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EL CONTRATO DE FIDEICOMISO: REGULACIÓN Y PERSPECTIVAS DE DESARROLLO EN EL PERÚ

Charles Alexander Sablich Huamani


 

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1.12.8 PLAZO MÁXIMO DE LA DURACIÓN DEL FIDEICOMISO

Conforme a la ley de la materia el plazo máximo de la duración de un fideicomiso es de 30 años con las excepciones siguientes:

1. En el fideicomiso vitalicio el plazo se extiende hasta la muerte del último de los fideicomisarios.

2. En el fideicomiso cultural el fideicomiso subsiste en tanto sea factible cumplir el propósito para el que hubiere sido constituido.

3. En el fideicomiso filantrópico el fideicomiso subsistirá hasta tanto sea factible cumplir el propósito para el que se le hubiere constituido (art. 251° de la Ley 26702).

1.12.9 NULIDAD DEL FIDEICOMISO

El fideicomiso es nulo:

1. Si contraviene el requisito establecido en el artículo 243°.

2. Si su objeto fuese ilícito o imposible.

3. Si se designa como fideicomisario a la empresa, salvo en los casos de fideicomiso de titulización.

4. Si todos los fideicomisarios son personas legalmente impedidas de recibir los beneficios del fideicomiso.

5. Si todos los bienes que los deben integrar están fuera del comercio.

Si el impedimento a que se refiere el numeral 4 sólo recae sobre parte de los fideicomisarios, el fideicomiso es válido respecto a los restantes (art. 265°).

1.12.10 TÉRMINO DEL FIDEICOMISO

El fideicomiso termina por:

1. Renuncia de la empresa, con causa justificada, aceptada por la Superintendencia.

2. Liquidación de la empresa fiduciaria.

3. Remoción de la empresa fiduciaria.

4. Renuncia expresa de todos los fideicomisarios a los beneficios que les concede el fideicomiso.

5. Pérdida de los bienes que lo integran o de parte sustancial de ellos a juicio de la empresa fiduciaria.

6. Haberse cumplido la finalidad para la cual fue constituido.

7. Haber devenido imposible la realización de su objeto.

8. Resolución convenida entre el fideicomitente y el fiduciario, con aprobación de los fideicomisarios en el caso del primer párrafo del artículo 250°.

9. Revocación por parte del fideicomitente, antes de la entrega de los bienes a la empresa fiduciaria, o previo cumplimiento de los requisitos legales, salvo lo previsto en el primer párrafo del artículo 250°.

10. Vencimiento del plazo.

En los casos de los numerales 1, 2 y 3, las causales operan si en el término de seis (6) meses no se encuentra otra empresa que asuma el cargo.

Si la revocación a que se refiere el numeral 9 fuese parcial, subsiste el fideicomiso con los bienes que se integren el patrimonio (art. 269° de la ley pertinente).


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