BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

GASTO PÚBLICO Y SECTOR PARAESTATAL EN MÉXICO

Hilario Barcelata Chávez




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1.3.2. La administración pública y la intervención estatal.

Para llevar a cabo la Función Administrativa, se ha creado una organización especial que constituye lo que conocemos como Administración Pública, entendiéndose como el conjunto de organismos del poder Ejecutivo Federal facultados y provistos de los medios necesarios por parte del poder político para satisfacer el interés nacional. Constituye, por ello, uno de los mecanismos mediante el cual se pone de manifiesto la personalidad del Estado. Estos organismos públicos constituyen amplias y variadas esferas de competencia cuya existencia se deriva de la, a su vez, amplia y variada cantidad de tareas y objetivos que se propone el Estado, implicados en su función Administrativa. Los órganos de la Administración Pública, son, en otras palabras, unidades en las que se divide la competencia que le corresponde al Estado en materia Administrativa.

La distribución de las facultades entre los órganos de la administración pública está dada por la propia Ley, que es la que determina la competencia de cada órgano para realizar los actos que se le autorizan. Esta distribución implica una división de competencias que se clasifican de acuerdo a las facultades que se les atribuye a dichos órganos. Estos órganos se pueden clasificar en dos categorías: los que tienen el carácter de autoridades y los que tienen el carácter de auxiliares. A los primeros pertenecen aquellos cuya competencia implica ...la facultad de realizar actos de naturaleza jurídica que afecten la esfera de los particulares y la de imponer a éstos sus determinaciones” Es decir cuando existen facultades de decisión y ejecución. A la segunda categoría pertenecen aquellos órganos cuyas facultades consisten en servir de auxiliar a las autoridades y preparar los elementos necesarios para que puedan tomar resoluciones .

La administración publica es, entonces, un conjunto de dependencias y organismos públicos que conforman el instrumento a través del cual el Estado lleva a cabo su función administrativa. Se entiende, entonces, que la estructura de la administración pública está definida por la forma particular que adquiere el Estado, por el contenido de éste. Esto significa que el conjunto de dependencias y organismos existentes y las tareas particulares que realizan, refleja el ser del Estado. Es decir, expresa la forma a través de la cual el Estado, resuelve, en la práctica su compromiso de líder social, de posibilitar que la sociedad sea y continúe siendo. Es, en éstas, donde se resuelve el conjunto de objetivos y metas que se plantea, porque todas y cada una de ellas son creadas para un fin especifico y en atención a un conjunto de necesidades y compromisos. Su existencia, sus alcances y sus límites, están, de esta manera, determinados por la naturaleza del Estado, por el contenido que le determine el Pacto de Dominación. Se entiende, así, que sí el Pacto se rompe o se reformula, cambia la naturaleza del Estado, su contenido y sus objetivos, y, con ello, la estructura de la administración pública tomará una forma distinta. Desde luego, es posible que existan transformaciones en dicha estructura que pueden no reflejar un cambio tan esencial. Es cuando el Estado busca perfeccionar sus instrumentos sólo en cuanto a su forma. Propongo denominar a este tipo de cambios en las formas como de carácter operacional. De igual modo, denomino como cambios de contenido, aquellas transformaciones dentro de la administración pública que constituyen cambios en la estructura misma del Estado, que se manifiesta en un cambio en la naturaleza de sus órganos administrativos y de gobierno. Un cambio en cuanto a los objetivos que persiguen dichos órganos y en cuanto a la filosofía social que los sustenta.

Es necesario considerar que la Administración Pública se presenta bajo dos modalidades particulares: El régimen de centralización administrativa y el régimen de descentralización administrativa. Estos constituyen formas de organización de uno de los Poderes Públicos: el Poder Ejecutivo.

El régimen de centralización administrativa, cumple, de manera fundamental, con la función de gobierno señalada antes. Tiene como característica central la agrupación de los órganos de la administración bajo un vínculo de dependencia, que constituye una relación jurídica denominada jerarquía, que sirve para mantener la unidad del Poder Administrativo y que parte del órgano de mas alto grado, hasta el de menor categoría. Situación que implica una concentración del poder de decisión y de mando de arriba hacia abajo.

El régimen descentralizado, por su parte, cumple la función técnico-administrativa y consiste en un conjunto de órganos cuya relación con el centro no es de jerarquía, y tienen asignada la realización de un conjunto de actividades administrativas. La creación de estos órganos responde a la obligación del Estado de cumplir con las atribuciones que tiene conferidas en el sentido de satisfacer necesidades de orden general que requieren procedimientos técnicos, sólo al alcance de funcionarios que garanticen su eficaz funcionamiento gracias a su preparación especial.

La creación de órganos de esta naturaleza está determinada por la tarea que el Estado tiene asignada en materia de producción, organización control y vigilancia de los servicios públicos necesarios para satisfacer los intereses de toda la sociedad. Son características esenciales de éste régimen, las siguientes:

a) Personalidad jurídica propia de los organismos.

b) Patrimonio propio.

c) Autonomía técnica. Que consiste en que los organismos no se sometan a las reglas de gestión administrativa y financiera aplicable al régimen centralizado.

d) Autonomía orgánica, se refiere a la capacidad de las autoridades distintas del poder central, para oponer a éste su esfera de autonomía, en razón del hecho de que ejercen las prerrogativas propias de un servicio público .

El desarrollo del denominado régimen o sector descentralizado está estrechamente ligado a la ampliación de las funciones, tareas y objetivos, particularmente las funciones de acumulación y legitimidad. Funciones que el Estado ha adquirido como resultado de las profundas transformaciones en el desarrollo del capitalismo en el presente siglo.

De este modo, ha sido a través de este sector que el Estado ha adquirido una mayor participación en la conducción de los procesos económicos y sociales. Es decir, el llamado intervencionismo estatal se concretiza y se fortalece mediante la construcción y ampliación de un aparato económico estatal que constituye el llamado sector paraestatal, siendo la modalidad más recurrente en este régimen las empresas de participación estatal, conocidas en la doctrina como Empresas Públicas o empresas de economía mixta y los organismos públicos descentralizados.

Este aparato económico permite al Estado ir construyendo espacios de legitimidad frente a la sociedad, en tanto que a través de ellos, se establecen principios y condiciones para un funcionamiento racional en la economía y es, al mismo tiempo, mecanismo esencial para llevar a cabo el proceso de maximización de la autonomía estatal.


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