BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DIVERSIDAD CULTURAL Y SUSTENTABILIDAD. TOMO I

Coordinadores: Nicasio García Melchor y Gloria Miranda Zambrano




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El sistema de riego como construcción histórica

El sistema de riego considerado como una construcción social, es el resultado de una sucesión de intervenciones, de crisis, de conflictos, de acuerdos y consensos. Las diferencias de acceso al recurso agua dependen de los derechos históricamente adquiridos y de las relaciones sociales pasadas y actuales. Pues en este se definen a quiénes, dentro de la sociedad local se les permite el uso del agua y quienes son excluidos.

Los sistemas de riego considerados como una construcción social e histórica, son una realidad compleja y requiere de un enfoque multidisciplinario que contemple aspectos históricos, sociales, económicos, culturales, hidráulicos y agronómicos, a partir de la integración de especialistas de cada una de las disciplinas para llevarlo acabo.

Desde el punto de vista físico un sistema de riego: incluye la cantidad de agua disponible y los elementos necesarios sobre el terreno que permiten el aprovechamiento del recurso; en donde la organización social esta conectada con el control del sistema físico. Desde el punto de vista social, un sistema de riego es una construcción social que lleva a grupos humanos, comunidades e individuos hombres y mujeres, a definir colectivamente las modalidades de acceso al agua y de creación y conservación de los derechos del agua, así como las obligaciones y reglas que todos deben cumplir para mantener y conservar el acceso a este recurso. También el sistema de riego puede ser considerado como un sistema particular de explotación del medio, a menudo históricamente constituido, que permite satisfacer las necesidades sociales de una población en un momento determinado y cuya artificialización posibilita disminuir considerablemente los riesgos climáticos (Marcel, M..,1985). El análisis histórico de un sistema de riego puede realizarse mediante las siguientes variables: evolución de la dotación de agua, creación y sobreposición de las infraestructuras, evolución de las reglas sociales de reparto de agua y la transmisión de derechos y evolución de las formas de la organización de los usuarios.

En el estudio que realizo Salcedo B. (2002) en el Canal General de las Iguanas, en Cuautla, Morelos, México. Encontró que la participación de los productores (usuarios del riego) a nivel comunitario tiene mayor éxito organizativo en comparación con el nivel multicomunitario. Efecto que concuerda con la relación entre tamaño del sistema y dificultades organizativas.

En la Barranca Amatzinac, Zona Baja y Canal Tenango, en Morelos, se menciona que la Junta de Aguas del Canal Tenango funciona como elemento integrador y cohesionador de los regantes, y que además existen otros niveles de organización que funcionan como autoridades comunitarias para la distribución del agua al interior de cada uno de los ejidos y estos representantes son responsables de trasmitir la información sobre decisiones a nivel general, conflictos y acuerdos de la comunidad ante la Junta y esta a su vez es portavoz ante la Comisión Nacional del Agua (Rivas 2000).

Los escurrimientos permanentes de la Barranca de Temexco, ubicada en la sierra nevada en las cercanías de Texcoco, Estado de México y los monumentos hidráulicos existentes evidencian el origen prehispánico de las obras que conducían el agua por canales a cielo abierto desde el origen (manantial), hasta las comunidades, localizadas en la sierra y el somontano, donde el agua fue distribuida para uso doméstico y el riego de pequeñas áreas. En la época de la colonia, se establecieron convenios (tandeos y “ventas de agua”) entre los dueños de las Haciendas y los pueblos; un caso concreto de venta de agua lo cita Aldana, (1994) para la comunidad de San Pablo Ixayoc que pagaba a la hacienda de Chapingo por el uso del agua del Manantial Texapo; ejemplo de acuerdos entre hacienda y comunidad se dio entre las comunidades de San Joaquín, Santa Cruz, Mexicapa, Axotla, hacienda la Blanca y hacienda la Grande, todas ellas aprovechaban los escurrimientos del río Coxcacuaco y para 1869, se reunieron para resolver sus diferencias y repartir el agua conforme a derecho (Rodríguez R, 1995). Una vez pasado el movimiento armado y con el reparto agrario las comunidades iniciaron la reconstrucción de los canales para aprovechar “toda” el agua que antes compartían con las haciendas y se respetó esta distribución por otras comunidades. En 1928 el Estado intervino con el propósito de reglamentar los aprovechamientos del agua y se creo por el Estado la Junta de Aguas de la Barranca de Temexco integrada por las comunidades de: San Pablo Ixayoc, San Nicolás Tlaminca, San Dieguito Xochimancan, San Miguel Tlaixpan y Santa María Nativitas. La conformación de la Junta de Aguas se realizó sin considerar el origen de la infraestructura ni la vinculación entre ésta y la organización de las comunidades que compartían infraestructura para la conducción del agua. Así pues en 1941 San Pablo Ixayoc presento su renuncia a la Junta de Aguas en al considerar que su participación era innecesaria ya que no compartía agua ni infraestructura con el resto de las comunidades. La comunidad de San Miguel Tlaixpan, conducía su agua por un canal independiente pero no renunció a la Junta de Aguas. Las comunidades de San Nicolás Tlaminca, San Dieguito Xochimancan y Santa María Nativitas, concentraban y conducían toda el agua (de las tres comunidades) por un solo canal a cielo abierto, hasta un partidor general, donde dividían el agua para la comunidad de San Nicolás Tlaminca por un ramal y Santa María Nativitas y San Dieguito Xochimancan por otro, aguas abajo se dividía el agua entre las comunidades de Nativitas y Xochimancan. La Junta de Aguas se mantuvo hasta 1972. Fecha en la que intervino la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA) y al considerar que el suministro de agua era insalubre les “propuso” el entubamiento de las aguas y la obra se termino en marzo de 1976 (Sánchez y Flores, 1977), en la cual se empleo, tubo PVC, con diámetro de 6” (seis pulgadas), en la conducción principal (desde los manantiales hasta el partidor) y la línea secundaria con tubo PVC de 3” de diámetro. San Nicolás Tlaminca, tiene derecho a 3” de agua los trescientos sesenta y cinco días del año; la comunidad de Santa María Nativitas tres días a la semana con 3” de agua y la comunidad de San Dieguito Xochimancan, 3” de agua cuatro días de la semana. Con el entubamiento del agua, se rompe con la base material que sustenta a esta organización y actualmente únicamente se coordinan (las tres comunidades que comparten infraestructura) para realizar reparaciones en la tubería principal (Rodríguez H. 2001)

