BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ENFOQUE COMPARATIVO A LOS POSTULADOS BÁSICOS DE LA CONTABILIDAD

Mauro Alberto Sánchez Hernández




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IV.3 REVELACIÓN SUFICIENTE

(BOLETINES DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD: A – I y A - 5)

La información contable presentada en los estados financieros debe contener en forma clara y comprensible todo lo necesario para juzgar los resultados de operación y la situación financiera de la entidad.

IV.4 COMENTARIO GENERAL AL POSTULADO BÁSICO DE revelación SUFICIENTE

Hablando de los Postulados Básicos de la Contabilidad Gubernamental (PBCG), se mantiene la denominación de Revelación Suficiente para este Postulado; sin embargo, para el caso de las NIF, deja de considerarse un Postulado para ser considerada una característica cualitativa secundaria orientada a la Confiabilidad y cuya denominación se decide cambiar de “revelación suficiente” a “información suficiente”.

Sin embargo, el párrafo 40 del documento del CONAC denominado Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), contradictoriamente expresa que la información suficiente es una característica de la información, cuando es más bien un Postulado Básico de la contabilidad; transcribimos aquí dicho párrafo tal como fue publicado: “Para que la información cumpla tales objetivos, es indispensable que tenga las siguientes características: utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y comparabilidad; así como otros atributos, asociados a cada una de ellas, como son: oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, verificabilidad, información suficiente, posibilidad de predicción e importancia relativa.”

De igual forma, el párrafo 54 del documento citado en el punto que antecede, señala respecto de la Información Suficiente como característica asociada, lo siguiente: La información financiera tendrá que incluir elementos suficientes para mostrar los aspectos significativos (de la transacción y del ente público), lo cual implica un proceso de identificación y selección de los conceptos que habrán de incluirse, y la forma en que los mismos deben ser reconocidos.

De acuerdo como se menciona en los párrafos BC36 y BC37 de las Bases para Conclusiones del Marco Conceptual, algunos comentarios se mostraron en desacuerdo con el contenido de la denominación de la característica de “revelación suficiente”, nombrada así por el Boletín A – 5, Revelación Suficiente, y ahora denominada “información suficiente” en la NIF A – 4, ya que se considera que el primer concepto es de uso general en la profesión.

El CINIF considera que el cambio de denominación es de acuerdo en apego a la normatividad internacional, dado que información suficiente engloba no sólo la revelación, sino también, la presentación, en los estados financieros y sus notas, de toda aquella información útil para la toma de decisiones económicas.

El producto del trabajo profesional del Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público, es la información financiera que se presenta a los usuarios en la forma de estados financieros.

La presentación de la información financiera es una responsabilidad de la administración de la entidad, la cual dinamiza la presencia de los factores de la producción mediante el establecimiento de sistemas de organización administrativa y de control interno e información, necesarios para la toma de decisiones.

La información proporcionada debe reunir los requisitos de utilidad y confiabilidad, por lo que para lograr este objetivo: “Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público”

Esta información, entre otras cosas, debe ser relevante e importante, procurando que la cantidad no vaya en detrimento de la calidad y suceda que aspectos importantes pasen desapercibidos para el usuario.

Cuando se habla de revelación suficiente, entre otras cosas se quiere decir que debemos evitar en lo posible la presentación de datos cuyo significado sea confuso o contrario a lo que se desea expresar; no incluir demasiada información, que lejos de aclarar, enturbia, pero por otra parte, se deben resaltar aquellos datos o acontecimientos cuya significación es de vital importancia para la gerencia, y por supuesto que todos los conceptos que integren los estados financieros deben estar correctamente valuados y presentados.

