BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

FUNDAMENTOS DEL SERVICIO COMUNITARIO PRIVADO

Nelson de Vida Martincorena




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El Código de Etica

El Leonismo no toma a sus integrantes como meros vehículos para la obtención de sus fines sociales; por el contrario, exige a los Leones un estricto comportamiento en todos los ámbitos de su vida como prenda moral que respalda sus actos y la función social de la institución.

Corresponden entonces algunas consideraciones sobre la normativa que los socios se comprometen a cumplir, a su ingreso al movimiento.

Una primera dice relación con la naturaleza «ética» de la preceptiva. Sobre moral y ética, son susceptibles diversas definiciones y enfoques.

Compayre afirma: «Las palabras ética y moral tienen absolutamente el mismo sentido, puesto que la primera está formada por el vocablo griego y la otra por uno latino, significando ambos las costumbres. La Moral puede ser considerada como la ciencia de las costumbres. Pero no es solamente una descripción de las costumbres reales, el análisis de lo que es, sino el estudio de lo que deber ser; y en consecuencia, puede ser definida como «la ciencia del deber o la regla de las costumbres...». (3)

Para Lipps: «La moral, en el sentido de determinadas intuiciones o postulados aceptados por ciertos individuos o pueblos, cambia con éstos. Por eso, considerada históricamente se nos presenta como algo en incesante flujo. Mas la moralidad, en cambio es una. La ética es la ciencia de la moralidad. Por lo tanto también será una». (4)

Según Hoffding, «...la moral filosófica no tiene por objeto la descripción y explicación de fenómenos morales determinados, sino su apreciación. Es una ciencia práctica y supone que nos hemos propuesto fines que deben ser realizados por las acciones humanas...». (5)

El problema fundamental de la moral es la búsqueda del bien, por más que en su definición no haya pacífico acuerdo. (*)

Las corrientes predominantes consideran el «bien» como un valor, es decir no un ente en sí, sino una referencia ideal que permite una apreciación sobre las conductas humanas. Las diferentes reflexiones éticas tienden a propiciar la realización de ese ideal a través de preceptos que se dirigen a la conciencia de cada uno, orientando su obrar.

Este último aspecto refiere a la conciencia moral, cuya naturaleza «...es la aptitud intelectual de distinguir el bien del mal y la potencia afectiva de realizarlo». (7)

Si bien esta conciencia varía sensiblemente de acuerdo a cada individuo y en su configuración influyen los más diversos elementos (religiosos, sociales, racionales, etc.) su existencia es imprescindible, dado que sólo en su ámbito el sujeto asume responsablemente la obligación moral o se aparta de ella, afrontando el posible juicio desfavorable de los demás o su conocimiento de que ha obrado mal, que no se ha compadecido con el imperativo que en la situación correspondía.

(*) En grandes líneas, puede decirse que la determinación del concepto del bien, parte de la base de «...que la moral no se inventa: existe previa a la reflexión del pensador, que no hace sino descubrirla...», son las morales de «lo trascendente», sea religioso o laico; en otra dirección, las «morales naturalistas», intentan elaborar una «...ética científica o si se quiere naturalista por estar basada en el conocimiento que de la Naturaleza nos dan los sabios: naturaleza del mundo físico y, sobre todo, naturaleza del Hombre, de sus tendencias, de sus posibilidades, de las condiciones materiales de su actividad...»; por último, las morales «activistas», que ante la imposibilidad de probar racionalmente una ética, se presentan «...como una reflexión sobre los actos morales reales y como la experiencia moral efectivamente vivida y actuada...». (6)

¿En qué forma se inserta el Código leonístico en el marco de estas consideraciones?. En primer lugar, parece evidente que tratándose de una preceptiva de naturaleza moral dirigida a los integrantes del movimiento, posee no obstante un valor universal, pues ninguna de las normas colide con las superiores directivas éticas, que desde los más elevados ámbitos se han formulado a lo largo de la historia.

Si bien ha sido promulgada para los Leones, constituye una normativa requerible a todos los hombres.

