BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

INTEGRACIÓN. TEORÍA Y PROCESOS. BOLIVIA Y LA INTEGRACIÓN

Alberto Solares Gaite




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3.3. Proceso de elaboración normativa

Según el Derecho Internacional clásico, para la elaboración de una norma internacional es necesario que dicha norma cumpla con los requisitos que exige la legislación interna de los correspondientes países, requisitos que generalmente se refieren a las etapas de negociación, suscripción, aprobación parlamentaria y ratificación.

En el marco de un proceso de integración, la delegación de atribuciones en el orden legislativo determina la creación de un proceso normativo diferente, por el cual pueden darse normas obligatorias para los Estados sin que medien las etapas clásicas del procesamiento normativo internacional. Es decir que se trata de una legislación cuya elaboración es confiada a las instituciones comunitarias.

Los tratados constitutivos de un proceso de Integración, a la manera de las constituciones nacionales, solo fijan las normas básicas y los objetivos comunes, las acciones para alcanzar dichos objetivos son ejercitadas mediante una legislación o derecho derivado llamado también secundario o de segundo grado, derecho que desarrolla una dinámica propia en manos de las instituciones comunitarias.

Este derecho tiene generalmente los siguientes efectos:

- Efecto obligatorio, aún contra la voluntad de un Estado y se impone a su legislación interna, presente o futura.

- Efecto inmediato, rige en los respectivos países sin necesidad de un nuevo acto jurídico interno, es decir sin necesidad de “recepción”, “ratificación” o “transformación” al derecho interno.

- Efecto directo sobre los particulares de los Estados participantes, vincula directamente y tiene el carácter de “erga omnes”

3.4. Solución de diferencias

En el ámbito internacional convencional, uno de cuyos postulados proclama la igualdad jurídica de los Estados, generalmente las diferencias o controversias que se suscitan en cuanto a la interpretación y cumplimiento de los compromisos contraídos y establecidos en un tratado o cualquier otro instrumento internacional, son los mecanismos de solución de diferencias establecidos, generalmente, en los propios tratados o en convenciones internacionales de mayor alcance.

Al no admitir el Derecho Internacional ninguna acción de fuerza o coacción de un Estado frente a la soberanía de otro y presumir, en el mismo sentido, que el cumplimiento de las obligaciones pactadas deben ser cumplidas de buena fe (pacta sunt servanda), los mecanismos de solución de diferencias más utilizados son la negociación y conciliación donde actúan directamente las partes, así como los procedimientos de intermediación de terceros como la interposición de buenos oficios, la mediación o el arbitraje, sin descartar la posibilidad de recurrir a procedimientos contenciosos ante tribunales internacionales.

En cambio, en los procesos de integración, si bien pueden ser utilizados en las primeras fases del proceso los mecanismos convencionales para la solución de diferencias o controversias, a medida que son mayores y más complejos los compromisos de los países, estos procedimientos no son suficientes, planteándose la necesidad de constituir órganos jurisdiccionales comunitarios que actúan como instancias que conocen y resuelven, en virtud de competencias delegadas, los casos de controversia, incumplimiento o violación del ordenamiento jurídico comunitario.


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