BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

NOTAS SOBRE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO

Carlos J. Bruzón Viltres




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5. El concepto forma de Estado: formulación estructural compleja del aparato estatal. Formas de gobierno y sistemas de gobierno. La estructura estatal-territorial: Estados simples y compuestos. División político-administrativa. Régimen estatal: dictadura y democracia.

En el desarrollo de este tema continuaremos abordando algunos elementos para la configuración estructural del Estado. Por ello, se hace necesario brindar la noción de la teoría marxista acerca del concepto forma de Estado, que de alguna manera hemos introducido, sobre todo a partir de las obligadas distinciones respecto a la definición del tipo histórico de Estado, que se ha desarrollado con anterioridad.

Partiendo de este último concepto, podrá recordarse que se hacía referencia a la cuestión de la esencia del Estado, de la estrecha relación existente entre el fenómeno estatal y las distintas formaciones económico-sociales que determinan una relación de clase específica que llena de contenido al Estado en sí.

El concepto de forma de Estado, como categoría más concreta y específica “intenta elucidar la manera en que están estructurados los órganos de un Estado y la forma en que se establecen sus principios básicos de funcionamiento estructural” . Aunque este concepto no es privativo de la teoría socialista debe advertirse que el carácter complejo y su análisis sistémico marcan hitos diferenciadores respecto al resto de la tratadística occidental. Como complemento, no obstante, pueden brindarse algunos atisbos conceptuales, como el ofrecido por el profesor JORDÁN QUIROGA, que entiende que referirse a las formas de Estado “implica analizar y establecer la estructura y organización del ejercicio del poder en relación con los elementos esenciales del Estado” . En una buena parte de la Teoría General del Estado burguesa se aborda la cuestión de las formas de Estado o bien desde una perspectiva que tiende a confundirla con el mencionado concepto de tipo histórico (como en algún momento a pesar de lo inconcluso de su texto plantea HELLER en una posición reduccionista de crítica a la teoría por equiparar las “formas de Estado”, a las “formas económicas”) , o con las formas de gobierno, e incluso con el régimen político-jurídico, como tendrá ocasión de examinarse.

Por otra parte, no aparece en algunos textos un desarrollo sistémico de esta categoría, aunque sí muy claramente sus unidades independientes, como sucede, vgr., en DE BLAS GUERRERO, y GARCÍA COTARELO . En Introducción al Derecho Constitucional de TORRES DEL MORAL, aunque con una doble propuesta conceptual, dígase, por un lado la de formas políticas y propiamente la de forma de Estado, quedan perfectamente desarrollados de manera armónica cuatro elementos fundamentales dentro de estos conceptos: formas de la Jefatura del Estado; formas territoriales del Estado; sistemas de gobierno y regímenes o sistemas políticos . Otro grupo de autores no sostienen definiciones y clasificaciones uniformes, como puede comprobarse con un breve acercamiento a varias de las obras cumbres de la Teoría del Estado que, desgraciadamente, pueden yacer moribundas en alguna que otra biblioteca y no precisamente donde más les necesitamos. Sobre la posición marxista respecto a la determinación de los elementos conceptuales de la forma de Estado puede complementarse con los textos citados de CAÑIZARES ABELEDO y ZHIDKOV, et al.

Prima facie, la forma de Estado representa un concepto complejo. Siguiendo el propósito informador de estas lecciones, de proveer al estudiante de las herramientas básicas para un posterior desarrollo analítico de los contenidos expuestos, esquematizaré algunos de los criterios o elementos conformadores de este entramado conceptual, que define la forma estructural del aparto estatal. Así, para explicar el concepto forma de Estado, deben desarrollarse los siguientes contenidos:

