BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

INTEGRACIÓN. TEORÍA Y PROCESOS. BOLIVIA Y LA INTEGRACIÓN

Alberto Solares Gaite




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (344 páginas, 955 kb) pulsando aquí

 


3. LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

La experiencia histórica de la integración ha demostrado la necesidad de una transferencia o delegación de competencias de los Estados participantes en favor de los organismos comunitarios. Esta delegación es uno de los aspectos más novedosos que en sí constituye el núcleo de la problemática del Derecho de Integración.

Las instituciones comunitarias, para lograr las finalidades previstas en los Acuerdos constitutivos, reciben un conjunto de atribuciones que limitan muchas veces las funciones soberanas de los estados participantes. Se presenta, en consecuencia, la necesidad de definir las esferas de competencias y su recíproca coordinación.

El Prof. Pierre Pescatore (17) establece una diferencia entre las competencias “materiales” y las competencias “funcionales” o poderes.

Las competencias materiales están definidas por los objetivos fundamentales previstos para el proceso. En este caso las atribuciones están delimitadas por las materias comprendidas en el Acuerdo constitutivo, especialmente en el campo económico y social, dejando indemne la plenitud de atribuciones reservadas para los estados miembros.

Las competencias funcionales están referidas a la naturaleza e intensidad de los poderes que el órgano comunitario está llamando a ejercer en los campos señalados para su intervención, es decir al alcance y profundidad de los medios que le son dados. En este sentido, estas competencias pueden ser simplemente indicativas y orientadoras de la acción de los Estados o pueden ser de acción directa, fijando una política, legislando o administrando. Cada tratado de integración es el que señala las atribuciones funcionales, pero siempre buscando establecer un equilibrio entre los poderes ejercidos comunitariamente y los retenidos por los Estados participantes, con miras a la noción de complementariedad y de colaboración entre ambos órdenes jurídicos, en servicio del interés común.

No obstante, todavía existen impugnaciones a la delegación de competencias basadas en el criterio de que las mismas afectan el principio de la soberanía, siendo que esta cualidad es aún el fundamento del estado nacional y como tal constituye un atributo inalienable, principio consagrado aún por la mayoría de las constituciones. Por tanto, se considera que una transferencia o delegación de competencias a favor de cualquier entidad internacional no solo como una abdicación de soberanía sino como una violación al ordenamiento constitucional.

Ante este tipo de objeciones, se pueden oponer otras consideraciones que respaldan la posibilidad y licitud de esta delegación, veamos algunas:

a) La atribución de competencias nacionales a una entidad supranacional, no significa una perdida o abdicación de la soberanía nacional, sino tan solo una delegación de poderes que realiza un Estado soberano, en ejercicio precisamente de esa capacidad soberana y mediando su libre voluntad y consentimiento.

b) La entidad supranacional representa a la comunidad en su conjunto, de la cual forma parte el Estado delegante y, en consecuencia, al interés comunitario, que es el objetivo de la acción del organismo supranacional. Este interés comunitario no puede ser contradictorio con el interés nacional de los Estados participantes en el proceso integracionista.

c) Existiría violación de la soberanía nacional, en el caso que esta delegación de competencias se la efectuara a favor de otro país o a favor de un interés totalmente extraño, caso que no se presenta en el marco de un proceso de integración.

d) Por otro lado, la delegación de competencias no es un fenómeno inusual en la realidad internacional contemporánea, se da frecuentemente en el caso de las organizaciones internacionales, que sin atribución de competencias específicas no podrían cumplir con sus objetivos. Hoy en día, la mayor parte de los países que participan en organismos internacionales les atribuyen competencias y se someten convencionalmente a ellas y no por eso se pone en duda la validez constitucional de esta conducta.

Por ejemplo las atribuciones otorgadas al Consejo de Seguridad de la ONU, en el campo del mantenimiento de la paz, no han sido impugnadas constitucionalmente, no obstante, que la forma en que se ejerce dicha competencia podría resultar atentatoria para los principios de igualdad jurídica y soberana de los Estados.

e) Por último, en un análisis que consideramos el más valido para esclarecer este problema, volvamos sobre el tan mentado tema de la soberanía pero esta vez en relación particular a la situación de los países de menor desarrollo.

Se ha dicho anteriormente que la evolución internacional contemporánea ya no admite la condición de absoluta, indivisible e intangible de la soberanía nacional, que es quizá la óptica equívoca que se mantiene entre los constitucionalistas ortodoxos. La participación en la comunidad internacional impone evidentes limitaciones de la soberanía, que se traducen en la observancia de una normatividad jurídica y en el respeto a sus compromisos resultantes de la interdependencia entre los Estados.

Más aún, el atributo de la soberanía no deja de ser teórico e incluso en algunos casos utópico dentro de la realidad internacional. Desde el punto de vista de la política internacional: hasta que punto es soberano e independiente un país pobre y atrasado?, no constituyen la dependencia y el subdesarrollo los factores que caracterizan la situación de la gran mayoría de los países dentro de la estructura económica internacional?, cómo sirve a nuestros países la noción de soberanía, concepto abstracto y formal, en sus relaciones con los centros del poder político y económico mundial?, en forma aislada un país dependiente podrá hacer valer una ilusoria soberanía?.

El subdesarrollo es el factor que más afecta a la noción clásica de la soberanía y si la integración está concebida, para nuestros países, precisamente como un medio para superar este estado, creemos que ella supone más bien una implicación funcional del concepto de soberanía. Es el instrumento a través del cual se podrá realmente hacer efectivo y eficaz el ejercicio de la soberanía, pero no como un concepto absoluto y cerrado, sino en una nueva dimensión de soberanía abierta, ampliada, conjunta y solidaria. A una estructura y proyección conjuntas de intereses comunes, a un espació económico y político amplio, tiene que corresponder una soberanía también conjunta y ampliada, como el único medio de reivindicar una posición mas equitativa y digna en el sistema internacional.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles