BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR EN LOS MUNICIPIOS: VISIÓN DESDE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Daynelis Jeréz Tamayo



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1.3: El Derecho Constitucional y su relación con el Derecho Administrativo.

Se considera que existe el Derecho como ciencia especializada y este no puede tener carácter independiente con respecto a otras ciencias, ni en su relación con otras ya que el Derecho es uno y está integrado por ramas o partes que constituyen ese todo. Sus fines son similares y ante esta similitud no puede haber independencia por lo que se considera que existe relaciones entre las distintas ramas del Derecho y de este con otras ciencias.

Al establecer un concepto de Derecho Administrativo podemos decir que es aquella rama jurídica que se encarga de fijar los principios y analizar las normas que se orientan a la regulación de las relaciones sociales que se producen en la organización y en la actividad de la administración del Estado considerada en todas sus esferas tanto nacional como local.

En cuanto a su relación con el Derecho Constitucional, se dice que esta relación es muy íntima ya que el Derecho Constitucional estudia la ciencia del sistema del Derecho Administrativo, en él se encuentran las denominaciones de los capítulos del Derecho Administrativo; uno es el prefacio obligado del otro porque el Derecho Constitucional estudia los órganos del Estado y el Derecho Administrativo la acción de éstos. Por la estrecha relación que existe entre ellos se puede decir que el Derecho Constitucional orienta al Derecho Administrativo.

El Derecho Constitucional no solo lleva en sí disposiciones limitativas del actuar de la Administración, en ocasiones es la norma superior autorizante de determinados actos que puede realizar ese ente. La Constitución se convierte en norma básica que traza el carácter de la actividad de la Administración Pública, en estrecha vinculación con el pensamiento sociopolítico que domina la letra y el espíritu de la primera. El estudio de las reglas conductuales constituye la materia del Derecho Constitucional que, por lo tanto, consideramos, puede ser definido como la rama del Derecho que organiza el Estado y establece las normas fundamentales de sus relaciones con los individuos; además de regular el actuar de cada uno de los órganos que lo integran.

Para la mayor parte de los autores resulta muy difícil hacer una demarcación precisa entre los respectivos dominios de ambas materias debido a la íntima relación que los une. Algunos han llegado a plantear que existe identidad entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional señalando que son normas jurídicas referentes al Estado, pero nosotros consideramos necesario aclarar, que a pesar se sus relaciones , constituyen ramas diferentes porque el Derecho Constitucional estudia la organización general del Estado, mientras que el Derecho Administrativo, la organización administrativa de éste. La mayoría de los administrativistas estiman que sí existen diferencias entre ambas ramas del Derecho.

Para demostrarlo se han señalado varios elementos diferenciales:

• El Derecho Constitucional posee normas estáticas mientras que las normas del Derecho Administrativo son dinámicas.

• Otros plantean que el D. Constitucional estudia la anatomía del Estado mientras que el Derecho Administrativo estudia sus funciones.

• Otros, coincidentemente con los anteriores, opinan que el Derecho Constitucional estudia los órganos del Estado y el Derecho Administrativo la acción de estos.

• Un último criterio se refiere a la diferencia degradación jurídica por la que el Derecho Constitucional da directrices y orientaciones que el Derecho Administrativo por lo general no las ofrece. Hay una relación, por esto, de dependencia del D. Administrativo con el D. Constitucional.

De todas las ramas del Derecho, ninguna está más estrechamente ligada al Derecho Administrativo que el Derecho Constitucional; cada temática que trate el Derecho Administrativo, se ha dicho, está encabezada por una introducción de Derecho Constitucional. Constitución y Administración se influyen recíprocamente; porque es la Constitución la que le brinda existencia a la Administración, puesto a que la primera define el carácter de la segunda. La Constitución es el ordenamiento fundamental del Estado; la Administración es un órgano jurídico de ese Estado. La función administrativa es una actividad que se realiza dentro del marco y las directivas básicas fijadas por aquella norma suprema. Por su jerarquía, es la fuente más importante de todo el Derecho, particularmente para el Derecho Administrativo, cuyo actuar se fundamenta en los principios y normas constitucionales.

En la Constitución hay estructuración y establecimiento de límites, en la Administración hay expresión de actividad concreta que ha establecido la primera y que puede influir en su dinamismo si el último no responde a los objetivos requeridos.

No es que el Estado tenga solamente una Constitución, sino que esté reflejado en ella.

La integración de todos estos criterios demuestra la existencia indiscutible de relaciones entre el Derecho Constitucional y el Administrativo, en las cuales el primero orienta al otro pues el Derecho Constitucional es más amplio ya que se relaciona con la dirección del Estado en general, en tanto el D. Administrativo detalla, completa y explica el mecanismo de relación de las diversas normas constitucionales; además el Derecho Constitucional fija las normas y establece los principios sobre los que se sustenta el actuar de la Administración; en cambio, el Derecho Administrativo organiza y encamina el actuar de sus órganos de acuerdo a las estipulaciones que sobre su papel ha esgrimido el Derecho Constitucional.


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