BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PGC/2008

María Isabel González Bravo e Isabel María García Sánchez




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1.3. EL MARCO CONCEPTUAL DEL PGC/2008

El marco conceptual recoge los fundamentos, principios y conceptos básicos que deberán ser aplicados por las empresas en la elaboración de la información económica y financiera. Al respecto, establece que

- La aplicación de las normas debe conducir a la imagen fiel.

- La contabilización ha de mostrar la sustancia económica y no sólo jurídica de las operaciones.

Su contenido se concreta en:

- Delimitación de la información que han de suministrar las empresas (cuentas anuales) y los requisitos de dicha información.

- Enumeración de los principios contables.

- Definición de los elementos que se incluyen en las cuentas anuales (activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos) y criterios para su registro.

- Criterios de valoración.

- Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

1.3.1. Cuentas anuales. Composición e imagen fiel

Las cuentas anuales de una empresa comprenden el Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria.

Estos documentos forman una unidad. No obstante, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio para las empresas que puedan formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados.

Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. La contabilización ha de mostrar la sustancia económica y no sólo jurídica de las operaciones.

1.3.2. Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales

Los requisitos de la información contable son asimilables a las características cualitativas propuestos por el IASB en su marco conceptual, y se corresponden con aquellos atributos de la información contable que determinan su utilidad en el proceso de toma de decisiones.

Al respecto, el PGC/2008 establece que la información incluida en las cuentas anuales debe cumplir dos atributos básicos: ser relevante y fiable.

- La información es relevante cuando es útil para la toma de decisiones económicas, es decir, cuando ayuda a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente.

En particular, para cumplir con este requisito, las cuentas anuales deben mostrar adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta la empresa.

- La información es fiable cuando está libre de errores materiales y es neutral, es decir, está libre de sesgos. Por tanto, los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que razonablemente pretende representar.

Una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad, que se alcanza cuando la información financiera contiene, de forma completa, todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de información significativa.

Adicionalmente, la información financiera debe cumplir con las cualidades de comparabilidad y claridad.

- La comparabilidad, que debe extenderse tanto a las cuentas anuales de una empresa en el tiempo como a las de diferentes empresas en el mismo momento y para el mismo periodo de tiempo, debe permitir contrastar la situación y rentabilidad de las empresas, e implica un tratamiento similar para las transacciones y demás sucesos económicos que se producen en circunstancias parecidas. Siendo también necesario que las políticas y criterios contables utilizados en la elaboración de la información estén disponibles públicamente.

- La claridad implica que, sobre la base de un razonable conocimiento de las actividades económicas, la contabilidad y las finanzas empresariales, los usuarios de las cuentas anuales, mediante un examen diligente de la información suministrada, puedan formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones.

1.3.3. Principios contables

Los principios contables o hipótesis contables son los criterios fundamentales que definen y establecen la práctica en la contabilidad. Son reglas que deben ser aplicadas por las empresas de forma obligatoria en las fases de valoración y registro. El PGC/2008 establece seis principios:

1. Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.

o Obliga a realizar una valoración analítica anual de la compañía centrada en la determinación del patrimonio como la suma individualizada del valor de sus elementos.

o Permite mantener una valoración independiente de la posible liquidación y venta de la empresa (valoración sintética)

o No se aplica en disoluciones, liquidaciones, situaciones concursales, fusiones y escisiones (valoración analítica de liquidación).

2. Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

o Indica pautas de registro en cuanto al ejercicio económico de imputación.

o Necesidad de imputar al resultado del ejercicio los consumos de bienes y el uso de elementos no-corrientes que fueron adquiridos en ejercicios previos.

o Los gastos e ingresos han de contabilizarse en función de la corriente económica de los mismos. La discontinuidad temporal entre las corrientes económicas y financieras provocará

 La aparición de cuentas que registran derechos y obligaciones: Proveedores, Acreedores, Clientes, Deudores, Anticipo Remuneraciones, Remuneraciones pendientes de pago, Intereses pendientes de cobro o pago, etc.

 La realización de operaciones de periodificación al final del ejercicio por aquellas corrientes financieras para las que no ha existido todavía corriente económica: Registro contable de gastos e ingresos anticipados.

3. Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección.

o Su aplicación pretende lograr la comparabilidad de la información financiera a lo largo de una serie de ejercicios.

o Supone una continuidad temporal tanto en el tratamiento de elementos como de operaciones con las mismas características.

o Tiene como objetivo evitar la manipulación de beneficios, al afectar, principalmente, a los métodos de valoración (Inventario, amortización, estimación de valor razonable, etc.).

o La modificación de los supuestos de partida permite modificar los criterios contables debiéndose justificar en la Memoria junto a una estimación de su incidencia cualitativa y cuantitativa.

4. Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre con el fin de evitar una sobrevaloración de los activos e ingresos y una infravaloración de obligaciones y gastos.

o Únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio.

o Se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos. Los riesgos conocidos con posterioridad a la fecha de cierre serán informados en la memoria o, incluso, podrían hacer reformular las cuentas anuales.

o Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.

o La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales (partidas a valor razonable).

5. No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

o Las operaciones quedan registradas en función de su esencia.

o Adecuada clasificación de los elementos patrimoniales.

o Adecuada clasificación de los Gastos e Ingresos.

o Cumplimiento del Requisito de Relevancia

6. Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel.

o Determina un umbral o punto de corte respecto a lo que debe considerarse como hecho o elementos contable relevante para la toma de decisiones.

o Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.

En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.


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