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EL PERITAJE EN EL PROCESO PENAL

Dager Aguilar Avilés




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1.2 Objeto del peritaje.

El objetivo del peritaje se determina por el instructor y el Tribunal, por la vía de la formulación de preguntas ante el perito, los cuales serán resueltos sobre la base de conocimientos especiales en la ciencia, la técnica, el arte o la práctica.

El Tribunal, el instructor o el fiscal, señalan los objetos cuya investigación deben constituir un medio para resolver estas preguntas.

Como resultado de la investigación pericial realizada, el objetivo del peritaje de un conjunto de preguntas se transforma en un conjunto de hechos interrelacionados, establecidos por el peritaje.

La competencia especial del perito, estará en dependencia de las preguntas a él formuladas en la solicitud del peritaje. El Tribunal y el instructor no pueden formularle al perito, preguntas que estén fuera de su competencia.

De esta manera, los límites de la competencia del perito, el cual es necesario establecer para efectuar el peritaje en cada situación concreta, estará determinado por el objeto del peritaje, es decir, del carácter de las situaciones concretas que requieran de su aclaración, fundamentada en sus conocimientos especiales.

El objetivo del peritaje de uno u otro tipo, se determina por el objeto de estudio de las correspondientes ramas del conocimiento que pueden ser empleadas en la investigación pericial correspondiente.

Por su parte la clasificación de los peritajes, por sus tipos, reproducen la clasificación de las ciencias utilizadas para la producción de las investigaciones periciales correspondientes.

El fundamento para la clasificación de las ciencias, es el objeto sometido a su estudio. Por consiguiente, a fin de cuentas, la fundamentación para la clasificación del peritaje, será el objeto de estudio de la ciencia criminalística, utilizadas en la realización de las investigaciones periciales.

Tratar en este trabajo, de enumerar todas las ramas del conocimiento que pueden constituir un fundamento para las conclusiones del perito, es imposible. Pero si queremos destacar que entre ellos existen ramas del conocimiento, que su objeto de estudio está estrechamente vinculado a la investigación pericial, hasta el punto que fuera del peritaje su propia existencia como rama independiente del conocimiento, pierde todo el sentido y como tales podemos citar, a modo de ejemplo: la criminalística, la medicina legal, etc.

Es bueno señalar, que el objetivo del peritaje no solamente lo constituyen los hechos relacionados en la conclusión pericial, como resultado de la investigación realizada, sino también las causas y condiciones que propiciaron la realización de determinado delito, lo que podrá ser utilizado en la prevención criminal.

Las tareas del peritaje en relación con esto, conducen fundamentalmente hacia la solución de las preguntas sobre las causas y condiciones concretas del delito, formulados al perito en la solicitud del peritaje. De acuerdo con ello, debemos recordar el principio según el cuál, no obstante, las preguntas formuladas al perito, no pueden salir del límite de su competencia científica.

Teniendo en cuenta lo anterior, es de suma importancia, que al perito se le formulen las preguntas, o lo que es lo mismo, el objetivo de su dictamen, de forma clara y precisa, por parte del Tribunal, el instructor o cualquiera de las partes que proponga el peritaje. La Ley Procesal Penal, distingue en este sentido de la siguiente manera, en su artículo 209, cuando expresa que “en todo caso, se hará saber a los peritos clara y determinadamente el, objeto de su dictamen”. En aquellos casos, en que no se le formulen al perito las preguntas en la forma antes mencionada, este estará en el derecho de tomar la iniciativa de trazar el mismo las preguntas y de resolverlas en su conclusión.

Por otra parte en las conclusiones periciales pueden ser señalados aquellos factores, que en opinión del perito es importante tener en cuenta, para poder determinar las causas y condiciones que propiciaron la comisión de determinado delito, y de esta forma, poder tomar las medidas necesarias para prevenir la posibilidad de que se cometan en el futuro delitos de esta misma índole. Por lo que podemos concluir, que el perito criminalístico puede elaborar las recomendaciones necesarias, encaminadas a la prevención de los delitos; o lo que es lo mismo, al establecer las causas y condiciones que propician la comisión de determinados delitos, el perito prevee la posibilidad de la repetición en el futuro de los mismos.

