BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA NUEVA HACIENDA PÚBLICA DISTRIBUTIVA EN MÉXICO, AÑO 2001, RECHAZADA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN

Julio César Rodríguez Valdez




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (92 páginas, 241 kb) pulsando aquí

 


 

2.1 Antecedentes Tributarios en México

Desde el principio de nuestra era, el hombre siempre ha vivido en la preocupación por la adquisición de bienes y satisfactores, en un inicio a través del intercambio o trueque y hoy, en nuestros días, por uso del papel moneda y las modernas transferencias electrónicas de fondos que impone el mundo globalizado. A esta actividad se le denominó: comercio. “Es el intercambio que realizan los hombres para obtener lo que les hace falta, a fin de satisfacer sus necesidades, dando en cambio algo que, si bien es útil, que si bien es necesario para ellos, lo es menos que aquello por lo que lo cambian”. Carreño (1942, p.11).

Datan en la historia cinco grandes periodos: el comercio antiguo, el comercio medieval, el comercio premoderno, la época del vapor y la época de la electricidad. Y dentro de cada una de ellas se desarrollaron imperios, monarquías y repúblicas, las cuales, para sustentarse, establecieron impuestos, donde en un inicio se entregaban piezas de oro, esclavos, tierras y, más tarde, se diseñaron disposiciones regulatorias donde se brindaba protección y se garantizaba el uso de tierra.

En la opinión de David Arturo Silva Castillo, Propuesta de un modelo de captación de impuestos del sector del comercio informal, de la Universidad de las Américas de Puebla: (2004), el crecimiento dio como resultado que fueran apareciendo comerciantes que no rendían el tributo, ocasionando con ello que las arcas de los gobiernos se vieran desmerecidas económicamente y, como hoy, en nuestros días eran penalizadas. Hoy día, en México la evasión fiscal está considerada como un delito penal, que implica desde retribuir lo omiso, hasta la pena corporal.

Las primeras líneas del tiempo en la historia de México del aspecto impositivo se remontan en la cultura Olmeca (1200-600 A.C.), en la que las tribus eran dirigidas por un jefe, se constituían en gobiernos teocráticos, a los pueblos conquistados se les imponían elevados gravámenes, así como la adquisición de esclavos para el sacrificio en alabanza a los dioses. Después, por su relevancia y desarrollo, se encuentran los mayas (300-1200 D.C.). Su base económica la constituyen con la agricultura, que era manejada por los nobles. Tenían estrecha relación con los guerreros, pues eran quienes defendían las líneas de comercio y la defensiva de los pueblos. El uso de la tierra era comunal, pero los productos codiciados pertenecían a la nobleza (cacao), el cual fue en algún momento utilizado como moneda de cambio; se acentuaba la esclavitud, encargada de edificar las grandes pirámides.

El último eslabón antiguo en la historia de los tributos lo constituyen las aztecas o mexicas (1400-1600 D.C.). Existían dos clases sociales: los plebeyos y los nobles, y debajo de ellos las clases de trabajo asalariado. Había un estrato social en el que se encontraban los comerciantes y los artesanos; desde entonces ya existía la unidad más pequeña de unión: la familia, que al unirse con otras familias formaban un calpulli. (“Un grupo de varias familias componía el calpulli, unidad social compleja que se encargaba de funciones muy diversas. Un consejo formado por los cabezas de familia elegía al jefe del calpulli, que debía pertenecer a un linaje determinado. Cada familia perteneciente a un calpulli recibía un usufructo, una parte de las tierras comunales, la cual volvía al calpulli si dejaba de cultivarse”). La civilización Azteca. www.monografias.com/trabajos/civazteca/civazteca.shtml (6 de junio de 2009).

Manejaban ya una red compleja de comercio, la que incluía granos, pieles, trabajos de orfebrería; sin embargo, el ingreso más elevado del tributo lo representaban las conquistas de los pueblos. El nuevo rey de Azcapotzalco diseñó los primeros registros de pago de contribuciones; finalmente, esta cultura fue conquistada por los españoles en el año 1517.

En la época de la Conquista española se dieron los primeros pasos para introducir las reformas regulatorias del comercio. Al ser esta una forma de gobierno monárquica se establecieron virreyes con la intención de administrar las riquezas del rey.

La primera estructura hacendaria de la Real Hacienda se constituía de la siguiente manera:

• Contaduría General.

• Secretaría de Virreinato.

• Juzgado General de Indias.

• Contaduría General de Tributos.

Esta última pasó a ser la Contaduría General de Retasas en 1786, con el objeto de tasar un gran número de actividades que llevaban a cabo los indígenas.

La Real Hacienda se encargaba de recaudar los tributos para la Nueva España por medio de cajas reales, elaborando cédulas reales en las cuales se plasmaba lo recabado en los puertos, en la ciudad, en las minas. Su objetivo era administrar los gastos del gobierno virreinal y enterar a los virreyes y al rey de España lo finamente recaudado.

