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PROYECTO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO PARA LA REHABILITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAGUA LA GRANDE

Arelys Fernández Alonso




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1.1.2. El Patrimonio Cultural.

Cuando el Proyecto de Planeamiento Estratégico de Rehabilitación Integral va dirigido a la recuperación de zonas históricas es necesario tener presente términos relacionados con el Patrimonio Cultural que aparecen en la legislación vigente, tales como:

Patrimonio Cultural de la Nación: Está integrado por aquellos bienes, muebles e inmuebles, que son la expresión o el testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza y que tienen especial relevancia en relación con la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, la educación, el arte, la ciencia y la cultura en general.

Monumento: Para el análisis del concepto se tuvo en cuenta los que ofrece la Ley Nº 2 sobre los monumentos nacionales y locales, incorporándole el valor científico-técnico, quedando definido como: aquellas edificaciones y sitios que por sus valores artísticos, ambientales, históricos, sociales y científico-técnicos forman parte de la identidad cultural de un pueblo, región o nación determinada.

Los valores mencionados en el concepto anterior están definidos de la siguiente manera.

Valor Histórico: Referido a los acontecimientos de personalidades o hechos históricos significativos de carácter internacional, nacional o local.

Valor Artístico: Se le otorga a las obras que posean una connotación en los códigos arquitectónicos relativos a sus componentes exteriores, interiores o sus condicionantes funcionales. Pudiendo alcanzar el valor artístico los exponentes de cualquier región, época y clase o sector social para el cual fue creado. Se incluyen las obras que poseen componentes estratificados de diferentes épocas.

Valor Científico-Técnico: Son los valores otorgados a las obras que constituyen una novedad para su época por sus aportes en cuanto a las soluciones ambientales, materiales constructivos o por las tecnologías y estructuras empleadas.

Valor Socio-testimonial: Son los valores que se le otorgan a las obras que son un testimonio integro y original de las respuestas arquitectónicas de un tema, clase o sector social. Se incluyen no solo las obras excepcionales de carácter exclusivo para una zona determinada, sino también las que en su etapa original se vincularon a una evolución arquitectónica local, regional o nacional, pero que en la actualidad poseen una representatividad reducida.

Valor Ambiental: Por sus aportes a la coherencia urbana desde el punto de vista de la tipología, codificación arquitectónica, proporción, perceptivo e integración a un ambiente determinado.

Construcciones: Abarca toda obra o conjunto de obras hechas por la mano del hombre desde la prehistoria hasta la actualidad, pudiendo ser de carácter civil, conmemorativo, doméstico, industrial, militar o religioso.

Sitios: Comprenden todos los espacios, lugares o áreas donde se haya desarrollado un significativo hecho o proceso de carácter histórico, científico, etnográfico o legendario, o que posean características de homogeneidad arquitectónica o una singular morfología del trazado urbano, y también aquellos donde la naturaleza presente aspectos que justifiquen su conservación y protección. Pueden ser de carácter arqueológico, histórico, natural o urbano.

Para determinar aquellas construcciones catalogadas como Monumento es necesario realizar el Inventario de los mismos, que no es más que el procedimiento que permite conocer las muestras que forman parte del Patrimonio Cultural de un país y posibilita determinar las medidas de protección que corresponde de acuerdo a la valoración, determinada por una serie de características físico-constructivas y socio-culturales. Al referirse a los Centros Históricos el inventario debe ir encaminado a la detección de todos los valores que forman parte del mismo y analizarlo desde el punto de vista del conjunto. Para poder acometer las intervenciones se deberán inventariar todos los inmuebles independientemente de su valor, para este fin se utilizará el Inventario Básico en Extensión, a través de él se establecerá el modo de actuar en cada inmueble, lo que conlleva a su debida protección de acuerdo a los valores que posean.

En dependencia de sus valores las construcciones y sitios urbanos que formen parte del Patrimonio Cultural pueden tener diferentes categorías tales como:

Patrimonio Mundial: Obra de alto valor intrínseco de carácter excepcional a nivel internacional por presentar valores históricos, artísticos, científico-técnicos, o socio-testimoniales.

Monumento Nacional: Obras de alto valor intrínseco de carácter excepcional a nivel nacional o regional por presentar valores históricos, artísticos, científico-técnicos o socio-testimoniales.

Monumento Local: Obras de valores intrínsecos de carácter excepcional a nivel local por presentar valores históricos, artísticos, científico-técnicos, socio-testimoniales o por representar un hito perceptivo en su valoración ambiental.

Obra de Interés Contextual: Obras con valores extrínsecos que colaboran con la coherencia urbana por sus valores ambientales, o por presentar valores intrínsecos de carácter socio-testimoniales, artísticos o científico-técnicos.

Según el Decreto no. 55 del consejo de ministros “Reglamento para la Ejecución de la Ley de los Monumentos Nacionales y Locales”, de 29 de noviembre de 1979, se establecen los Grados de Protección a los que estarán sujetos los Monumentos Nacionales y Locales de acuerdo a su valoración, estado de conservación, su relación con el medio y demás factores que determinen su interés social y cultural, así como las medidas (técnicas, constructivas, de restauración y otras) de carácter legal o institucional, que tienden a mantener la integridad de los monumentos frente a los distintos agentes que puedan poner en peligro la perdurabilidad de una parte o del todo de un Centro Histórico Urbano, sitio, construcción u objeto.

Primer Grado de Protección: Bienes de alto valor que deberán conservarse íntegramente y en los que se autorizarán y recomendarán las actividades que fundamentalmente tiendan a su conservación y restauración.

Segundo Grado de Protección: Bienes cuya conservación está subordinada a previas alteraciones parciales o al carácter no excepcional de los mismos, y que por tanto podrán sufrir modificaciones o adaptaciones controladas.

Tercer Grado de Protección: Bienes cuya conservación se encuentra subordinada a previas alteraciones prácticamente irreversibles, a una relativa significación local o porque establecen ambientalmente, relaciones armónicas con bienes del primer y segundo grado de protección. Podrán sufrir, previa aprobación, modificaciones, adaptaciones y demoliciones parciales o totales.

Cuarto Grado de Protección: Bienes cuya conservación no es deseable debido a que establecen, ambientalmente relaciones inarmónicas con los comprendidos en primer y segundo grado de protección. Podrán ser adaptados modificados o inclusive demolidos, aunque deberá controlarse el uso que se le da o el proyecto de la nueva construcción que allí se realice, de modo que no afecte el aspecto ni la integridad de los bienes de primer grado y segundo grado, ambientalmente vinculados a ellos.

1.2. El Centro Histórico como parte del Patrimonio Cultural.

“La noción de monumento histórico comprende la creación arquitectónica aislada, así como el conjunto urbano o rural que de testimonio de una civilización particular, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Se refiere no solo a las grandes creaciones sino también a las obras modestas que han adquirido con el tiempo una significación cultural.”(1)

A partir de este concepto elaborado en la Carta de Venecia es que aparece por primera vez los Sitios Urbanos y la Arquitectura Tradicional considerados como monumentos, este concepto y su conservación ha ido enriqueciéndose en las diferentes convecciones convocadas por la UNESCO para la protección del Patrimonio Cultural, también se le ha dedicado especial atención a la conservación de los Centros Históricos donde “se considera” conjunto histórico tradicional “todo grupo de construcciones y espacios, inclusive los lugares arqueológicos y paleontológicos, que constituyen un asentamiento humano tanto en medio urbano como el medio rural y cuya cohesión y valor son reconocidos desde el punto de vista arqueológicos, arquitectónicos, prehistórico, histórico, estético o socio-cultural.”(2)

En la Conferencia General de la UNESCO, celebrada en Nairobi en 1976, además de definiese el concepto anterior asociado a los Centros Históricos, se dictan una serie de consideraciones sobre la valoración y conservación de los mismos: ”que los conjuntos históricos ofrecen a través de las edades los testimonios más tangibles de la riquezas y de la diversidad de las creaciones culturales, religiosas y sociales de la humanidad, y que por su salvaguarda y su integración en la vida de la sociedad contemporánea es un factor básico del urbanismo y la ordenación del territorio”.(3) Esta consideración acentúa la importancia del Centro Histórico y su conservación, así como la de una planificación urbana consecuente para la preservación.

El Centro Histórico, es más que un área que pueda definirse en términos espaciales o por límites geográficos, es un área que se identifica por la acumulación de monumentos y edificios que poseen un carácter único dentro de la ciudad, pero que no han escapado de la invasión de la modernidad; el automóvil, la electricidad, el teléfono, las nuevas necesidades tecnológicas y productivas que entran en conflicto con la preservación del Patrimonio Cultural que es la parte fundamental que lo conforma ni de la huella que ha dejado sobre él sus pobladores. Si se niega cualquier parte de estos aspectos se afecta el funcionamiento de la trama urbana y del área histórica. El deterioro de la imagen urbana por la incorporación de los nuevos elementos, el mal funcionamiento de la estructura urbana, la decadencia ambiental y de la infraestructura técnica entre otros elementos son aspectos a tener en cuenta a la hora de intervenir en los Centros Históricos, viendo la intervención de forma integral encaminada a dar solución a todos los elementos que afecten la imagen urbana.

La identidad y el carácter de una ciudad están dados no solo por su estructura física sino, también, por sus características sociológicas. Por ello, se hace necesario que no solo se conserve el Patrimonio-Histórico-Monumental, sino que se asuma también la defensa de todo el patrimonio, conservando los valores que son de fundamental importancia para afirmar la personalidad comunal o nacional y/o aquellos que tienen un auténtico significado para la cultura en general en esto juega un papel primordial la existencia de los Centros Históricos que define, entre otros elementos la idiosincrasia de los pueblos.

En muchos países la reafirmación de la Identidad Cultural ha atribuido a la herencia del pasado un nuevo papel como símbolo de partida y garantía de la individualidad y autenticidad de la nación, mientras que la uniformidad de la arquitectura moderna y la mala planificación urbana han producido una nueva valoración de las formas tradicionales. La valoración de los Centros Históricos no debe analizarse coma la suma de los valores de los monumentos más significativos que lo conforman sino el reconocimiento de los valores documentales y testimoniales vinculados a una tradición expresada en estructuras físicas diferenciadas de acuerdo a quien las construye y en el momento que se realiza, así como por la huella que ha dejado la acción del hombre en su proceso de evolución, donde lo histórico se continua en la dinámica del presente.

La Legislación Cubana establece en el Capitulo 1 de la ley Nº 2 de los Monumentos Nacionales y Locales el concepto de Centro Histórico como el conjunto formado por las construcciones, espacios públicos y privados, calles, plazas y particularidades geográficas o topográficas que lo conforman y ambientan y que en determinado momento histórico tuvo una clara fisonomía unitaria, expresión de una comunidad social individualizada y organizada.

En el Decreto Nº 118 del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural, inciso k, incluye: todo Centro Histórico urbano, Construcción o sitio que merezca ser conservado por su significación cultural, histórica o social, dentro de los bienes que forman parte de Patrimonio Cultural de la nación.

Este concepto abarca la herencia inmobiliaria que hemos recibido durante cinco siglos de evolución dentro de su contexto natural y social, que queda protegido en la legislación vigente con el objetivo de preservar nuestra identidad.


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