 Forma de gobierno: concepto en sí complicado. En una parte considerable de las fuentes bibliográficas no se encuentra un criterio unánime respecto a la determinación de los rasgos definitorios de esta categoría. Incluso se apela al “número de gobernantes” para definir si estamos frente a una monarquía o una república -es algo que DABIN entiende no presupone una ruptura respecto a la teoría clásica-; o se precisa hablar de Jefatura del Estado, toda vez que, como sienta TORRES DEL MORAL, “la terminología utilizada por la doctrina ha variado a lo largo del tiempo, llegando a ser en la actualidad sumamente confusa” , lo mismo que para entender las formas política o la forma de Estado, que para hacerlo respecto a los sistemas de gobierno y, en particular, la forma de gobierno. FERNÁNDEZ BULTÉ emplea los criterios de PORRÚA PÉREZ, que entiende como forma de gobierno “a los distintos modos de constitución de los órganos del Estado, de sus poderes y las relaciones de esos poderes entre sí”, pero la critica por no resultar suficiente; más acertada es la posición de SAMPAY, que vincula íntimamente a estas formas de gobierno con la distribución del poder y su ejercicio, aunque se encierra en cierto positivismo, que determina esta distribución sobre la base del ordenamiento jurídico positivo, cuando en estas determinaciones intervienen otros factores, más allá de los visibles a través de la normativa de cada Estado. Como quiera, y dejando abierto el debate para completar una posible definición, lo que no puede quedar fuera de este estudio, además de los ejemplos históricos que provienen incluso de la Antigüedad -pienso, por ejemplo, en ARISTÓTELES y sus monarquías (tiranía), aristocracia (oligarquía) y democracia (demagogia)-, son las denominadas formas históricas de gobierno, a decir:

1. Monarquías (estamentarias, absolutas y constitucionales o parlamentarias)

2. Repúblicas (parlamentarias, presidencialistas y con formaciones híbridas)

Debe distinguirse, oportunamente, el concepto sistema de gobierno, que como bien apunta FERNÁNDEZ BULTÉ “hace referencia al conjunto funcional de relaciones institucionales entre los órganos de administración y ejecución, es decir, de gobierno, y los demás órganos de poder del Estado” , o siguiendo a CAÑIZARES ABELEDO es “el gobierno en movimiento” . Este se subdivide en los sistemas parlamentarios y sistemas presidencialistas, a los que habría que añadir alguna que otra especie de formaciones híbridas, pero particularmente el sistema de gobierno socialista, presidido por un conjunto de principios , sistema este último atacado desde posiciones ideológicas contrapuestas al socialismo, asimilado a formas autocráticas de gobierno, y que en los últimos tiempos parece ir quedando entre las páginas muertas de la vieja teoría socialista del Estado y del Derecho, a lo que desde nuestra posición debemos contribuir a desarrollar teórica y prácticamente.

 Estructura estatal territorial: que implica también una diversidad conceptual, que parte de su tratamiento bajo denominaciones como la de “formas territoriales del Estado”, “división político-administrativa”, “formas de distribución espacial del poder”, entre otras . Planteamos para ello una revisión y caracterización de las siguientes manifestaciones, que encierran, en definitivamente la idea de distribución territorial del poder a la que responde esta categoría, muy estrechamente ligada a la territorialidad como rasgo del Estado, estudiado con anterioridad:

1. Estados simples

2. Estados compuestos

a) Estado Federal

b) Confederación de Estados

c) Estado regional y Estado de las autonomías.

Debe tenerse en cuenta la importancia de caracterizar estas estructuras territoriales y determinar sus diferencias. Un ejemplo de ello es la relación entre el Estado federal y la Confederación de Estados, que muchas veces tienden a confundirse. Por ello se insiste en la cuestión de la distribución de las competencias estatales en función de la territorialidad, lo que presupone identificar el centro de poder y el resto de los mecanismos para garantizar su aplicación a través de la desconcentración, descentralización y autonomía, categorías que se distinguen y que indican una mayor o menor independencia de las entidades administrativas donde se produce esta distribución de competencias estatales. Categorías como la Confederación de Estados poseen un desarrollo histórico que no debe obviarse, incluso, como punto de partida hacia otras fórmulas federalizantes como la inaugurada en los Estados Unidos de América, o en etapas de tránsito tal como sucedió en Alemania en 1815 o Suiza desde 1848. Otras como el Estado regional o el Estado autonómico parecen un poco más complicadas, por lo que debe recurrirse tempranamente a las fuentes que nos brinda el Derecho Comparado y examinar casos puntuales como los de España e Italia. Algunas de estas estructuras están incluso en el centro de discusiones polémicas relacionadas con los procesos de integración regional , un producto del Estado internacionalmente integrado que el propio MARX previera en el siglo XIX, lo que vuelve más útil el estudio comparativo de estas formas territoriales.

