BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

INTEGRACIÓN. TEORÍA Y PROCESOS. BOLIVIA Y LA INTEGRACIÓN

Alberto Solares Gaite




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3.6. Deficiencias jurídicas

Partiremos de una frase lapidaria: pese a los 40 años de presencia boliviana en los procesos de integración latinoamericana, el Derecho de Integración, su naturaleza, sus principios, sus innovaciones y sus mecanismos, son virtualmente desconocidos en Bolivia.

El pensamiento jurídico boliviano, con escasas excepciones, no ha trascendido de una concepción arraigada en los fenómenos y materias del derecho interno, en el marco aún vigente de un concepto de soberanía absoluta y autonomía jurídica plena.

Apenas empiezan a perfilarse los avances modernos del Derecho Internacional, relativos a las limitaciones de soberanía impuestas por la interdependencia de los Estados y a la primacía de la norma internacional sobre el derecho interno, conceptos que incluso no tienen aún una plena aceptación y que todavía no han sido incorporados a la legislación positiva.

En el caso de la integración, si el eje central del Derecho de Integración es la supranacionalidad, con sus elementos básicos de intereses, valores y objetivos comunes que dan lugar a un nuevo concepto de representatividad, ejercitado por órganos que expresan la voluntad comunitaria mediante la delegación de potestades legislativas o jurisdiccionales y cuyas decisiones tienen obligatoriedad, aplicación directa y universal en los países, en realidad todo un proceso de delegación o cesión de soberanía, se puede afirmar muy claramente que el pensamiento y práctica jurídica en Bolivia, no sólo que no han asimilado estos conceptos, sino que ellos les son totalmente desconocidos.

En el ámbito académico, justo es reconocerlo, se han dado chispazos de impulso para difundir el conocimiento de estas nuevas dimensiones jurídicas, pero en forma aislada, esporádica y poco eficaz. Si bien se intentó, en algún momento, incorporar los temas de integración y los del Derecho de Integración a los programas de enseñanza superior, actualmente han desaparecido de la curricula universitaria. Paradójicamente, desde la década de los 70, Bolivia es sede del Instituto Internacional de Integración, entidad creada en el marco del Convenio Andrés Bello y cuya misión estuvo concebida para promover y difundir el conocimiento de la problemática de la integración andina a nivel de toda la Subregión.

Como conclusión de este punto, si se considera que el Derecho es una expresión o manifestación de una determinada realidad económica o social, podemos pensar, quizá como descargo, que las bases materiales y las condiciones para un efectivo desarrollo del Derecho de Integración en Bolivia no existieron o que recién paulatinamente se están dando. Pero revirtiendo la reflexión, también se puede afirmar que en un escenario internacional tan dinámico y complejo, en un mundo de apertura y globalización, la necesidad integradora se revaloriza como una de las pocas opciones válidas para nuestros pueblos y que, por tanto, el conocimiento y asimilación de las dimensiones jurídicas de la Integración adquieren el carácter de un imperativo impostergable.

La precariedad jurídica en materia de integración, quizá tiene su origen en una situación particularmente singular en el caso de Bolivia, la ausencia por mucho tiempo de su constitucionalización expresa que respaldara y diera sustento jurídico a la participación nacional en este tipo de procesos. A diferencia de la gran mayoría de los países latinoamericanos, quizá Bolivia era todavía el único que no había incorporado a su texto constitucional ningún principio o norma de apoyo a la integración general o latinoamericana en particular.

En las cuatro décadas que el país es participe de procesos integradores no se expresó este fenómeno al más alto rango normativo, creando con ello una situación de inseguridad jurídica muy proclive a desconocer los compromisos contraidos, a la falta de aplicación de las normas comunitarias y al estímulo de espectativas opuestas a estos procesos. Recién en la Constitución promulgada en el mes de febrero del 2009, se incorporan algunos enunciados sobre la integración, aunque en forma escasa, confusa y dispersa, como veremos más adelante en un Capítulo específico.


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