BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

RETOS Y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA POLÍTICO CUBANO

Erick Néstor Paz Chaveco y José Augusto Ochoa del Río




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2.1.2 Regulación Constitucional del Sistema Político Cubano

El Artículo 1 de nuestra Constitución socialista define la forma de Gobierno presente en el Estado, como República socialista; su forma conforme a su estructura territorial y algo muy importante, su objetivo específico, que es la unidad de las fuerzas y de la base social del Estado, así como la libertad política de la sociedad.

En el Artículo 3 de nuestra Ley Fundamental se expresa, uno de los principios fundamentales del Derecho Constitucional socialista, que es hablar de genuina soberanía del pueblo mediante el verdadero reconocimiento de la dominación política de toda la población, este poder es ejercido por el pueblo a través de las Asambleas del Poder Popular, las cuales son las encargadas de llevar a la práctica todas las medidas encaminadas a consolidar dicho poder político. Se debe destacar además que el poder del pueblo se ejerce, constitucionalmente, directamente, es decir, que nuestra Constitución no solo consagra el principio de la representación, sino el de la democracia directa. También expresa el derecho del pueblo a defender la obra creada, empleando el uso de las armas en última opción, este derecho a sido comparado por algunos como el derecho a la insurrección; siendo errada esta comparación, pues el Articulo de marras expresa claramente que solo es en caso de que alguien intente derribar el orden político, social y económico logrado y establecido en esta Constitución. El importantísimo Artículo 5 de nuestro texto constitucional expresa en primer lugar su concepción martiana y marxista leninista y lo refrenda como máximo dirigente del país, y como tal dirige y controla los organismos estatales. El Partido dirige el Estado, controla su funcionamiento, pero en ningún momento debe sustituirlo.

En el precepto número 6 se señala la elevada misión de la UJC, preparar a los jóvenes en el espíritu de las grandes ideas de estos tiempos, a fin de que sean hombres concientes y multifacéticos. El incremento de la conciencia comunista en la juventud en general, su actividad creadora, eleva el papel de la UJC como fuerza política y social en la vida del país.

Sobre las organizaciones de masas y sociales se centra el Artículo 7 de la Constitución, donde se explica que estas han surgido en el proceso histórico llevado a cabo por el pueblo cubano. Estas agrupan a diferentes sectores de la población, defendiendo sus intereses como colectividad humana y coadyuvando al desarrollo y defensa de la sociedad socialista.

El Artículo 8 de la referida Ley de Leyes está relacionado con el laicismo del Estado. Llena un vacío normativo que existía al amparo del texto de 1976. Define claramente la separación entre las instituciones religiosas y el Estado, y el hecho de que el Estado no asume ninguna religión como oficial, pero tampoco las niega, lo que a su vez es un fundamento para la libertad religiosa en el país. Un análisis más amplio sobre este tema está contenido en esta investigación.

Cada una de estas organizaciones tiene regulaciones propias. Las del Estado, están definidas, en primer lugar en el mismo texto constitucional, donde establece la integración, funciones y atribuciones, de los órganos del Estado; cuestión esta ampliamente estudiada y dominada, por lo que no constituye objetivo de este informe.


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