BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

INTEGRACIÓN. TEORÍA Y PROCESOS. BOLIVIA Y LA INTEGRACIÓN

Alberto Solares Gaite




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5.3. Elementos Accesorios

Entre los elementos accesorios o derivados del concepto, se pueden distinguir los siguientes: a) institucionalización; b) inmediatez; y c) coerción.

a) Institucionalización

La institucionalización del poder da mucho mas relieve a la autonomía de la voluntad comunitaria, es decir que la creación de órganos independientes constituye un perfeccionamiento de la supranacionalidad. Sin embargo, esta institucionalización no es un elemento imprescindible del concepto, la autonomía de decisión puede darse incluso en el marco de una reunión de carácter intergubernamental, mediante la adopción de un sistema de mayoría, procedimiento que dentro de un organismo internacional puede ser precursor o germen de supranacionalidad.

b) Inmediatez

La inmediatez o efecto directo de las decisiones comunitarias, o sea la capacidad del poder autónomo para llegar directamente a los ciudadanos de los Estados mediante medidas legislativas, judiciales o administrativas, es un elemento inherente a la supranacionalidad. No obstante, la voluntad autónoma puede también instrumentarse a través de los Estados, considerados como “relevos de ejecución”, hablándose en este caso de “supranacionalidad indirecta”.

En realidad, la inmediatez es una característica superada de la supranacionalidad, pero no dejan de tener esta calidad otras formas de acción, aunque se ejecuten a través de los Estados.

c) Coerción

Por último, el factor coercitivo que muchos autores consideran como esencial a la noción de supranacionalidad, en el sentido de constituir la garantía para que el poder autónomo pueda imponerse con éxito a la voluntad de un Estado reticente. Es decir que la supranacionalidad se relativiza sin la garantía de una sanción eficaz que corrija una situación de transgresión o desacato.

Sin embargo, si bien este elemento coercitivo puede constituir una proyección futura en los procesos de integración, la realidad actual de estos demuestra lo prematuro de la idea. Es todavía poco probable lograr un despojamiento completo de la idea de la soberanía nacional que implicaría aceptar o llegar a la etapa de la coerción. Por el momento hay que buscar la eficiencia de la supranacionalidad en premisas diferentes, como el convencimiento general de que se procura una comunidad superior de intereses y valores, dejando el perfeccionamiento del sistema a las exigencias naturales que se van presentando en sus procesos evolutivos.

En resumen, todo el análisis anterior demuestra claramente las diferencias actuales y las distancias evolutivas que existen entre el Derecho Internacional clásico y el Derecho de Integración, y sirve para reiterar las diferentes bases conceptuales entre ambos.

5.4. Principales manifestaciones de la Supranacionalidad

Concretando el análisis de la supranacionalidad, se puede constatar que este rasgo característico de los procesos superiores de integración, tiene dos principales manifestaciones: la institucional y la normativa.

La supranacionalidad institucional, se expresa en la naturaleza y representatividad de carácter comunitario y conjunto de las instituciones y órganos que se crean en un proceso integrador, condiciones diferentes a la naturaleza simplemente intergubernamental en los cuales no se supera la representatividad individual de cada uno de los países miembros. En el mismo sentido, es a los órganos comunitarios o supranacionales a quienes se delegan potestades y competencias para su ejercicio colectivo y autónomo, particularmente en áreas legislativas, jurisdiccionales y ejecutivas, respecto a las cuales los países ya no podrán actuar individualmente.

La supranacionalidad normativa, quizá la más evidente, sustenta un proceso generador de normas autónomo como característico de la integración. Estas normas al ser emitidas por los órganos establecidos para ello por los tratados o convenios constitutivos tienen, como ya se vio, plena validez jurídica, son vinculantes a todos los países miembros y sus respectivas poblaciones, tienen aplicación inmediata y directa en sus territorios (supranacionalidad directa) o mediante actos de intermediación estatal que incorporan las normas comunitarias al derecho nacional (supranacionalidad indirecta), así como tienen primacía respecto a cualquier norma de origen nacional.


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