BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DIAGNÓSTICO DE LA ACTIVIDAD GANADERA EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ 2000-2005

Coordinadoras: Blanca Torres Espinosa y Xochitl Tamez Martínez




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2.2.11 Ley de Energía para el Campo

Esta Ley está dirigida a coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países, la aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). Son sujetos de esta Ley los mismos previstos en el artículo 2o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es decir los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural.

Los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores deben impulsar la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias. (Artículo 5) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Energía, la SAGARPA y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, son las encargadas de establecer los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional. Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, deben ser iguales para todos los productores del país.

2.2.12 Ley de Productos Orgánicos

Esta Ley se encarga de promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente.

Asimismo, la referida normativa federal se encarga de establecer las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas o productos en estado natural que hayan sido obtenidos con respeto al medio ambiente, siempre y cuando se cumpla con criterios de sustentabilidad. Se establecen en esta normativa los requerimientos mínimos de verificación y certificación orgánica para un sistema de control; promueve los sistemas de producción bajo métodos orgánicos; permite la clara identificación de los productos que cumplen con los criterios de la producción orgánica para mantener la credibilidad de los consumidores; regula la lista nacional de substancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos así como los criterios para su evaluación.

Los beneficiarios de esta ley son las personas físicas o morales que realicen o certifiquen actividades agropecuarias mediante sistemas de producción, recolección y manejo bajo métodos orgánicos, incluyendo su procesamiento y comercialización (artículo 2°).

2.2.13 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Esta Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos en el territorio nacional, lo que equivale como ya lo hemos mencionado, al artículo 4°. En materia de ganadería es importante esta normativa federal por los desechos que se generan en el desarrollo de esta actividad, como la sangre y los productos cárnicos, así como por los desechos o residuos que se vierten a ríos o mantos acuíferos.

De conformidad con el artículo 1°, esta Ley tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.

Este ordenamiento también establece las bases para aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos; determina los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos; establece los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y los municipios. Formula una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios, y entre otras facultades regula la generación y manejo integral de residuos peligrosos.

Asimismo se definen las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos.

El artículo 9, hace una taxonomía de las facultades de las Entidades Federativas en materia de residuos peligrosos, entre ellas están: a) formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos; y b) autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo.

Es importante destacar que desde esta norma se expresa que los congresos de los estados con arreglo a sus respectivas constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deben expedir las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Esta es una disposición que encontramos en esta norma federal porque estamos tratando un tema de carácter concurrente, es decir, en donde se deben coordinar los tres niveles de gobierno.

En el mismo tenor, los ayuntamientos por su parte, deben dictar los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las previsiones que dicta la Constitución y la normativa federales.

De acuerdo a lo expresado en el artículo 106 de la referida Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las personas deben ser sancionadas cuando incurran en alguna de las siguientes actividades: a) acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización para ello, b) incumplir durante el manejo integral de los residuos peligrosos, las disposiciones previstas por las leyes relacionadas; c) mezclar residuos peligrosos que sean incompatibles entre sí; d) verter, abandonar o disponer finalmente los residuos peligrosos en sitios no autorizados para ello; e) Incinerar o tratar térmicamente residuos peligrosos sin la autorización correspondiente, entre otras previstas en el mismo artículo.


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