BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

NOTAS SOBRE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO

Carlos J. Bruzón Viltres




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2. El fenómeno político y la teoría del poder. La Teoría General del Estado: desarrollo histórico, objeto, método, contenido. Carácter y posición dentro de las ciencias jurídicas.

El inicio del estudio de cualquier materia siempre va acompañado de expectativas y hasta cierto punto de deseos de conocer y desentrañar algunas de sus particularidades. En este caso, estas apreciaciones pueden multiplicarse, toda vez que al diseñar el nuevo Plan de Estudios (Plan “D”) para nuestra carrera, se ha decidido impartir las asignaturas Teoría General del Estado y Teoría del Derecho, en dos momentos distintos, cuando la tradición, por lo menos seguida en los últimos planes de estudio, era la impartición de Teoría del Estado y el Derecho, siguiendo, como ha expresado nuestro insigne profesor Julio FERNÁNDEZ BULTÉ, una clara orientación marxista-leninista, “vinculando metodológicamente estos dos elementos de la superestructura social sobre la base de que ambos están relacionados no solo por su origen, sino también por su esencia, naturaleza y funcionamiento orgánico”, algo que probablemente no tuviera expresión en otras universidades en el resto del mundo. Por tanto, después de un largo período de estudio de esta teoría unificada de los fenómenos estatal y jurídico, se convierte en un reto para profesores y alumnos dar cumplimiento al nuevo diseño de estas materias. Y ese reto comienza desde esta primera clase.

Esta primera conferencia, pretende, de manera general, introducir algunos contenidos relevantes para comprender el desarrollo histórico, el objeto y método de esta disciplina, a partir del análisis necesario de fenómenos presentes en la vida diaria, que nos conectan ineludiblemente a la política y el poder, manifestaciones a las que asistimos en calidad de sujetos, bien activos, bien pasivos, y cuya explicación pudiésemos ofrecerla perfectamente de forma empírica.

Quisiera, por tanto, intentar evadir ciertos formalismos y brindar nociones que nos ayuden a entender, para luego explicar racionalmente, qué lugar ocupan y cuáles son los efectos de estos fenómenos junto a la importancia que poseen en el proceso de conocimiento del Estado y su complicada fundamentación teórica. Para ello, no obstante, se hace necesario atender determinadas categorías en el estudio de la teoría del poder y del fenómeno político, invertidas en el orden de análisis con toda intención.

La cuestión del poder es tan antigua como la existencia humana misma. Puede decirse que las relaciones sociales, que poseen un condicionamiento histórico determinado por la propia evolución del hombre, extendido a la familia y la comunidad, y de las condiciones materiales que le rodean, se expresan en torno a necesarias relaciones de poder. Desde su perspectiva conflictiva puede explicarse el poder de manera similar a la teoría de la violencia, que resulta anterior a la sociedad estatal, y que solo adquiere carácter político y organizado desde el momento en que aparece el Estado. No obstante, existen manifestaciones muy peculiares del poder institucionalizado, si se quiere, que basta extraerlas de los aportes del marxismo en cuanto al estudio de las distintas formaciones económico-sociales que ha conocido la humanidad, y que anteceden o por lo menos se contraponen teóricamente a la sociedad esclavista, como punto de partida y expresión esencial de la división clasista de la sociedad y origen del fenómeno estatal. Uno de estos ejemplos es el poder de la “comunidad eminente” en las sociedades tributarias, forma de dominio que garantizó por siglos la “esclavitud generalizada” del campesinado, sobre la base del conocimiento, un recurso exclusivo y de difícil acceso en “culturas” antiguas como Egipto, Mesopotamia, India y China.

La teoría sobre el poder ha encontrado muchos cultivadores también desde épocas remotas. La justificación de la dominación clasista y su legitimación encontraron en la idea del poder político su más efectivo recurso. Si se retoma el ejemplo de las sociedades pertenecientes al Modo de Producción Asiático, se entenderá como después del quebrantamiento lógico de la “moralidad positiva” impuesta sobre la gran masa explotada por sacerdotes, faraones y “sabios”, y frente a un ineludible conflicto social estructural, no quedaba alternativa alguna que convertir este poder en una fuerza “neutralizadora”, capaz de contener o limitar el conflicto interno de la sociedad. Este es, precisamente, el poder político, supremamente detentado por una institución llamada Estado . Por ende, todo indicio de teorización relativa al poder, desde entonces, responde al afianzamiento clasista, sobre todo en la sociedad de explotación, que ha prevalecido indiscutiblemente en los trazos de la historia humana.

