BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PGC/2008

María Isabel González Bravo e Isabel María García Sánchez




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CAPITULO IV. ACTIVOS FINANCIEROS

4.1. CONCEPTO Y CLASIFICACION

Un activo financiero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables. De manera más concreta, podemos considerar activos financieros a:

— Efectivo y otros activos líquidos equivalentes, según se definen en la norma 9ª de elaboración de las cuentas anuales;

— Créditos por operaciones comerciales: clientes y deudores varios;

— Créditos a terceros: tales como los préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos no corrientes;

— Valores representativos de deuda de otras empresas adquiridos: tales como las obligaciones, bonos y pagarés;

— Instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio;

— Derivados con valoración favorable para la empresa: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo, y

— Otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.

También se clasificará como un activo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, siempre que:

a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.

b) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de instrumentos de patrimonio propio de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.

Los activos financieros se clasifican a efectos de su valoración en:

1. Préstamos y partidas a cobrar.

2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

3. Activos financieros mantenidos para negociar.

4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

6. Activos financieros disponibles para la venta.

La ubicación en el PGC depende de la naturaleza de dicho activo, pudiendo quedar registrados en:

4.2. PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR

4.2.1. Concepto y clasificación

En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto para otras categorías, los:

a) Créditos por operaciones comerciales: activos financieros que se originan en la venta de bienes y prestación de servicios por operaciones de tráfico. Clientes y deudores.

b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.

b.1.) Créditos a terceros: tales como los préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos no corrientes.

b.2.) Otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio. También podrán estar incluidos los títulos de renta fija siempre que no coticen, cuyos cobros puedan determinarse en cuanto a cuantía y período de recuperación y la empresa tenga la intención de mantenerlos hasta su amortización.

4.2.2. Normas de registro y valoración

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que se corresponderá con el precio de la transacción:

Valor razonable de la contraprestación entregada

+ Costes de transacción que les sean directamente atribuibles

Los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Posteriormente, los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado:

Coste amortizado

Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo

Los créditos con vencimiento no superior a un año valorados inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado

A) Crédito no comercial

Registro inicial:

Cobro (reembolso recibido) e Imputación de ingresos financieros devengados:

Periodificación:

B) Crédito comercial a valor razonable

Registro inicial:

Imputación de intereses devengados:

Cobro:

C) Crédito comercial a valor nominal

Registro inicial

Cobro:

4.2.3. Correcciones valorativas

4.2.3.1. Deterioro del valor

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito, o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.

La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial.

Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales.

En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos.

Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

Las cuentas a utilizar serían las siguientes:

295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo

595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas

598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo

697. Pérdida por deterioro de créditos a largo plazo

699. Pérdida por deterioro de créditos a corto plazo

797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo

799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo

490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales

493. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas

694. Pérdida por deterioro de créditos por operaciones comerciales

794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales

4.2.3.2. Pérdidas definitivas

En el registro de las pérdidas definitivas de estos elementos se emplearán las siguientes cuentas:

667. Pérdidas de créditos no comerciales

650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables


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