Corresponde asimismo señalar que el Código no aspira a formular un compendio teórico de todos los valores deseables, ni parece afiliarse expresamente a un principio ético fundamental del cual dimanarían sus disposiciones.

A ese respecto es señalable que filósofos y moralistas han buscado, a lo largo de todas las épocas, un concepto matriz, una especie de regla de oro que regule la conducta humana en todos los casos que la vida presenta.

La formulación de una guía segura, válida en toda circunstancia, dista de ser pacífica y al respecto se han sustentado las más variadas posiciones, cuya reseña queda fuera de nuestro propósito. (*)

Ahora bien, en una primera aproximación, se recibe la impresión que el Código leonístico no responde a un principio fundamental, de la naturaleza de los señalados.

Decimos a primera vista, porque si se sigue un análisis puntual de los imperativos y se observa que algunos se dirigen a la actuación del León en el ámbito profesional, otros a su conducta como persona, algunos a sus deberes como ciudadano, o frente a sus semejantes, esa gama de exigencias puede desorientar por su casuística.

No obstante, si analizamos las ocho normas en su conjunto, intentando abarcar simultáneamente esa especie de octágono ético, que orienta los pasos leonísticos, es posible apreciar un común denominador.

(*) Como meros ejemplos de algunas de esas máximas, en las cuales insignes pensadores han buscado definir la quintaesencia ética, citaremos las siguientes: a) «Procede en forma tal que puedas desear erigir el motivo de tu acción en regla universal», Emmanuel Kant. (8); b) «Las acciones deben tender al mayor bien y al mayor progreso posible del mayor número posible de seres conscientes...», Hoffding. (9); c) «Obra de modo que produzcas deseos armoniosos más bien que discordantes». «La buena vida es la vida inspirada por el amor y guiada por el. conocimiento», Bertrand Russell. (10); d) «Bueno es recibir la vida, fomentarla y potenciar hasta su máximo valor las capacidades de su desenvolvimiento. Malo es aniquilar la vida, menoscabarla y obstruir sus capacidades de desenvolvimiento», Albert Schweitzer. (11)

Toda la normativa encarna un profundo respeto por el hombre y una decidida promoción de su perfeccionamiento, sólo alcanzable aplicando ineludibles restricciones al egoísmo natural, mediante la intensa vivencia solidaria.

El pleno ejercicio de un amor activo hacia los semejantes, aparece como el máximo postulado y se constituye en una poderosa fuente ética, que si bien brilla en los preceptos con diferente intensidad, los vitaliza y ennoblece a todos.

Como otro fundamental rasgo común de la normativa, debe significarse que está impregnada de un tono positivo, tendiente a propiciar la acción inmediata, sin dudas ni especulaciones.

Los antecedentes históricos del Código apoyan estas afirmaciones.

«Según la leyenda, Melvin Jones había hecho un estudio exhaustivo de todos los códigos de ética creados en la historia. Había examinado los pensamientos de Hammurabi de Babilonia... los Mandamientos de Moisés, el Código de Justiniano y había sido cautivado por una característica común hallada en todos ellos.

Dice Jones: «Todos eran códigos llenos de mandamientos negativos. Eso no era lo que andábamos buscando. Lo que finalmente obtuvimos fue lo que pudiéramos calificar de un ‘código de liderato’ en el cual no hay un solo ‘usted no debe’ en el mismo».

(12) (*)

Estos principios de acción concreta, que nutren al Código, en todas sus disposiciones, dando a cada León una positiva orientación de conducta, frente a las vicisitudes de todos los días, resultan un dato muy relevante a la hora de intentar rastrear sus fuentes de inspiración filosófica.

En ese sentido nos parece evidente su afinidad con el pensamiento del filósofo William James y su obra sobre el Pragmatismo (publicada en 1907), de amplia repercusión en su época, en el sentir de muchos sectores del pueblo norteamericano.