El mismo autor cita “en San Pablo Ixayoc, para hacer llegar el agua del manantial Texapo localizado en la barranca de Temexco, hasta la comunidad se organizaron todos los habitantes y empezaron a reconstruir el canal con agua presente, esto para no perder el nivel y asegurar que la obra fuera a funcionar bien; no se contrató a nadie, ellos solos lo realizaron, a “pico y pala” en ocasiones requirieron excavar hasta 2.5 metros de hondo y era un canal pequeño, en esta obra trabajaron solamente 50 personas”, definiendo así su derecho al agua para riego.

En los estudios realizados en la Asociación de Usuarios Junta de Aguas del Distrito de Riego 01 A. C en Pabellón Aguascalientes; Asociación de Usuarios de la Primera Unidad Modulo I, del Distrito de Riego 09 Valle de Juárez A. C., en Ciudad Juárez Chihuahua; Asociación Civil de Usuarios del Distrito de Riego 027 Ixmiquilpan, A. C., en Ixmiquilpan, Hidalgo y Asociación Aguagorda, A. C. Distrito de Riego 034 Estado de Zacatecas, en Santa Rosa, Fresnillo, Zacatecas. Los resultados obtenidos por Rodríguez H (2007) demuestran que en los cuatro casos la organización de los usuarios ha logrado mantener en operación los sistemas de riego y la producción agropecuaria desde el momento mismo de su entrega en la década de 1940-50 hasta hoy en día, demostrando con ello la capacidad desarrollada de las organizaciones para mantener los sistemas de riego en operación por “largos” periodos de tiempo (mas de 50 años). Desde luego no exentas de conflictos, sin embargo históricamente han sido resueltos mediante el desarrollo de mecanismos de tratamiento por los propios usuarios y su organización la mayoría de las veces, y en contadas ocasiones mediante la intervención “oportuna” del Estado. La intervención del Estado en otras ocasiones ha sido con la intensión de asumir el control de la Junta de Aguas como en el caso de Ixmiquilpan y Ciudad Juárez. En Ixmiquilpan desde el nombramiento de la primer Junta de Aguas hasta la década de los 70´s en La Junta de Aguas estuvo al frente del sistema de riego sin la presencia del Estado hasta la década de los 70, que con motivo de la construcción del Distrito de Riego 100 Alfajayucan se trató de anexar al distrito de riego de Ixmiquilpan como una unidad de riego.

La intervención del Estado se realizó a través de la Secretaría de Recursos Hidráulicos que en coordinación con el Ayuntamiento nombraron con apoyo de unos cuantos usuarios una Nueva Junta de Aguas (reconocida por ellos) y conforme a la “Ley”. La existencia de dos Juntas de Aguas una propia de los usuarios preexistente y la otra nombrada por el Estado llevó a enfrentamientos violentos por apoderarse de las oficinas y del control que tenia la Junta de Aguas original. Logrando en una ocasión apoderarse del archivo de la Junta y con ello su destrucción, finalmente a nivel comunidad se reorganizaron los usuarios y se decidió apoyar a la Junta de Aguas existente evitando la entrada de técnicos y funcionarios de la Junta de Aguas nombrada por el Estado a las comunidades. La participación decidida de los usuarios a nivel comunidad permitió la permanencia de la Junta de Aguas hasta la década de los 90´s fecha en la que los mismos integrantes del Comité Directivo vieron la necesidad de recurrir al Estado para solicitar apoyos para el mejoramiento de la infraestructura.

En Ciudad Juárez, desde el inicio de la construcción anterior a 1595 y hasta 1880 la organización de los usuarios no solamente fue capaz de construir la infraestructura, administrar y mantener en operación un sistema de riego complejo que de acuerdo a los datos disponibles benefició unas 25,000 hectáreas. Sin embargo, al parecer la capacidad de autogestión en este caso se ve coartada por factores externos en los cuales tienen limitadas posibilidades de negociación al estar fuera de su ámbito de competencia como es el caso de la apropiación de los usuarios ubicados aguas arriba y que pertenecen a otro país con legislaciones e intereses diferentes, que limitan la negociación de entre iguales. En este caso en particular la intervención del Estado Mexicano era el único recurso capaz de negociar vía la diplomacia con Estado de Estados Unidos de Norteamérica al respeto a los derechos de prelación entre los usuarios de las aguas del río Bravo en ambos países. El antecedente inmediato a la negociación fueron los tratados de 1840 y 1850, en los cuales se le reconocía al Río Bravo la calidad de navegable y posteriormente entre 1870 y 1890 con motivo de la negociación entre el Estado mexicano y el Estado estadounidense para que se respetaran los derechos de los usuarios del Valle de Juárez al dejar de fluir el agua por el cauce del río atribuible a la apropiación que realizaban los agricultores de Colorado y Nuevo México del agua que fluía al río Bravo. La negociación finalmente concluyó en la Convención de 1906, en la cual se reconoce el derecho al riego de la superficie preexistente en el Valle de Juárez (sistema original de la acequia madre y los riegos del canal de Guadalupe y San Ignacio) estimada en 6,565 hectáreas.

En 1917 entraron en vigor los acuerdos de la Convención de 1906 y con ello la entrega del agua en un solo punto (boca toma de la Acequia Madre) a los agricultores del Valle de Juárez y en 1919 se conformó por iniciativa del Estado la Asociación de Usuarios que se haría cargo de las obras y se aprobó un reglamento que regulaba la actuación de la Asociación y de los usuarios individuales.

En 1928 atribuible a la interpretación errónea del reglamento y de la necesidad de mayor abasto de agua la Asociación decidió modificar la presa derivadora con el propósito de no dejar pasar agua por el cauce del río. Acción que violentaba los acuerdos de 1906 y con ello la intervención de la SAF en la cancelación de las obras lo cual generó el descontento de los directivos de la Junta de Aguas que renunciaron a los cargos.

Derivado de los disturbios de 1928 entre ellos el intento de modificación de la presa derivadora en 1929 se aprobó un nuevo reglamento y en 1932 se presentó una queja ante la SAF de los usuarios donde acusaban a la Junta de incurrir en actos de corrupción ente tales hechos la SAF realizó una investigación determinando el delito y consignando a los integrantes del Comité Directivo de la Junta de Aguas a los cuales se les dicto el acto de formal prisión el 17 de febrero de 1933 asumiendo el cargo (de la Junta de Aguas) temporalmente un empleado de la CNI residente en Ciudad Juárez.

En 1934 con motivo de la puesta en operación de la segunda y tercera unidad de riego el Estado y los usuarios aprobaron un nuevo reglamento que establecía como obligatorio la conformación de una Asociación de División en cada unidades o división de riego y dentro de esta elegirán tres representantes que se reunirán (los representantes de las tres divisiones) para elegir la mesa directiva de la Asociación de Regantes. El reglamento consideraba a todos los usuarios en igualdad de condiciones y en la nueva estructura de operación se consideraba la intervención del Estado por medio de la SAF en la distribución a nivel de canal general (Acequia Madre). La reacción de resistencia no se hizo esperar por parte de los antiguos usuarios de la primera unidad (creada por decreto) al considerar que la intervención atentaba contra sus derechos de agua.

La operación a nivel de canal general se mantuvo con intervención de SAF y de los usuarios hasta 1939 que se aprobó un nuevo reglamento y se nombró la Junta de Aguas. El reglamento contemplaba la distribución del agua en igualdad de condiciones entre las tres unidades de riego sin embargo las frecuentes sequías propiciaron que el volumen disponible de agua fuera apenas del 50% del volumen estipulado en la Convención de 1906, lo que dejaba sin agua a la segunda y tercera unidad. En delante la intervención del Estado se limito a dar aviso a la Junta de Aguas de la primera unidad sobre volúmenes de agua disponible y el inició del ciclo de riego, así como la concertación en caso de extrema sequía para dejar pasar agua a la segunda y tercera unidad, quedándose al margen el Estado de la administración, operación y mantenimiento de la primera unidad a excepción de la acequia madre que se ha concertado el mantenimiento entre la Junta de Aguas, el Municipio y el Estado.

El último intento de intervención del Estado fue con motivo de la transferencia en 1995 logrando que la Junta de Aguas se transformara en Asociación Civil de Usuarios pero que al momento de “firmar la transferencia” se vio que no les beneficiaba a los usuarios puesto que no daba certidumbre sobre la tenencia en propiedad de la infraestructura ni derecho de propiedad sobre el bloque de agua, negándose a recibir algo que ya les pertenecía.

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