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EL CONTRATO DE FIDEICOMISO: REGULACIÓN Y PERSPECTIVAS DE DESARROLLO EN EL PERÚ

Charles Alexander Sablich Huamani


 

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1.4 MARCO CONCEPTUAL

1.4.1 EL CONTRATO DE FIDEICOMISO EN EL PERÚ

Como instrumento valioso, esencial y único, el contrato de fideicomiso en el Perú actualmente ya cuenta con un marco legal, el mismo que se enmarca sustancialmente en la Ley Nº 26702. Pero no obstante esta realidad jurídica, al fideicomiso se introdujo en nuestro País desde mucho tiempo atrás, tanto así que un antecesor valioso del marco legal del fideicomiso, lo ubicamos con la dación de la Ley Nº 9912, promulgada el 21 de Enero de 1944, en el gobierno de Manuel Prado, signada con el título: “Disponiendo que el dinero y valores de los súbditos del Eje, que se hallan sujetos a las restricciones establecidas por las Leyes 9586 y 9592 y por los Decretos Supremos de 8 de Diciembre de 1941 y 10 de Abril de 1942, se entregarán a la caja de depósitos y consignaciones en fideicomiso”. No obstante ello, ya por el año de 1977, el gobierno de Morales Bermúdez, promulgaba el Decreto Ley Nº 22006, denominada como “autorizan a Banco Agrario del Perú reponer los saldos deudores de sub prestamos Ex-fideicomiso.

Para muchos doctrinarios existe discrepancias con lo que respecta al momento exacto en que por primera vez se conoció al contrato de fideicomiso como tal en nuestro país, en ese sentido aclara Javier Rodríguez Velarde que “en el Perú, en cambio, el fideicomiso no estuvo presente en el Código Civil de 1852 y que en el código Civil de 1936 apenas se hizo mención al fideicomiso en los artículos 1024º y 1807º, sobre la constitución de hipoteca para garantizar títulos transmisibles por endoso o al portados y para la emisión de bonos hipotecarios, respectivamente. Algo similar sucedió en el código Civil de 1984, en la Ley GSF se legisla expresamente sobre el contrato de fideicomiso, dedicándole 34 artículo a partir del Art. 241º, cuyas normas han sido reglamentadas por la SBS mediante Resolución Nº 1010-99 de 11 de Noviembre de 1999.

El fideicomiso en el Perú se formaliza a través de un contrato. Sobre éste, que es una especie del género “negocio fiduciario” –como ya lo dijimos anteriormente- la comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros de México, en el documento titulado el fideicomiso es un contrato mercantil” (10) ha dicho que: Por virtud del contrato de fideicomiso, una persona que se denominará fideicomitente, entregará bienes o derechos a otra que se denominará fiduciaria, para que ésta los administre y realice con ellos el cumplimiento de finalidades lícitas, determinadas y posibles; una vez que estos sean cumplidos, destine los bienes, derechos y provechos aportados y los que se hayan generado a favor de otra persona que se denominara fideicomisario, que puede ser el propio fideicomitente –Más adelante agrega- El fiduciario tendrá el dominio de los bienes, con la limitación de que podrá realizar sólo aquellos actos necesarios para el cumplimiento del fin para el cual se constituyó el fideicomiso.

1.4.2 EL CONTRATO DE FIDEICOMISO EN LA ACTUALIDAD

El fideicomiso es un contrato en virtud del cual una persona llamada fideicomitente trasfiere, en dominio fiduciario, bienes o derechos a otra persona llamada fiduciario para que los administre a favor de otro beneficiario.

Conforme al Artículo 241º de la Ley Nº 26702, el fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona, llamada fideicomitente, transfiere uno o más bienes a otra persona, llamada fiduciario, la que se obliga a utilizarlos a favor de aquél, o de un tercero, denominado fideicomisario, constituyéndose en patrimonio fideicometido.

Para el Reglamento de Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios- Resolución S.B.S. Nº 1010-99 del 11 de Noviembre de 1999, en su Artículo 2do. Conceptualiza al Fideicomiso como que: Es una relación jurídica por la cual una persona, denominada fideicomitente, transfiere bienes a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin o fines específicos a favor de un tercero o del propio fideicomitente, a quienes se denomina fideicomisarios.

Según Javier Rodríguez Velarde: De la definición extraeremos los siguientes elementos:

a. Comporta una relación jurídica y se expresa unilateralmente, a través de testamento, o plurilateralmente, en función de un contrato.

b. Se conoce como fideicomitente al propietario de un bien o bienes que transfiere su propiedad a favor de otro sujeto, llamado fiduciario.

c. Esta transferencia no tiene todos los atributos de la propiedad (no funciona el Jus abutendi y no es perpetua sino temporal) y surge condicionada a que el fiduciario utilice dichos bienes en el destino previsto en el instrumento constitutivo.

d. La utilización puede ser a favor de fideicomitente o de un tercero, que es el fideicomisario.

e. El patrimonio fideicometido es distinto al de fideicomitente, del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes.

En síntesis podríamos señalar que no puede existir el fideicomiso, sin que esté, no se plasme en un contrato, es decir que esté por escrito, que sea lícito, que sea sujeto a ser verificado por parte de las partes contratantes, y sobre todo que en su estructura existan la participación de tres actores fundamentales, los mismos que para este tipo de contrato se llaman fideicomitente, fiduciario y beneficiario.


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