BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

INTEGRACIÓN. TEORÍA Y PROCESOS. BOLIVIA Y LA INTEGRACIÓN

Alberto Solares Gaite




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3.5. La función jurisdiccional

La idea jurisdiccional en el campo internacional no es nueva, la comunidad internacional cuenta con un sistema de arbitraje institucionalizado desde la época de la Sociedad de las Naciones, y ha consolidado una dimensión jurisdiccional con la Corte Internacional de Justicia como integrante del sistema creado por las Naciones Unidas.

Sin embargo, las características del poder jurisdiccional que se crea en la integración, rebasa el marco tradicional del arbitraje y la jurisdicción internacional. Por primera vez una función jurisdiccional se inserta en una estructura comunitaria, con competencias plenamente definidas y autónomas y con una relación orgánica con las jurisdicciones nacionales.

Otros factores que singularizan la función jurisdiccional comunitaria son el rol de la jurisprudencia como elemento dinámico de desarrollo jurídico, el papel de los procedimientos prejudiciales como factor constitutivo de un verdadero poder judicial comunitario y el hecho de que la misma responsabilidad internacional del Estado se hace más patente y se sujeta a la facultad jurisdiccional de la comunidad.

3.6. La cuestión de la soberanía

La problemática jurídica de la Integración, no se agota en el análisis de una simple distribución de competencias, sino que se ubica en un nivel más trascendental, el de las relaciones de soberanía.

Al decir del Prof. Pierre Pescatore (13) “El Derecho de Integración descansa en una premisa extraña al Derecho Internacional llamado clásico: la de la divisibilidad de la soberanía”. Cuando se parte del supuesto que en el territorio de un Estado no puede existir sino una soberanía, las únicas relaciones externas posibles son aquellas que responden a un esquema de coordinación y cooperación, incluso las organizaciones internacionales responden a un marco de cooperación dejando intacta la soberanía de los Estados. Cuando se plantea la indivisibilidad de la soberanía nacional, se está en la imposibilidad de explicar el fenómeno que se desarrolla en un proceso de integración, que implica una división y un ordenamiento de soberanías en el marco de una estructura de conjunto.

De lo que se trata, en definitiva, no es de un desgarramiento o despojo de la soberanía nacional, sino que los Estados participantes en un proceso de integración, en ejercicio precisamente de su poder soberano, deciden poner en común determinados poderes en manos de instituciones que crean en forma independiente de la personalidad e interés exclusivo de cada Estado. Es decir que nace una nueva concepción de soberanía, como manifestación conjunta, compartida, ejercitada en común, que se concreta en el moderno concepto de soberanía abierta, ampliada o colectiva, opuesta al concepto clásico de la soberanía absoluta, cerrada e indivisible.


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