Es importante puntualizar, que las recomendaciones del perito encaminadas a evitar que en el futuro se cometan nuevamente estos delitos, pueden en primer lugar, no surgir de todos los materiales del proceso final, sino precisamente, de determinados datos obtenidos en la investigación pericial; y en segundo lugar, que se encuentran en el límite de los conocimientos especiales del perito.

Las causas y condiciones que propician que se lleve a cabo un delito, en su conjunto pueden establecerse por el trabajo del Tribunal y el instructor para los cuales la conclusión del perito, es únicamente una fuente de prueba. Las medidas y métodos diferentes que propician evitar las causas y condiciones antes señaladas, en última instancia, deben ser reflejados por el fiscal y el instructor en sus proposiciones; el Tribunal, en su determinación particular, tomará en cuenta las recomendaciones correspondientes del perito en tal sentido.

La parte de las conclusiones del perito, que contiene sus recomendaciones, no es fuente de prueba, ya que estás no constituyen hechos o situaciones concretas producto del resultado obtenido en la investigación pericial, sino deducciones practicas de estas. Por ello, es permitido y únicamente posible que las recomendaciones antes señaladas sean formuladas por el perito y no en cualquier otro documento aparte.

En algunos casos, el objeto del peritaje podrá ser reducido. Normalmente esto ocurre, cuando el perito entiende que: él personalmente no cuenta con los conocimientos necesarios para resolver algunas de las preguntas que le han formulado; que la rama del conocimiento que el domina, aún no ha elaborado los métodos científicos necesarios para resolver determinadas preguntas; los materiales que están a su alcance, no son suficientes para elaborar una conclusión fundamentada, de las preguntas a él formuladas, etc.

Lo más frecuente, es que el objeto del peritaje, pueda ser realizado por el perito sin más inconvenientes. No obstante, en aquellos casos en que los materiales son insuficientes para la realización de la investigación pericial, el perito estará en el derecho de abstenerse de ejecutarla.

Aunque en la mayoría de los casos, la conclusión sobre la insuficiencia de los materiales para formarse el juicio pericial, se fundamenta por los hechos de la propia investigación.

En otro caso, si los hechos establecidos por el perito, no bastan para hacer una conclusión categórica, en opinión de algunos procesalistas, el perito debe negarse a emitir su dictamen, mientras en la opinión de otros, emitirá, no obstante, su dictamen, pero con el carácter de probable.

Los que abogan por el primer punto de vista, opinan que las conclusiones dadas por el perito sólo como probables, como regla, juegan un papel negativo en el proceso penal y de ninguna manera contribuyen a la aclaración de la verdad.

Mientras tanto, los seguidores del otro punto de vista, al estar de acuerdo con las conclusiones periciales no tiene significado de prueba y que en definitiva estarán sujetos al criterio racional del Tribunal, aseguran que estas de todas maneras sirven en la práctica, ya que indican la dirección a seguir en el proceso penal y permitan construir las versiones verdaderas del caso; estas facilitan además, descubrir las pruebas que confirman la veracidad de las suposiciones hechas por el perito.

Lógicamente, las sentencias dictadas por el Tribunal, deberán estar fundamentadas, en hechos verídicos que se hayan establecido sin lugar a dudas y no en las que se tienen como probables. Por ello, las conclusiones probables del perito, por sí misma no pueden ser utilizadas como prueba. Aunque la negación categórica de este tipo de conclusiones, lleva a los seguidores de este punto de vista, hacia la negación infundamentada del significado de prueba de los hechos verdaderos establecidos en el curso de la investigación pericial, no obstante resultan insuficientes para resolver todas las preguntas formuladas al perito.

Si bien las características particulares establecidas por el perito, ya sean de igualdad o diferencia, son indirectamente pruebas con relación a los hechos, estos pueden resultar insuficientes para emitir una conclusión pericial categórica. Esto es, si el hecho señalado, ha sido establecido solamente por el peritaje, las posibilidades de prueba basadas en ese hecho desaparecerían, pues la prueba pericial no podrá estar apartada de ningún modo, del resto de los medios probatorios, que hacen posible establecer la verdad en un proceso penal. En favor de la objetividad máxima del proceso penal, el instructor y el Tribunal hacen todo lo posible por utilizar al mismo tiempo, varios paralelos independientes, unos del otro, para establecer cada condición del proceso penal.

Las conclusiones del perito, la cual recoge la deducción sobre la identidad, estimula el trabajo del instructor en la dirección de establecer la misma, con la ayuda de los otros medios de prueba.

Supongamos que este trabajo haya sido coronado por el éxito, el instructor con la ayuda de otros medios probatorios, pudo demostrar la forma en que se realizó el hecho.

Las conclusiones periciales, que van a estar dadas, por deducciones probables tomadas por separado, independientemente de los otros medios de prueba (las declaraciones de los testigos y víctimas, los documentos, etc.), serán insuficientes para establecer dicha identidad. Pero si valoramos las fuentes de prueba en su conjunto, se puede hacer una conclusión bastante completa, sobre esa situación.

De esta manera, si el perito estableció en su conclusión, varias coincidencias o diferencias en los objetos comparados, pero su conjunto no permite llegar a una conclusión pericial categórica sobre la identidad o sobre la ausencia de la misma, el significado de prueba de estas conclusiones, se podrá no obstante establecer, con la ayuda de los otros medios de prueba.

En los casos, cuando el perito no puede responder a las preguntas del instructor o el Tribunal, por la ausencia de material suficiente para la investigación pericial o de los conocimientos científicos necesarios para la investigación, él está en la obligación de limitar el objeto de peritaje únicamente a los hechos verdaderos establecidos. Este tipo de conclusión pericial no debe contener ningún tipo de suposición hecha por el perito.

Por ejemplo, en las conclusiones del peritaje identificativo será suficiente con señalar, que en el resultado de la investigación, fueron establecidas determinadas características de igualdad o de diferencia, a pesar de que para una conclusión verdadera sobre la identidad, estas características son insuficientes.

Los que admiten que se emitan dictámenes probables por parte de los peritos, con razón señalan que las características particulares de coincidencia o de diferencia no tienen, por sí mismos, un significado de prueba.

La valoración sobre la probabilidad de la existencia de un hecho, el cual no fue posible establecer con la ayuda del peritaje, no la hace el perito, sino el instructor o el Tribunal, ya que estos contemplan el problema de la prueba, sobre el cual el perito tiene que pronunciarse, en un marco más amplio.

Por consiguiente, sobre la base de la investigación pericial, el perito puede expresar las probabilidades de la existencia de un hecho, el cual él no pudo detectar. Pero de todos modos, estos no constituirán en ningún caso, una fuente de prueba, sino que, constituyen únicamente una consulta científica o una recomendación. Si el instructor o el Tribunal creen necesario valerse de las recomendaciones señaladas, esto sólo significa que la hipótesis del perito es tomada, para junto con los otros medios de prueba establecer los hechos hacia los que apunta.

La conclusión probable del perito como medio de prueba, no es admitida independientemente de que el perito señale la posibilidad del hecho o haya hecho el intento de medir el nivel de esta posibilidad, pues la probabilidad de la existencia de un hecho, es idéntica a la probabilidad de que tal hecho no exista.

Como regla general, el nivel de probabilidad de la existencia del hecho, no puede ser determinado sobre la base de los conocimientos especiales del perito, utilizadas en un proceso penal. Pero en aquellos casos poco frecuentes, cuando el nivel de probabilidades del hecho, puede ser determinado sobre la base de datos científicos, la conclusión probable del perito, de todas formas no constituye fuente de prueba. Aunque no se excluye que en el futuro, con la ayuda de otros medios probatorios, pueda ser establecida su veracidad.

Sobre estas posiciones se fundamentan la práctica procesal, que no da paso a las conclusiones probables de los peritos, en calidad de fuente de pruebas.


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