BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DIAGNÓSTICO DE LA ACTIVIDAD GANADERA EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ 2000-2005

Coordinadoras: Blanca Torres Espinosa y Xochitl Tamez Martínez




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2.2.2 Ley de Organizaciones Ganaderas

Esta es Ley según su artículo primero, establece que las organizaciones ganaderas son las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta Ley .

Esta Ley tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integran para la protección de los intereses de sus miembros; así como para establecer las bases y procedimientos de los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos. Esta legislación es útil también para la aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en esta Ley le corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de.

Es importante señalar que las organizaciones ganaderas a las que se refiere la Ley en mención, son consideradas de interés público, por lo que tanto el Gobierno Federal como los gobiernos de las entidades federativas y municipios, les deben de otorgar por disposición legislativa todo su apoyo para la realización sus actividades.

Las Organizaciones ganaderas tienen como sus principales objetivos (artículo 5°): Promover y fomentar entre sus asociados la adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible, así como la explotación racional de las diversas especies ganaderas; orientar la producción de acuerdo a las condiciones del mercado; promover la integración de la cadena producción-proceso-comercialización para el abastecimiento de los mercados, y fomentar el consumo de los productos de origen animal de producción nacional, así como inducir la participación en el Comercio Exterior y apoyar a sus afiliados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, entre otros objetivos .

2.2.3 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Conforme a su artículo primero esta Ley federal es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable.

De conformidad con el artículo cuarto, la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios ejercen sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en la misma Ley y en otros ordenamientos legales, dando con ello continuidad a lo expresado en el artículo 4° de la CPEUM.

El equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los que corresponde a la actividad de la ganadería bovina, se infiere que se relaciona directamente con el capítulo IV de la Ley, referente a la prevención y control de la contaminación del suelo.

En su artículo 134 establece que para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios: a) corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo; b) deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos; c) es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes; d)la utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar, y e) en los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.

El artículo 139 establece que toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga además de la Ley en comento la de Aguas Nacionales y las normas oficiales mexicanas.

Así mismo es importante mencionar que el artículo 143, establece que los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan las autoridades correspondientes.


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