Pretender periodizar este fenómeno resulta complejo y extenso. Esta tarea queda también reservada al espíritu y la voluntad de quienes deseen comprender meridianamente el origen de algunos fenómenos y comportamientos que hoy observamos con absoluta tranquilidad o con honda preocupación.

Sobre determinaciones conceptuales y clasificaciones existe numerosa bibliografía de consulta , por ello, he preferido desglosar algunos elementos de interés para un acercamiento general a esta temática, sobre todo en conexión con el Estado, y tratando de mantener una postura, que difícilmente, nos permita aislar este concepto de la política . De igual manera se pretende dejar para un momento posterior dentro del programa el estudio del poder político público, ese significativo rasgo del Estado, que vamos adelantando como futura síntesis de todo este dilema teórico.

Sería bueno entonces formular algunas preguntas, porque desde posiciones reflexivas pueden despejarse algunos de los senderos abrumados por la carga teórica que tan necesaria, pero a veces complicada es:

1. ¿Posee un fundamento histórico el poder? No se busca una respuesta tan elemental como se pretende desde un inicio (Es importante que se tenga en cuenta que por cada tesis que formulemos desde una perspectiva marxista, con el empleo de un método -que también anticipo- es dialéctico y la vez materialista, siempre aparecerán no menos de diez antítesis: naturalistas, subjetivistas, espiritualistas, etc.)

2. ¿Dominación, autoridad, poder? Generalidad, particularidad, moral, capacidad. Muchas de estas conclusiones nos servirán -y me parece saludable ir anticipando sucesos- para comprender otro fenómeno de contenidos conexos: la hegemonía.

3. ¿Es solo el poder asimetría, o si se quiere mejor, conflictividad? Un momento oportuno para enfatizar e las teorías sobre la coordinación o el aspecto relacional de la dominación, con tanta repercusión en la sociedad “moderna”. También para evaluar la bilateralidad o multilateralidad de las relaciones de poder.

4. ¿Es el poder creador o deformador de valores? Una temprana aproximación al pensamiento roussoniano sobre el poder como medio en la realización de lo axiológicamente significativo.

5. ¿Es el poder una muestra de la diversidad funcional en la sociedad? Y claro que no se pueden obviar las funciones propias del poder, incluso en las distintas formaciones económico-sociales conocidas -por no redundar en los temas anticipados, esta vez respecto a los tipos históricos de Estado-.

Finalmente, sería también productivo precisar las posibles clasificaciones del poder en sus manifestaciones diversas dentro de la sociedad, desde el poder económico o ideológico hasta el poder político, como bien nos recrea ATIENZA en su texto, a partir de las ideas de BOBBIO. De igual manera las distintas acepciones de esta categoría, cuestionándose la idea de poder como capacidad o posibilidad de obrar, como capacidad para influir y determinar sobre la conducta de los seres humanos y como capacidad de dirigir y transformar las relaciones sociales, que va muy ligado a la idea funcional del poder y las distintas manifestaciones comentadas.

Todas esas aproximaciones deben dirigirse, indefectiblemente, a la comprensión de la importancia de la teoría sobre el poder en la formación del conocimiento acerca del fenómeno estatal.

El segundo aspecto reservado para esta conferencia -que debía, en principio, ser el primero- es el concerniente a la política. Intentamos analizar el poder fuera de la política, y puede que encuentre incluso justificación entre las consideraciones sobre la primera como actividad y del segundo como condición. Pero cierto es que ambos son conceptos cuya constatación es objetiva, cuya expresión es concreta y cuyo fundamento es histórico. Sobre la política también se han generado multiplicidad de estudios teóricos . Hasta el punto de hablar de la formación de un área del saber que se denomina Ciencia Política, y que no en vano tiene tanta conexión -e incluso genera identificación- con la Teoría General del Estado, esta disciplina que hoy estudiamos. Sin embargo, una diferencia sustancial respecto al poder estriba en el hecho mismo de que la política sí es fruto de la formación de las sociedades estatales, y por ende, responde a estas, en sus distintas manifestaciones históricas, como parte de su función social. No debe hablarse entonces de fenómeno pre-estatal, como pudiese hacerse con el poder o la violencia.

De la política es preciso destacar:

1. Su fundamento y esencia

2. Su carácter teórico y práctico

3. Esferas de la actividad política y multiplicidad de sentidos del término

4. El carácter superestructural de este fenómeno y su indisoluble relación con el Estado

5. Vínculos con el poder, la moral y el Derecho

6. Rol social de la política

Dejamos toda posible definición para un estudio individual, porque, para cumplir con la idea de sortear los formalismos, resulta suficiente en una clase de esta naturaleza entrenar el sentido práctico y motivar el método empírico -dentro de lo que la teoría nos permite- para crear una noción fundamentada de la política y su importancia para la comprensión del fenómeno estatal.

Acerca de la Teoría General del Estado, en correspondencia con este nuevo enfoque en nuestro programa de estudios no puedo dejar de hacer remisión expresa a la obra cimera del fundador de la moderna Teoría del Estado, H. HELLER, para la explicación de la evolución histórica de esta disciplina y particularmente los estudios relativos a su objeto y método. No podemos perder de vista la concepción marxista unitaria de la Teoría del Estado y el Derecho, nuestra fuente doctrinal fundamental, pero es oportuno deslindar algunas cuestiones estrechamente vinculadas al fenómeno estatal, aunque haya que recurrir, y esto es muy importante, críticamente, a las nociones occidentales sobre esta área del conocimiento.

El hilo conductor de la actual Teoría General del Estado (que identificaremos por cuestiones de comodidad con la abreviatura TGE), proviene, como analizábamos en la política, de la Antigüedad. Es lícito afirmar que con una manifestación mucho más cercana a los estudios políticos, ya en los tiempos de las sociedades explotadoras orientales se reconocía una “ciencia política”, muy próxima en el tiempo al florecimiento de los estudios políticos durante la “democratización” de Atenas y en los “Estados-ciudades” de Sicilia. Los primeros “maestros” de esta ciencia política al parecer estuvieron ligados a la sofística, practicando la política como “arte para la vida del individuo”, como formación del político propiamente dicho, como parece suceder con PROTÁGORAS y GORGIAS en Grecia. Incluso se adjudica a ARISTÓTELES la creación de la ciencia política antigua como fundamento de la moderna teoría estatal. Este saber estaba muy vinculado a la técnica del poder, el arte cívica o Filosofía moral, la Metafísica histórica y la Sociología. Como apunta HELLER, era por ello que solo se tenía conocimiento de una arista del problema: la doctrina dogmática del Estado, puesto que “la cultura griega no llegó a conocer una teoría general del Derecho Político, y lo mismo le sucedió, en el fondo, a los romanos. Ella es, propiamente, una creación de la baja Edad Media” .

Esta nueva etapa en la historia de la humanidad reservará para estos estudios sobre el fenómeno estatal un marcado fundamento teológico y natural, cuyos exponentes serán bien identificados en esta y otras disciplinas, como la comentada Filosofía del Derecho. Según HELLER, “es MONTESQUIEU, quien por primera vez realiza, al menos de un modo programático, el intento de explicar al Estado y la actividad política por la totalidad de las circunstancias concretas, naturales y sociales” . HUME obraría de modo similar en Inglaterra.

La Filosofía política de HEGEL también marcó un hito en la formación de esta disciplina teórica.

Se atribuye a DAHLMANN y a TOCQUEVILLE, el ser los precursores de un nuevo tipo de Ciencia Política, a partir de las obras Política sobre la base y medida de los objetos reales y Democracia en América, presentadas en 1835. WAITZ, DROYSEN y MOHL, este último con su Enciclopedia de las ciencias del Estado se inscriben en esta ruta histórica, así como la Ciencia del Estado, aunque “carente de un contenido real y objetivo”, formulada por el economismo apolítico del siglo XIX.

La asimilación teórica del Estado al Derecho hecha por KELSEN y las limitaciones en JELLINEK, influyeron en la no concreción de esta TGE. Para el propio HELLER, como tendremos ocasión de comprobar, no era siquiera esta formulación -la de Teoría General- la más conveniente -como tampoco la de teoría “particular”-, siendo por ello el título de su máxima obra precisamente el de Teoría del Estado, de acuerdo a cuestiones de método, objeto y contenido que quedarán expuestas en esta conferencia. La bibliografía básica recomendada y otros materiales de consulta contribuirán a perfilar una idea más acertada de los derroteros de este saber jurídico .

Sobre la TGE, sin embargo, no hay criterios pacíficos. Nos corresponde delimitar algunas cuestiones básicas como el objeto y el método de esta “ciencia jurídica”, también atendiendo a si es posible o no fundamentar este pretendido carácter científico de esta disciplina. Por ello, propongo exponer estos puntos controversiales, después de habernos extendido un poco en los temas históricos, siempre tan útiles:

1. La cuestión del objeto de la TGE . Su menor o mayor generalidad, como se enuncia a pie de página, y su confusión con la terminología misma de los contenidos.

2. Los contenidos de la TGE, que configuran esta disciplina en un mayor o menor grado de universalidad o particularidad, de abstracción o concreción. Pueden tenerse como referencia las posturas comparativas respecto a la Ciencia Política, y la determinación sobre si una es más práctica y valorativa (en HELLER, vgr., lo es la CP) u otra más general y portadora de las categorías conceptuales aplicables a otras áreas del saber (TdE), por ser ciencia teórica, no valorativa (aunque no libre absolutamente de valoración) .

3. El método de la TGE. Sobre el que se encontrarán, acertadamente, coincidencias, al menos en los dos libros de referencia: por nuestra parte al dejar expresamente sentado la utilidad y necesidad del método dialéctico-materialista y en el caso de la postura occidental, al definir la importancia del modo dialéctico del pensar, método hegeliano, perfeccionado por MARX y ENGELS, sumando el método empírico, a pesar de las discusiones sobresalientes entre la determinación del carácter eminentemente teórico o práctico de la TGE .

4. La posición de la TGE dentro de las ciencias jurídicas y el sistema de relaciones con estas .

5. El discutido carácter científico de la TGE .

6. El carácter partidista de nuestra Teoría del Estado y del Derecho, que sin dudas algunas no vamos a abandonar frente al estudio de una nueva Teoría General del Estado.

De esta manera se han abordado algunas problemáticas de primer orden en este difícil empeño de iniciar un nuevo programa en un plan de estudios igualmente nuevo. Como metodológicamente correspondería, unas acertadas conclusiones pondrían el punto final a esta conferencia, pero creo que, como el conocimiento científico, el pensamiento creativo y productivo del estudiante deberá ser abierto, libre de ciertas formalidades, ahora solo se ha intentado brindar las herramientas para una comprensión más acabada de los temas presentados y para la consecución definitiva de los objetivos propuestos. Por ende, sí debe quedar claro lo relativo a:

1. La importancia de la teoría del poder y la política en la comprensión del fenómeno estatal.

2. El carácter ineludible del enfoque histórico y objetivo de las categorías relevantes en el desarrollo de la TGE como disciplina.

3. La necesidad de la determinación del objeto de estudio, método y contenidos de la TGE.

4. La relevancia del dominio de los criterios de conformación de las ciencias, y el papel de la TGE en relación a los saberes jurídicos y sociales en general.

5. El necesario enfoque marxista y la definición del carácter partidista de esta disciplina teórica.

Las actividades de control expresan también la libertad e intercambio con que han sido debatidos los contenidos expuestos durante la clase, material suficiente para dedicar horas de estudio en la explicación lógica y argumentada de cada uno de los criterios aquí expresados. Esto es parte acaso de un intento por ensayar la mayéutica socrática, que ahora, pues, seguro, lleva otro nombre en nuestros “manuales” metodológicos.

Sí indicar, adicionalmente, una lectura preliminar a las nociones sobre el Estado y el aporte teórico del pensamiento marxista, puesto que la próxima conferencia será dedicada a los primeros pasos sobre el estudio del fenómeno estatal per se.


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