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LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR EN LOS MUNICIPIOS: VISIÓN DESDE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Daynelis Jeréz Tamayo



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2.5: Insuficiencias funcionales en la organización administrativa de los órganos locales del Poder Popular en los municipios.

Hasta aquí hemos valorado las normativas que, en torno a la organización administrativa local, existen, defendiendo nuestro criterio de que la Constitución de 1976 marcó pautas significativas para la organización administrativa de los órganos locales lo que ha sido demostrado en la investigación desde inicios de este capítulo, sin embargo, en la práctica, afloran insuficiencias que atentan contra ella y dependen de la organización interna de esta estructura y de las soluciones subjetivas de los miembros que la integran. Consideramos preciso aclarar que nuestra investigación no toma de forma centrada un municipio en específico por la razón de que las insuficiencias detectadas se corresponden con la generalidad de ellos, en tanto la aplicación de las normativas analizadas constituyen las mismas en todos los espacios municipales.

Para esta investigación fueron aplicadas encuestas y entrevistas en diferentes sectores que arrojaron las deficiencias que a nuestra consideración y la de los encuestados y entrevistados presenta el funcionamiento de la organización administrativa. Los encuestados fueron:

1. Delegados de Las Asambleas Municipales del Poder Popular

2. Dirigentes del Partido Comunista de Cuba

3. Miembros del Consejo de Administración

4. Presidentes de Consejos Populares

5. Profesionales del Derecho

De acuerdo a las encuestas realizadas apreciamos las siguientes insuficiencias:

En relación a la Asamblea Municipal del Poder Popular:

Falta de preparación de algunos delegados en aspectos correspondientes a su labor.

El delegado es una autoridad desde el momento en que el pueblo lo propone, nomina y lo elige; depositando en él su confianza para que lo represente; pero esta autoridad requiere ser fortalecida mediante una preparación sistemática, así como por el respeto que se gane con su labor diaria. Muchos de los delegados entrevistados no conocían la estructuración administrativa del país lo que pone en evidencia la falta de preparación que presentan en un tema en el que se requiere estar totalmente preparado para actuar por el bienestar del pueblo, resulta inconcebible que un delegado exija la ejecución de normas sin ni siquiera conocerlas e interpretarlas, que defienda intereses populares sin entender el por qué de cada decisión que se toma y no sepan darle al pueblo las soluciones a las dificultades.

En una labor de extrema importancia como la que llevan a cabo es necesario aprender y establecer el sentido del obrar humano, conocer no solo lo jurídico , la regulación constitucional, sino también de dónde proviene la estructura de la que forma parte y por qué no es de otra forma , eso lo ayudará a ser un verdadero dirigente de la sociedad y a buscar por todos los medios la forma de que el pueblo se sienta satisfecho y orgulloso de su actuar.

La falta de preparación de los delegados afecta la forma administrativa de organización que se erige sobre la base de su elección por el voto popular directo en las circunscripciones como máxima expresión de la democracia y la participación popular y que pasan a formar parte de las Asambleas del Poder Popular, algunos delegados no están bien preparados porque muchas veces no se elige al mejor, ya que las personas más aptas para desempeñar estos cargos se abstienen y se niegan a ser nominados, por tanto la estructura organizativa se ve afectada porque no se crean métodos que eliminen estas deficiencias.

Corto período de duración del mandato de los delegados municipales.

De acuerdo a lo regulado por el artículo 5 del Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y el 111 de la Constitución de la República el período de duración del mandato de los delegados municipales es de dos años y medio, conllevando con ello a que en el momento en que el delegado va logrando una experiencia y preparación adecuadas para su desempeño, termina el tiempo establecido para su labor y aunque puede ser reelegido si sus electores lo consideran oportuno , de suceder lo contrario el nuevo delegado no puede adquirir experiencias de una forma rápida que estén a la altura de las necesidades de su circunscripción lo que afecta el efectivo funcionamiento de sus labores, por ello el 5% de los encuestados alegaron estar en desacuerdo con esta regulación. Decisiones, soluciones y planteamientos son cuestiones que necesitan un ávido conocimiento para cumplimentar finalidades exigidas y que solamente con la práctica diaria el delegado no puede enfrentarlas, precisan conocimiento, habilidades y dominio primero de lo regulado por cada una de las normativas que recogen su condición de delegado y luego saber cómo aplicarlas para provocar resultados.

Referido al Consejo de Administración:

Confusión en la concepción de máximo órgano de gobierno local.

El 30% de los entrevistados plantean que las Asambleas constituyen los máximos órganos de gobierno local y un 20% que son los Consejo de Administración. Tratándose de individuos que ejercen influencia en la sociedad, que forman parte de los órganos del Poder Popular esta confusión no puede permitirse, deben quedar bien desglosadas las diferencias entre uno y otro órgano aún cuando la Asamblea crea al Consejo de Administración; pero podemos decir que esta confusión no proviene solo del desconocimiento sino también de la confusión que el propio texto constitucional provoca al regular en el artículo 103 “las Asambleas dentro del marco de su competencia y ajustándose a la ley ejercen gobierno” y en el artículo 95 que el Consejo de Ministros constituye el Gobierno de la República , teniendo en cuenta que este último es el máximo órgano administrativo en la nación , mientras que en el municipio lo es el Consejo de Administración. Con la reforma de 1992 se trataron de eliminar estas confusiones, sin embargo, perduran en las personas encargadas de llevar a cabo el actuar funcional de estos dos órganos entorpeciendo la buena aplicación de sus funciones , atribuyéndole deficiencias a uno y otro indistintamente.

Falta de gestión y búsqueda de alternativas para la solución de deficiencias por parte de las entidades.

Es débil la atención a los planteamientos por parte de las administraciones, puesto de manifiesto en el bajo nivel de solución, lo que afecta los resultados que se deben obtener, por lo que hay delegados que manifiestan la existencia de administraciones que no dan la atención requerida a los planteamientos de sus electores. Este actuar le resta autoridad al delegado y demuestra la falta de dedicación de las entidades para atender los problemas, razón por la cual la dirección de cada Asamblea y los Consejos de Administración tiene que ser más exigente en hacer cumplir esta importante responsabilidad y elevar los niveles de solución en todos los casos posibles.

La investigación indica que la resolución de los problemas que afectan al pueblo resulta en muchas ocasiones demorada por la transferencia de responsabilidades de un órgano a otro, que tiende a agravar con el paso del tiempo las dificultades. Hay alternativas que no necesitan de un especialista para resolverlas, con la participación de los ciudadanos, el apoyo de los directivos municipales y la coordinación debida por la persona responsable pueden llevarse a cabo y en caso contrario, buscar una solución temporal. Los problemas se acumulan y las soluciones escasean, existe la tendencia a esperar por una o varias entidades para la solución de dificultades que, en ocasiones pueden ser resueltas por los delegados y el Consejo Popular, aunque este último no tenga entre sus funciones llevar a cabo la solución de cualquier tipo de problemas sí puede apoyar y dar opinión para su eliminación o solución temporal, creemos que se establecen obstáculos innecesarios por parte de los dirigentes cuando se puede ser flexible ante cada situación. Los dirigentes se vuelven sordos a las valoraciones y solo aplican algo recogido en norma de lo cual no saben el significado, todo recae en el órgano superior de poder y el resto de los que integran la organización administrativa hacen caso omiso de sus funciones y no hacen valer sus obligaciones.

Existencia de una tendencia mecanicista de los dirigentes en la ejecución de las tareas.

Con la aplicación de las entrevistas nos encontramos con algunos dirigentes de posición extremadamente dogmática cuyo punto de vista redunda en la mera ejecución de lo dispuesto por los órganos locales y los órganos superiores, creyendo que ese es el aporte que necesita el pueblo en las circunstancias actuales. Las investigaciones han demostrado que la sociedad precisa de dirigentes científicos, que valoren cada paso que se pretende dar, así se evita la comisión de errores, observar con precaución cuáles son las soluciones pertinentes y tener como premisa fundamental que todo lo que se realiza es en aras de lograr progresos para el pueblo. Los responsables del Consejo de Administración, entre sus atribuciones, tienen la de hacer cumplir las disposiciones emanadas de los órganos superiores del Estado, adaptándolas a la situación particular de los territorios, atribución ésta que en muchas ocasiones no es tomada en cuenta, causando rigidez y desvinculación de la verdadera esencia del Poder Popular.

En cuanto a los Consejos Populares:

Atribución de facultades por parte los Consejos Populares que no le están conferidas.

En la práctica , los Consejos Populares tienen una creación muy objetiva pero sus facultades no las hacen cumplir con intransigencia y no reciben tampoco la ayuda de las entidades, algo que debe retomarse teniendo en cuenta la autoridad que le ha sido conferida por la Ley 91, caracterizado por su autonomía. Deben exigir eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y servicios a las entidades enclavadas en su área de acción y apoyar; en lo posible, su realización( artículo 21 inciso d Ley 91 de los Consejos Populares) , es decir que no tienen por qué asumir responsabilidades correspondientes a otras entidades, como lo hacen actualmente, ya que en algunos casos las insuficiencias administrativas y su lentitud para resolver los problemas de la población, llevan a Presidentes de Consejos, animados por brindarles una solución a sus conciudadanos, a realizar el trabajo de las entidades administrativas, algo que no les corresponde.

No estamos diciendo que se muestren ajenos a las soluciones que no dependen de sus atribuciones, sino que dejen de suplantar y despojar de tareas a los directores de entidades y organismos, exigiendo con ahínco sus funciones y apoyando al pueblo en cada tarea, recordando que son aquellas instituciones que permiten a nivel de comunidad, la armonización de los elementos del sistema político con la sociedad civil en su conjunto; son además, por su radio de acción los que posibilitan la realización de la participación popular, en la magnitud que el propio pueblo lo desea.


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