 Las formas del régimen estatal, o como prefiero, el régimen político-jurídico : que no debe confundirse con el concepto sistema político de la sociedad, que cubrirá una buena parte de nuestro programa y al cual le dedicamos el tercer tema de la asignatura. Sin mucho derroche teórico, porque considero que es uno de los puntos donde más debates pueden generarse y donde afortunadamente existe un material de consulta suficiente, debe insistirse en la definición que ofrece el profesor FERNÁNDEZ BULTÉ en el texto básico de la asignatura: “por régimen estatal entendemos el conjunto de procedimientos y métodos de ejercicio del poder del Estado (…) la faceta funcional de la forma de Estado, es la determinación de su manera real de proceder y expresarse” . Estos métodos de ejercicio del poder estatal pueden derivar en dos categorías fundamentales:

a) Democracia

b) Dictadura

El estudio de la democracia como institución debe remitirnos a la Antigüedad misma, a Atenas y toda la teoría democrática expuesta por los grandes filósofos y políticos de entonces; también al liberalismo, ROUSSEAU y TOCQUEVILLE, o las escuelas de la “democracia participativa” y la “Escuela elitista de la democracia”. Por esta razón muchos teóricos suelen hablar de democracia antigua, moderna y contemporánea. Claro está, concurren en cada una de estas periodizaciones elementos que no deben descuidarse porque tipifican un status quo, una realidad social y política distinta. No es lo mismo la democracia griega, que la noción democrática liberal francesa, como tampoco lo es la idea de la representación en la doctrina occidental, o nuestra democracia socialista. Por tanto, todo acercamiento a esta temática, más que pretender desentrañar aspectos conceptuales debe ir a las instituciones propias que configuran la democracia contemporánea, debe buscar los pilares básicos sobre los que se debe sostener un Estado democrático y de Derecho, donde, como plantea el profesor Elías DÍAZ, se conjuguen los elementales presupuestos de participación, de eficacia y legitimidad, y particularmente de posibilidades y realidades de ser parte del proceso de distribución fruto de las gestiones de gobierno y de la gestión popular, encaminada a la satisfacción de sus más encomiables necesidades. Instituciones jurídicas como la iniciativa popular, el referéndum, el plebiscito o la revocatoria, deben ser parte de este análisis sobre la calidad democrática de determinado régimen político.

En cuanto a la dictadura remito a la bibliografía citada, en particular el texto de DE BLAS GUERRERO, A. y GARCÍA COTARELO, R., que contiene algunas clasificaciones de esta institución. No debe despreciarse la vuelta a sociedades como la romana y el distinto significado que tuvo la dictadura. Además, como habíamos pronosticado, es hora de valorar desde este nuevo prisma teórico el concepto de dictadura del proletariado e insistir en sí resulta o no compatible con la idea de la democracia y el Estado de Derecho. En algunos momentos del recorrido histórico del Estado burgués admitimos como una de sus fases de degeneración al fascismo y el establecimiento del fuhrerprinzip, demostración práctica de la imposición dictatorial y autoritaria del poder. Sobre estas cuestiones debe tenerse mucho cuidado, sobre todo respecto a las concepciones en torno a los Estados socialistas, caracterizados por muchos teóricos como “Estados absolutos” o “autoritarios”, visión falseada de los sectores defensores de la doctrina burguesa sobre el Estado.

Este es un buen momento para polemizar y para pensar cómo mejorar la calidad democrática de nuestras sociedades.

A manera de resumen insistir en algunos puntos:

1. El carácter complejo de la categoría forma de Estado y la necesidad de delimitar sus elementos conformadores: la forma de gobierno, la estructura estatal-territorial y el régimen estatal.

2. La necesidad de distinguir los conceptos forma de gobierno y sistema de gobierno, insistiendo en las peculiaridades del sistema de gobierno socialista y los principios que lo sustentan.

3. La utilidad de establecer un cuadro resumen donde se expongan las diversas formas territoriales de distribución del poder, identificando los puntos de convergencia y distinción entre todas, y sus ejemplos en el Derecho Comparado.

4. La identificación de las instituciones básicas para la configuración de la democracia como institución, y como pilar del Estado democrático de Derecho, concepto moderno de gran importancia.

5. La necesidad del análisis crítico de la sociedad democrática en sus distintos momentos históricos y según las peculiaridades socio-políticas del Estado en cuestión, observando cuidadosamente las posiciones contra los fundamentos y principios sostenedores de la democracia socialista.


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