BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DESARROLLO DE LA AUDITORÍA FISCAL

María del Carmen Padrón y otras




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (108 páginas, 240 kb) pulsando aquí

 


 

IMPUESTO SOBRE LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA.

Sujeto: Las Organizaciones Básicas Eléctricas pertenecientes a la Unión Nacional Eléctrica, subordinada al Ministerio de la Industria Básica.

Base Imponible: Importe total de la facturación al sector residencial nacional (tarifa B2) - el importe de la facturación que considera el coeficiente (K) de ajuste por la variación del precio del combustible (tarifa B1)

Donde:

B1- Tarifa General de Baja Tensión ($0.0994 por Kwh consumido)

B2- Tarifa Residencial Nacional

 A $0.09 los primeros 100 Kilovatios/horas consumidos.

 A $0.20 por cada kilovatio/hora para los excesos de 100 y hasta 300 kilovatios/hora consumidos.

 A $0.30 por cada kilovatio/hora para los excesos de 300 kilovatios/hora de consumo.

K- Coeficiente de ajuste por la variación del precio del combustible = Importe del precio ponderado del combustible mensual real / precio plan del combustible ($95.00 la tonelada)

Importe a retener por la OBE = Kwh * (CF + (CV * K)

Donde:

Kwh- Consumo facturado al sector residencial ( se toma del modelo 105-560 )

CF- Cargo fijo (tarifa B1) = $0.04532

CV- Cargo variable (tarifa B1 ) = $0.04908

Impuesto = Importe total de la facturación al sector residencial - Importe a retener

Término y forma de pago

• Hasta el día 25 de cada mes, el 70% del impuesto contenido en las ventas planificadas de ese mes, como un pago a cuenta.

• Hasta el día 15 del mes siguiente, la diferencia entre el impuesto contenido en las ventas reales del mes y el impuesto pagado a cuenta.

Ejecución de la Auditoria

Etapa Exploratoria.

En la ONAT del municipio del contribuyente, obtener los pagos realizados por estos conceptos, observando la fecha en que fue realizado y la cuantía. De existir pagos fuera de fecha, anotar si se cobró el correspondiente recargo por mora, lo cual se tendrá en cuenta al finalizar la auditoría.

Desarrollo del Trabajo.

• Solicitar al Departamento “Comercial Privado”, tanto residencial como no residencial, las ventas de los períodos fiscales, objeto de comprobación, desglosados por tarifas de cobros aplicadas, es decir, cuántos kilovatios fueron vendidos a 0.09, 0.20 y 0.30 centavos.

• Verificar que el total de las ventas coinciden tanto en kilovatios consumidos como en el total del importe de las ventas con lo reflejado en el modelo 105-560 “Ventas de Energía por Facturación” en la fila “residencial”

• Con esta información, muestrear en una de las oficinas territoriales, la veracidad de los datos, ya que el modelo 105-560 es un consolidado de los resultados de todas las oficinas territoriales de la OBE en la provincia.

• Una vez comprobado lo anterior, para la determinación del impuesto, se procede a aplicar el método de cálculo establecido para cada impuesto, en el periodo objeto de comprobación.

• Comprobar si lo determinado por las comprobaciones está contabilizado en la Cuenta de Obligaciones con el Presupuesto y si fue pagado en el término establecido.

• Realizar la determinación y el recargo por mora, si corresponde. Tener en cuenta, de la información obtenida en el municipio, los pagos fuera de fecha por los que no se hubiese aplicado el correspondiente recargo.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles