BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR EN LOS MUNICIPIOS: VISIÓN DESDE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Daynelis Jeréz Tamayo



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (73 páginas, 203 kb) pulsando aquí

 


 

1.2: El Estado y la Administración como elementos indisolublemente ligados.

En el actuar de la supraestructura política desempeña un importante papel la Administración Pública, por medio de la cual el Estado realiza una de sus más importantes funciones. El Estado se desenvuelve a través de actividades susceptibles de diferenciación y para llegar a comprender el papel de la Administración Pública, precisa determinar cuáles son esas funciones, su alcance y contenido, ya que es la Administración Pública, la encargada de hacer fluctuar la función administrativa que tiene a cargo el Estado.

No han sido pocos los autores que han mantenido, inspirados en las ideas que en el siglo XVlll expuso Montesquieu, la existencia de la tripartición de las funciones estatales. Desde luego, los administrativistas modernos burgueses, niegan la validez de la tríada montasqueyana de los "poderes”, del Estado, pero muchos se plantean que todo análisis de esas funciones desemboca, o bien en la elaboración de normas jurídicas, o en la aplicación de esas normas a casos concretos, o en la decisión de los conflictos que sobrevengan entre los ciudadanos o entre estos y la sociedad.

Ahora bien, si la existencia de esas tres clases de funciones no pueden ignorarse y aún en las nuevas formas de organización política todas ellas subsisten, objetivamente analizado el actuar del Estado moderno, se destacan otras tareas que desarrolla para el logro de sus fines, tareas como la política y la administrativa que se apartan, en su caracterización, de las funciones clásicas: legislativa, jurisdiccional y ejecutiva, para configurarse con caracteres definidos y firmes, como funciones disímiles a las nombradas.

Las funciones del Estado expresan la esencia de clase en la solución de las tareas fundamentales que tiene planteadas. Cada función se orienta a resolver, ante todo, las exigencias de la colectividad, debe tenerse en cuenta que todas las funciones del Estado están interrelacionadas, se encuentran en unidad orgánica.

Conforme a lo establecido hasta aquí, analicemos a continuación las funciones que el Estado desarrolla.

Funciones del Estado.

Política: Se dirige a determinar cuáles son las líneas de orientación que deberán seguir en su desarrollo las instituciones estatales para cumplimentar los fines de la actividad estatal; es por ello que a esta función se subordinan todas las demás funciones. Cada país posee un centro rector de su política, un centro impulsor que señala la ruta por la que hay que marchar, cuáles son las metas que deben alcanzarse, los medios capaces de viabilizar los objetivos propuestos y de acuerdo con la base económica en que la sociedad se sienta, elegir la forma de acción a emplear.

Legislativa: encaminada a crear el Derecho mediante el ejercicio de la potestad legislativa. Establece de manera general y obligatoria las normas por las que deben conducirse los integrantes del grupo social y la propia organización que esa sociedad adopta pues los preceptos jurídicos que el Estado crea no podrán ser objeto de reglamentación diferente por parte de ninguna autoridad administrativa, ya que el órgano legislativo se apropia de las materias que desee legislar.

Jurisdiccional: Esta función es realizada por los Tribunales y se caracteriza por fijar el sentido de la ley y el alcance de su aplicación, según el caso sometido a su conocimiento. Dicha función impone a los tribunales el deber de resolver y conocer sobre las cuestiones que se someten a su conocimiento, impuesto por ley, traduciéndose en la posibilidad de que cada una de las decisiones jurisdiccionales sean creadoras de derecho.

Ejecutiva: No es más que la ejecución y aplicación de las normas jurídicas, pero para comprender mejor esta función del Estado es necesario basarse en el contenido y alcance de la función legislativa, ya que esta por sí sola, pese a su trascendencia, no es capaz de alcanzar los resultados materiales que el ejercicio propone. Una vez que es creada la norma debe ser debidamente ejecutada, puesta en práctica, para que pueda surtir plenos efectos jurídicos y obtener resultados; de lo contrario, a ley se convierte en letra muerta.

Administrativa: Es la gestión de acciones para dar satisfacción a las necesidades colectivas de los ciudadanos, dentro del marco de las directivas fijadas por los gobernantes, aquí la Administración se hace no solo ejecutora de la Ley sino también creadora de normas, toda vez que debe adaptarse a las necesidades cambiantes que se producen por las variables condiciones objetivas. La Administración a diferencia de la potestad del legislador, tiene límites en cuanto a las materias que hará objeto de regulación pues estas tienen que tener relación con su actividad administrativa. Esta función administrativa la realiza el Estado a través de la Administración Pública, encargada de organizar, de centrar ordenadamente los medios económicos de cada esfera interviniendo de forma intensa en la vida social.

Al establecer un concepto de Administración Pública hay que considerarla no sólo en su estructura, sino también en sus finalidades, para así poder alcanzar una comprensión integral de ésta, que se contempla en los actos que exterioriza y el contenido de la función que como parte del Estado realiza siendo ella; el conjunto de órganos y organismos coordinados entre sí que se dirigen a la administración de todos y cada una de los planos que se manifiestan en una sociedad, desarrollando la actividad administrativa encomendada por el Estado y siguiendo los mismos requisitos que el resto de los órganos estatales, siendo precisamente la función administrativa del Estado la que muestra la interconexión que tiene con la Administración Pública.

