BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

NOTAS SOBRE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO

Carlos J. Bruzón Viltres




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8. El sistema electoral: elementos fundamentales. Los procesos electorales y su significación política. El derecho al sufragio. La circunscripción electoral. Fórmulas de escrutinio. Los sistemas de representación electoral: análisis comparado.

Los contenidos relativos al sistema electoral se incorporan por primera vez al estudio de la Teoría General del Estado, conforme se establece en nuestro nuevo Plan de Estudios. Aunque el sistema de contenidos presentado comprenda una significativa parte de estos contenidos, el objetivo establecido se detiene en un análisis general de esta institución y de sus elementos más importantes. Estas temáticas, usualmente sistematizadas en la asignatura Derecho Constitucional, encuentran espacio ahora en nuestro programa, a partir de su significación indiscutible en el proceso de conformación y funcionamiento del sistema político de la sociedad. Desde clases anteriores se ha hecho remisión a algunos institutos complementarios que pertenecen al campo de estudio de los sistemas electorales que, dicho sea de paso, comprende un universo complejo y a la vez muy particular; rasgos que dificultan la unificación de criterios en distintos enfoques y que prestan parte relevante de su interpretación y estudio a las noticias del Derecho Comparado, en otras palabras, al examen de los casos particulares del funcionamiento de lo que la doctrina burguesa ya nos ha adelantado bajo la denominación “sociedades democráticas”.

En el reciente análisis de los partidos políticos y de sus manifestaciones más extendidas en las democracias representativas, se adelantó que una de las consecuencias fundamentales en la noción misma del Estado de partidos era la tendencia electoralista, como uno de los medidores más fiables de la salud democrática, como garantía de la participación popular en la toma de decisiones en el seno de la sociedad, elementos de interés en la estructura y funcionalidad del sistema político mismo. En este escenario cobra vida el sistema electoral, sin que por ello resulte este privativo de la práctica burguesa, sino como podrá apreciarse, a pesar de la diversidad de sus manifestaciones, constituye un mecanismo imprescindible en la formación de las estructuras políticas de la sociedad en general, previendo el acceso de los ciudadanos a las vías para la elección de sus representantes. La práctica ha demostrado hasta dónde realmente se expresa esta posibilidad de demostración de la calidad democrática de cierto sistema político, por ello insisto en la variabilidad de expresiones de estos sistemas electorales y su multiplicidad de consecuencias en la vida política de la sociedad.

Me atrevo a afirmar que, en buena medida, el desarrollo de los sistemas electorales tiene una estrecha relación con la evolución misma de los partidos políticos. Independientemente de que se ha afirmado que el reconocimiento de estos partidos responde a un fenómeno moderno y, más allá, que su constitucionalización (TORRES DEL MORAL), corresponde al siglo XX, no caben dudas de que sin la lucha política desarrollada entre estos elementos estructurales del sistema político difícilmente pudiera hablarse de configuración de los sistemas electorales. Así que, si con razón VON TRIEPEL determina varias etapas en la existencia de los partidos políticos, que parten de su lucha o antagonismo, ignorancia, legalización e incorporación, puede establecerse respecto a los sistemas electorales cierta analogía.

Puede encontrarse abundante referencia respecto a propuestas de periodización, a hitos históricos en el desarrollo de la institución ahora estudiada, pero en todo caso debe realizarse un profundo análisis de las condiciones que realmente pueden apuntar a la formación de estos sistemas en el sentido técnico de la palabra.

Ya tenemos una noción bastante acabada respecto al funcionamiento de un sistema, a la necesaria interrelación entre elementos o mecanismos, la interdependencia y las relaciones causales y de efectos entre sus partes componentes. Pudo precisarse en relación al sistema político, donde no solo se plantearon un conjunto de elementos estructurales y funcionales, sino que se verificó la forma en que estos interactuaban, base lógica del funcionamiento sistémico. Por ende, aunque debe en este caso desglosarse un conjunto de institutos que forman parte intrínseca de los sistemas electorales, parece posible afirmar que la importancia funcional de los partidos políticos aquí es inexorable. La idea de que de manera anterior a estos partidos se encuentren ciertos grupos de interés o clubes políticos no rompe con esta lógica que se intenta trazar. También en el pasado hubo elecciones y aunque, como se estudiará, el fenómeno del reconocimiento del sufragio se explaya en la modernidad -como uno de los grandes frutos de las revoluciones liberales burguesas, que elevaron el estandarte de los derechos políticos como uno de los fundamentos originarios de la sociedad moderna, antagónica del ancien régime-, otros mecanismos menos populares y democráticos fueron ensayados desde la época grecolatina, lo mismo que los antiguos partidos políticos sellaron las disputas entre un Mario y Sila o entre los burgueses de Florencia.

