EL CONTRATO DE FIDEICOMISO: REGULACIÓN Y PERSPECTIVAS DE DESARROLLO EN EL PERÚ
Charles Alexander Sablich Huamani
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1.15.1 FIDEICOMISO DE GARANTÍA
Es el contrato de fideicomiso por el cual se respaldan obligaciones financieras. En nuestra legislación nacional este tipo de contratos se encuentra legislado en el Titulo III, De las Clases Especiales del Fideicomiso, Capitulo I.- Del Fideicomiso en Garantía, Articulo 15° y 16° de la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Seguros N° 1010-99; para lo cual es importante señalar que se traduciría de la siguiente manera:
Fideicomiso en Garantía
1. Préstamo
2. Transfiere flujos
a) Si Cancela el Crédito
1. Préstamo
3. Cancela Crédito
2. Transfiere flujos
3. Restituye bienes
b) Si Incumple
2. Préstamo
4. Incumple
2. Transfiere flujos
4. Ejecuta la garantía
Leyenda:
• El Fideicomitente requiere de un préstamo y lo solicita al Fideicomisario.
• El Fideicomitente nos transfiere bienes para garantizar sus obligaciones para con el Fideicomisario.
• El Fideicomitente cancela la deuda con el Fideicomisario, por lo que se le restituyen sus bienes.
• El Fideicomitente incumple con sus obligaciones, por lo que se ejecuta la garantía y se aplica al crédito del Fideicomisario.
1.15.2 FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
Es el contrato por el cual el Fideicomitente transfiere determinados bienes o derechos, con el fin de que el Fiduciario los administre en los términos y condiciones que se establezcan en el contrato. Actualmente este contrato está circunscrito en el Artículo 22° de la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Seguros N° 1010-99, siendo así:
Fideicomiso de Administración
1. Préstamo
2. Transfiere flujos
3. Repago
4. Excedente
Leyenda:
• El Fideicomisario realiza un préstamo al Fideicomitente.
• El Fideicomitente transfiere flujos para que la Fiduciaria S.A. los administre.
• La Fiduciaria administra los flujos de acuerdo a lo acordado.
• Cuando se cumple el fin se restituyen los bienes o derechos al Fideicomitente.