La actividad administrativa se extiende y se diversifica al máximo y puede decirse que no existe un solo aspecto de la vida social en el que no intervenga la Administración, presentándose en un doble aspecto: como sujeto es un complejo de órganos, armónicamente constituido, unido por relaciones jerárquicas y de coordinación. En su objeto, es acción, actividad encaminada a cumplir finalidades estatales, dependiendo de las consideraciones que se tengan del Estado. Por su propia naturaleza, la Administración Pública desarrolla una actividad material y objetivamente administrativa, de alcance individual y concreto, tendiente a satisfacer, en forma inmediata, las necesidades de bien común o de interés público, cuya concreción resulta indispensable en toda comunidad jurídicamente organizada.

El Dr. Héctor Garcini Guerra, en su libro de Derecho Administrativo, publicado por la Editorial Pueblo y Educación en 1986, página 18, expone que los fines primordiales de nuestra Administración Pública son:

 Asegurar la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

 Fortalece la defensa de la Patria frente a las agresiones externas y salvaguarda el orden interno;

 Protege y desarrolla la propiedad socialista;

 Garantiza los derechos y los legítimos intereses de los ciudadanos;

 Estimula el cumplimiento de sus deberes mediante la educación político-ideológica del pueblo;

 Educa a las masas populares en un espíritu de disciplina consciente y de actitud comunista ante el trabajo;

 Fomenta la solidaridad con los movimientos de liberación nacional de todos los pueblos oprimidos y la colaboración fraternal con los demás países socialistas;

 Se enfrenta a las conductas antisociales y reprime y trata de reeducar a los que realizan actos de ese tipo;

 Asegura el control de la medida del trabajo y del consumo y

 Lleva a cabo, en fin, todas las tareas que requiere la construcción del socialismo.

Lo anterior se traduce de la forma siguiente: los fines que cumple la Administración Pública no pueden solamente estar destinados al ejercicio de la actividad administrativa y la satisfacción de las necesidades de la colectividad, sino también a propiciar el avance del sistema vigente, a contribuir al impulso de la conciencia nacional, a garantizar derechos de todo tipo, pues es un conjunto de órganos y organismos que tienen como base impulsora al Estado. Las ideas expuestas con anterioridad dejan ver con más claridad la relación del Estado con la Administración Pública pues lo que entendamos como Administración Pública dependerá esencialmente de cómo consideramos al Estado.

Es la forma más amplia de la actividad del mismo que en el proceso de las actividades ejecutivas y administrativas es la que ocasiona el establecimiento de relaciones entre los órganos del Estado, administrándolos, entre sí y con los particulares, así como con las organizaciones sociales o de masas que requieren una regulación jurídica, la que debe extenderse a la organización, atribuciones, funciones y responsabilidades de los órganos ejecutivos y administrativos del Estado. Pese a sus múltiples actividades, la Administración tiene que seguir constituyendo una estructura armónica, como manifestación de la vida estatal llamada a hacer realidad los cometidos del Estado, determinados por la realidad político-económica de éste. Penetra en el orden social, y así, el obrar administrativo requiere para ser eficaz, nuevas estructuras jurídicas creadas por el propio Estado y que le permitan obtener un mayor o menor alcance de su actividad administrativa.

Los órganos administrativos son los encargados de cumplimentar las finalidades estatales, de poner en práctica las funciones básicas y constituyen la Administración del Estado. El conjunto de los órganos ejecutivos y administrativos constituyen una parte importante del todo que es el Estado, necesario para el ejercicio legítimo del poder. Ambos tipos de órganos son generalmente designados y deben responder por sus actos y decisiones ante los órganos representativos sin obviar la posibilidad de proceso judicial en dependencia de la envergadura de los hechos.

Administración en cambio transgrede el ámbito orientador para enmarcarse en una sola esfera de actuación: la administrativa, la cual se centra en dirigir la institución, en disponer, organizar y ordenar cuestiones económicas que se salen del marco de dirección, concretándose en ello. Es preciso aclarar que tanto los órganos representativos, ejecutivos como los administrativos forman parte del Estado como centro unificador , solo que esta diferenciación se dirige a su quehacer funcional , distinto cada cual por las funciones específicas que le han sido encomendadas. El Estado es un todo, una ficción con la que se denomina al conjunto de órganos que lo forman.

El funcionamiento del sistema de órganos de la Administración Pública, depende primariamente del funcionamiento individual de cada uno de los elementos que lo integran, pero en última instancia del funcionamiento concertado y armónico de todos esos elementos como formación íntegra, en la multiplicidad de conexiones que expresen. Todo este conjunto de elementos que integran la Administración Pública, en cuanto constituye organización, reflejará las relaciones, necesidades, métodos y disfunciones comunes a cualquier organización, así como los criterios y estudios que sobre las organizaciones se han desarrollado.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles