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LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR EN LOS MUNICIPIOS: VISIÓN DESDE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Daynelis Jeréz Tamayo



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2.4: Funciones de los órganos locales desde una perspectiva administrativa.

En aras de una mejor comprensión de los resultados que se pretenden lograr con esta investigación es de vital importancia analizar las funciones de la Asamblea del Poder Popular y de los Consejos Populares a pesar de que estos dos órganos no constituyen órganos administrativos sí están muy vinculados a la labor del Consejo de Administración.

Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular

El artículo 2 del Reglamento establece que el municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica propia a todos los efectos legales y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales. Para el ejercicio de sus funciones la Asamblea Municipal se apoya en las comisiones de trabajo, en los Consejos Populares, en el Consejo de Administración, así como en la iniciativa y amplia participación de la población, en estrecha coordinación con las organizaciones sociales y de masas.

Dentro de los límites de su competencia, la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:

• cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;

• ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal;

• designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su Presidente;

• determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios;

• coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no le estén subordinadas, para lo cual podrá apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de administración.

Las funciones de la Asamblea que han sido seleccionadas demuestran que es un órgano ejecutivo y ejerce gobierno de acuerdo a la ley y en ninguna de sus funciones se enmarca en la parte administrativa del municipio dejando esta última en manos de su órgano de administración. Como órgano de poder del Estado en el municipio es la encargada de ejercer control de todas las esferas de los órganos locales que le están subordinadas y su órgano de Administración debe rendirle cuentas de su gestión, sin embargo es ella quien determina las tareas que estén encaminadas a las actividades económicas, de producción y servicios porque su órgano de administración desarrolla las tareas y crea las disposiciones necesarias para el buen manejo económico del municipio, pero si la Asamblea determina que no es correcta su proposición , no procede a su aplicación.

¿Realiza también la Asamblea, función administrativa?

No , el desempeño de la Asamblea del Poder Popular no puede desligarse del actuar del Consejo de Administración , siendo este último su órgano administrativo, creado por ella para que ejerza las atribuciones y cumpla los deberes estatales y de administración de su competencia y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo económico y social de su territorio, como lo establece el artículo 2 del Acuerdo 6176 del Consejo de Ministros, la función administrativa la realiza su órgano de administración, no obstante todavía se confunden las funciones administrativas y de gobierno.

Analicemos a continuación las funciones del Consejo de Administración.

Reglamento del Consejo de Administración

Con fecha 15 de enero de 1993, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo No. 5654 sobre las «Normas referentes a la organización, la integración y las atribuciones de las administraciones Municipales y Provinciales de las Asambleas del Poder Popular», y el 29 de enero de 1999 aprobó los anexos sobre las funciones comunes de las direcciones de la Administración Local y los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Jefes de las Direcciones de la Administración Local.

El 4 de junio de 2001, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo No. 4047 Reglamento de las Administraciones Municipales y Provinciales del Poder Popular, que dejó sin efecto los acuerdos antes citados, y trazó entre sus objetivos: las normas, la estructura e integración de las administraciones municipales y provinciales, las bases para su organización y funcionamiento y sus atribuciones, entre otras.

El 13 de noviembre de 2007, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo No. 6176 Reglamento de las Administraciones Locales del Poder Popular, el cual deroga el Acuerdo 4047, excepto su título V «Relaciones entre las Administraciones Provinciales y Municipales y la Administración Central del Estado», que continuará vigente hasta tanto se aprueben las nuevas regulaciones en esa materia. Este nuevo Reglamento regula, entre otras situaciones, las relaciones de las Administraciones locales con los Consejos Populares.

Como se observa claramente de estas referencias sobre las funciones, atribuciones y ámbito de trabajo de los Consejos de la Administración, desde su propio surgimiento han estado sometidos a un constante perfeccionamiento; que como se expresaba en la Resolución del IV Congreso del PCC, han tenido como esencia aumentar la autoridad de los delegados y el control de las Asambleas sobre la gestión de las entidades administrativas, cosas que aún necesitan mejorarse. No obstante, no han estado exentos de distorsiones y de diferentes interpretaciones sobre su actuación cotidiana, e incluso, en algunos casos, hasta de carácter estratégico.

El Consejo de la Administración es el órgano de dirección de la administración local, tiene carácter colegiado, dirige las entidades económicas, de producción y de servicios de su nivel de subordinación y su función primordial es promover el desarrollo económico y social de su territorio. Dirige la actividad administrativa a él subordinada y controla la de las entidades de su territorio, independientemente del nivel de subordinación. Está integrado por el Presidente de la Asamblea del Poder Popular respectiva, por el Vicepresidente de dicha Asamblea, por el o los Vicepresidentes y el Secretario de la Administración Municipal que se designen.

El Consejo de Administración Municipal dirigirá la actividad administrativa que corresponda al municipio, por lo que, consecuentemente, sus funciones tendrán como base los principios establecidos para este por la Constitución y la ley.

El Consejo de Administración Municipal tendrá las atribuciones siguientes:

• crear, dirigir y controlar, en el marco de su competencia, las entidades administrativas, económicas, de producción y de servicios de subordinación municipal;

• cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea Municipal del Poder Popular;

• rendir cuentas a la Asamblea Municipal respectiva, en la oportunidad y sobre los temas que decida; también le deberá rendir cuenta al Consejo de Administración provincial sobre las facultades que hayan sido delegadas por los órganos superiores de la administración estatal;

• exigir a las direcciones administrativas , las empresas y unidades presupuestadas del territorio, que den soluciones adecuadas a los problemas planteados por la población, o explicaciones convincentes sobre los casos que no tengan solución inmediata o a corto plazo;

• proponer a la Asamblea Municipal, las medidas pertinentes para coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio y que no le estén subordinadas;

• orientar y controlar el trabajo de las direcciones administrativas, las empresas o las unidades de subordinación municipal, dirigido a mejorar y perfeccionar sus funciones , así como a subsanar deficiencias y eliminar defectos e incumplimientos que la Administración provincial o la Administración Central del Estado detecten en sus inspecciones y controles, así como rectificar errores resultantes de las violaciones de las normas y demás regulaciones dictadas por dichas administraciones dentro de sus facultades y responsabilidades.

