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INTEGRACIÓN. TEORÍA Y PROCESOS. BOLIVIA Y LA INTEGRACIÓN

Alberto Solares Gaite




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5. NECESIDAD DE CONSTITUCIONALIZACIÓN EXPRESA

No obstante existir suficientes justificativos de legitimidad para respaldar la participación boliviana en la integración, sin embargo por el vacío constitucional existente no se podía descartar cualquier interpretación contradictoria o el embate de intereses opuestos a la integración. Era por tanto altamente conveniente proceder a la constitucionalización expresa de la integración, incorporando al texto constitucional preceptos específicos que se refirieran y dieran respaldo a la participación nacional en estos procesos.

Además, se consideraba imperativo dar cobertura constitucional, aunque sea tardíamente, a una participación del país en este tipo de procesos desde hacía décadas, así como motivar la actualización del pensamiento jurídico boliviano y situarlo en la perspectiva de la realidad internacional contemporánea. En esta línea de pensamiento, lo ideal era incorporar al texto constitucional una visión externa que superara la limitada visión endógena y cerrada de su constitucionalismo, incorporando en ocasión de alguna reforma constitucional todo un capítulo sobre un régimen exterior, que a más de proclamar los principios fundamentales de la vida jurídica de los Estados consagrados por el Derechos Internacional y sus modernos principios, proclamara también un claro respaldo a la integración y a sus principios basados en la supranacionalidad y en la posibilidad de delegar soberanía y competencias en órganos comunitarios.

En Bolivia, era por tanto indispensable incorporar al texto constitucional preceptos relativos a la integración, con un sentido claro y preciso que no dejara dudas sobre la vocación integracionista del país, señalándose expresamente la posibilidad de delegar poderes en organismos comunitarios. Es decir un claro reconocimiento de la integración como factor de desarrollo conjunto y solidario, así como de su dimensión supranacional. El uso de este último concepto sería suficiente para abarcar implícitamente todo el conjunto de elementos del moderno derecho comunitario.

En el mismo sentido, una de las formulaciones de la lógica del Derecho de Integración, se halla referida a la necesaria ausencia del control constitucional de las normas comunitarias derivadas o secundarias. En Bolivia, este tema adquiría importancia por la atribución que le otorgaba la Constitución al Tribunal Constitucional para realizar el control a posteriori de constitucionalidad de los tratados y convenios internacionales. Este tema debía ser también suficientemente esclarecido, en el sentido que el único control de constitucionalidad posible en una norma internacional o comunitaria puede ser el control a priori, como un medio de ejercer influencia diplomática en forma anterior a la adhesión o aprobación legislativa de la norma.

Había que esperar o buscar la oportunidad para proponer y concretar el objetivo de la incorporación constitucional de la integración y de todos estos esclarecimientos.

6. PROPUESTAS DE INCORPORACIÓN

En forma previa a las reformas constitucionales efectuadas el año 2004 y como preparación a las mismas, se estableció en el año 2001 el denominado Consejo Ciudadano con la misión de identificar la necesidad de reformas constitucionales que debían ser procesadas posteriormente por el Poder Legislativo mediante la emisión de la correspondiente Ley de Necesidad de la Reforma Constitucional, la cual debería ser sometida a consideración y aprobación en el siguiente periodo constitucional, cumpliéndose así el procedimiento previsto por la propia Constitución para su reforma parcial.

Lo novedoso del procedimiento fue la constitución, por resolución de la Presidencia del Congreso Nacional, de un grupo de ciudadanos encargados de identificar la demanda social respecto a las necesidades de reforma constitucional. Sin embargo, este grupo reunido en el Consejo Ciudadano no sólo se dedicó a identificar las posibles reformas, sino que estructuró todo un proyecto de reforma constitucional que sirviera de base para la simple aprobación congresal. Quizá este hecho motivó que de las numerosas reformas propuestas por el Consejo Ciudadano, sólo fueran incorporadas formalmente algunas en la Ley de Necesidad de Reforma finalmente aprobada por el Poder Legislativo.

