BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

INTEGRACIÓN. TEORÍA Y PROCESOS. BOLIVIA Y LA INTEGRACIÓN

Alberto Solares Gaite




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (344 páginas, 955 kb) pulsando aquí

 


7. NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

7.1. Normas constitucionales específicas sobre la Integración

De inicio habrá que reconocer, sin ingresar aún en ningún tipo de valoración, que la nueva Constitución Política del Estado, aprobada por referendo de 25 de febrero del presente año, es innovadora en cuanto incopora un Título especial (Título VIII de la Segunda Parte) dedicado a proclamar principios y normar el régimen de las Relaciones Internacionales, Fronteras, Integración y Reivindicación Marítima.

Dentro de este Título, dividido en Capítulos, incorpora un Capítulo (Capítulo Tercero) con dos preceptos relativos a la Integración, superando así el completo silencio constitucional mantenido durante más de cuarenta años respecto a la participación boliviana en procesos de integración.

Los Artículo 265 y 266 son los que tratan este tema, con el siguiente tenor:

“Artículo 265. I. El Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.

II.El Estado fortalecerá la integración de sus naciones y pueblos indígena originario campesinos con los pueblos indígenas del mundo.”

“Artículo 266. Las representantes y los representantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales emergentes de los procesos de integración se elegirán mediante sufragio universal”.

7.2. Valoración Crítica

Si bien constituye un avance positivo la atención constitucional - por fin - hacia el tema de la Integración, esta positividad desaparece cuando se analiza la naturaleza y alcance de estos preceptos. Desde la perspectiva de la doctrina integracionista y constitucional, los preceptos incorporados son precarios, distorsionados y no están a la altura de la importancia y precisión con que se debiera tratar este importante tema en el mayor nivel normativo de un país. Esta apreciación se funda en las siguientes razones:

1. En términos generales, no pasa de constituir una mención declarativa sobre la necesidad de promover la integración, condicionada a principios de justicia, equidad y al reconocimiento de las asimetrías. En lo relativo a la equidad es un principio que se menciona con frecuencia en este tipo de declaraciones y es una de las características básicas de la integración consensuada, pero enfatizar, en primer lugar, en la justicia de las relaciones de integración da la impresión de un lamento o queja anticipada por las supuestas relaciones de injusticia en las que se habría dado anteriormente la participación boliviana. En igual sentido, se condiciona la participación nacional al reconocimiento de asimetrías, suponiendo que la integración se dará siempre entre países desiguales o que el país estará siempre en condiciones desventajosas frente a los otros países participantes. En no todos los procesos se pueden invocar asimetrías o tratamientos especiales, se ignora que en algunos procesos (Ej. MERCOSUR) la consideración de asimetrías no está reconocida y que en general existe una tendencia de aplicar principios de completa igualdad y eficiencia entre las partes, con abstracción de tratamientos especiales que, se considera, no hacen sino mantener factores de ineficiencia y retrasar la marcha general del proceso. Una condicionante de esta naturaleza, en las condiciones actuales de la economía internacional, podría ser una seria limitante a la presencia de Bolivia en este tipo de procesos. En todo caso, el texto constitucional debería haberse referido, además de la equidad, a principios como igualdad, reciprocidad y en definitiva a la conveniencia nacional.

2. El contenido material de las relaciones de integración, por el orden en que estan mencionadas, parecería priorizar la integración social, política y cultural frente a la económica, mencionada en el último lugar. Este orden podría no tener ninguna significación, pero si se tiene en cuenta las características del pensamiento político vigente en Bolivia, aparece como un claro propósito de relativizar la integración económica, dada la oposición actual en Bolivia al libre comercio regional o multilateral. En todo caso, la integración social, política y cultural son expresiones importantisimas de la integración, pero la base estructural de la misma, en el estado actual de evolución de este fenómeno, se halla cimentada todavía sobre la base de relaciones comerciales y la armonización de las políticas económicas.

3. La mención que se realiza sobre la promoción de la integración con los demás estados, naciones y pueblos del mundo parecería, además de una sonora alegoría, el otorgamiento de un alcance ampliatorio del fenómeno integrador, que abarcaría en sus efectos tanto a los estados como, en forma paralela, a sus respectivas sociedades y pueblos, sin considerar que en las relaciones internacionales se considera aún a los Estados como los titulares de la soberanía nacional y obviamente como representantes de sus respectivos pueblos. Por tanto la mención adicional a las naciones y los pueblos al parecer se explica por la ideologia indigenista obsesiva en el actual escenario boliviano, dando a entender claramente que no es suficiente la relación entre los estados – representantes de sus pueblos – sino que deben trasuntarse en procesos de integración directa entre naciones y pueblos, al margen del estado. Se trata de relativizar la figura del estado, para dar cabida a la tan proclamada diplomacia e integración entre los pueblos sostenida por el TCP, confundiendo de esta manera conceptos básicos de la Ciencia y el Derecho Político.