Según James: «Un pragmático se aleja de la abstracción y de la insuficiencia de las soluciones verbales...de los principios fijos, de los sistemas cerrados...Se inclina hacia los hechos, hacia la acción. De aquí que las teorías se vuelven instrumentos». (13)

Por razones de brevedad, no resulta posible abundar aquí sobre las raíces filosóficas de una normativa que desde su promulgación en 1918, no ha tenido modificaciones y ha guiado con mano segura la actividad de los Leones, en todo el mundo. (**)

Como no podemos realizar un análisis pormenorizado de las disposiciones del Código nos limitaremos por tanto, a referirnos a aquellos aspectos que están directamente vinculados con el servicio comunitario.

(*) Referencias similares, con una mayor amplitud de antecedentes, se encuentran en «Líons Clube: a grande idéia de Melvin Jones», libro de León PID Zander Campos Silva, (1984) Pág. 74 y ss.

(**) Reconocemos que esa investigación es una empresa tentadora, pero merece un cuidadoso estudio, que no es posible en esta instancia.

¿Acaso esa limitación nos hará prescindir de los preceptos fundamentales?

La respuesta es negativa y ello por una significativa circunstancia, que nos parece importante destacar.

Si al margen de toda disciplina temática, se nos exigiera preservar sólo dos reglas del Código, sumiendo las restantes en inmerecido olvido, creemos que podríamos hacer esa elección con bastante certeza.

Procuraríamos salvar en esa hipotética encrucijada, las normas de mayor profundidad ética, de más intensa repercusión personal y provecho social, de superior esencia humana; en suma aquellas donde el principio fraterno aparece con más generalizado horizonte.

Si por otro lado atendemos a resaltar aquellas normas cuya relación con el servicio luce como más evidente, la selección nos encamina a las mismas que hemos elegido por su trascendencia intrínseca.

Estimamos que esta coincidencia no es nada casual, sino que ratifica la importancia ética del servicio y justifica la prioridad que le concede nuestro movimiento.

Comentemos entonces esos dos principios cardinales del Código: «Ayudar al prójimo consolando al atribulado, fortaleciendo al débil y socorriendo al menesteroso».

Es imposible substraerse a la clara reminiscencia de la invocación bíblica: «Amarás a tu prójimo como a ti mismo», expresión excelsa de la virtud caritativa, que ya hemos tenido oportunidad de considerar.

El ánimo fraterno que la disposición exige y el impulso de acciones positivas que se propician como ejemplos no taxativos, constituyen un muy adecuado fundamento, a nivel individual, para predisponer la participación del León, en las tareas que la institución está llamada a cumplir.

La orientación indicada, ajena a cualquier demérito y de universal validez, es norte seguro para el León el hombre de buena voluntad en general ante todas las alternativas de la vida. Si en algún momento un ser humano ve oscurecido su derrotero y menguadas sus fuerzas, seguramente en esa senda recuperará el ánimo y encontrará una justificación para su existencia.

La otra norma, en adecuado balance, consagra los deberes sociales del León: «Tener siempre presentes mis obligaciones de ciudadano para con mi nación, mi estado y mi comunidad, profesándoles mi lealtad constante de pensamiento, palabra y obra, y dedicándoles generosamente mi tiempo, mi trabajo y mis recursos».

Aparece aquí estipulado, con la máxima extensión, el deber cívico de aplicar todas las posibilidades, ya refieran al esfuerzo personal como a los medios materiales, en procura del bien de la comunidad, en el más amplio sentido de la palabra. (*)

(*) Al tratar los propósitos de la Asociación, ya vimos el que alienta a individuos responsables a servir en sus comunidades signándose así un coherente estímulo al trabajo de interés colectivo.

Procede recalcar la importancia de esta normativa, asumida voluntariamente por los Leones, desde la génesis del movimiento, puesto que la misma se ha hecho de muy extendida aplicación, alcanzando todos los ámbitos, tanto nacionales como internacionales.

A mera vía de ejemplo, recordemos la disposición de la Constitución Uruguaya, aprobada en 1934, hoy vigente, que dice: «...Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad...» (Art. 53).

La Declaración Universal de Derechos Humanos, también ha consagrado una obligación similar: «Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad» (Art. 29 inciso primero).


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