Si bien el Consejo Ciudadano abrió un procedimiento de participación ciudadana, al parecer no hubo la suficiente capacidad técnica, especialmente en temas especializados, para dar un procesamiento adecuado a algunas propuestas que recibió. Y este fue el caso de dos propuestas que se formularon sobre la necesidad de incorporar preceptos relativos a la integración como parte de las reformas o adiciones a la Constitución. La primera formulada por uno de los más connotados expertos en materia de integración del país, el ex Canciller Dr. Edgar Camacho Omiste (28) propuesta dirigida a la incorporación de normas que compatibilizaran con el proceso de integración andina, y la segunda una propuesta formulada, por el autor del presente texto, sobre la necesidad y urgencia de incorporar normas y principios para un régimen exterior del Estado, que entre sus temas estableciera el respaldo de Bolivia a los procesos de integración, especialmente latinoamericanos, y que autorizara expresamente la posibilidad de delegación de potestades nacionales en órganos comunitarios, es decir la incorporación del moderno concepto de la supranacionalidad como sustento de la integración regional. (29)

Como resultado de estas propuestas, en el proyecto de reformas constitucionales emitido por el Consejo Ciudadano se planteaba un régimen de política exterior, un gran avance, pero concebido en forma tan incoherente y desordenada que entremezclaba algunos conceptos del Derecho Internacional clásico con aspectos operativos como la política de fronteras, o juntaba en el mismo concepto la integración económica con el derecho de asilo, por ejemplo. Ante esto, y principalmente por el agotamiento de los tiempos en los que debía ser sometida la propuesta de reformas al Parlamento, se sugirió eliminar este capítulo, por cuanto era preferible el vacio constitucional a la incorporación de estos temas en forma tan inadecuada en el mayor nivel normativo del Estado.

El segundo intento de propuesta, surgió en ocasión de los trabajos de la Asamblea Constituyente, inaugurada en agosto de 2006. En esta oportunidad y dadas las complicaciones que surgieron desde el inicio de la Asamblea, primero por la guerra del reglamento y después por su naturaleza de originaria o derivada, por el tema de los dos tercios de votos para validar sus decisiones, por el tema de la capitalía y finalmente por el agotamiento de sus plazos de funcionamiento, no fue posible en su ámbito motivar una adecuada deliberación y análisis reflexivo.

Sin embargo, a iniciativa de la Fundación Boliviana de la Democracia Multipartidaria (FBDM) y mediante un fondo concursable, un grupo de profesionales dedicados a temas de integración, coordinados por el autor del presente texto y aupiciados por la Sociedad Bolivariana, nos adjudicamos por concurso la posibilidad de elaborar una propuesta motivada y detallada sobre la incorporación de preceptos relativos a la integración en la nueva Constitución Política del Estado (30).

Esta propuesta, precedida de todo un estudio de antecedentes, motivaciones y justificación, planteó la incorporación de solo tres artículos en el texto constitucional, pero suficientes para dar la necesaria cobertura a la participación nacional en los procesos de integración, estableciendo claramente la vocación integracionista del país, su respaldo al proceso latinoamericano sobre bases de reciprocidad y solidaridad, así como la posibilidad, previamente autorizada mediante tratados, de delegar potestades legislativas y jurisdiccionales en órganos comunitarios de naturaleza supranacional. Se planteaba, igualmente, la aplicación directa y la primacía del ordenamiento jurídico comunitario y la posibilidad de un control de constitucionalidad sólo en forma previa a la suscripción de los tratados de integración.

Tenemos la seguridad que esta propuesta, junto a otras relativas al régimen económico, llegaron a la Asamblea Constituyente presentadas formalmente por la FBDM. Si las llegaron a considerar escapa a nuestro conocimiento, aunque en forma parcial se nota que los redactores del nuevo texto constitucional utilizaron el encabezado del primer artículo sugerido, en lo referente a que Bolivia promoverá la integración y especialmente la latinoamericana.

A fines informativos, en anexo se presenta lo central de esta propuesta, es decir la propuesta normativa y el análisis de sus efectos en el orden legislativo e institucional bolivianos.


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