador Principal en la Empresa de Servicios, sita en 5ta # 306 e/ C y D, Municipio Plaza de la Revolución, Ciudad de la Habana, ante la solicitud realizada por el Auditor investido por la Ley como tal, de que le suministrara el Resumen contable del Primer Semestre del año 1998. El mencionado Alexei Herrera Martínez, le comunicó que dicho Resumen se destruyo como consecuencia de haberlo colocado en una mesa contigua a una ventana por la que penetró lluvia, mojando de forma total el documento, lo que provocó su destrucción.

Preguntas:

a) Califique la conducta descrita y las circunstancias que se ponen de manifiesto en el hecho.

b) Impongan las sanciones correspondientes.

c) Si en el momento de ejecutar la sanción el acusado fallece a consecuencia de un accidente de tránsito que decisión legal, usted aplicaría.

Caso Práctico # 93

El ciudadano Roberto Alvarez Viera de 31 años de edad, Administrador del Centro de Reparaciones, sito en Aranguren No. 333, Ciudad de La Habana, designó a cinco trabajadores para que en la semana del 3 al 10 de marzo de 1997, acudieran a reparar su domicilio particular, sito en Calzada de 10 de Octubre y Pocitos, lo que efectivamente realizaron los mencionados trabajadores, hecho que fue denunciado por la ciudadana Emilse Serrat González vecina del mencionado Roberto Alvarez Viera.

Preguntas:

a) Califique la conducta y determine todas las circunstancias que concurren en el hecho.

b) Pude imponerse al acusado alguna de las sanciones subsidiarias de la privación de libertad que recoge el Código Penal. Argumente su respuesta.

Caso Práctico # 94

Con fecha 20 de Abril de 1997, el ciudadano Alvaro González Reyes de 19 años de edad, se encontraba en las cercanías del mercado de 19 y B en el Municipio Plaza de la Revolución donde está ubicada una Cadeca y como allí se agrupaban un considerable número de personas para cambiar dinero, comenzó a proponerle a los que se acercaban el cambio de la divisa por dinero cubano a menor precio que en el establecimiento, pero así se evitaban la cola, y cuando realizaba esta actividad fue sorprendido por un agente de la autoridad quien lo detuvo y condujo a la unidad mas cercana.

El ciudadano Alvaro Reyes, fue ejecutoriamente por el Tribunal Municipal de Artemisa en la causa 348/ 95 por un delito de Daños a seis meses de privación de libertad sustituida por Trabajo Correccional con Internamiento, la que extinguió en Marzo de 1996.

Preguntas:

a) Califique la conducta descrita y las circunstancias que se ponen de manifiesto en el hecho.

b) Impongan las sanciones correspondientes.

Caso Práctico # 95

Que el ciudadano Tomás Piloto Abreu, de 51 años de edad, el 25 de mayo de 1997, en ocasión de regresar de una visita que durante tres meses realizó a España invitado por un hermano, trajo en su equipaje la cantidad de 25 equipos de video marca Sony, 10 equipos de música y 230 relojes Rolex, sin comunicarlo a las autoridades aduaneras correspondientes, los que tras un a revisión de rigor detectaron toda la mercancía, comprobándose en las investigaciones que estaba destinada al comercio clandestino en el país.

El ciudadano Tomás Piloto, en el momento de ocurrir estos hechos alegó a las autoridades que desconocía la existencia de regulaciones relacionadas a la entrada de mercancías al país.

Preguntas.

a) Califique la conducta de Tomás Piloto y determine si existe alguna circunstancia eximente de la responsabilidad en su actuar.

b) Imponga las sanciones principales y accesorias que correspondan.

Caso Práctico # 96

Que siendo las 9: 00 A.M. del día 30 de Abril de 1998, la lancha patrullera de guardafronteras de la República de Cuba, detuvo en aguas jurisdiccionales cubanas, en la zona del poblado de Caibarién, provincia Villaclara, una embarcación con matrícula 3408 de Miami, Estados Unidos, sin permiso de entrada al país y al proceder al sondeo de la misma, se encontraron 32 libras de mariscos, varias especies de peces, los que en su totalidad pesaban 128 libras, y diferentes avíos de pesca, algunos de ellos en uso.

En el momento del registro, la embarcación estaba tripulada por los ciudadanos norteamericanos Steve Atkinsons (patrón), de 49 años de edad, Robert Alls de 31 años de edad y Kenneta Davids de 27 años de edad.

Preguntas:

a) Tienen las autoridades cubanas facultad para conocer de estos hechos. Fundamente su respuesta.

b) Califique la conducta y sus circunstancias.

c) Determine quienes son los autores.

d) Imponga las sanciones correspondientes.

e) En la vista del Juicio Oral el Abogado defensor solicitó que se decretara la Expulsión del territorio Nacional de los acusados, sin cumplir la sanción impuesta. Cual es el fundamento legal de ésta petición y que consecuencia legal trae aparejado.

Caso Práctico # 97

El ciudadano Roberto Alvarez Piloto, de 38 años de edad, quien ocupaba el cargo de administrador de la fábrica de pinturas sita en Ave. 43 No 3307, municipio Mariano, orientó el día 29 de Enero de 1998 a los trabajadores Alberto Reyes Ramírez de 30 años de edad, estibador de la mencionada fábrica y Liván Benítez Ruiz, chofer del mismo centro, que arrojaran, como hicieron, la cantidad de 180 litros de desechos químicos tóxicos de los utilizados en el proceso de fabricación de la pintura, en la costa de la Ciudad de la Habana, en la zona contigua al Reparto Camilo Cienfuegos, Municipio Habana del Este, Provincia Ciudad Habana.

Preguntas.

a) Califique la conducta realizada por los acusados.

b) Determine el grado de participación de cada uno de los sujetos.

c) Imponga las sanciones principales y accesorias que corresponda.

Caso Práctico # 98

RESULTANDO PROBADO: que siendo la dos de la tarde del día ____ el acusado J.P.G., y demás generales consignadas, en su condición de Jefe de la Unidad de LA PNR del poblado de ____, y con la asistencia de los auxiliares de ese cuerpo nombrados E.M.M. y D.R.M., se personó en el domicilio de A.H.R., situado en la calle _____ número _____ en el referido poblado, con el propósito de proceder a su detención la que había sido ordenada por el Tribunal Popular de base del referido lugar, pero el mentado H. R., quien es individuo de muy mala conducta social, que no trabaja y que reiteradamente venía eludiendo su comparecencia ante el referido Tribunal donde tenía un juicio pendiente, al darse cuenta de la presencia del acusado y conociendo sus propósitos, se marchó de su domicilio corriendo por la citada calle . . . siendo perseguido Procedimiento de Revisión el encartado quien al no poder darle alcance, empuñó una pistola calibre 28 que portaba y apuntándole al referido H. R., produjo tres disparos alcanzándole con uno de ellos, el cual penetró por la región glútea y salió por la región inferior del abdomen, produciéndole una herida que demoró 100 días en curarse, durante los cuales necesitó de asistencia médica, y estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, quedándole como consecuencia de ella un defecto físico consistente en una cicatriz irregular en la región vertebral inferior, hernia de gran tamaño por disección de la herida que le altera las líneas generales de su cuerpo, ocasionándole fealdad y un defecto funcional consistente en la imposibilidad de realizar fuerza física. No se han justificado que los hechos ocurrieron en forma distinta a la relatada.

Caso Práctico 99

RESULTANDO PROBADO: que el acusado J.R.C.C. de 26 años de edad, tractorista, el día ____, en horas de la tarde, guiaba por el terraplén que comunica el Falcón hacia la Plata, término municipal de Placetas, un tractor marca ____ propiedad del Estado Cubano al servicio de la Granja Ganadera de Placetas, que es el tercero civilmente responsable y al llegar al kilómetro 3, en el lugar conocido por Carcaje, donde existe una pendiente y curva y al no prestar toda la atención debida al vehículo y bajar la pendiente sin aminorar la velocidad la carreta que traía a remolque domina al tractor perdiendo la dirección y control del mismo comenzó a hacer zig – zag, volcándose el tractor sobre el terraplén, no así la carreta, recibiendo lesiones graves el pasajero J.H.H. consistente en fractura de la tibia izquierda, fractura fémur izquierdo, fractura complicada de antebrazo izquierdo y lesiones leves P. P. A. necesitando para obtener su sanidad un período de 300 días y 7 días respectivamente, los mismos que necesitaron de asistencia médica y estuvieron impedidos de dedicarse a sus ocupaciones habituales, recibiendo daños el tractor tasado en 11 pesos 16 centavos. Sin que las pruebas practicadas en la vista oral del juicio se pudieran comprobar otros hechos distintos a los relatados anteriormente.

Caso Práctico # 100

Siendo las 1:35 de la madrugada, horas escogidas de propósito, del día 12 de Junio de 1998, en el lugar conocido como “ Potrero el Albur “, poblado de Pedro Pí, Municipio San José de las Lajas, Provincia La Habana, el ciudadano José A. Ramos Mejías, sereno de la empresa pecuaria 81 del lugar mencionado, sintió ruidos y movimientos del ganado propiedad de la empresa, por lo que solicitó la presencia de la P.N.R.

Al llegar al lugar el patrullero 833 procedió a inspeccionar la zona, encontrando a los ciudadanos Angel Ugarte Ríos de 21 años de edad y Reynaldo Paneque Miró de 20 años de edad, ambos desocupados, quienes se encontraban descuartizando una res propiedad de la empresa, procediéndose a su detención.

La res fue valorada en la suma de 980 pesos.

Concluidas las investigaciones de rigor se dio inicio al Juicio Oral el 24 de Marzo de 1999, fecha en la que se encontraba vigente la Ley 87 de 1999, que modificó el delito que se le imputa.

Preguntas:

a) Califique la conducta cometida por ambos acusados. Que Ley es aplicable a los acusados. Fundamente su respuesta con el principio que se pone de manifiesto en este caso.

b) Determine todas las circunstancias atenuantes, agravantes, o modificativas que concurren en cada uno de los acusados.

c) Imponga las sanciones principales y accesorias que correspondan.

d) Determine la responsabilidad y que órgano debe hacerla efectiva.


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