BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ENFOQUE COMPARATIVO A LOS POSTULADOS BÁSICOS DE LA CONTABILIDAD

Mauro Alberto Sánchez Hernández




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MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Antecedentes

El 31 de Diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

Ahora está claro que la Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político – administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

En el marco de la Ley de Contabilidad, las Entidades Federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha Ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.

El 13 de julio de 2009 el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la opinión sobre el proyecto de Acuerdo por el que se expide el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental.

De acuerdo al artículo 21 de la Ley de Contabilidad, la contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en las finanzas públicas.

El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), es la base del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) para los entes públicos, constituyéndose en el referente teórico que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lógico – deductiva sus objetivos y fundamentos. Además, establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuación, contabilización, obtención y presentación de información contable y presupuestaria, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios.

Los apartados que integran el MCCG son:

I. Características del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental

II. Sistema de Contabilidad Gubernamental

III. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 1

1Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). ACUERDO por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental. México: Diario Oficial de la Federación. Jueves 20 de agosto de 2009.

En lo subsecuente cuando se hable de los Postulados Básicos de la Contabilidad Gubernamental (PBCG) emitidos por el CONAC, nos estaremos refiriendo a los citados en esta fuente de información.

IV. Necesidades de información financiera de los usuarios

V. Cualidades de la información financiera a producir

VI. Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a producir y sus objetivos

VII. Definición de la estructura básica y principales elementos de los estados financieros a elaborar.

El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.

El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

El CONAC está obligado en el marco de la Ley de Contabilidad, a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance de cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.

En el marco de la Ley de Contabilidad, las Entidades Federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha Ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.

El acuerdo por el que se emiten Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de agosto de 2009, se emite con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone el artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, el cual señala los plazos y términos de los avances en materia de armonización contable. Lo anterior en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.

El acuerdo que contiene los Postulados Básicos, fue sometido a la opinión del Comité Consultivo, en cuyo seno participan representantes de entidades federativas, municipios, Auditoría Superior de la Federación, entidades estatales de Fiscalización, Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, Instituto Mexicano de Contadores Públicos y Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos.

El 13 de julio de 2009 el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la opinión sobre el proyecto de Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental en su artículo 4 fracción XXVII, señala que los Postulados Básicos son los elementos fundamentales de referencia general para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables.

El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.

Es precisamente el CONAC, quien ha tenido a su cargo la emisión de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, los cuales se comentan en la presente obra.

El Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de la Contabilidad Gubernamental, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha Jueves 20 de Agosto del año 2009, como ha quedado explicado consta de once Postulados Básicos, señalándose en el artículo Segundo del referido Acuerdo que: “SEGUNDO.- En cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos; deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental a más tardar el 30 de abril de 2010. Lo anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC deba emitir para 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, sobre la emisión de información contable y presupuestaria en forma periódica bajo las clasificaciones administrativas, económica, funcional y programática a más tardar el 31 de diciembre de 2010.”

Por lo que se refiere a los ayuntamientos, el Acuerdo en mención señala en su artículo tercero que: “TERCERO.- En cumplimiento con los artículos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se expiden los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental a más tardar el 30 de abril del 2010. Lo anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC deba emitir para 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el quinto transitorio de la Ley de Contabilidad”.

A su vez, el artículo QUINTO transitorio, expresa que: “Los ayuntamientos de los municipios emitirán información periódica y elaborarán sus cuentas públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012…”. Obviamente, este artículo quinto transitorio se está refiriendo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

A su vez el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental remite al artículo 48 del mismo ordenamiento y éste señala la información contable y presupuestaria que deben producir los sistemas contables de los ayuntamientos de los municipios.

Respecto de la difusión de los Postulados Básicos, el Acuerdo en comento, señala: “OCTAVO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley de Contabilidad, los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en los medios oficiales de difusión de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.”

La norma relativa a los Postulados Básicos fue aprobada por el CONAC en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 13 de agosto de 2009.

En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 6 y 9, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el CONAC ha emitido los Postulados Básicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los cuales son analizados comparativamente con los Postulados Básicos que integran la NIF A – 2 emitidos por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), así como con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados considerados en los Boletines de la serie A emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Los Postulados Básicos de la Contabilidad Gubernamental

Son los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), teniendo incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan al ente público.

Los Postulados sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de los estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables.


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