Este extendido preámbulo trata de prever la importancia de establecer los nexos entre las categorías previamente estudiadas en el sistema político y este enfoque general y abarcador del sistema electoral. Son figuras indisociables, agudizadas por algunos fenómenos descritos anteriormente, como la democracia de partidos, el electoralismo, la democracia representativa, etc. Por ello, me limitaré a exponer algunos de sus trazos más relevantes, porque en manos del estudiante y de las asignaturas posteriores, como el Derecho Constitucional, están las herramientas para la profundización y comprensión más cabal del sistema electoral y sus múltiples y complejos componentes.

TORRES DEL MORAL afirma que se puede definir al sistema electoral como “el conjunto de reglas y procedimientos conforme a los cuales se convocan y celebran las elecciones, se asignan los escaños a tenor de los votos obtenidos por las candidaturas, y se resuelven los recursos a que todo este proceso diere lugar” .

En sentidos aproximados expresa NOHLEN, que por sistema electoral puede entenderse el “conjunto de mecanismos a través de los cuales se convierten en escaños los votos emitidos por ele electorado conforme a sus preferencias políticas”. PÉREZ ROYO afirma que se trata de un “mecanismo a través del cual se hace efectivo el proceso de representación, e instrumento a través del cual se constituye la sociedad política”. Por último, SARTORI, resume toda definición a la idea del sistema electoral como “factor para la estructuración del sistema político”.

Con mayor o menor coincidencia en la doctrina, tienden a plantearse un grupo de elementos conformadores del sistema electoral. Siguiendo la propuesta de TORRES DEL MORAL, pueden señalarse entre ellos el derecho al sufragio; el censo electoral; campaña electoral; forma de voto; circunscripción electoral; fórmula de escrutinio y recursos. En otras fuentes suele hablarse también de las candidaturas, las listas y tipos de boletas y las barreras electorales. La interrelación existente entre estos elementos configura el carácter sistémico de esta institución, que encuentra su momento cumbre en las elecciones o, si se desea, en los procesos electorales, sobre los que se volverá más adelante.

El derecho al sufragio es uno de los elementos más controvertidos, cuyo análisis histórico es esencial. El reconocimiento de este derecho es expresión de la arduas luchas demoliberales, cuya naturaleza ha variado en la medida de los intereses de las clases económicamente dominantes. Por momentos se reconoció su función pública, su carácter meramente funcional, en la medida que se empleaba para la selección de representantes. Tuvo que sortear etapas complicadas, como la de predominio del sufragio censitario o capacitario, sobre la base del derecho a ejercer el voto solo para aquellos que acreditaran ser poseedores, incluidos en el censo de contribuyentes, o quienes se encontraban en posesión de un título académico, entre otros requisitos. Este sufragio “restringido” también encontró en las mujeres un obstáculo, que solo -aunque en el siglo en que vivimos todavía existen limitaciones reales a su ejercicio- vio su fin gracias al repunte de los movimientos democráticos y de izquierda en la etapa de entreguerras, aunque de manera conservadora muchos de su promotores llegaron a cuestionarse la viabilidad de este reconocimiento, si bien terminaron sosteniéndolo por simples motivos éticos.

Finalmente, como apunta el profesor TORRES DEL MORAL, de función pública el derecho al sufragio se traduce en derecho público subjetivo, caracterizado por su universalidad. Se establecen como requisitos para su ejercicio, de manera general, la mayoría de edad, la capacidad jurídica plena -verificada en el pleno disfrute de los derechos políticos del ciudadano-, la nacionalidad o ciudadanía, entre otros que varían según el sistema electoral en cuestión -por ejemplo, la inclusión en el censo electoral, etc.-

Desde el Derecho Constitucional se establece la pertenencia de este derecho al sufragio a los denominados derechos de I Generación, cuya naturaleza es política, individual y presupone la abstención por parte del Estado ante su ejercicio, o sea, que no debe entorpecerse su desarrollo. Por ello, este derecho se complementa con los siguientes caracteres: el sufragio ha de ser libre , que implica no solo su pleno ejercicio voluntario, sino que para la doctrina burguesa significa además el reconocimiento del “más amplio pluralismo político y garantizadas las libertades de expresión, reunión y manifestación, entre otras”. Debe ser igual al tener todos los votos igual valor. Directo, debido a que le corresponde al elector en cuestión, sin necesidad de intermediarios, lo que lo acerca también a su carácter personal, que implica la imposibilidad de delegar el voto a otra persona. Deberá ser secreto y además singular, toda vez que solo se pueda votar una sola vez en cada elección. La universalidad del derecho al sufragio, como se ha apuntado anteriormente, también se sostiene en su extensión a todos los que cumplen con los requisitos legalmente establecidos, sin distinción de raza, sexo, religión u otra condición social.

Del derecho al sufragio se desprenden otros elementos, relacionados con el tipo de voto. Sin detenernos en sus especificidades debe advertirse que existen varias modalidades de voto, entre ellas, el voto único, preferencial, alterno, múltiple o doble, dependiendo del sistema de representación adoptado, el tipo de candidatura y la circunscripción electoral predeterminada.

Las circunscripciones electorales garantizan la distribución geodemográfica de los electores y los escaños a cubrir. Entre sus principios fundamentales, muchas veces antagónicos, se encuentran la igualdad de sufragios, que prevé la posibilidad de equiparar el número de electores por candidato; la delimitación en orden a divisiones político-administrativas ya existentes y la revisión de los límites de estas circunscripciones en función de los movimientos de población. Insisto, tan solo se trata de algunos principios generales, lo que no equivale a decir se apliquen todos los sistemas electorales, ni ofrezcan semejantes resultados en casos puntuales. Lo cierto es que esta circunscripción electoral juega un papel esencial en el desarrollo de los procesos electorales.

Como se ha planteado, los sistemas de representación constituyen uno de los elementos principales en relación con el funcionamiento del sistema electoral. Sin embargo, se impone analizar previamente las llamadas fórmulas de escrutinio, porque de su empleo depende en gran medida la configuración de estos sistemas de representación. En el caso de estas fórmulas s entiende como función fundamental la de interpretar los datos numéricos de la elección, sobre la base de la distribución de escaños a elegir. Pueden ser de mayoría (absoluta o relativa) y proporcionales. Las fórmulas de mayoría absoluta tienden a buscar representantes fuertemente respaldados en su circunscripción, con el presupuesto de la obtención del 50 % más uno de los votos. Suelen aplicarse en los casos en que no se arriba a esta mayoría el ballotage o segunda vuelta. La mayoría relativa prevé un procedimiento más sencillo, pero puede distar de un apoyo amplio del electorado, sobre todo si los índices de abstención son elevados. En el caso de las fórmulas proporcionales, se consigue una representación “más precisa de la voluntad general y se desechan menos sufragios”. Como toda fórmula, la carencia de un mecanismo “perfecto” para proceder al otorgamiento de escaños, contribuye a que el lado negativo de esta variante se traduzca en la falta de inmediatez entre elector-candidato, además de la aplicación de complejas fórmulas, entre las que sobresalen la del resto mayor, y la de la media mayor en sus variantes D´ HONDT y SANTA LAGUE.

Según sea el caso, pueden resultar favorecidos los partidos grandes o los medianos y pequeños, como pudiera suceder con las fórmulas proporcionales, lo que es interpretado como un beneficio para el desarrollo democrático de la sociedad en cuestión.

Por tanto, los sistemas de representación son denominados mayoritarios y proporcionales, guardando estrecha relación con las fórmulas para la elección de los representantes, en otras palabras, la asignación de escaños, que corresponden en la generalidad de los casos a los partidos políticos a los que estos candidatos pertenecen. También operan en estas denominaciones las sub-clasificaciones sistemas de mayoría absoluta/de mayoría relativa.