Existía una gran división de la población sujeta a gravamen: la gente común, los indígenas, particulares ajenos a la Corona. Primero, los ingresos más importantes lo representaban aquellas partidas que se utilizaban para al pago de los oficiales de guerra, gastos administrativos, defensa del reino, mantenimiento de las tropas etc. Para solventar todo lo anterior se establecieron los siguientes impuestos: tributos reales, servicio de lanzas (servicios que pagaban al rey los grandes y títulos), tres reales novenos, media anata secular, ensaye, quinto, diezmo, amonedación, vajilla, derechos sobre el oro y la plata, almojarifazgo, ancleje, buques, tintes y aguardientes, alcabalas, bienes confiscados, bienes mostrenco. Archivo histórico de hacienda. http://censoarchivos.mcu.es/CensoGuia/fondoDetail.htm?id=559789. (15 de junio de 2009). El 1 de marzo de 1934, la Secretaría dicta un acuerdo para organizar el Archivo Histórico de Hacienda, el cual se crea el 10 de junio de 1939.

Existía una segunda partida impositiva, la cual era destinada a la Iglesia (cristianización); la tercera eran impuestos con protección militar, bienes de difuntos, bebidas prohibidas, señoraje de minería, derecho de fábrica de pólvora, todos ellos destinados para mantenimiento de hospitales, salas donde impartía justicia, gastos municipales y fines piadosos particulares.

En 1807, Napoleón Bonaparte le arrebata la Corona a España. La noticia llega a la Nueva España; se empiezan a dar los primeros intentos insurgentes que más tarde lograría Miguel Hidalgo y Costilla en el año 1810. A partir de ese momento los caudillos destruyen las alcabalas (la alcabala fue el impuesto más importante del antiguo régimen en la Corona de Castilla y, desde luego, el que más ingresos producía a la hacienda real, pues aunque el diezmo era aún más importante, su perceptor principal era la Iglesia, con participación del rey. Se utilizaba habitualmente en plural: las alcabalas. A pesar que aparentemente era un impuesto indirecto que gravaba las compra-ventas y todo tipo de transferencias), impuestas por los gobiernos pasados, se emiten las primeras cargas fiscales a través de publicaciones, en lo que se refiere al gobierno marítimo, bebidas embriagantes y el retiro de capitales al extranjero. (Silva, 2004, p.10).

El 8 de noviembre de 1821 se emite el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretaría de Estado, y con ello se da el nacimiento a la Secretaría de Estado y Despacho de Hacienda.

Siendo presidente Antonio López de Santa Anna se crean los impuestos más absurdos en la historia de México: impuestos por ventanas y puertas, caballos y perros, ante la debilidad de la obtención de ingresos públicos. Afortunadamente, Benito Juárez los abolió; se constituyó la Lotería Nacional, se incrementa al impuesto al tabaco y a las bebidas embriagantes, y se creó una contribución federal del 25 por ciento por cada pago efectuado a la Federación. En 1853, por primera vez se denomina Secretaría de Hacienda y Crédito Publico lo que era la Organización del Ministerio de Hacienda, en decreto publicado el día 27 de mayo de 1852.

En 1921, en la época posrevolucionaria, se expidió la Ley del Centenario; es decir, la Ley del Impuesto sobre la Renta. Nace el 20 de julio de ese año; se publicó en decreto promulgatorio de una ley que estableció un impuesto federal extraordinario y pagadero por una sola vez sobre los ingresos y ganancias particulares. No fue una ley de carácter permanente, sólo tuvo un mes de vigencia; la ley se dividía en cuatro capítulos denominados “cédulas”: (Silva, 2004).

• Del ejercicio del comercio o de la industria.

• Del ejercicio de una profesión liberal, literaria artística o innominada.

• Del trabajo a sueldo o salario.

• De la colocación de dinero o valores a rédito, participación y dividendos.

Nótese que la agricultura y la ganadería no estaban contempladas.

El 21 de enero de 1924 se promulgó la ley para la recaudación de los impuestos establecidos en la ley de ingresos vigente sobre sueldos, salarios, emolumentos, honorarios y utilidades de las sociedades y empresas. Esta ley no fue de carácter transitorio como lo fue la Ley del Centenario; nace así el sistema cedular en México. El 27 de diciembre de 1939 nace la Ley del Impuesto sobre el Superprovecho; gravaba las ganancias excesivas que obtenían los contribuyentes de la cédula uno de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; es decir, personas físicas y morales dedicadas a actividades comerciales, industriales y agrícolas. Esta ley estuvo vigente hasta el año 1941.

En la ley del 30 de diciembre de 1953 se permite por primera vez aplicar deducciones para determinar la utilidad gravable, lo cual constituyó un importante avance en la evolución tributaria del país. http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lcp/tellez_y_capitulo3.pdf. Antecedentes históricos de la Ley del Impuestos sobre la Renta en México. (13 de junio de 2009).

El 30 de diciembre de 1964 se abandonó el sistema cedular y se dividió en dos títulos solamente: uno para los ingresos globales de las empresas y otro para el impuesto al ingreso de las personas físicas.

En la ley de 1987 se amplió la base gravable de las sociedades mercantiles a través de incorporar en el procedimiento del cálculo de la utilidad gravable el efecto económico que la inflación origina en los créditos que conceden los contribuyentes y en las obligaciones que contraen; se permitió la deducción de inventarios.

En el año 2002 la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta reestructura la anterior e incorpora disposiciones de reglas misceláneas, jurisprudencias y reglamentarias, e incluyen un título específico de empresas multinacionales.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles