BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR EN LOS MUNICIPIOS: VISIÓN DESDE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Daynelis Jeréz Tamayo



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Capítulo 1: Constitución, Estado y Administración: visión histórica doctrinal y de estudio comparado.

1.1: Constitución y Estado: consideraciones generales.

En el campo de la Teoría General del Derecho, el término Constitución es generalmente usado para designar el conjunto de normas fundamentales que identifican o caracterizan a cualquier ordenamiento jurídico.

Constitución es un vocablo que la ciencia jurídica toma de la lingüística para denominar al documento que transcribe las instituciones, conceptos y principios que una sociedad determinada pacta erigir como superiores de su existencia, emergiendo así en aspecto sociológico toral de una nación, en vértice del ordenamiento jurídico de un país y en vórtice del poder político.

El término Constitución adoptado por la ciencia del Derecho Constitucional moderno es tomado del derecho de la antigua Roma, y se llamaba así a las disposiciones del poder imperial supremo. Se atribuye a Aristóteles haber dicho que la Constitución es la organización del Estado, pero lo cierto es que la expresión en su concepción actual de conjunto de normas jurídicas que refrendan las bases del sistema social y económico y de la organización política de la sociedad, es utilizada por primera vez por los ideólogos de la burguesía.

La mayor parte de las definiciones actuales de los ideólogos de la burguesía, del término Constitución, son formales, algunas van de la afirmación de que es un código cuya función es la organización de un Estado, hasta la de “que es el sistema general por el que la comunidad ha admitido ser gobernada “y que es un complejo normativo en el que de manera sistemática se establecen las funciones del Estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos.

Se adjudica al ideólogo del socialismo pequeño burgués Ferdinand Lasalle la paternidad del análisis crítico del término, a partir de la famosa conferencia pronunciada en abril de 1862 en Berlín, bajo el sugestivo título de “¿Qué es la Constitución?”. Sin embargo, mucho antes de Lasalle, Marx y Engels habían dado los elementos básicos para el análisis del término, e incluso teóricos no marxistas han intentado darle interpretaciones económicas, como Charles Beard en su “Interpretación económica de la Constitución de los Estados Unidos”, publicada en 1913, donde la calificó de documento económico preparado con soberbia habilidad. Es Marx quien sienta las bases para el análisis científico del término Constitución. Baste solo mencionar el discurso pronunciado durante el proceso entablado contra la Nueva Gaceta Renana, al esclarecer el problema de la correlación entre la Revolución y el Derecho , precisando la cuestión de la relación entre las leyes y las relaciones sociales reales, las que requieren una regulación jurídica.

A partir de los postulados básicos del marxismo- leninismo, la ciencia del Derecho Constitucional estudia la esencia de la Constitución, su surgimiento y su papel en la vida de la sociedad y del Estado.

Consideramos certero afiliarnos al concepto de que la Constitución es un acto jurídico, un sistema de normas, pero es ante todo un fenómeno social, es la ley que determina la esencia del poder del Estado en la sociedad y establece la situación del individuo con respecto al mismo, o sea, que cuantos intereses se manifiesten en la sociedad se vean reflejados por las pragmáticas de la Constitución, la cual regula la organización del Estado y el ejercicio del poder estatal, así como la producción normativa.

Precisamente por eso, la Constitución es la Ley Fundamental de todo Estado. Acorde con lo anterior, ha adquirido diferentes denominaciones como: Ley de Leyes, Ley Suprema, Carta Magna, Ley Orgánica Principal, Código de Organización Estatal, etcétera.

La existencia de las Constituciones, las definiciones que sobre ellas han sido establecidas, así como su eficacia, constituyen un reflejo de la relación entre las fuerzas políticas participantes en el mecanismo de poder y aquellas que luchan por ascender; ellas son producto de las conquistas alcanzadas por los sectores victoriosos, de los que han incidido directamente en el logro del equilibrio social redactando la Constitución y dirigiéndola a toda la sociedad; son resultado de imposiciones, alternancias , negociaciones y con ella definen jurídicamente las nociones básicas acerca de la organización política, social, económica y jurídica de la vida humana en determinado país.

