BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PGC/2008

María Isabel González Bravo e Isabel María García Sánchez




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3.1.3. Correcciones de valor

Los elementos del inmovilizado material están sujetos a correcciones de valor de distinta naturaleza, destacando: las amortizaciones, las correcciones valorativas por deterioro y las bajas definitivas.

3.1.3.1. Amortización

Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.

Se amortizará a partir de que el elemento esté en condiciones de funcionamiento.

Se utilizará el sistema de amortización indirecto, utilizando las siguientes cuentas:

- Se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento.

- Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el método de amortización de un activo, se contabilizarán como cambios en las estimaciones contables, salvo que se tratara de un error.

- Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Igual proceder corresponderá en caso de reversión de las correcciones valorativas por deterioro.

- Normalmente los terrenos tienen una vida ilimitada y, por tanto, no se amortizan. No obstante, si en el valor inicial se incluyesen costes de rehabilitación, esa porción del terreno se amortizará a lo largo del periodo en que se obtengan los beneficios o rendimientos económicos por haber incurrido en esos costes.

- Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se amortizarán de acuerdo a lo especificado para dichos elementos.

Los utensilios y herramientas que no formen parte de una máquina, y cuyo periodo de utilización se estime inferior a un año, deberán cargarse como gasto del ejercicio.

Si el periodo de su utilización fuese superior a un año, se realizará una regularización anual (por recuento físico) que exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659 por el importe de los utensilios y herramientas no utilizables.

Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deberán formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el periodo de vida útil que se estime.

Los moldes para fabricaciones aisladas por encargo no serán activados, salvo que tengan valor neto realizable.

3.1.3.2. Deterioro del valor

Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable (entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso). Para su registro se utilizarán las siguientes cuentas:

El deterioro deberá revertirse cuando desaparezcan las causas que lo motivaron.

- Los cálculos del deterioro de los elementos del inmovilizado material se efectuarán elemento a elemento de forma individualizada. Si no fuera posible estimar el importe recuperable de cada bien individual, la empresa determinará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca cada elemento del inmovilizado.

- Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado material, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

3.1.3.3 Perdidas definitivas

Los elementos del inmovilizado material se darán de baja por pérdidas definitivas, donaciones de los mismos o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos. Su valor contable o en libros se imputará como pérdida del ejercicio en que se produce. Se contabilizarán en la cuenta 671. Pérdidas procedentes del Inmovilizado Material.

3.1.4. Enajenación del inmovilizado material

Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación. La diferencia entre el importe que se obtenga, neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce.

Importe de venta neto superior al valor contable:

Importe de venta neto inferior al valor contable

3.1.5. Especificidades

1) Formará parte del valor del inmovilizado material, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a éstas.

2) Cuando los inmuebles, terrenos o construcciones, adquiridos o construidos por la empresa se destinen a obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:

— Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o

— Su venta en el curso ordinario de las operaciones.

Se registrarán en el subgrupo 22. INVERSIONES INMOBILIARIAS

220. Inversiones en terrenos y bienes naturales

221. Inversiones en construcciones

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

Los criterios contenidos en las normas anteriores, relativas al inmovilizado material, se aplicarán a las inversiones inmobiliarias.

3) Al finalizar el ejercicio, el valor de los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias se corresponderá con su valor contable o en libros (Valor inicial – amortización acumulada – deterioros de valor)

4) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alarga miento de su vida útil, debiéndose dar de baja el Valor contable de los elementos que se hayan sustituido.

El importe de las reparaciones (reestablecimiento de las condiciones de funcionamiento del bien) y conservación (mantenimiento del activo en condiciones de funcionamiento) del inmovilizado material se imputará a la cuenta de resultados en el ejercicio en el que se devenguen.

5) En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el periodo que medie hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de su identificación, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación similar.

Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.


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