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LA NUEVA HACIENDA PÚBLICA DISTRIBUTIVA EN MÉXICO, AÑO 2001, RECHAZADA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN

Julio César Rodríguez Valdez




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4.1 El gasto público en México

En términos de Gómez (2004), el gasto público es uno de los elementos fundamentales de la hacienda pública; a partir de su monto y destino se relaciona de manera esencial con la descentralización política, debido a que entraña la atención de las competencias político-administrativas y responsabilidades constitucionales de los tres ámbitos de gobierno. Conforme a este criterio, se deben asignar los montos de recursos proporcionalmente al grado de descentralización competencial; es decir, de acuerdo con la distribución de responsabilidades y funciones. Dentro de los elementos del marco teórico, el diagnóstico establece la consideración teórica de la configuración de un sistema federal, asumiendo que el federalismo es un sistema político bajo el que puede constituirse un Estado, mismo que comprende un gobierno nacional y al menos un ámbito subnacional (estados, municipios). Este sistema permite a cada ámbito de gobierno tomar decisiones significativamente independientes de los otros ámbitos de gobierno.

La teoría moderna del federalismo lo define como el sistema de división de poderes en una comunidad nacional o conjunto de comunidades nacionales, de acuerdo con el cual los gobiernos federales y estatales se encuentran, cada uno, dentro de un ámbito o esfera de acción, coordinada e independiente. Definición de Federalismo. http://www.wordreference.com/definicion/federalismo.(16 de junio de 2009)

De igual manera se establece la condición esencial de coordinación entre ámbitos de gobierno en un sistema federal y algunos atributos formales del federalismo tales como: la división constitucional de poderes, la asignación constitucional de autonomía entre ámbitos de gobierno, la facultad de los ámbitos de gobierno de actuar directamente sobre el ciudadano del cual deriva la soberanía, así como la imposibilidad de romper la relación constitucional de manera unilateral por parte de alguno de los ámbitos de gobierno que componen el sistema federal. Gómez (2004).

Asimismo, lo expresado en el párrafo primero del Artículo 41 Constitucional, que en lo conducente dispone: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.” Fortalece la unidad del pacto federal, la autonomía de los ámbitos de gobierno y la necesidad de coordinación en el ejercicio de sus atribuciones.

La distribución de atribuciones en la Constitución Mexicana a través de lo dispuesto en el artículo 124 constitucional, que establece: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.” Este artículo, que recoge la fórmula de las facultades residuales, establece como principio competencial que las facultades no otorgadas de manera expresa a los funcionarios federales corresponden a los estados.

El capítulo dos del presente trabajo (2.1) aborda ampliamente el tema de la concurrencia, señalando que la existencia formal de la concurrencia en la distribución de atribuciones en materia de gasto público hace necesaria la coordinación intergubernamental, misma que en nuestro país se traduce en la existencia de un sinnúmero de instancias nacionales en las que los diferentes ámbitos de gobierno coordinan la ejecución de las políticas públicas a nivel nacional, distribuyendo responsabilidades por ámbito de gobierno y estableciendo criterios generales para el ejercicio del gasto público.

En nuestro país, las relaciones de coordinación hacendaria en materia de gasto público se encuentran normadas a través de las disposiciones del capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual regula lo referente a las transferencias en materia de gasto público que realiza el gobierno federal a favor de entidades federativas y municipios, y que están condicionadas a su aplicación en un fin específico. Estas transferencias reciben la denominación de Fondos de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, mismos que corresponden con los procesos de descentralización, que a su vez están regulados en leyes sustantivas y formalizados a través de convenios entre el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 116 fracción VII de la Constitución.

Tal es el caso del gasto federal reasignado del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y de las transferencias federales realizadas a las entidades federativas, a través de los programas sujetos a reglas de operación y convenios específicos, normados todos ellos por lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Gobierno Federal y su reglamento, así como por las disposiciones federales vigentes en materia de ejercicio del gasto público, todo ello previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Finalmente, en lo que respecta al gasto realizado por el ámbito municipal, el diagnóstico muestra porcentajes de distribución del gasto total nacional muy por debajo de lo que presentan los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE); sin embargo, referenciado con América Latina se encuentra por encima del promedio que presentan los países de la región. Gómez (2004, p 21).

El grado de autonomía del gasto público de los ámbitos subnacionales debe crecer con su correspondiente reforma en la gestión del gasto público, que contemple mayor eficiencia y eficacia en su manejo a través de un enfoque de resultados, la implementación de mecanismos que transparenten su ejercicio y una ostensible mejora de la rendición de cuentas y la evaluación del desempeño en los gobiernos de las entidades federativas y municipios.

En el caso de los procesos de educación y salud, se pone de manifiesto en el documento el que las entidades federativas han iniciado una serie de discusiones al interior del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto de los impactos financieros de la descentralización de estos procesos y de las alternativas para sufragar los déficit que a su juicio se han generado por dichos procesos en las finanzas de entidades federativas.

En un estudio que se hizo de la reforma presupuestaria y la transparencia, desarrollado por un grupo de instituciones civiles y académicos, el cual fue financiado por la Fundación Ford en el año 2001, coordinado por Juan Carlos Guerrero Amparán, del Programa de Presupuesto y Gasto Público del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), y de Helena Hofbauer Ballmori de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, trabajo hecho en dos vertientes: primero, en una encuesta de percepción sobre la transparencia presupuestaria entre los usuarios de la información sobre finanzas públicas, y, segundo, sobre el marco legal presupuestario. Guerrero (2004, p 9).

Sobre las finanzas públicas es importante destacar que para diferenciar dos conceptos que definen con claridad la autonomía financiera y la autonomía tributaria del estado; la primera es la representación de los ingresos propios de los ingresos totales, mientras que la segunda considera únicamente los ingresos tributarios respecto de los ingresos totales. Zúñiga (2008, p. 33).

En el índice general de percepción, México se mueve a nivel de Argentina y de Brasil; sin embargo, México arroja datos interesantes que lo hace diferente a esos países, y adquiere una importancia relevante cuando se discute acerca de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental, ya implementada en la actualidad.

El índice muestra que los elementos más críticos para México son:

• La participación ciudadana en el proceso de presupuestación.

• Control sobre los funcionarios federales.

• Del desempeño de la Contraloría Interna.

• La oportunidad y acceso a la información sobre el gasto público.

• La fiscalización sobre los recursos federales. Guerrero (2004, p 30).

En el caso de la participación, la percepción es la ausencia de mecanismos conocidos por los gobernados para incorporar su opinión en la formulación y aprobación del presupuesto de egresos.

En materia de información de la actuación de los funcionarios federales, no existen, o cuando menos no son creíbles, las sanciones que se aplican en los casos de desviación de recursos y corrupción, desconocimiento de los bienes patrimoniales, y la percepción de un alto grado de negligencia e irresponsabilidad de los que operan el gasto.

Finalmente, la percepción sobre el acceso a la información y la oportunidad con que esta es obtenida es negativa.

México obtuvo en el estudio buenas calificaciones en los criterios macroeconómicos, en la asignación presupuestaria, las transferencias que van de la Federación a los estados y municipios y, por último, las atribuciones del legislativo. Guerrero (2004, p 31).


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