BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

INTEGRACIÓN. TEORÍA Y PROCESOS. BOLIVIA Y LA INTEGRACIÓN

Alberto Solares Gaite




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4. DESARROLLO DEL PROCESO

En una breve reseña, se puede afirmar que el proceso tuvo avances espectaculares pero también crisis y fases de estancamiento. En todo caso si algún observador apreciara las condiciones que tenía Europa a la finalización de la Segunda Guerra Mundial, las condiciones de las cuales arrancó la integración de la Europa de los Seis en 1957, y las condiciones que presentaba el proceso europeo de integración 20 años después, no se podría aspirar a un escenario de mayor optimismo. A título de ejemplo mencionamos algunos de sus principales logros:

A. Unión Aduanera

El periodo transitorio de 12 años (1958 – 1970) para liberar el comercio intracomunitario y conformar la unión aduanera, fue cumplido a cabalidad. En julio de 1968 se llegó al total desarme arancelario y al establecimiento de la Tarifa Externa Común (TEC) con 18 meses de anticipación, dando como resultado que a partir de 1970 la CEE alcanzara plenamente la unión aduanera.

B. Mercado Común Agrícola

Inicialmente y a diferencia de los productos industriales que contaban solo con protección de aranceles y contingentes, el comercio de los productos agrícolas enfrentaba otras muchas restricciones. Con evidentes dificultades que nacian de fuertes tradiciones agrícolas nacionales y una fuerte competencia en algunos productos como el aceite de oliva y los vinos. Mediante la PAC se fue avanzando no sólo en la formulación de principios programáticos en seguridad alimentaria y precios estables para los productores, sino que gradualmente se llegó a un 90% de la producción agrícola regida por la política común y liberada en su circulación.

C. Mercado Común

Superada la unión aduanera, el objetivo se centró en alcanzar la formación de un mercado común, designación que pasó a identificar al mismo proceso. El objetivo del mercado interior o único fue formalmente expresado en 1986 mediante el Acta Unica, instrumento adicional al Tratado de Roma. Sin embargo, tuvo que pasar algún tiempo antes de que se eliminaran todos los obstáculos y barreras a la libre circulación de factores. El mercado común se completó formalmente recién en 1992, cuando pasó a convertirse en un autentico mercado único en el que las mercancías, los trabajadores, las personas, las empresas, los capitales y los servicios pudieron circular y establecerse libremente.

D. Paso a la Unión Económica y Monetaria

En 1993, mediante el Tratado de Maastricht, Tratado de la Unión Europea (TUE), el proceso europeo se proyectó a las etapas superiores de la integración, introduciendo nuevas formas de cooperación y armonización de políticas en varios sectores como los de defensa, justicia e interior, estos nuevos desarrollos añadidos al sistema comunitario existente posibilitó el paso a la etapa de unión económica, siendo el mencionado Tratado de Maastricht el que crea formalmente la Unión Europea (U.E.), denominación que sustituye a la CEE y que refleja directamente el grado de integración alcanzado.

Paralelamente, se crea una unión monetaria que supone la adopción de una moneda europea única gestionada por un Banco Central Europeo. La moneda única, el Euro, se hizo realidad el 1 de enero de 2002, cuando los billetes y monedas del Euro reemplazaron a los billetes y monedas nacionales en 12 de los entoncés 15 países miembros de la Unión (Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia).

E. Supranacionalidad

Al presente la Unión Europea es la organización supraestatal de ámbito europeo que impulsa y gestiona la integración económica y política y refuerza la cooperación entre sus estados miembros, mediante un especial sistema de relaciones basado en el concepto de la supranacionalidad, que se refleja principalmente en su sistema normativo y su sistema institucional.

El establecimiento de un mismo ordenamiento jurídico, cuya fuente es un verdadero poder legislativo autónomo mediante la cesión de competencias, ha configurado la categoría de un derecho comunitario que tiene primacía o prelación sobre los derechos nacionales en aquellos casos en que las normas nacionales entren en colisión con las normas comunitarias. El Derecho Comunitario, en realidad no es superior al Derecho interno de los Estados miembros de la Unión, sino que se integra en él coexistiendo de manera interdependiente.

En igual forma, la existencia y funcionamiento de sus propias instituciones comunitarias introdujo nuevos elementos y conceptos en relación a la representatividad y acción de los mismos, las cuales ya no responden al interés individual de cada uno de los Estados miembros, sino que representan y gestionan el interés conjunto, el interés comunitario.

Al mismo tiempo, en virtud del Tratado de la Unión Europea, que otorgó la ciudadanía europea a los ciudadanos de cada Estado, no sólo se avanzó en la concepción de un proyecto de integración política, sino que se instauró para los ciudadanos europeos un régimen de mayor libertad para circular, vivir, trabajar o estudiar en cualquiera de los Estados miembros.


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