Consideramos que aún cuando el Consejo de Administración se encarga de la política administrativa en la localidad y queda a su cargo la dirección de ésta, la Asamblea del Poder Popular interviene en las funciones administrativas que no se quedan aisladas del desempeño del Consejo de Administración y pueden ser confundidas con facilidad debido a que la dirección principal de estos dos órganos es la misma a pesar de que la integración no es de igual forma.

Solamente bastan analizar la cuarta función de la Asamblea y la primera del Consejo de Administración, este último crea, dirige y controla las entidades de producción y servicios; en cambio la Asamblea determina el funcionamiento de las mismas entidades porque el Consejo de Administración organiza el trabajo de las entidades para lograr mejoras para el municipio y encaminar y perfeccionar la actividad económica pero la Asamblea vela por que estas mejoras no vayan en contra de los principios establecidos en la Constitución , pues consideramos que nadie mejor que el órgano administrativo del municipio para conocer a profundidad las necesidades económicas de la localidad pero requiere la supervisión y el control de la Asamblea porque estos dos órganos tienen que mantenerse en íntima relación para poder cumplir las finalidades establecidas en ley y fortalecer la participación popular. Es por ello que consideramos que nuestra organización administrativa local es adecuada pero las dificultades que presenta entorpecen su adecuado funcionamiento.

Sin lugar a dudas la Asamblea del Poder Popular no es un órgano administrativo como ya habíamos dicho pero sí realiza una dualidad de funciones que la coloca en una posición intermedia. Anteriormente habíamos manifestado que la integración del Consejo de Administración respondía en lo que a Presidente y Vicepresidente se refería, ocupaban estos mismos cargos en la Asamblea correspondiente, de no ser de esta forma estaríamos estableciendo un marco burocrático que lejos de resolver problemas sociales , aglutinaría cargas de trabajo e incrementaría asuntos sin resolver que más tarde desembocarían en reacciones sociales por el pueblo, pérdida de confianza en sus dirigentes , incertidumbre y conflictos sociales.

Ahora bien, no podemos dejar de hablar del trabajo de los Consejos Populares que son las vías para que las Asambleas conozcan de forma particular cada demarcación territorial para una búsqueda específica de soluciones y un mejor vínculo entre el elector y el elegido para que el pueblo perciba adecuadamente las respuestas a los problemas que los afectan.

Ley 91 de los Consejos Populares

El artículo 54 señala que las direcciones administrativas, las empresas y unidades presupuestadas mantienen debidamente informados a los Presidentes de Consejos Populares, sobre aquellas cuestiones que se relacionan con los asuntos que afectan los intereses y necesidades de la población y, en estos casos debe oír previamente el parecer de dichos Presidentes.

Para ilustrar la magnitud y complejidad de sus atribuciones y obligaciones, mostraremos algunos ejemplos de lo que al respecto se establece en la Constitución, la Ley 91 de 2000 y el Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular:

 Ejercen el control y fiscalización de las entidades radicadas en la demarcación, independientemente de su nivel de subordinación.

 Trabajan activamente por la satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población.

 Trasladan al Consejo de Administración, los planteamientos que decida el Consejo Popular, que conozcan por sí mismos , o reciban de la población, sobre el funcionamiento de las medidas pertinentes a las direcciones administrativas, unidades presupuestadas y empresas correspondientes, las que los tramitan y responden en tiempo y forma.

 Solicitan, cuando se requiera, al Presidente de la Asamblea Municipal, convocar a dirigentes y funcionarios para analizar el desarrollo de las actividades en la demarcación, tratar la atención de los asuntos que no han tenido solución e informarse de algún tema en específico.

 Evalúan los resultados que se logran y la atención que reciben los planteamientos que formulan los electores en las reuniones de rendición de cuenta y en los despachos de los delegados. Cuando lo consideren necesario, intervienen con la gestión oportuna, para que sean atendidos por quien corresponda.

 Exigir eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios a las entidades enclavadas en su área de acción y promover la cooperación entre ellas.

Cuando se analizan estas funciones , con lo que ocurre en la práctica del funcionamiento de los Consejos Populares, podemos decir que queda claro que no basta saber que éstos son un órgano del Poder Popular local, de carácter representativo, investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones. Se requiere también tener conciencia de que como dice la Ley 91, además de no disponer de estructuras administrativas subordinadas deben cumplimentar un conjunto de funciones de tan diversa índole, que exige de ellos y de quienes están en la obligación de apoyarlos, e incluso de acatar sus acciones, realizar el máximo esfuerzo con la mayor disciplina para que puedan cumplir con eficiencia todas sus tareas.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 24 de la propia ley, los órganos y organismos administrativos, sus entidades y otras instituciones no están facultados para impartir indicaciones, instrucciones o asignar tareas a los Consejos Populares. Esto da a la medida de la autonomía que le han sido atribuidas al Consejo Popular, al recibir indicaciones solamente por parte de la Asamblea del Poder Popular y de sus autoridades competentes. A pesar de ello los Consejos Populares no hacen valer sus facultades y no se colocan en la posición que deben al subvalorar sus atribuciones y facilitar el trabajo del resto de los órganos y organismos.


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