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EL CONTRATO DE FIDEICOMISO: REGULACIÓN Y PERSPECTIVAS DE DESARROLLO EN EL PERÚ

Charles Alexander Sablich Huamani


 

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1.2.2 EL FIDEICOMISO EN INGLATERRA

Pero es recientemente en la época de las grandes conquistas que se dio a conocer al fideicomiso en otras latitudes de Europa, y posteriormente al continente Americano. En Europa a través de las tierras ocupadas por los romanos, se imponían las costumbres, usanzas y normas legales de la madre patria: Roma. Es así que llego hasta las tierras lejanas del Imperio, conocidas ahora como Inglaterra (Reino Unido); y posteriormente los ingleses, y luego los españoles, trasladaron estos avances sobre el fideicomiso, al continente Americano, cuando empezó el descubrimiento y la conquista del nuevo mundo.

Es por esta razón de que cuando aconteció la invasión de las islas inglesas por los romanos, estos introdujeron el fideicomiso, la misma que se materializo con algunos cambios propios de la mentalidad anglosajona, creando estos últimos, mecanismos de utilización del fideicomiso, como la creación de tribunales especiales llamados “equity”. Para luego con mejoras en su estructura jurídica crearan el “trust”.

En el derecho ingles se transcribe a continuación los antecedentes del “trust” que da el tratadista Sergio Rodríguez Azuero en su libro, Contratos Bancarios.

Por lo que dice con los antecedentes del “trust” parece incuestionable, al decir de los autores, que él comienza con el "use" entendiendo por tal la transmisión hecha a un tercero con obligación de conciencia a favor del transmisor u otro beneficiario. Su utilización parece haberse popularizado con motivo de la expedición del estatuto de manos muertas que impedía a las comunidades religiosas poseer bienes inmuebles.

Para obviar el inconveniente, los monjes transferían o adquirían a través de un tercero, la propiedad de un inmueble destinado a beneficiar a la comunidad. El constituyente del "use" se denominada "feofor to use". Es preciso anotar, sin embargo, que el "use" también se utilizó para llevar a cabo transmisiones testamentarias prohibidas por la ley o en fraude de acreedores.

No obstante los ingleses con el correr de los años y con el peso de nuevas ideas, fue concebido el “trust”, el cual pasó a las colonias inglesas en América y que más tarde cobró un gran desarrollo en los Estados Unidos de América y en Canadá. Es necesario acotar que en el derecho anglosajón existen dos categorías de “trust”: El express trust y el implied trust. El primero es el que se constituye por la voluntad expresa del settlor. Explica el mismo Villalonga citando a Claret y Marti que existen varias clasificaciones del Express trustee. Así, se refiere el executed trust o trust ejecutado, explicando que es el que luego de haber sido definitivamente declarado por el acto constitutivo, no exige, para producir todos sus efectos, ningún acto ulterior. Se refiere igualmente al executory trust, o trust eventual, en el cual las instrucciones sólo son un intento para servir como minuta a perfeccionarse en un establecimiento posterior. También existe el express trust instrumental, según el cual el trustee tiene que seguir con todo rigor las instrucciones dadas. Se hace igualmente mención a los implied trust, que surgen pos disposición de un tribunal de equidad y se manifiestan en dos formas: el rusulting trust y el constructive trust (José Manuel Villalonga Lozano, op. Cit., páginas 28 y 29) .

No obstante ello, en el derecho anglosajón la fiducia como ya mencionáramos, se origina en los uses que son el antecedente del hoy llamado trust.

En tal sentido, se define como uses al compromiso de confianza que adquiría una persona al recibir los bienes que le eran entregados por otra.

En los uses las comunidades religiosas Inglesas encontraron la solución a la prohibición legal de poseer bienes inmuebles, prohibición contenida en el estatuto de las manos muertas, ellos encontraron esta institución análoga a la fiducia la manera para adquirir bienes raíces sin violar dicho estatuto, institución a la que ellos llamaron uses, que consistía en que la comunidad religiosa conseguía un amigo laico, que comprara el bien a su propio nombre pero con dinero suministrado por la comunidad religiosa, este comprador se comprometía a destinar el inmueble al uso de la comunidad que había suministrado el dinero.

Lógicamente los uses como la fiducia romana también se basaban en una relación de confianza, entre la comunidad religiosa y el adquirente.

Mientras que el trust que de origen Anglosajón, es una institución donde se analiza la propiedad desde un punto de vista distinto al del objeto sobre el cual recae el derecho, sino desde el interés o beneficio económico que la propiedad pueda reportar. De esto resulta que sobre un mismo objeto materialmente considerado pueden existir dos intereses.

El trust se caracteriza por recoger una forma dual del derecho de propiedad, una coexistencia de dos derechos de dominio sobre el mismo bien y cada uno atribuido a un sujeto distinto; un trust ownership y un beneficial ownership.

En el derecho Romano no se desarrolló el llamado trust por que la tradición romana no admitía una doble titularidad sobre un mismo bien como si lo admitía el Common law.

Una vez que se introdujo el fideicomiso a Inglaterra, y posteriormente a Europa, para terminar en América, es que ingreso el fideicomiso al Perú. En nuestro país fue acogida la fiducia mercantil en el código de comercio y en la exposición de motivos del proyecto de dicho código, se encuentra que el trust es acogido en nuestra legislación por las ventajas que ha ofrecido en el campo comercial y bancario, esto a pesar de que nuestro derecho es de origen esencialmente Latino y no del Common law.


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