Una Constitución es la expresión jurídica de la distribución real del poder, de la correlación de fuerzas entre las clases y los grupos sociales; como Ley Fundamental del Estado organiza la voluntad de la clase dominante, defendiendo de ese modo sus intereses, voluntad ésta que se proyecta en los aspectos fundamentales del aparato estatal, al determinar los principios de la organización de la sociedad y del Estado, al disponer los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos, así como los principios por los que se regirá la vigencia del ordenamiento jurídico que se implanta.

No resultará en modo alguno ocioso, recordar que la Constitución constituye fuente de Derecho, pues su estudio no puede estar alejado del quehacer político, ya que todo texto fundamental pretende encauzar los fenómenos políticos, motivo por el cual la perspectiva jurídica debe nacer respondiendo ideales que son producto de luchas políticas en aras de alcanzar mejoras económicas y sociales. Las Constituciones son el centro de la pirámide normativa, no sólo por su valor jurídico, sino por la expresión de poder que en ellas subyace al ser resultado directo de la voluntad constituyente y de la soberanía que ésta expresa.

En tal sentido, su supremacía ha de manifestarse no sólo en el plano doctrinal, sino también en el jurídico-formal y básicamente en el material, o lo que es lo mismo, en el espacio funcional de los sistemas de órganos estatales y de poder que en esa sociedad existen. Es, entonces, no sólo el conjunto de normas básicas y superiores que contiene los principios rectores del ordenamiento jurídico y las normas jurídicas de mayor jerarquía, sino que cuenta con la fuerza normativa capaz de derogar a aquellas normas inferiores que la contradigan. Toda Constitución, vista como fenómeno jurídico, es un conjunto de normas de Derecho que regulan el ejercicio del poder. Se considera la norma fundamental y tiene una jerarquía superior con respecto al resto de las disposiciones normativas emanadas de cualquier órgano del Estado.

Nosotros pensamos que la Constitución es, además, una categoría clasista que expresa los intereses de la clase dominante, estableciendo las formas de propiedad, los principios fundamentales de la actividad y organización de los órganos del Estado, y del sistema de economía de un país en el momento que es dictada. De ahí que la Constitución es un importante documento político, y como ley de leyes no lo es tanto porque sea un pacto supremo que hay que respetar, sino porque contiene elementos absolutamente superiores al derecho positivo, naturales e indiscutibles de la organización social. Es la resultante de un paralelogramo de fuerzas políticas, económicas y sociales que actúan en el momento de su adopción, un reflejo del orden social existente, de la posición que ocupan unas u otras clases o capas sociales, pues a través de sus postulados se refrendan jurídicamente la dictadura de la clase dominante y los fundamentos y principios del sistema socioeconómico vigente.

El hecho de que una Constitución tenga como objetivo principal organizar las instituciones del Estado y garantizar los derechos de los ciudadanos, deja clara su vocación para convertirse en la norma fundamental del ordenamiento jurídico ostentando un carácter de norma supralegal, en virtud del cual no puede ser alterada o reformada mediante los procedimientos ordinarios de creación y modificación de las normas con rango de ley; solo podrá reformarse mediante un procedimiento especial, todo lo cual deja sentado el papel cimero de la Constitución como ley superior de un Estado.

Estado y Constitución: necesaria relación.

Los autores burgueses más modernos definen con frecuencia al Estado como una unidad sociopolítica total que cumple las mismas funciones que otras organizaciones sociales, y que solo se diferencia porque las cumple mediante agencias más especializadas.