Respecto a otros elementos, como las candidaturas, solo precisar su posible carácter individual o de lista. En el último caso, son muy comunes en los sistemas de representación proporcional, donde se realiza la propuesta de una lista de candidatos de un determinado partido, existiendo tantas listas como partidos políticos concurran a las elecciones con sus candidatos, siendo el vínculo que resulta de la votación con el partido que nomina al candidato. Estas listas, a su vez, pueden ser abiertas, en las que el propio elector forma su propia lista o elige el candidato por el que votará, o cerradas y bloqueadas, donde no queda alternativa al elector que votar conjuntamente, ya que esta lista contiene tantos candidatos como escaños a cubrir. También pueden aparecer listas cerradas y no bloqueadas en cuyo caso el elector podrá emitir un voto selectivo o preferencial por uno de los candidatos.

Sobre los recursos en materia electoral se sugiere un examen en el Derecho Comparado, igualmente en lo relativo a la incorporación de materias relacionadas con los ilícitos electorales, creando una jurisdicción contenciosa nueva y particular.

No resultaría ocioso indicar el estudio de las fórmulas de asignación de votos, muy compenetradas con los sistemas de representación, y las llamadas barreras electorales, que conllevan al establecimiento de límites cuantitativos hacia los partidos políticos para poder acceder a los escaños en juego, que afectan sensiblemente la representación de partidos pequeños y favorecen la formación de alianzas antes y después de las elecciones.

Un último análisis, para arribar a una comprensión bastante general sobre el sistema electoral, no podría dejar de concentrarse en las elecciones, momento en que se echa a andar todo el mecanismo popular e institucional con miras a la conformación de los cargos públicos que requieran este procedimiento, en definitiva, la representación política de la sociedad.

Es el momento de convergencia, en mayor o menor grado, de las masas y las organizaciones con fines políticos para la participación en la estructuración de la vida política de un Estado, una forma más de garantizar la participación en la toma de decisiones políticas de la sociedad. Las elecciones constituyen el alma, el centro de funcionamiento del sistema electoral, no obstante su carácter periódico, si bien existen Estados donde se vive una constante renovación de sus estructuras políticas. Viene a ser el colofón de la importancia misma del sistema electoral, en la medida en que este influye sobre el comportamiento del electorado, en la configuración del sistema de partidos, en la formación de un gobierno eficaz y en la legitimación del régimen democrático . Sin embargo, prefiero en este caso hablar de proceso electoral, toda vez que la elección de los representantes políticos de la sociedad ha de verse en una sucesión de actos, en etapas que transcurren en el tiempo, y están determinadas por las características del sistema político y electoral que le sirve de escenario. Este proceso electoral consta de varias fases, seguidas por una sucesión de actos lógica y estrechamente vinculados. Básicamente estas son: la convocatoria a elecciones; nominación y selección de candidatos; campaña electoral; voto; escrutinio y verificación; proclamación de los resultados; investidura de cargos y constitución de los órganos representativos.

Como se tendrá una idea, estos actos no ocurren en idéntica forma y momento en todos los procesos electorales. Ya se ha advertido que la particularidad y multiplicidad de formas es un elemento consustancial al desarrollo de los sistemas electorales en todo el mundo. Por tanto, solo se trata de ofrecer un esquema metodológico para la representación gráfica del funcionamiento de un proceso de esta naturaleza.

Con estos últimos apuntes se completa la visión más general acerca de los sistemas electorales. Solo precisar:

1. La significación del sistema electoral y su relación estructural y funcional con el sistema político de la sociedad.

2. La correcta apreciación de los elementos del sistema electoral y su interrelación, clave para la comprensión del enfoque sistémico de esta institución.

3. La determinación de los puntos sobre los que se sostiene la doctrina burguesa en cuanto a la asimilación de la democracia al fenómeno de la representación política y al electoralismo como fuente de legitimación y participación exclusiva en la sociedad democrática.

4. El necesario estudio comparado de los sistemas electorales, sobre la base de su diversidad y particularidad, verificado en el desarrollo de los procesos electorales, a cuyos resultados se tiene constantemente acceso, y que resultan buenos ejemplos para comprender las peculiaridades de esta institución.

5. La importancia de la evaluación objetiva de las consecuencias políticas de los sistemas electorales.


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