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EL PERITAJE EN EL PROCESO PENAL

Dager Aguilar Avilés




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Valoración de las conclusiones periciales (Capítulo III)

3.1. Valoración de las conclusiones periciales por el instructor, el juez, el fiscal y el Tribunal.

Las conclusiones periciales, así como cualquier otra fuente de prueba, serán libremente valoradas, ya que de acuerdo al artículo 336 de la Ley de Procedimiento Penal, "el resultado de la prueba pericial queda sujeto a la apreciación que en definitiva haga el Tribunal de acuerdo con criterio racional". ‹16›.

La valoración de las conclusiones del perito contiene en sí las fases interrelacionadas que son:

1. El análisis de la correspondencia de las conclusiones periciales con las otras pruebas relacionadas con la causa.

2. El análisis de la conclusión pericial en sí, es decir la confirmación de los principios científicos utilizados por el perito y de toda la investigación pericial en su conjunto, así como establecer si las conclusiones a que llegó el perito están lógicamente fundamentadas en los principios utilizados y los métodos empleados en su investigación.

Tendrán valor probatorio las conclusiones del perito o serán ""dignos de confianza", según Erich Döhring , si se comprueba;

- que reposa en datos fácticos correctos;

- que los principios técnicos de los cuales parte el perito, merecen reconocimiento;

- que el dictaminador ha procedido correctamente en todos los casos en los cuales se lo pudo controlar;

- que ofrece garantía de haber trabajado en regla también en los terrenos no controlables.

Sobre los dos últimos aspectos debemos señalar, que en nuestro país los peritos son especialmente capacitados para cumplir esta función y el proceso se realiza conjuntamente por dos peritos como está establecido en el artículo 203 de la susodicha Ley de Procedimiento Penal cuando se refiere a las diligencias previas al juicio oral y uno o tres cuando la prueba pericial se realice en el juicio oral como se exige el artículo 333 de la principal Ley de Procedimiento Penal. Además en el caso de los peritos criminalistas, su trabajo es supervisado por los laboratorios de criminalísticas correspondiente.

Las conclusiones periciales se diferencian de las demás pruebas, en que ellas por lo general están fundamentadas sobre datos científicos y surgen como resultado de la investigación de los materiales probatorios recogidos en relación con la causa pero no por ello son mejores ni más valiosas pruebas.

Las mejores fuentes de prueba son aquellas que contienen el establecimiento, de los hechos de una manera cierta, aunque para convencerse de la certeza o veracidad de los hechos, es necesario valorar todo el conjunto de pruebas obtenidas en una causa.

Por ello, no es válida la afirmación de que una conclusión pericial basada en los resultados de las ciencias llamadas exactas, contenga mayor grado de veracidad que otras basadas en las ciencias sociales.

En la teoría de la prueba de algunos estados capitalistas, se establecen a priori las diferencias entre la declaración de los testigos y las conclusiones periciales, por el grado de certeza o confiabilidad de los mismos.

Ernst Krönig plantea "que la probación con ayuda de testigos es un medio probatorio auxiliar, al cual ciertamente no se puede renunciar, pero el cual debe ser tomado solamente en los casos necesarios y donde sea posible establecer su objetividad, particularmente de forma documental o sea posible comprobar las declaraciones de los testigos con la ayuda de medios objetivos".

En la teoría de la prueba anglosajona por el contrario, se considera de mayor valor probatorio la declaración del testigo que la conclusión pericial. Así Phipson plantea "que si existe contradicción entre la declaración directa o que las conclusiones basadas en el análisis, se deben tomar las primeras."

Donad Dond. plantea que las declaraciones del perito es la prueba más débil; abogando por la mayor credibilidad que tiene la declaración de los testigos presenciales, salvo cuando están interesados en decir una mentira. Más adelante, este autor plantea que aquellos peritajes donde es posible "ver, medir, investigar, demostrar (básicamente los peritajes criminalísticos), por regla general, tienen mayor valor probatorio que las conclusiones de un psiquiatra o un médico legista."

Con estos criterios no podemos coincidir, pues si hablamos de un peritaje, ya sea de cualquier tipo, nos estamos refiriendo a una investigación fundamentada, de acuerdo a los métodos y medios probados por cada ciencia particular o establecida por la experiencia, lo que le confiere valor probatorio.

Por otra parte, las conclusiones periciales no existen aisladas de otros elementos obtenidos en la investigación de la causa y su valoración aislada de esos otros elementos es inadmisible.

Sólo en el conjunto de las otras pruebas, las conclusiones del perito sirven para fundamentar suficientemente las conclusiones del Tribunal, sobre las circunstancias de la causa penal.

Con el objetivo de obtener conclusiones científicamente fundamentadas, el instructor o el tribunal ante la realización de peritajes complejos o reiterados, tiene la posibilidad de solicitarlos al Laboratorio Central de Criminalística, que además de ser el máximo centro en Cuba dedicado a esta actividad y rector de la Ciencia Criminalística en el Ministerio del Interior, posee a los cuadros más experimentados y con mayor autoridad científica en este campo.

Ello no significa que la autoridad, el conocimiento y la condición del perito, por si mismas, constituyan basamento suficiente para que sus conclusiones sean las mejores, las más importantes o definitivas.

El valor probatorio de las conclusiones del perito se determina por su fundamentación científica, su plenitud, es decir, su calidad objetiva, lo cual debe ser establecido por el tribunal sin tener en cuenta la autoridad, el conocimiento y erudición del perito.

Tampoco se debe considerar que las conclusiones del Laboratorio Central de Criminalística siempre son mejores fundamentadas que las conclusiones de los laboratorios provinciales, pues las metodologías que se utilizan en uno y otros son las mismas y el Estado ha realizado grandes esfuerzos para dotar los laboratorios provinciales, de la apartura y medios necesarios para la ejecución de su trabajo con calidad.

Las conclusiones periciales se valoran desde el punto de vista de su fundamentación y su plenitud, es decir, en su relación con los hechos y los métodos científicos utilizados y también desde el punto de vista de su legalidad, del cumplimiento de las normas procesales para la designación y realización de los peritajes, es decir, de las relaciones jurídicas.

La valoración de las conclusiones periciales consiste, en dar respuesta a una serie de cuestiones donde las más importantes son las siguientes:

- Si los materiales entregados al perito fueron suficientes y adecuados para cumplimentar la investigación.

Al valorar las conclusiones del perito, el instructor y el tribunal deben prestar atención, a los materiales con que trabajó el perito y si los mismos eran suficientes para emitir conclusiones.

Esta situación puede producirse cuando se envía a peritaje una muestra que no es representativa del total y refleja sólo algunas características generales, es decir, no contiene el sistema de síntomas necesarios para establecer objetivamente un resultado categórico. Si estas circunstancias no son conocidas por el perito, y no existen elementos que se lo indiquen, puede llevarlo a emitir conclusiones erróneas. Por ejemplo si se quiere determinar si un texto manuscrito fue escrito por determinada persona y para la comparación se envían materiales que fueron escritos en mucho tiempo antes o después que el investigado. En estas circunstancias puede haberse producido cambios en la escritura, bajo la influencia de diferentes factores.

También cuando el objeto del peritaje es un producto de fabricación industrial y para realizarlo, se envía una muestra que no es representativa de la calidad de ese producto.

La investigación pericial desde el punto de vista científico, puede ser impecable, pero las conclusiones serán incorrectas si la investigación se realizó sobre materiales no adecuados.

- Si la investigación pericial se realizó lo suficientemente completa. La investigación pericial completa se encuentra en dependencia directa con la utilización de los diferentes métodos de investigación que se complementan unos con otros y de la incorporación a la investigación de todos los materiales recibidos para el peritaje.

- Si las conclusiones periciales están fundamentadas en criterios científicamente comprobados, obtenidos como resultado de la utilización de métodos de investigación adecuado.

Esto resulta de particular importancia, pues el perito puede mediante la aplicación de métodos adecuados llegar a determinados resultados y de ahí extraer conclusiones que están fundamentadas en criterios no comprobados científicamente y viceversa y utilizar métodos de investigación no adecuados al objeto del peritaje y obtener datos que no se corresponden con la realidad, y de ahí extraer conclusiones fundamentadas en criterios científicamente comprobados. Esto se basa en un principio que expresa que no sólo el resultado ha de ser correcto, sino también la vía para alcanzarlo.

- Si están bien basamentadas las conclusiones del perito.

Las conclusiones del perito pueden constituir una prueba en la causa penal, si ella misma está probada, es decir, si las conclusiones del perito se basan en hechos, verídicos y totalmente establecidos, como resultado de la investigación pericial.

- Si el peritaje fue realizado por persona competente y si la misma no trasgredió los límites de su competencia.

La cuestión sobre la competencia del peritaje surge en el momento de la designación del peritaje y pueda ser valorada adecuadamente después de recibir las conclusiones del perito.

Las preguntas que se plantean en el peritaje, habitualmente se resuelven sobre la base del conocimiento de diferentes ramas del conocimiento científico o con ayuda de diferentes métodos de investigación. Estas circunstancias no siempre pueden ser conocidas en un nivel adecuado en el momento de solicitarse el peritaje, pero después de las conclusiones, es posible y obligatorio determinar sobre la base de que conocimientos científicos, y cuáles métodos científicos establecieron los factores si los conocimientos del perito eran suficientes, para el establecimiento de esos factores.

Así para la valoración de la competencia científica del perito es necesario un estudio profundo de las circunstancias establecidas en el peritaje y los métodos de investigación utilizados por éste.

Si se cumplieran para la realización del peritaje las exigencias establecidas en la Ley Procesal Penal.

Es necesario conocer si fueron violadas las exigencias establecidas en la Ley Procesal Penal, para la obtención y fijación de las pruebas y si esta violación afectó o pudo afectar, la plenitud y fidelidad de las circunstancias establecidas en la causa.

La violación de la Así para la valoración de la competencia científica del perito es necesario un estudio profundo de las circunstancias establecidas en el peritaje y los métodos de investigación utilizados por éste.

Si se cumplieran para la realización del peritaje las exigencias establecidas en la Ley Procesal Penal.

Es necesario conocer si fueron violadas las exigencias establecidas en la Ley Procesal Penal, para la obtención y fijación de las pruebas y si esta violación afectó o pudo afectar, la plenitud y fidelidad de las circunstancias establecidas en la causa.

La violación de la Ley Procesal Penal ocurrida al realizarse el peritaje, por si misma no siempre conlleva a errores en las conclusiones periciales. Sin embargo, una violación del orden procesal establecido para la realización del peritaje, como regla, puede afectar la plenitud, multilateralidad y objetividad del peritaje y por esta causa las conclusiones de tales peritajes, independientemente de su validez, no deben ser admitidas como prueba.

Entre las violaciones esenciales podemos señalar las siguientes:

a) Que el peritaje lo realice alguien que de acuerdo a la ley es inhábil para prestar servicios como perito de acuerdo al artículo 207 de la Ley Procesal Penal.

b) Violación del orden procesal establecido para los materiales enviados a peritaje, y como resultado del cual la investigación se realizó sobre objetos que no eran los relacionados con la causa.

c) Realizaron la investigación pericial (o parte de ella) personas que no fueron designadas como perito de causa en el orden legal.

d) No se permitió la participación del acusado o el sospechoso, en la realización del peritaje en los casos previstos en la Ley, de acuerdo al artículo 214 de la Ley Procesal Penal.

No queremos terminar este epígrafe sin hablar del gran valor que tiene para la valoración de las conclusiones del perito, el peritaje reiterado y la diferencia entre éste y el peritaje complementario.

El peritaje reiterado se solicita, cuando por alguna razón el instructor y el juez consideran que las conclusiones a que arribó el perito no son adecuadas, o los métodos utilizados no fueron los idóneos, o el peritaje no se realizó de manera objetiva y plena. En ese caso, se designan nuevos peritos que contarán por su trabajo con las pruebas materiales de que se disponga y de las conclusiones periciales emitidas originalmente, así como otros elementos necesarios para la realización de su trabajo.

Es habitual en nuestra práctica, el que los peritajes reiterados los realicen peritos del Laboratorio Central de Criminalística y si el peritaje originalmente fue realizado allí, se escogen otros los peritos para que lo lleven a cabo.

No debemos confundir el peritaje reiterado del peritaje complementario. Este último se solicita cuando por el surgimiento de nuevos elementos, surgen nuevas preguntas o nuevos materiales de que no se disponía en el primer momento y el mismo puede ser ejecutado y en la práctica lo es, por el mismo perito que realizó el primero.

En todo proceso penal, para establecer la responsabilidad o culpabilidad del acusado o sospechoso, no basta con una o varias pruebas, pues es indispensable establecer el nexo causal entre esas pruebas y demostrar su vinculación con el hecho delictivo que se investiga.

No todas las pruebas tienen igual peso dentro del conjunto de pruebas, ni es la cantidad de pruebas lo que permite establecer la responsabilidad en los hechos del presunto ante de los mismos. Es importante una prueba, en la medida en que se establezca el enlace esencial, que la misma tiene con el hecho delictivo y en el sospechoso o acusado.

Dada la importancia que esto reviste en el proceso penal, dentro del objeto de estudio de la criminalística están la recolección, la investigación, la valoración y la utilización de las pruebas. Veamos a continuación en que consiste cada uno:

La recolección de las pruebas es la primera etapa del trabajo con las mismas en el proceso de la investigación judicial. Es la etapa de acumulación de los materiales probatorios, necesarios para cumplir los objetivos de la investigación judicial que es el establecimiento de la verdad en la causa, aunque para ello, hay que estudiar, investigar las pruebas y por ello la segunda etapa de trabajo con las pruebas es su investigación.

La investigación de las pruebas es el conocimiento del instructor, del fiscal, de los jueces, de su contenido, de la comprobación de la autenticidad de los elementos existentes que tienen carácter de pruebas, es el establecimiento de la concordancia de determinadas pruebas con todas las pruebas restantes de la causa. Esta es la particularidad del proceso de "extracción" de la información contenida en las pruebas de su comprensión conforme a las tareas de la investigación judicial.

La recolección de las pruebas e investigación de las mismas están sujetas a la valoración que hagan de las mismas, el Instructor, el Fiscal y el Tribunal.

La valoración de las pruebas es el proceso lógico del establecimiento de las pruebas permitidas y las no permitidas, de la presencia y carácter del enlace entre ellas, de la determinación del significado y camino de la utilización de las pruebas para la obtención de la verdad.

La recolección, la investigación y valoración de las pruebas están indisolublemente relacionadas y mutuamente entrelazadas. Las pruebas se investigan y valoran en la medida de su recolección.

Finalmente por Utilización de las pruebas, es necesario comprender las operaciones con ellas en el proceso de la demostración, en el establecimiento de la verdad, es decir, sobre la base de la ley escrita, el esclarecimiento de todo el conjunto de circunstancia, las cuales en su conjunto constituyen el objeto de prueba en la causa penal.

Para que la actividad del Instructor, del Fiscal, del Tribunal en la recolección, la investigación, la valoración y la utilización de las pruebas, sea correctamente dirigida y efectiva, la actividad del perito debe descansar sobre una base científica. Los medios, métodos y metodología de esta actividad deben ser científicos para su esencia, deben responder a las tareas actuales de la lucha contra el delito.

Esto es sólo posible si los medios, métodos y metodologías de trabajo con las pruebas no están basados en éxitos casuales, en recomendaciones empíricas, sino sobre el conocimiento de las leyes del surgimiento y desaparición de las pruebas, así como de las leyes de su recolección, investigación, valoración y utilización. Es por ello que las recomendaciones de la Criminalística deben surgir del contenido de estas leyes y de aquellos fenómenos en los cuales estas leyes se manifiestan. Solamente en estos casos los medios, métodos y metodologías desarrollados por la criminalística para la recogida, investigación, valoración y utilización de las pruebas pueden ser utilizados en la investigación judicial.

Sobre la base de lo anterior es que consideramos que la siguiente definición de criminalística es la más adecuada.

La Criminalística es la ciencia de las leyes del surgimiento, de la recolección investigación, valoración y utilización de las pruebas y sobre la base de estas leyes crear medios y métodos de la investigación judicial y para la prevención del delito‹5, p.18›.

Como vemos la criminalística elabora recomendaciones dirigidas a optimizar el trabajo con las pruebas, para su mejor utilización y su correcta interpretación.

Esto por supuesto, exige de parte de los que trabajan con las pruebas de una serie de conocimientos sobre la criminalística.

Ahora bien, se solicitaron los servicios de peritos y se realizaron los peritajes correspondientes en 37 causas, para un 56% del total de los que fueron objeto de nuestro estudio.

De los mismos, se reflejaron los resultados del peritaje en las sentencias dictadas por el T.T.P. de La Habana, en 26 causas, las que constituyen el 39,3% de la muestra analizada y no se reflejaron en 11 causas, las que representan el 16,6%.

Teniendo en consideración los resultados obtenidos en este trabajo de investigación, podemos arribar a las siguientes conclusiones comunes a todas las tipicidades delictivas estudiadas.

PRIMERA: que en no todas las causas se realizaron peritaje, debido en muchos casos a que en la misma no eran necesaria la aplicación de los conocimientos especiales del perito o porque las muestras no eran suficientes para la realización de la investigación pericial;

SEGUNDA: que no todos los peritajes realizados establecían el nexo que debió existir, entre los hechos y los sospechosos o acusados, si bien estos esclarecen científicamente los hechos en cuestión;

TERCERA: que por tanto, en muchos casos el Tribunal no tiene en cuenta los resultados del peritaje, por cuanto estos no responden a las necesidades del proceso penal y se realizan solamente para cumplir con un formalismo;

CUARTA: que si bien todo lo anterior es cierto, también lo es que en ocasiones se ignoró los resultados del peritaje o las sentencias dictadas eran contradictorias con estos, sin una razón que justifique tal proceder; y

QUINTA: que se hace necesario un trabajo consciente por parte de todos los que participan de una manera u otra en esta actividad procesal, para que en los casos en que se requiera del peritaje, este no se realice con ninguna deficiencia y se haga además, una justa apreciación de sus resultados, pues estos constituyen en el proceso penal, una fuente valiosa de pruebas.


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