El Estado como instrumento de dominación y superestructura política es, a la vez, un conjunto de órganos de fuerza y dirección clasista, es el aparato, maquinaria o mecanismo a través del cual se impone una voluntad clasista, mediante la combinación de la coerción y el consenso activo de los gobernados. Estos dos momentos del fenómeno estatal se encuentran indisolublemente vinculados entre sí, el ejercicio de uno si bien puede definirse, no puede independizarse totalmente del otro. No obstante lo anterior, si el primero –coerción, fuerza, dictadura, imposición-, es necesario para garantizar el establecimiento y la consecución del status que le interesa salvaguardar a la clase o grupos dominantes y alcanzar sus fines, el segundo –dirección, consenso, hegemonía-, es imprescindible para propiciar la participación de las masas en la gestión sociopolítica, lograr su incorporación al poder político, obtener la aceptación de su dominación política y conquistar la legitimidad del Estado y del sistema político que como clase ella hace prevalecer.

El Estado como conjunto de órganos forma una estructura coherente, un sistema de órganos, diferenciables entre sí por el carácter que poseen en dependencia de las funciones que han de cumplir para la realización de los fines de la voluntad política predominante. En tal sentido, entre los órganos del Estado, pueden diferenciarse los de carácter o función representativa, ejecutiva, administrativa, judiciales, fiscales, de control, de defensa y otros.

La Constitución, por su parte, es el documento superlegal por excelencia que contiene la vida misma de una sociedad, de un Estado, el reflejo político de la voluntad de clases imperante, de ahí que sus relaciones con el Estado se encuentren sumamente arraigadas a las propias funciones que tanto una como otro desempeñan en aras del desarrollo de un país.

La Constitución es la que expresa las funciones del Estado en cada país, las características de los órganos subordinados a él, los principios sobre los que se sustenta su actuar, la supremacía con que actúa y el poder para ser un órgano de coerción, las relaciones que los individuos establecen con la sociedad y el Estado; sin embargo , es este último, el encargado de elaborar la Constitución respondiendo a los intereses de la clase económicamente dominante y representado por el órgano determinado con potestad legislativa.

Según un texto del Derecho Constitucional Soviético, publicado en Moscú en 1983, por un colectivo de autores encabezado por la profesora E.I.Kozlova, la Constitución tiene 3 funciones fundamentales: política, jurídica e ideológica. La función política la expresa en su carácter clasista, la clase que tiene el poder político plasma en la Constitución sus conquistas al propender a la estabilización de las relaciones de clase. La función jurídica se refleja en que la Constitución es el centro de todo el sistema jurídico, establece los principios más importantes y es el punto de partida para todas las ramas del Derecho, siendo con ello la norma básica y central del sistema. La tercera función apuntala la organización del Estado, su régimen político, la estructura y organización del poder y contribuye con esto que la ideología jurídica tenga una carga ideológica al corporizar la ley en la sociedad de clases, formando parte del cuerpo ideológico el que a su vez es un importante mecanismo de dominación.

Las funciones mencionadas anteriormente no pueden ser llevadas a cabo con efectividad si el Estado no afianza la ideología del pueblo y promueve la participación activa de las masas populares en las tareas de la edificación del sistema, si no realiza la voluntad del pueblo trabajador y asegura el avance educacional, científico y cultural del país. Así queda demostrado que para un Estado, tener una Constitución es una necesidad y un deber insoslayable que queda materializado en el hecho de que él mismo, para poder existir como órgano, tiene que estar reflejado en una Constitución.

De todo esto se evidencia que la Constitución es un hecho jurídico, y como instrumento jurídico es un fenómeno de poder que tutela jurídicamente el régimen socioeconómico y político imperante , define respecto al Estado su estructura, atribuciones y limitaciones de sus órganos para el ejercicio y las vías de acceso al poder; respecto a los ciudadanos las garantías para hacer efectivos la realización de sus derechos , así como las formas básicas de participación popular en la gestión sociopolítica y estatal. He aquí la significación de una Constitución para cualquier Estado pues él mismo crea las normas basándose en la Constitución, pues esta es el presupuesto inviolable de la legalidad de las demás leyes.


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