BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

INTEGRACIÓN. TEORÍA Y PROCESOS. BOLIVIA Y LA INTEGRACIÓN

Alberto Solares Gaite




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2.4. Limitación de los derechos de soberanía

La soberanía, como atributo esencial de un Estado, se manifiesta en el derecho fundamental que tiene el mismo para organizarse en el orden interno y desempeñarse en el externo con prescindencia de cualquier otro poder. Constituye el máximo de facultades con que puede actuar un Estado en la vida de relación. La soberanía en su concepto tradicional es, en una palabra, el derecho de un Estado a no reconocer autoridad superior a la suya propia.

Por tanto la concepción clásica de la soberanía se basa en los atributos de ser, por definición, absoluta, indivisible, inalienable e imprescriptible Este concepto está recogido y expresamente formulado por la mayor parte de las Constituciones nacionales.

En el orden interno, la soberanía del Estado se manifiesta en su capacidad de libre determinación, en la de adoptar una Constitución y una forma de Gobierno, de dictar la legislación, administrar justicia y ejercer dominio y jurisdicción exclusiva en su propio territorio. En el orden externo, el Estado soberano no reconoce autoridad superior que le imponga normas de conducta o que tenga la facultad de juzgar sus actos. Teóricamente, por tanto, soberanía absoluta y Derecho Internacional son en principio nociones contradictorias.

Hoy en día, sin embargo, el concepto clásico de soberanía absoluta va siendo superado ante las necesidades y dinámica de la convivencia internacional, pues aunque los Estados continúan siendo plenamente independientes, al ser miembros de la comunidad internacional sus relaciones están sometidas a la “interdependencia”, que es el nuevo concepto que se esgrime actualmente como fundamento de las relaciones internacionales.

Por otro lado, la capacidad soberana de los Estados se ve igualmente limitada en el marco de las organizaciones internacionales, las que se crean en torno a objetivos e intereses a los que deben supeditarse las acciones de cada miembro. No obstante, una organización internacional no supera la noción de una asociación de soberanías, las que mantienen su identidad individual. La misma existencia de la organización responde a la voluntad nacional y sus relaciones y decisiones son básicamente contractuales o de naturaleza intergubernamental, sin que la mayoría pueda obligar a la minoría. Otro aspecto que constituye una limitación a la soberanía de un Estado, es el sometimiento – hasta ahora voluntario – a una jurisdicción arbitral o judicial encargada de dirimir sus conflictos.

En consecuencia, se advierte que la evolución jurídica ha determinado avances para el Derecho Internacional, los cuales están escasamente reflejados en el orden constitucional. Esta evolución ha acentuado la importancia del Derecho Internacional, que no ha cesado de imponerse al Derecho Constitucional. La introversión estatal, cuya expresión suprema es la soberanía, ha cedido el paso progresivamente a la extroversión internacional, que se manifiesta en la convención y el acuerdo.

2.5. Control de constitucionalidad

En los sistemas jurídicos nacionales existen diversos mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes y de los actos de los Poderes Públicos, es por tanto posible plantearse el problema del control constitucional de los convenios o tratados internacionales o de los actos e instrumentos de su incorporación.

En esta materia existen diferentes posiciones y soluciones, las más aceptan el control de la constitucionalidad solo si el mismo es ejercitado en forma previa a la ratificación, es decir el llamado control a priori que se considera definitivo. En cambio un control a posteriori presenta el problema, si se reconoce la primacía del Derecho Internacional y si la misma Constitución garantiza el cumplimiento de los compromisos internacionales (pacta sunt servanda), que cualquier control ulterior conllevaría la posibilidad de un cuestionamiento de la norma internacional, implicando responsabilidad para el Estado.

Por ello algunos sistemas constitucionales no reconocen ningún control posterior, incluso algunas lo prohíben de modo expreso. Adquiere de este modo un Tratado Internacional aprobado y ratificado, la presunción jure et de jure de conformidad constitucional.


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