La NIF A-7 relativa a Presentación y Revelación, que tiene por objeto establecer las normas generales aplicables a la presentación y revelación de la información financiera contenida en los estados financieros y sus notas, en lo relativo específicamente a la Revelación establece en su párrafo 38:

“La NIF A-1 establece la siguiente definición de revelación:

Es la acción de divulgar en estados financieros y sus notas, toda aquella información que amplíe el origen y significación de los elementos que se presentan en dichos estados, proporcionando información acerca de las políticas contables, así como del entorno en el que se desenvuelve la entidad.”

Las políticas contables son los criterios de aplicación de las normas particulares, que la administración de una entidad considera como los más apropiados en sus circunstancias para presentar razonablemente la información contenida en los estados financieros básicos.

El párrafo 42 de la NIF A-7 señala expresamente: “Ejemplos de revelaciones, entre otros, que normalmente deben hacer las entidades con respecto a la aplicación de normas particulares incluyen las relativas a: las bases para el reconocimiento de los efectos de la inflación, las bases de consolidación, los métodos de depreciación, la valuación de inventarios, la valuación y amortización de activos intangibles, las bases de valuación de los instrumentos financieros, las estimaciones para cuentas incobrables y de inventarios de lento movimiento y obsoletos, el deterioro de activos de larga duración, los impuestos diferidos, los arrendamientos, la conversión de moneda extranjera, las garantías de productos, las obligaciones laborales y el reconocimiento de ingresos.”

Otras revelaciones

La propia NIF A-7, Presentación y Revelación, de los párrafos 45 a 58, señala otras revelaciones importantes que deben hacerse con relación a la información financiera.

Si uno o más estados financieros básicos se omiten, debe mencionarse en las notas explicativas cuáles son los estados financieros omitidos y expresar claramente la falta de cumplimiento con las Normas de Información Financiera.

Cuando una entidad no presente estados financieros comparativos por ser su primer período de operaciones, ese hecho debe revelarse.

Si la información explicativa, relativa a cambios en la presentación de estados financieros y sus notas, correspondientes a períodos anteriores, continúa siendo relevante en el período actual, dicha información debe seguir revelándose.

Si se ajustan retrospectivamente o se reclasifican algunos elementos de los estados financieros de periodos anteriores, debe revelarse, cuando sea relevante.

Cuando sea impráctico ajustar retrospectivamente o reclasificar estados financieros comparativos, debe revelarse.

Cuando los estados financieros se presenten por un periodo distinto al ciclo normal de operaciones de la entidad o éste no coincida con un año calendario, debe revelarse tanto el periodo que cubren los estados financieros, como las razones para utilizar un periodo distinto al ciclo normal de operaciones.

Cuando la fecha o periodo contable a que se refieren los estados financieros se modifique por cambios en el ciclo normal de operaciones, debe revelarse este hecho, así como el que los importes de los estados financieros y las notas de los diferentes periodos que se presentan, pudieran no ser totalmente comparables.

En caso de que existan eventos posteriores que afecten sustancialmente la información financiera, entre la fecha a que se refieren los estados financieros y en la que éstos son emitidos, estos eventos deben revelarse suficiente y adecuadamente.

En las notas a los estados financieros debe manifestarse explícitamente el cumplimiento cabal con las Normas de Información Financiera para lograr una presentación razonable. En caso contrario debe revelarse este hecho.

La aplicación de políticas contables impropias o inadecuadas no se rectifica con la revelación de las políticas utilizadas ni mediante notas explicativas a los estados financieros.

Una entidad debe revelar los supuestos clave utilizados en la determinación de estimaciones contables que implican incertidumbre con un riesgo relevante.

Debe revelarse el nombre de la entidad controladora directa y, en su caso, el de la controladora del último nivel de consolidación.

Una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y sus principales actividades, debe revelarse.

La fecha autorizada para la emisión de los estados financieros y el(los) nombre(s) de(los) funcionario(s) u órgano(s) de la administración que autorizaron su emisión, deben revelarse.

La presente lista de revelaciones que deben hacerse al generar la información financiera, no es limitativa sino más bien es enunciativa.


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