4. Lo anterior se manifiesta con mayor nitidéz, cuando se dedica todo un parágrafo (Parágrafo II, Art. 65), a la obligación del Estado, como entidad diferenciada, de “…fortalecer la integración de sus naciones y pueblos indígena originario campesinos con los pueblos indígenas del mundo”.

Aquí se reafirma, como en todo el texto de la Constitución, el indigenismo radical que caracteriza las posturas del actual gobierno boliviano, para el cual el principal factor del Estado, del pueblo, del territorio y titular principal de la soberanía, son las naciones y pueblos indígena originarios, especialmente los del occidente del país.

Pero, desde lo conceptual, este principio aplicado a un campo como el de la integración resulta inapropiado y equívoco. Primero: porque se toma el concepto de nación en un sentido estrictamente sociológico, lo que ha llevado a calificar constitucionalmente a Bolivia como a un “estado plurinacional”, constituido por la existencia de 36 nacionalidades diferentes, cuyas lenguas han sido declaradas por la Constitución como idiomas oficiales del Estado, pero lo curioso es que de todas estas supuestas nacionalidades la mayoría de ellas no supera el millar, e incluso en varias de ellas, el centenar de miembros. Segundo: porque se ignora completamente la naturaleza y el alcance del concepto de nación en su noción jurídica y política y, ante todo, en su dimensión internacional, campo en el cual la nación reviste una categoría propia y se halla identificada con el Estado, tanto por el Derecho Internacional como por la misma Teoría de las Relaciones Internacionales, siendo los Estados hasta ahora los únicos titulares de la soberanía nacional y los sujetos de las relaciones internacionales. Tercero, porque no se puede elevar a rango constitucional y trasladar a las relaciones externas del Estado Boliviano, una visión tan sesgada que se remonta en la historía a un estado pre-estatal. Ya es suficiente que en lo interno esta visión indigenista esté disociando la unidad de la nación boliviana, y tratando de consolidar bases de discriminación y hegemonía en favor de algunos sectores de población con supuestas raices étnicas originarias (de 500 años atrás), desconociendo la dinámica histórica y el proceso de formación y de sincretismo cultural mestizo de la nación boliviana. Esta discriminación a la inversa, parece apuntar más a la disgregación poblacional y regional del país. Cuarto: porque estas no son las mejores bases de unidad nacional y de integración interna para una adecuada participación en el ámbito externo y menos en procesos de integración.

5. El segundo artículo, de los dos que integran el Capítulo sobre Integración, se refiere a un aspecto operativo e instrumental, nada estructural para toda una visión constitucional sobre la integración. La elección directa por sugragio universal de los representante a los Parlamentos regionales, emergentes de los procesos de integración, es ya una práctica casi universal y que se halla consagrada - donde debería estar – en los correspondientes tratados constitutivos y reglamentos de los respectivos parlamentos regionales.

6. El tratamiento constitucional de la integración, en consecuencia, es muy limitado y distorsionante de la naturaleza de la integración moderna, si bien se declara la decisión de promoverla, nada se dice en este Capítulo específico sobre la posibilidad de delegar competencias nacionales en órganos comunitarios o supranacionales, así como sobre la aplicación directa y la supremacía de las normas del ordenamiento jurídico comunitario, aspectos que constituyen el fundamento de la supranacionalidad, concepto sobre el cual se asientan los modernos procesos de integración y que es recogido - como ya se ha visto – por numerosas constituciones.

7. En resúmen, las normas relativas a la integración en el actual texto constitucional boliviano, son precarias, incorporan distorsiones conceptuales, tienen un claro sesgo ideológico e ignoran aspectos fundamentales del Derecho de Integración.

8. Pero aquí no se agota el problema, en cuanto existen en otras partes del texto constitucional otras normas directamente relacionadas con el tema de la Integración que pueden tener efectos limitantes para la participación nacional, son normas que están en la Constitución pero no en el Capítulo relativo a la misma, creando así una evidente dispersión, cuando no confusión, sobre la conceptualización del tema. Son quizá consecuencia de la falta de un cuidadoso análisis de compatibilidad normativa - inexistente también en varias otras áreas - como resultado de la ausencia de una deliberación razonada del texto en la Asamblea Constituyente - que como es sabido procedió a la aprobación de la Constitución en forma precipitada, primero en un recinto militar asediado por el pueblo (Sucre) y despúes en un recinto resguardado sin la presencia de asambleistas opositores (Oruro) - y, por tanto, sin ninguna reflexión, votando los artículos en forma genérica o numérica pero sin ninguna deliberación sobre el contenido de los mismos.

Si bien esta realidad, ampliamente polemizada en el país, motivó a que el Parlamento nacional - sin ninguna competencia pero en virtud de un pacto político - se viera obligado a realizar numerosas correcciones al texto aprobado originalmente. Pero, al parecer por razones de tiempo o de desconocimiento, se dejó inalterada la redacción del Capítulo sobre Integración, así como las normas vinculadas o contradictorias que pueden resultar limitantes a su ejercicio.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles