BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LAS FINANZAS PÚBLICAS ESTATALES Y MUNICIPALES EN MÉXICO

Hilario Barcelata Chávez




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2.- Las potestades tributarias municipales

En la práctica los municipios veracruzanos enfrentan una reducida potestad tributaria, es decir, cuentan con pocas fuentes de ingresos propias y en muchos casos no son eficientes para aprovecharlas. Estas se constituyen primordialmente por la recaudación de contribuciones propias compuestas por los Impuestos municipales, los Derechos . y las Contribuciones por mejoras . Son también fuente de ingresos propios de los municipios, los Productos y los Aprovechamientos.

Estas fuentes propias se complementan con los recursos que reciben como transferencias por concepto de Participaciones en los impuestos federales que son transferencias no condicionadas y las Aportaciones Federales que son transferencias condicionadas.

Los impuestos que los municipios tienen como propios son los 7 siguientes:

El impuesto predial, que grava la propiedad o posesión de predios y construcciones permanentes del cual son sujetos de pago los propietarios o poseedores con base en los valores catastrales que determine la Ley de Catastro . El impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles que pagan quienes adquieren un bien inmueble, ya sea suelo o construcciones en el Municipio sobre la base del valor de operación o el valor catastral del inmueble . El impuesto sobre espectáculos públicos, que se paga al realizar la explotación comercial de cualquier diversión o espectáculo público realizado dentro del municipio sobre la base del importe de los boletos de entrada o derechos de admisión vendidos, y el equivalente a los pases o cortesías. El impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos que deben pagar aquellas personas que obtengan ingresos por la venta de boletos para la realización de loterías, rifas, sorteos y concursos dentro del Municipio, y quienes obtengan el premio correspondiente. Se paga sobre la base del importe de los boletos y de los premios obtenidos . El impuesto sobre juegos permitidos, que grava la explotación comercial de juegos tales como billar, dominó, dados, ajedrez, damas y juegos electrónicos, a menos que sean torneos gratuitos y se paga conforme a una tarifa mensual del 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego . Contribución adicional sobre ingresos municipales, que están obligados a pagar quienes realicen pagos al municipio por concepto de impuestos, derechos y productos municipales, excepto el relativo al Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles . El impuesto sobre fraccionamientos, que deben pagar los fraccionadores por la enajenación de lotes de terreno dentro del municipio, por los ingresos que obtengan de dicha transacción sobre la base del valor catastral del inmueble o el valor de operación consignado en la escritura pública con una tasa de uno al millar .

Otra fuente importante de ingresos para los municipios la constituyen los 14 Derechos que puede cobrar. De acuerdo con el marco legal del municipio estos derechos son los siguientes: Los derechos por servicios prestados por las dependencias y entidades municipales, en funciones de derecho público. Están obligados al pago de esta contribución quienes reciben estos servicios, conforme a las tasas, cuotas o tarifas que señala el Código Hacendario para cada caso particular. Los Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica, que es un cobro que se deriva del otorgamiento de licencia de funcionamiento, permiso o autorización, registro, refrendo de negociaciones, giros o actividades económicas cuya reglamentación y vigilancia corresponde al Municipio. Los Derechos por anuncios comerciales y publicidad, que se recauda por la autorización para la colocación de anuncios comerciales temporales o permanentes en la vía pública y repercuta en la imagen urbana; la publicidad mediante altavoz en la vía pública y la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de los vehículos del servicio público de pasajeros. Son sujetos del pago de este derecho quienes utilicen la vía pública municipal para estos fines, los propietarios o usuarios de inmuebles o de los vehículos utilizados . Los Derechos por obras materiales, su cobro se deriva de los servicios que el ayuntamiento preste a solicitud o en rebeldía del usuario por asignación de número oficial e inspección de predios y por licencias de construcción de bardas, construcciones o ampliaciones; fusión, subdivisión o relotificación, creación de fraccionamientos, demoliciones, construcción de albercas y depósitos de agua, de tanques subterráneos para almacenar material peligroso; la conversión al régimen de propiedad en condominio, uso y cambio de suelo; deslinde de precios y registro estudio y aprobación de planes y proyectos de construcción, remodelación o ampliación. En la mayoría de los casos el monto a pagar se determina sobre la base de la superficie o extensión de la obra o el predio . Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio. Es una contribución que se cobra por la prestación de los servicios de distribución de agua potable, así como de conexión a los sistemas de drenaje y de distribución, realizada directamente por el ayuntamiento. Deben pagarla el propietario o poseedor del predio que solicite la conexión . Los Derechos por expedición de certificados y constancias, que deben pagar quienes soliciten al Ayuntamiento la expedición de certificados, constancias y copias certificadas de documentos que obren en los archivos municipales y la evaluación del impacto ambiental. . Los Derechos por servicios de rastro o lugares autorizados. Esta contribución deben pagarla quienes lleven a cabo el sacrificio de animales para el consumo humano y para ello hagan uso de estaciones e instalaciones del rastro municipal. Su base es el tiempo utilizado de acuerdo a las cuotas que fija el propio Código Hacendario en su artículo 227 . Los Derechos por servicios de panteones que se deriva de los servicios de inhumación, cremación y exhumación de cadáveres o restos humanos, apertura y cierre de gavetas, depósito de restos en osario, construcción, reconstrucción y ampliación de monumentos, criptas o fosas y deben pagarlo quienes soliciten la prestación de los servicios a la autoridad municipal. Los Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de deshechos sólidos. El ayuntamiento cobra esta contribución por los servicios de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos que presta a casas habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o a sus similares; así como a comercios, industrias, prestadores de servicios o empresas de espectáculos públicos. Deben de pagarlo quienes sean propietarias, poseedoras o usufructuarias de los predios en que se presten estos. Se paga mensualmente mediante cuota determinada en el mismo Código . Los Derechos por limpieza de predios no edificados que se pagan por los servicios de limpieza que el ayuntamiento efectúe en predios no edificados, a solicitud o en rebeldía de sus propietarios o poseedores y deberán ser pagados por estos . Los Derechos por la prestación de servicios de supervisión técnica sobre la explotación de bancos de material. Están obligados a su pago quienes soliciten la prestación de estos servicios en el territorio del municipio y deberían hacerlo quienes sean propietarios, poseedores, usufructuarios, concesionarias y, en general, quienes bajo cualquier título realicen la extracción del material sobre la base del volumen de material extraído cuantificado . Los Derechos por servicios prestados por la tesorería se pagan cuando se prestan los siguientes servicios: rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado; expedición de una constancia de datos catastrales; y expedición de cartografía catastral propiedad del municipio. Deben pagar el derecho quienes soliciten estos servicios . Los Derechos por los servicios del registro civil, es una contribución que se cobra por la inscripción de actos del estado civil y la expedición de copias de las actas respectivas, así como los servicios extraordinarios de celebración de matrimonios a domicilio y los demás que señale la legislación en la materia. Se paga de acuerdo a las cuotas y tarifas señaladas para cada caso por el Código . Los derechos por ocupación de inmuebles del dominio público que pagan quienes realizan la ocupación de inmuebles del dominio público del municipio tales como mercados municipales, espacios en la vía pública o áreas municipales a excepción de áreas verdes, ya sea por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares y el estacionamiento en vía pública. Su pago se calcula y se realiza mediante las cuotas señaladas por el Código Hacendario .

Desafortunadamente estas fuentes de ingresos públicos no generan un volumen de recursos lo suficientemente alto para permitir financiar una parte importante del presupuesto de egresos de los municipios y de hecho sólo unas cuantas se concentra la mayor parte del monto obtenido.

En el caso de los impuestos, el más importante resulta ser el Predial, que para el caso de los municipios grandes como Xalapa representa el 10% de sus ingresos totales y el 75% de sus ingresos propios. Para Veracruz representa el 7% de sus ingresos totales y el 24.5% de sus ingresos propios, para Coatzacoalcos es el 7% y el 74% respectivamente y en Córdoba representa el 8% de los ingresos totales del municipio y 32% de sus ingresos propios.

3. – Precariedad financiera

La precariedad de las finanzas públicas de los municipios veracruzanos se manifiesta en los reducidos niveles de ingreso que presentan la mayoría de ellos. Para mostrarlo los he clasificado en cinco grandes grupos de acuerdo al valor de sus ingresos. Al primero lo he denominado de “Ingresos Muy Bajos” e incluye todos aquellos municipios cuyos ingresos se encuentran en un rango de 3 a 29 millones de pesos (mdp) al año (según las Cuentas Públicas Municipales de 2004) y donde se ubica el 65% del total (137 municipios).

El siguiente grupo es de “Ingresos Bajos” y los constituye un 15% de los municipios, en un rango de 30 a 49 mdp anuales. Otro 10 % de municipios pertenecen al tercer grupo que he denominado de “Ingresos Medios” y se encuentran en un rango de ingresos de 50 a 100 mdp. Un cuarto grupo es de los municipios de “Ingreso Alto” con ingresos de 100 a 260 mdp, en donde se ubican apenas el 6% del total (13 municipios) y sólo un 1% (3 municipios) se encuentran en el grupo de “Ingresos Muy Altos” en un rango que va de 530 a 760 mdp.

Para entender con mayor precisión la precaria situación financiera de las haciendas públicas municipales, hay que observar la profunda desigualdad existente entre los municipios, respecto a su disponibilidad de recursos, pues según se ve, unos pocos disfrutan de muchos medios para atender las demandas sociales y otros muchos cuentan con muy poco para este fin. Esto último es el caso de 194 de ellos, (los que pertenecen al grupo de ingresos bajos y muy bajos) los cuales obtienen, cada uno en promedio, apenas un 0.28% del total de los ingresos públicos municipales en el estado, lo cual habla de su débil situación financiera. En cambio, los 16 municipios que conforman los grupos de ingreso alto y muy alto, concentran casi la mitad del total (un 46%) destacándose la participación de Veracruz, que es el de mayor ingreso, con el 8.4 del total; Coatzacoalcos, con 7.4; Xalapa, con el 6%; Boca del Río y Córdoba con 2.8% cada uno; Poza Rica, con un 2.6; Minatitlán y Orizaba, con el 2.2, respectivamente y Papantla y Tuxpan con un 2% cada uno. Sin embargo, incluso este grupo de municipios muestra fragilidad financiera si se considera el tamaño de su población y su capacidad para atenderla. Para analizar el problema desde esta perspectiva, he calculado el “Ingreso Público Municipal Per Cápita”, que equivale al valor promedio del ingreso por habitante de cada municipio.

Los resultados permiten observar, en primer lugar, que este valor en general es muy bajo, pues la media estatal alcanza un nivel de 1,286 pesos por persona promedio anual, aunque es cierto que 95 municipios (45% del total) tiene un valor superior a dicha media y que aquí se encuentran algunos de los que pertenecen a los grupos de ingreso bajo o muy bajo. Sin embargo, la superioridad no es muy relevante, pues alcanza, en promedio, apenas un valor de 374 pesos. Cabe señalar que dentro de este grupo sólo se encuentran 11 de los 16 municipios de ingreso alto y muy alto y que 7 de ellos, superan muy ligeramente la media estatal (con un valor no mayor a 100 pesos)

En el otro extremo, existen 111 municipios cuyos ingresos públicos per cápita se encuentran por debajo de la media estatal, muchos de ellos, como es obvio, pertenecientes a los grupos de ingreso bajo y muy bajo. Pero aquí también se ubican 5 municipios del grupo de ingresos altos, lo cual quiere decir que los ingresos públicos pueden ser altos, pero eso no significa que sean suficientes para el tamaño de la población que hay que atender con ellos.


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