BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PGC/2008

María Isabel González Bravo e Isabel María García Sánchez




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (143 páginas, 359 Kb) pulsando aquí

 


 

CAPITULO VII. PATRIMONIO NETO

7.1. FONDOS PROPIOS

7.1.1. Concepto y clasificación

Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos.

Su ubicación en el balance es la siguiente:

7.1.2. Normas de registro y valoración

En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Los gastos derivados de estas transacciones (gastos de constitución), incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas voluntarias.

Los gastos derivados de una transacción de patrimonio propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Los gastos de primer establecimiento asociados a gastos de naturaleza económica (publicidad de lanzamiento, estudios de mercado, etc.) se imputarán como gasto del ejercicio.

Determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto se registrarán en el pasivo.

A) REGISTRO EMISIÓN DE CAPITAL:

Emisión de títulos:

Suscripción de títulos

7.1.3. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

Tendrán la consideración de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio aquéllas que, a cambio de recibir bienes o servicios, incluidos los servicios prestados por los empleados, sean liquidadas por la empresa con instrumentos de patrimonio propio o con un importe que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio propio, tales como opciones sobre acciones o derechos sobre la revalorización de las acciones.

En el momento en que se realice la transacción, la empresa reconocerá:

- Un activo o un gasto dependiendo de la naturaleza de los bienes o servicios recibidos

- Un incremento en el patrimonio neto si la transacción se liquidase con instrumentos de patrimonio. O un pasivo si la transacción se liquidase con un importe que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio.

Si la empresa tuviese la opción de hacer el pago con instrumentos de patrimonio o en efectivo, deberá reconocer un pasivo en la medida en que la empresa hubiera incurrido en una obligación presente de liquidar en efectivo o con otros activos.

Si la opción corresponde al prestador o proveedor de bienes o servicios, la empresa registrará un instrumento financiero compuesto, que incluirá un componente de pasivo, por el derecho de la otra parte a exigir el pago en efectivo, y un componente de patrimonio neto, por el derecho a recibir la remuneración con instrumentos de patrimonio propio.

En las transacciones en las que sea necesario completar un determinado periodo de servicios, el reconocimiento se efectuará a medida que tales servicios sean prestados a lo largo del citado periodo.

En su valoración se seguirán las siguientes normas:

A) Transacciones con los empleados que se liquiden con instrumentos de patrimonio:

Valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos (referido a la fecha del acuerdo de concesión)

B) Transacciones de bienes o servicios distintos de los prestados por los empleados:

Valor razonable de los bienes o servicios (referido a la fecha en que se reciben)

Si el valor razonable de los bienes o servicios recibidos no se puede estimar con fiabilidad, los bienes o servicios recibidos y el incremento en el patrimonio neto se valorarán al valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la fecha en que la empresa obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios.

C) Transacciones de bienes o servicios distintos de los prestados por los empleados que se liquiden en efectivo:

Valor razonable del pasivo (referido a la fecha en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento)

Posteriormente, y hasta su liquidación, el pasivo correspondiente se valorará, por su valor razonable en la fecha de cierre de cada ejercicio, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias cualquier cambio de valoración ocurrido durante el ejercicio.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles