BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

INTEGRACIÓN. TEORÍA Y PROCESOS. BOLIVIA Y LA INTEGRACIÓN

Alberto Solares Gaite




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (344 páginas, 955 kb) pulsando aquí

 


3. EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO DE INTEGRACIÓN

El surgimiento del fenómeno de la integración trae consigo una serie de concepciones innovadoras en cuanto a la naturaleza de las relaciones interestatales, a sus motivaciones, a la naturaleza de sus instituciones, al proceso de elaboración normativa y la creación de un poder judicial comunitario. Estas nuevas realidades superan las concepciones e incluso los avances del Derecho Internacional y van desarrollando otras formas, altamente evolucionadas, de un nuevo orden jurídico internacional, cuyas principales características, cotejándolas con las del Derecho Internacional, son en lo esencial las siguientes:

3.1. Naturaleza de las Relaciones

El ámbito internacional ha sido, tradicionalmente, el conjunto de relaciones entre estados soberanos, aunque al presente se reconozca una serie de limitaciones a la soberanía estatal, en mérito al fenómeno de la interdependencia que caracteriza la sociedad internacional contemporánea.

Sin embargo estos avances, a pesar de revestir una notable evolución jurídico - internacional, mantienen como base de su legitimidad la representatividad del Estado soberano, fundándose en el mismo principio que las relaciones internacionales tradicionales que todo poder deriva de las soberanías estatales. En cambio, en el Derecho de Integración se incorpora la idea de una comunidad de intereses y objetivos, una estructura de conjunto asentada en un principio de representatividad colectiva, diferente a la representación individual de cada Estado. En el reconocimiento de este interés común y de la acción conjunta para lograrlo, es que reside la naturaleza de este nuevo tipo de relaciones y la legitimidad del Derecho de Integración.

3.2. Tratados de Integración

Los tratados internacionales son tradicionalmente medios de acción y cooperación internacional que no afectan ni la soberanía ni las estructuras de un Estado, a lo sumo implican una limitación de soberanía en virtud de la interdependencia de los Estados. Los tratados de integración, en cambio, representan una nítida delegación de soberanía, al menos en ciertas materias y pueden ser instrumentos de profundas modificaciones de estructuras.

Los tratados se orientaban anteriormente al establecimiento de intereses precisos, temporales, que agotaban su contenido en el texto de sus estipulaciones, valiendo esta caracterización tanto para los tratados ley como para los tratados contrato tradicionales. Los tratados de integración, en cambio, constituyen un verdadero marco, como que se los denomina “tratado marco” o “tratado constitución”, en decir que constituyen un conjunto de normas básicas y generales que deberán desarrollarse progresivamente, en procura de alcanzar las finalidades previstas. Es por ello que la integración implica un proceso de permanente creación jurídica.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles